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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 74 lesiona gravemente las atribuciones de la Contraloría General de la República.
La Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales nos ha hecho llegar una comunicación para pedirnos insistir en la supresión del precepto. Entre otras razones, expresan que la disposición significa desconocer la naturaleza misma de los dictámenes del organismo contralor, porque ellos se limitan a declarar el alcance de las leyes y reglamentos y no pueden, por lo tanto, tener una fecha de vigencia distinta a la de la norma interpretada".
"En este sentido, el dictamen jurídico de este Organismo es similar a una sentencia judicial que precisa cuál es la voluntad de la Ley en una situación determinada, puesto que tanto la resolución judicial como el informe jurídico de la Contraloría General, son solamente declaraciones emitidas por autoridades, que no pueden crear derechos diversos a los conferidos por el Legislador, y que deben regir, por ende, desde la misma época en que entró en vigor la disposición interpretada."
En cumplimiento de sus funciones propias, "el Organismo Contralor emite a menudo informes a solicitud de funcionarios o particulares que reclaman de las medidas administrativas que lesionan-los derechos que la Ley les confiere. De aprobarse la indicación, ¡as determinaciones ilegales que hayan adoptado las autoridades administrativas antes de despacharse
el dictamen de la Contraloría General, quedarían a firme, no obstante que el Organismo dotado de la atribución exclusiva de interpretar las normas administrativas, declarase posteriormente que la medida aplicada excede o contraviene la Ley". La referida comunicación termina diciendo:
"En suma, puede afirmarse que la disposición del artículo 74 del proyecto, no sólo atenta contra el carácter mismo de los informes jurídicos que despacha la Contraloría General, sino que restringe, además, la acción fiscalizadora que le asignara la Constitución Política del Estado y el Legislador, con un riesgo cierto para los intereses del Estado o de los funcionarios y particulares".
Por las razones que acabo de dar a conocer, insistiremos en el criterio del Senado. Procedemos así para amparar derechos consagrados en el Estatuto Administrativo que pueden ser seriamente lesionados por la vaguedad de la disposición aprobada por la Cámara, y porque en la práctica, el Poder Contralor quedaría inerme ante las demasías del Ejecutivo.
"
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