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    • rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).- A fines del año pasado terminamos de despachar la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se encuentra vigente a contar del primero de este mes de mayo. Durante la discusión del respectivo proyecto, recibimos una delegación de obreros de Chuquicamata, todos ellos accidentados en actos del servicio. ¿Qué problema nos presentaron? Todos son mutilados y se encuentran trabajando en la empresa en condiciones muy difíciles. En ciertos casos así ocurre, pero en otros las empresas indemnizan, lisa y llanamente, a los trabajadores accidentados parcialmente, los que deben abandonar la industria. Yo me pregunto: ¿a dónde van a trabajar esas personas, de las que hay más de trescientas en el mineral que he citado? No pueden recurrir a ninguna industria en demanda de ocupación que les permita subsistir. No se trata, pues, de conceder sólo una indemnización a quien perdió un brazo o una pierna. Esta disposición tiende a que, además de la indemnización que concede la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a esos asalariados, las empresas les proporcionan un trabajo adecuado a su estado físico. Encabezaba la delegación que vino de Chuquicamata un señor Espinoza, quien perdió la mitad de la mano derecha y una pierna. Ese hombre recibió una indemnización de 800 mil pesos, y actualmente trabaja en Chuquicamata en funciones muy distintas de las que su capacidad física le permite realizar. Ello me hace pensar que es una actitud, no sólo justa, sino humana, la de dar a esos asalariados la posibilidad de que las empresas les proporcionen un trabajo que esté de acuerdo con su estado físico después de haber sufrido un accidente en actos del servicio. Votamos por la reposición del artículo. "
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