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- rdf:value = " El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En segundo término, señor Presidente, quisiera referirme brevemente a otra materia que juzgo mi deber aclarar y de utilidad.
En la Tabla de la sesión de hoy figuraba el estudio de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República proyecto que establece el Servicio de Medicina Curativa para los empleados particulares, materia que esta Corporación acordó tratar en la sesión ordinaria del martes próximo.
He escuchado una serie de referencias a las disposiciones de este proyecto de ley, especialmente de parte de los sectores de Oposición, que lo desfiguran, que lo minimizan, en circunstancias que es de extraordinaria importancia y de vastísimos alcances en beneficio del sector de los empleados particulares.
Por ello creo de mi deber, decía, hacer una breve reseña de los alcances de este proyecto de ley.
En la actualidad, la atención médica del sector de empleados está restringida a las prestaciones emanadas de la ley Nº 6.174, de Medicina Preventiva, y, en forma parcial, a otros sectores en virtud de leyes especiales. El proyecto de ley de medicina curativa, en trámite constitucional, extiende los beneficios médicos y odontológicos a todo el sector de empleados, sin exclusiones.
Con este objeto, se conjugan los aportes de empleados, empleadores y organismos de previsión, para formar un Fondo de Asistencia Médica y un Fondo de Indemnización por Enfermedad que tienen por objeto bonificar los gastos que deriven del cuidado de la salud del empleado y de su grupo familiar y financiar los subsidios de licencias por enfermedad.
Estos beneficios se hacen extensivos a las cargas familiares legales y a los beneficiarios de montepíos, pensiones de viudez y orfandad.
Corresponde al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el Fondo de Asistencia Médica y arbitrar todas las medidas necesarias para hacer más expedita la atención médico-odontológica de los imponentes.
Es interesante hacer notar que en este proyecto de ley primero se ha creado un fondo común y, en función de este fondo, se regula el derecho a la asistencia médica.
Una comisión central y comisiones regionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Ellas están integradas por representantes del Servicio Médico Nacional de Empleados, organismo rector, y de las agrupaciones de empleados fiscales, semifiscales, particulares y municipales, junto a los representantes de los Colegios Médico y Odontológico.
El proyecto de ley establece la prestación de una amplia gama de servicios médicos, los que serán otorgados en forma progresiva, según lo determine el Presidente de la República y las disponibilidades económicas que se obtengan.
Los gastos que provengan de enfermedad de los beneficiarios serán cubiertos por dos fuentes de recursos:
a) Fondo de Asistencia Médica; y
b) Fondo de Préstamos Médicos.
El Fondo de Asistencia Médica se financia con un aporte del 1% de todas las remuneraciones de cargo del empleado; por otro 1%, que pesa sobre los organismos de previsión, salvo los casos de los pensionados en que el aporte de la Caja será del 2%. Además el proyecto de ley contempla otros ingresos.
El Fondo de Préstamos Médicos estará financiado con aportes de las entradas brutas de las cajas de previsión, en el monto que lo determine el Presidente de la República, préstamos que serán usados exclusivamente para pagar diferencias que resulten entre los gastos financiados por el Fondo de Asistencia Médica y el costo global de la asistencia médica, en sí misma.
El propio beneficiario deberá pagar un "ticket" moderado variable, según la renta que perciba cuando se trate de consulta médica.
Por último, el proyecto de ley en cuestión establece un aporte del 1% de las remuneraciones imponibles, a cargo del empleador, con el fin exclusivo de pagar los subsidios de enfermedad en el sector de empleados particulares. Este subsidio alcanza -según el proyecto- al 85% del promedio del sueldo imponible de los seis últimos meses calendario. Con esto se obtiene, naturalmente, un beneficio extraordinario sobre la ley vigente. Se comenzará a pagar sobre el cuarto día de licencia y podrá prolongarse hasta 18 meses en la forma que lo establezca el Reglamento. Este también determinará la forma de integro de los aportes previsionales a las instituciones respectivas.
Al establecer esta modalidad de subsidio, el proyecto de ley deroga los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, por ser mucho más amplio y beneficioso lo dispuesto en esta iniciativa legal que lo que contemplan las disposiciones a que me he referido.
La atención médica será otorgada preferentemente por el sistema de "libre elección", entendiéndose por tal, la facultad que tiene un paciente para elegir libremente al profesional o a la institución que atenderá su salud, dentro de la nómina de los profesionales que se inscriban en un registro especial en los Colegios respectivos. A estos profesionales se les garantiza el pago de sus servicios en base a los aranceles mínimos vigentes, pero se les exige que contraten un mínimo de seis horas como profesional funcionario.
La asistencia de tipo funcionario se reserva casi exclusivamente para la atención odontológica y para diversas acciones de orden médico-administrativa.
Para la atención de sus beneficiarios, el proyecto de ley es explícito en autorizar la celebración de convenios con el Servicio Nacional de Salud o con cualquier otro establecimiento público o privado. Asimismo, podrá poner a disposición de los profesionales sus propios establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las tarifas correspondientes.
Los Servicios de Bienestar o de Atención Médica organizados en virtud de actas de avenimiento o financiados por los empleadores o empleados o por ambos en conjunto, podrán seguir actuando, si los propios interesados así lo solicitan y si estos servicios son aprobados por el Servicio Médico Nacional de Empleados. En todo caso, el aporte económico al f mandamiento de la ley se rige por las normas generales.
Por mandato de este proyecto de ley, los Colegios Profesionales Médico y de Dentistas son colocados como intermediarios entre el profesional que presta la atención y el Servicio Médico Nacional de Empleados que la paga, con el fin de velar por el correcto ejercicio de la libre elección y como organismo contralor de sus aspectos éticos y técnicos.
El Servicio Médico Nacional de Empleados destinará anualmente fondos para la adquisición de leche y alimentos terapéuticos para distribuirlos gratuitamente entre los hijos de los imponentes, según las normas que establecerá una reglamentación adecuada.
Hasta un 5% de los ingresos consultados, podrán destinarse a gastos administrativos; otro 5% para la construcción y habilitación de pabellones y consultorios y un 7% para las prestaciones dentales funcionarías tarifadas.
Por último, en los artículos Nºs. 19, 20, 21 y 22 del proyecto, se crea el Consejo Nacional Consultivo de Salud, se determinan sus componentes y la forma de designarlos; se establecen modificaciones a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y se exime de todo impuesto a los bienes raíces de los Colegios Profesionales, de sus publicaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios y afiliados.
Estos son, en muy breve síntesis, los aspectos más salientes e importantes de este proyecto de ley que está en trámite constitucional en el Parlamento, que beneficia en forma extraordinaria al sector de empleados, especialmente a dos empleados particulares que hasta ahora han estado al margen de estos beneficios. Esperamos que el Congreso Nacional lo despache con rapidez y celeridad, a fin de que los beneficios que el Ejecutivo ha tenido en vista al plantear y proponer este proyecto de ley lleguen pronto a satisfacer las necesidades de este inmenso contingente de compatriotas nuestros, los empleados particulares, que los están reclamando desde hace largo tiempo.
Nada más, señor Presidente.
"
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