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- rdf:value = " El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales votaremos por la insistencia.
En el trámite anterior, expresamos que incluso 60 años nos parecía una edad exagerada para otorgar pensión de vejez, dado el promedio de vida de los trabajadores en general. Asimismo, manifestamos -son las mismas razones por las cuales ahora insistiremos- que un trabajador empieza su actividad, tanto en el sector industrial como en el campesino -a una edad más joven, en este último-, aproximadamente a los 18 años. Incluso para sus actividades sindicales se le exige esa edad. En consecuencia, a los 60 años de edad ha trabajado ya durante 42 años. La densidad de imposiciones para financiar adecuadamente sus jubilaciones, como se expresa en este precepto, debe ser de 1.352 semanas; vale decir, 26 años de trabajo, ¡o que es un promedio adecuado para cualquier cálculo actuarial que haga un instituto de previsión social.
Por desgracia, ciertos sectores", tanto del Poder Ejecutivo como particulares, se resisten a que el trabajador obtenga una pensión de vejez a la edad promedio de 60 años.
Los Senadores radicales estamos de acuerdo con la idea de otorgar este beneficio. A fin de no incurrir en desfinanciamiento, que según se ha dicho aquí llegaría a 30 millones de escudos -se trataría de un déficit no tan sustancial-, se podría dictar una ley aclaratoria que otorgue recursos suficientes.
De todas maneras, lo conveniente es establecer la norma. Y, en mi concepto, ésta es la ventaja del artículo en debate: establece la norma. Con posterioridad, se puede perfeccionarla financiando adecuadamente el déficit, si existiera. A nuestro juicio, en vista de la densidad de imposiciones exigida, no lo hay. Puede ocurrir que en el primer tiempo, debido al mayor número de jubilados, haya desfinanciamiento; pero no persistirá cuando se establezca la regularidad del beneficio.
Por las consideraciones anteriores, insistiremos en el criterio del Senado.
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