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- rdf:value = " El señor AHUMADA.-
La verdad es que el artículo 75 no sólo es justo desde el punto de vista de la readaptación y rehabilitación de los inválidos parciales, sino que, además, está de acuerdo con los convenios internacionales del trabajo de tal manera que el legislador sólo se limite a poner en práctica acuerdos suscritos en conferencias internacionales.
Se trata de que el accidentado no quede en invalidez permanente; de dar a quien haya sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional -como silicosis, saturnismo u otra de los cientos de enfermedades de esa índole que existen- derecho y oportunidad de contratarse en otras funciones que le permitan desarrollar una labor más liviana, de acuerdo con su capacidad y también con la, necesidad de aumentar sus posibilidades de ganar para su subsistencia, o sea lo que se denomina "incapacidad residual". Por eso, en tales funciones debe, necesariamente percibir un salario que le permita cubrir los efectos económicos del riesgo.
En consecuencia, los Senadores radicales insistimos en legislar en la forma en que lo hizo el Senado respecto de esta clase de inválidos.
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