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Honorable Senado:
Las funciones que desempeñan los mensajeros de los organismos del sector privado requiere, como norma general, de un alto grado de preparación y sentido de responsabilidad.
En efecto, el carácter confidencial y significado económico que a menudo tienen los documentos y valores que en el cumplimiento de su labor deben entregar o distribuir hace que los empleadores exijan cada vez con mayor estrictez especiales condiciones de capacidad, sigilo y educación para el ejercicio de dichos cargos.
Por estas razones, y con el objeto de conceder a los mensajeros la calidad y régimen previsional que por la naturaleza de su trabajo les corresponde, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Tendrán la calidad de empleados los mensajeros de correspondencia y comunicaciones internas de las empresas e instituciones del sector privado.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución en las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o de años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".
(Fdo.) : Ahumada Pacheco.
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