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    • rdf:value = " El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Advierto a Su Señoría que hay varios señores Diputados inscritos. Puede continuar el Diputado señor Arturo Valdés. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, este proyecto, que viene del Senado, responde a necesidades muy sentidas de la minería nacional. Es indudable que hay interés y expectación por una reforma del Código de Minería. Y es indudable, también, que provoca mucho malestar el hecho de que haya numerosas pertenencias mineras no trabajadas en posesión de un propietario a veces dueño de muchas de ellas -mediante el pago de una pequeña patente-, es que impide que pueda explotarlas el pequeño minero, para extraer riqueza de ellas y procurarse así, con su trabajo, sus medios de subsistencia... El señor OSORIO.- ¡Y terminar con la cesantía! El señor VALDES (don Arturo).- Por eso, en principio, estas modificaciones propuestas por los Senadores señor Chadwick y señora Campusano, tienen un fundamento de justicia; pero resulta que, en la forma como ellas se han concretado, son profundamente nefastas para la pequeña minería chilena, que es precisamente, la minería nacional o autóctona. Es verdaderamente una paradoja que este proyecto de ley que tenía por objeto combatir los abusos de la gran minería, forzando a las compañías extranjeras con el fin de impedir lo sigan haciendo lo que han denunciado algunos colegas, esto es el hecho de que empresas como la Anaconda sean dueñas de miles de hectáreas del suelo nacional, sin explotarlas; sin embargo, no las perjudique. En efecto, este proyecto más bien viene a perjudicar a la pequeña minería, provocando el temor de todos los pequeños mineros de Chile. Como decían los Honorables colegas que han hablado antes, todas las asociaciones mineras del país nos han enviado telegramas, mas o menos del tenor del que voy a leer: "Alarmados proyecto Chadwick igual trato pequeña y gran minería rogamos rechazarlo por considerarlo injusto y lesivo pequeños mineros punto Consideramos reforma Código requiere mayor estudio escuchando mineros afectados punto rogárnosle interponer su influencia. Asominera Combarbalá". Como este telegrama, han llegado otros de las asociaciones mineras de Antofagasta, Copiapó, Andacollo, Ovalle, La Serena, Illapel, etcétera, que revelan la inquietud que, en este momento afecta a esos hombres de trabajo que, en el norte de nuestra patria, están creando riqueza con gran esfuerzo de su parte, produciendo divisas, enriqueciendo la zona y proporcionando trabajo. Sin embargo, hoy día, por estas modificaciones que podríamos llamar inconsultas, al Código de Minería, todos ellos están amenazados, pues están en vísperas de quedar sin trabajo. Señor Presidente, en el Título III de este proyecto se contienen dos ideas esenciales: una, el alza de las patentes mineras ; y la otra, el amparo de las pertenencias por el trabajo. Las patentes se han alzado desproporcionadamente, entre 50 y 500 veces su actual valor, pero con una serie de recargos que se establecen en los artículos que impugnamos, pueden subir hasta 1.800 veces su actual valor, en determinados casos. A nadie escapa que no hay negocio, especialmente una empresa que inicie sus actividades, que resista semejante alza. Reconocemos que las patentes mineras deben ser alzadas, pero en proporción razonable y con el propósito de obtener ingresos que permitan al Servicio de Minas del Estado cumplir su cometido de servir a la minería, elaborando un catastro minero, velando por la seguridad minera y, en fin, realizando una tarea que tanta falta hace a la minería nacional. Pero todo lo anterior ha de hacerse mediante un proyecto debidamente estudiado por las Comisiones técnicas en forma especial por la de Minería, donde, como es natural, deberán ser escuchados los mineros, que no son ciudadanos de segundo orden y que tienen una palabra que decir sobre la materia. Desgraciadamente, se han fijado plazos perentorios e insuficientes para cubrir las diversas etapas de trabajo, lo que demuestra que los que han redactado esta disposición no tienen los conocimientos suficientes; o, simplemente, que no consultaron a los mineros, a las asociaciones mineras que son las entidades profesionales de los mineros de Chile, para elaborar un proyecto de esta envergadura y modificar un Código que puede estar anticuado y requerir de reformas, que son aceptables siempre que ellas sean sustanciales y ordenadas, y no en la forma precipitada en que se han lanzado ahora. Quiero citar un ejemplo del tiempo