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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado la observación, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que deroga el inciso final del artículo 323 del Código del Trabajo, con el objeto de incluir en el beneficio del pago de la semana corrida a los obreros que laboran en empresas que ocupen cinco de ellos o menos.
La observación consiste en la sustitución del artículo único del proyecto aprobado por otro nuevo, en que se establece que, a contar del 1° de septiembre de 1968, se deroga el referido inciso y que, desde el 1° de mayo de 1068 hasta el 1° de septiembre del mismo año, las empresas que ocupen cinco obreros o menos deberán pagar a éstos el 50% del salario base en dinero por los días domingo y feriados.
Expresa el Mensaje, de 28 de septiembre de 1967, que "si bien el Ejecutivo reconoce la justicia que inspira el proyecto, que elimina una discriminación de nuestra legislación, no considera conveniente su aplicación inmediata y total, pues ello produciría un aumento en los costos de las pequeñas empresas de aproximadamente de un 14%, aumento que compensarían a través de despidos de obreros.
Como el Supremo Gobierno está empeñado en disminuir los índices de cesantía, estima necesario lograr una aplicación gradual de la medida contemplada en el proyecto de ley, con el objeto de que las pequeñas empresas puedan adoptar con tiempo las providencias adecuadas para enfrentar el mayor costo, sin necesidad de recurrir a la reducción de su personal de operarios."
Vuestra Comisión desestimó la idea de postergar hasta el 1° de septiembre del año en curso la derogación del inciso final del artículo antes señalado, como medio de eliminar a la brevedad posible esta discriminación largamente mantenida en nuestra legislación y del todo injustificada en la actualidad.
En consecuencia, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto primitivo, tal como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 7 de febrero de 1968.
Acordado en fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Allende y Pablo.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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