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    • rdf:value = " El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, los artículos 110 y 111 tienen relación con las pensiones del Servicio de Seguro Social y con las que derivan de la ley Nº 15.386. Hemos discutido cinco veces la derogación de tales artículos; y en cada una de ellas hemos llegado a la conclusión de que es inadmisible atentar contra las insignificantes pensiones que reciben estos pensionados: tanto los afectos a la ley que he citado, como los regidos por la ley Nº 10.383. Todos estamos contestes en que no debe tomarse una determinación de esta naturaleza, pero se sigue insistiendo en que no hay financiamiento para los aumentos que establece el artículo 47 de la ley Nº 10.383. En el proyecto que estamos despachando se preceptúan algunas medidas propuestas por la Superintendencia de Seguridad Social con el propósito de cubrir parte del déficit que afecta al Servicio de Seguro Social. Se habla insistentemente de falta de recursos; pero nunca ha tomado el Gobierno la iniciativa para buscar los fondos que requiere el financiamiento de las pensiones, tanto las del Servicio de Seguro Social como las que son consecuencia de la ley de revalorización de pensiones. Siempre se nos está diciendo que es imposible continuar por este camino. Pero yo debo decir: lo procedente es seguir el camino de buscar los recursos que determinen el financiamiento que permita cubrir el déficit del Servicio de Seguro Social. En repetidas oportunidades, hemos señalado que, al 30 de junio del año pasado, el sector privado y el fisco adeudaban a ese Servicio cerca de 400 millones de escudos. Se siguen celebrando convenios y condonando intereses y multas a aquellas personas que no han dado cumplimiento oportuno al pago de imposiciones, para luego llegar a la triste conclusión de que la mejor medida que puede adoptarse, según los funcionarios de Gobierno, es encuadrar todas las pensiones en los preceptos de la ley Nº 15.386; o sea, en el hecho, declarar que quienes hayan de jubilar en lo sucesivo, no lo harán de acuerdo con el artículo 47 de la ley Nº 10.383, sino de conformidad con estas otras disposiciones. Ello significa privar de tranquilidad a modestos trabajadores. Es más, significa sitiarlos por la miseria, impedirles continuar subsistiendo. Nosotros estimamos laudable velar por la suerte de los funcionarios, pero no sólo por la de pequeños grupos de ellos. Ayer -por ejemplo- se habló insistentemente de que la Oposición quería favorecer las pensiones millonarias. Hoy, ¿qué se nos puede decir? ¿Que favorecemos tales pensiones? No, señor Presidente. Estamos tratando de golpear las conciencias de los señores Senadores para que no se siga atentando contra modestos trabajadores. Voto por la insistencia. "
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