que requiere una mina para ser explotada, a fin de que no crean los colegas que se trata sólo de una cosa voluntariosa de los mineros, que es flojera suya, falta de elementos o incapacidad para trabajar las minas. Es el caso de la Compañía Minera Carolina de Michilla, de Antofagasta. Esta empresa inició los trabajos preliminares de reconocimiento de sus minas en el año 1959, y ha trabajado sus minas, en forma ininterrumpida, hasta septiembre de 1967. Durante este período, la Compañía Michilla ejecutó la geología general de sus pertenencias; hizo trabajos de geoquímica en todos aquellos lugares que, geológicamente, se consideraron como más promisorios; hizo caminos mineros y campamentos provisionales para tener a su gente en el trabajo: importó maquinarias por un valor de 390 mil dólares; efectuó 46.300 metros de sondajes, fuera de piques de comprobación y otras labores mineras ; terminó la cubicación suficiente para justificar una planta de 1.000 toneladas al día, que sería una de las más grandes del país; hizo el proyecto de explotación y el proyecto total de lixiviación por agitación; planta de ácido sulfúrico; planta destiladora de agua; planta de fuerza; campamento moderno, etc. Ya todos los trabajos terminados, la inversión de esta compañía asciende a la suma de 1.312.000 dólares. En el presente año de 1968, se inicia la construcción de la planta, el campamento y las instalaciones anexas, que suman un total de 5.400.000 dólares. Aparte de lo anterior, en nuevas maquinarias mineras, preparación de la mina para su explotación, medios de transporte y capital de trabajo, se considera una inversión adicional de 1.260.000 dólares. Esta inversión debe quedar terminada y la mina en condiciones de explotarse, a principios de 1970. O sea, después de 12 años de trabajo y de inversiones cuantiosas, una mina, que corresponde a lo que se llama en Chile la "pequeña Minería" entra en funciones. Algunos creen que todavía estamos en el siglo pasado, cuando los pioneros mineros encontraban minas prodigiosas que los hacían ricos de la noche a la mañana. Todos esos yacimientos de alta ley han terminado; en la actualidad, sólo hay yacimientos de baja ley, que exigen trabajos a gran costo, que no pueden realizarse en los plazos que señala el proyecto de ley que estamos debatiendo. Yendo al fondo del problema que se ha planteado, consideramos que no debe perderse da vista la idea básica de que la obligación de amparar las pertenencias responde al propósito de impulsar la explotación de las minas. Partiendo de esta idea, es necesario señalar que el establecimiento del amparo por el trabajo, lejos de responder a esa finalidad, produciría un efecto adverso. La exploración, el reconocimiento y la cubicación de las minas precisan capitales enormes que deben invertirse antes de conocer una proporcionada explotación. El desarrollo minero exige la inversión de capitales con expectativas desconocidas y por ello requiere un sistema de amparo que dependa del que hace la inversión y no de una tercera entidad. Todo cuanto atañe al sistema de amparo es de la más alta trascendencia, puesto que dice relación con la subsistencia del dominio. Crear factores de inseguridad jurídica, retraen no sólo la inversión, sino también la exploración, que es la base del desarrollo de la minería nacional. Las normas sobre amparo deben ser muy simples y muy claras, de fácil aplicación y comprobación, para no obstaculizar o dificultar los negocios mineros y especialmente, para hacer posible el desarrollo de la pequeña minería. El amparo por el trabajo suele despertar fáciles simpatías. Un análisis más a fondo del problema, desde el punto de vista de política económica, demuestra que no fomenta la actividad minera. Es conveniente considerar que no hay buenas minas que no se trabajen y que no todas las que están inactivas lo son por mera negligencia. La ley media del mineral, los problemas metalúrgicos no resueltos, los precios del mercado internacional, la política cambiaria del Gobierno, las dificultades regionales, son problemas que en un momento dado pueden impedir la explotación de una mina y que, variando las condiciones, pueden trabajarse más tarde. Sería entonces, profundamente injusto hacer caducar el dominio por circunstancias que están fuera del alcance del minero y hacerle perder el esfuerzo desplegado y la inversión hecha, en virtud de factores transitorios que después se superan, a veces del modo más imprevisto. Mal podrían considerarse plazos fijos y el juicio de otra entidad, por respetable que sea, no es por cierto un incentivo para el minero o el