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El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer un breve alcance a lo expresado por mi colega señor Valente en relación con la nueva escala que aparece en este proyecto.
Sin modificar la presunción de renta de un 8% sobre el capital poseído al 30 de septiembre de 1967, se introduce una nueva escala de un 20% hasta el 35% sobre las rentas así calculadas, quedando en consecuencia, exentas todas aquellas rentas afectas a patrimonial iguales o inferiores a cuatro mil escudos.
Pero quiero hacer este alcance, porque conviene formarse una idea de la magnitud de esta exención, problema que interesa, con justificada razón, al colega señor Valente y a todos los Diputados. Conviene compararla con aquella establecida para los años anteriores. Por ejemplo, en 1965 esta exención se aplicó a los patrimonios de hasta dieciséis mil doscientos cincuenta escudos; es decir, a las rentas presuntas de hasta mil trescientos escudos. En cambio, ahora, con esta nueva escala, la exención beneficia a los patrimonios que, después de deducidas las deudas u obligaciones señaladas, no excedan de cincuenta mil escudos; o sea, un patrimonio líquido, después que se le han hecho todos los descuentos del caso, expresado en renta presunta no superior a cuatro mil escudos.
Para dar una noción más clara acerca de la cantidad de contribuyentes que se van a beneficiar con esta modificación, voy a hacer esta misma comparación expresada en sueldos vitales. En 1965, la exención alcanzaba a los patrimonios de hasta nueve sueldos vitales anuales de 1964.
Con este proyecto, en el presente año la exención alcanzaría a 13,6 sueldos vitales anuales de 1967. Hay pues un aumento real de la exención y ello liberará, de este tributo a más de quince mil de los noventa y seis mil ciento treinta y siete contribuyentes que estaban afectos al impuesto patrimonial en el año 1965.
En cuanto a la observación que hacía el colega sobre la modificación y los términos en que debió redactarse la declaración de exención, estamos plenamente de acuerdo en que el sistema adoptado no es el mejor. Pero, por un lado, no hemos contado en el momento oportuno con toda la información de la Superintendencia de Sociedades Anónimas como para formarnos un juicio cabal del asunto; y, por el otro, es indudable que el sistema propuesto por el colega provocaría mayores dificultades para la recaudación del impuesto.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
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