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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación)
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, el artículo en debate se refiere nuevamente al impuesto a las compraventas al cobre.
Deseo expresar, con relación al debate suscitado anteriormente y para precisar nuestro pensamiento, que nosotros no creemos -así lo dijimos en su oportunidad- que los convenios del cobre constituyan contratos ley, porque estos instrumentos se dan cuando un contrato se perfecciona mediante una ley. El contrato-ley supone que la voluntad del Estado para contratar se expresa en la ley. Luego hay un contrato ad referéndum previo, suscrito con el Gobierno, que se somete a la aprobación legislativa, por contener materias propias de ley. Eso no ocurre en los convenios del cobre. En consecuencia, nosotros pensamos que esos convenios no constituyen contratos-ley.
Personalmente, estimo -y los Senadores democratacristianos participan de esta idea- que el Estado no puede renunciar jamás a su potestad legislativa y, por ende, está facultado, en cualquier momento, para modificar las leyes que haya dictado, y tales enmiendas, si el Estado lo desea, pueden afectar a situaciones jurídicas existentes en un momento determinado que se rigen por una ley.
Las situaciones legales se modifican por ley, sin perjuicio, de que estas enmiendas, cuando está comprometido un convenio, puedan originar responsabilidades.
A mi juicio, creo que el Estado puede establecer este impuesto a las compraventas de cobre, pero nosotros creemos que no conviene estatuirlo. Este es un problema aparte. Pensamos que es inconveniente hacerlo, pues, por una parte, ello puede tener incidencia en el mecanismo de los convenios vigentes, y por otra, porque manifiestamente es un impuesto a las exportaciones, y, en consecuencia, un gravamen absolutamente inconveniente, como lo ha expresado el Honorable señor Enríquez.
Por las razones expuestas,' voto negativamente.
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