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- rdf:value = " El señor BOSSAY.-
El artículo 13 está destinado a crear en las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile un fondo nivelador de quinquenios. El artículo primitivo de la Cámara establecía una fórmula muy vaga, según nuestro criterio, para devolver a los distintos jubilados el porcentaje correspondiente a la nivelación de los quinquenios. La experiencia de numerosas leyes en las que se han empleado términos parecidos -por ejemplo, la de revalorización de pensiones que benefició a un sector de las Fuerzas Armadas-, demuestra que, a la postre, ellas jamás se cumplen. Vastos sectores de jubilados aparentemente beneficiados por una legislación despachada en términos vagos, no reciben la nivelación ni el reajuste que les corresponden, por más que en forma angustiosa escriben permanentemente a las cajas respectivas, a los parlamentarios y a los consejeros para preguntar qué pasó con determinada disposición de alguna ley. Es decir, nunca han recibido el beneficio. En esta situación han pasado uno, dos, tres y hasta cuatro años.
Aunque el plazo fijado en este artículo aparentemente resulta excesivo, el Senado ha pretendido, al acoger esta iniciativa de nuestras bancas, establecer fechas precisas para su aplicación. En tal sentido, se dispone que las diferencias por concepto de quinquenios deben recibirse concretamente, de la siguiente manera: 20%, a contar del 1º de enero de 1968; 40%, desde el 1º de enero de 1969; 60%, desde el 1º de enero de 1970; 80%, desde el 1? de enero de 1971, y 100%, desde el lº de enero de 1972. Es decir, se ha buscado una fórmula precisa, aunque parezca amplia, porque no deseamos caer en el viejo procedimiento de convertir este tipo de disposiciones en preceptos legales que jamás se cumplen.
Por eso, insistiremos en el inciso correspondiente aprobado por el Senado.
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