inversionista. Existen importantes yacimientos de baja ley que deberán esperar forzosamente, para entrar en explotación, condiciones de mercado más propicias o descubrimientos técnicos que solucionen problemas metalúrgicos o de trabajo que hagan competitivos sus costos. Es irracional imponer sanciones o plazos irreales a un propietario cuyo esfuerzo ha permitido poner de manifiesto una riqueza que será aprovechable más tarde. Lo cierto es que sin el amparo por el trabajo nuestra industria minera, en sus ramas pequeña, mediana y grande, ha alcanzado metas extraordinarias y al respecto las cifras estadísticas son más elocuentes que todo cuanto pudiera decirse. No desconocemos la necesidad de introducir modificaciones a la legislación minera para corregir algunos abusos a que ha dado lugar y que pueden solucionarse dentro del actual sistema de amparo. Pero no es conveniente modificarla inorgánicamente o aplicar a la propiedad minera común disposiciones de excepción como son las que rigen la concesión carbonífera, o, en general, introducir principios existentes en legislación extranjeras que no poseen la riqueza minera del nuestro, ni tienen la tradición minera de los chilenos. Finalmente, estimamos que el proyecto es inconstitucional en relación a las pertenencias actualmente constituidas y específicamente su artículo transitorio. Las actuales pertenencias se constituyeron bajo condición resolutoria de no pago de la patente. Si se aprobara el proyecto se extinguiría, además, por no cumplir el mínimo de producción que se les hubiere fijado o no iniciar los trabajos de explotación dentro del plazo. El cambio del sistema de amparo importa una violación de la garantía constitucional del derecho de propiedad, que solamente establece dos causales de caducidad del dominio: la sentencia judicial y la expropiación. La caducidad por otras causales equivale, en sus efectos, a una expropiación sin indemnización de ninguna especie, la cual no está contemplada en la reciente Reforma Constitucional y que, al contrario de lo que se señala, no indemniza por las obras civiles de construcciones, instalaciones y. demás objetos destinados a la investigación, arranque, extracción o beneficio de minerales. Sólo una parte podrían retirarse y el saldo carece de todo valor, con lo cual, además de perjudicar las faenas a que están incorporadas, se da «1 golpe final a quien invirtió trabajo y riqueza y no logró prosperar por motivos ajenos a él, en circunstancias de que dentro de un tiempo esos factores pueden cambiar y permitir su justa recuperación.. Son por otra parte, incalculables los daños que a la economía nacional se causa al reinvertir en minas abandonadas. Por todo lo anterior, los Diputados democratacristianos vamos a votar en contra del Título III, sin perjuicio de reconocer, como dije al principio, le necesidad de abocarnos a una reforma racional del Código de Minería, a fin de solucionar los problemas que presenta por su antigüedad. Quiero aprovechar que estoy en el uso de la palabra, para hablar sobre el Título IV de este proyecto. Desde el artículo 31 hasta el artículo 33 de este Título se establece, por una indicación del Senador señor Alejandro Noemí, un impuesto de 12 centavos de dólar por tonelada de hierro que se exporte, ya sea por las compañías nuevas o por las antiguas, aunque estén amparadas por convenios con el Estado chileno. Estos 12 centavos de dólar se destinarán a la formación de un fondo para construir hospitales, en primer lugar, en Copiapó y, en segundo término, en Coquimbo. Una vez construidos estos hospitales, se ocupará ese fondo en otras poblacionales en ambas provincias, que son, sin excluir a otras, las más típicas de la pequeña minería: Atacama y Coquimbo. El señor OSORIO.- También Aconcagua. El señor VALDES (don Arturo).- Los Diputados de estos bancos daremos nuestra aprobación a esos artículos. En el artículo 34 se establece un peaje en la carretera panamericana, a la altura del pueblo de Los Vilos. Nosotros vamos a votar en contra de esta disposición, sin entrar en mayores explicaciones, por el simple hecho de que ya se está construyendo otra plaza de peaje a kilómetros al sur del puerto de Coquimbo. No es posible establecer peaje cada 200 kilómetros, porque resultaría sumamente oneroso para los fleteros, para los micreros y aun para los usuarios particulares que, por razones de trabajo, deben transitar por estas rutas. El señor ZEPEDA COLL.- ¿Me concede una interrupción, colega? El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Zepeda. "
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