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- rdf:value = " 13.-ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE.- MODIFICACION PARA INCORPORAR A SU REGIMEN A LOS EMPLEADOS Y OBREROS BE LA POTRERILLOS RAILWAY COMPANYEl señor STARK (Vicepresidente).-
En seguida, corresponde discutir y votar el proyecto que modifica el Estatuto de los Trabajadores del Cobre con el objeto de incorporar a su régimen a los empleados y obreros de la Potrerillos Railway Company.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olivares.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.837, es el siguiente:
"Artículo único.- Modifícase el Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 426, de 25 de mayo de 1966 y 65, de 25 de enero de 1967 en la forma que se indica:
a) Artículo 1º.- Agrégase la frase "y de la Potrerillos Railway Co." entre las expresiones "Gran Minería" y "se regirán", eliminándose la coma después de la frase "Gran Minería" y colocándola a continuación de la expresión que se agrega en esta modificación;
b) Artículo 2º.- Agrégase a continuación de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes del punto y coma, la frase "y a la Potrerillos Railway Co."
c) Artículo 3º.- Agrégase en su inciso primero, después de la expresión "artículo 1º de la ley Nº 11.828" y antes de la frase "y a los trabajadores", la expresión "a la Potrerillos Railway Co."
Agrégase en el inciso final de este artículo, a continuación de "ni a sus trabajadores", la frase "con excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto de la Potrerillos Railway Co. y a los trabajadores de ésta". Reemplázase ti punto que existe después de "trabajadores", por una coma;
d) Artículo 35.- Agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre", la expresión "y los de la Potrerillos Railway Co.".
e) Artículo 37.- Agrégase a continuación de "Gran Minería del Cobre" y antes del punto y coma, la frase "y a los de la Potrerillos Railway Company".
f) Artículo 41.- agrégase a continuación de la frase "Gran Minería del Cobre" y antes del punto aparte, la expresión "o en la Potrerillos Railway Company".
g) Agrégase a continuación del actual artículo 47, el siguiente artículo 47, bis:
"Para el solo efecto de lo establecido en el artículo anterior, declárase que, a contar del ejercicio correspondiente al año 1966, en el "salario base por día trabajado" y en el "sueldo base" se considerará incluida la remuneración percibida por cada trabajador por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante el lapso respectivo.
Las horas extraordinarias, para estos efectos, se considerarán pagadas sólo con el recargo legal correspondiente".
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Company y Profesional de Empleados Ferrocarril Potrerillos Llanta, deberán iniciar los trámites legales y reglamentarios para conformar sus organizaciones a las disposiciones del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs. 426, de 25 de mayo de 1966 y 65 de 25 de enero de 1967.
Artículo 2º.- Los actuales Directores Sindicales de las organizaciones indicadas en el artículo anterior durarán en sus cargos hasta la expiración del período para el cual fueron elegidos, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° del decreto supremo N° 313, de 1956, modificado por los decretos supremos Nºs. 426, de 1966 y 65, de 1967, sólo a contar de la renovación del Directorio actual.
Artículo 3°.- Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco.
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, incluyendo las de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido sus oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento y para modificar las referencias a las disposiciones de la ley Nº 11.828 por las que correspondan a las de la ley Nº 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la ley Nº 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Este proyecto tiene el mismo tratamiento del anterior; o sea, cada Comité dispondrá de diez minutos.
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical.
El señor POBLETE.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente el proyecto en debate, por el hecho de que, cuando se consideraron las modificaciones a la ley Nº 11.828, ya habíamos formulado indicación para que los trabajadores que sirven en la Sección Ferrocarriles de la Andes Copper Mining, que es la denominación de la Potrerillos Railways Company, se incorporaran también a las relaciones y al trato que establece el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, porque estimábamos que este grupo de trabajadores, que es muy pequeño, está vinculado, desde ya, a la suerte de esa empresa de la gran minería del cobre y, desde luego, existía para ellos un desmejoramiento con respecto al resto de los trabajadores de la gran minería.
De ahí entonces que nuestra actitud en estos instantes sea de apoyo a esta iniciativa, que viene a reparar una injusticia, ya que estos trabajadores deben estar incorporados al mismo régimen establecido en el Estatuto que acabo de mencionar.
Actualmente, los beneficios de carácter social de los trabajadores de la Potrerillos Railways Company y, sobre todo, el trato que tienen en la propia empresa de la gran minería que se llama Andes Copper Mining adolecen de una serie de deficiencias. Por esta razón, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente esta iniciativa de igual manera como hemos apoyado algunas indicaciones ya formuladas por algunos colegas Diputados.
Eso es cuanto quería expresar.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas vamos a apoyar también el proyecto del Ejecutivo sobre la incorporación a la Confederación de Trabajadores del Cobre de los importantes sindicatos de empleados y obreros de la Potrerillos Railway Company, organizaciones sindicales que son subsidiarias de las organizaciones respectivas de la Andes Copper. Este problema de organización gremial de estos trabajadores fue planteado, una vez más, en el memorial del conflicto motivado por problemas sociales y económicos de los trabajadores del mineral "El Teniente", en que se exponía la necesidad de que estos sindicatos entraran a participar en la Confederación de Trabajadores del Cobre. Como todos sabemos, después de una larga jornada de luchas, se produjo la "masacre" de estos trabajadores en el mineral de "El Salvador" y, posteriormente, con la ayuda solidaria de la clase trabajadora de nuestro país y de la Central Única de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores del Cobre, por intermedio de sus dirigentes, llegó a un acuerdo con el Gobierno, para que en este proyecto se incluyeran las disposiciones correspondientes a fin de solucionar algunos problemas sociales y económicos y, fundamentalmente, se considerara la incorporación de estos dos importantes sindicatos a la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Los parlamentarios comunistas, junto con el colega Olivares del Partido Socialista, dirigente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, apoyaremos este proyecto. Además, hicimos una indicación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que este proyecto fuera discutido y aprobado en la sesión de hoy. El Presidente de esa Comisión ha dado cumplimiento al acuerdo aprobado en tal sentido.
Por estas razones, vamos a aprobar este proyecto y también vamos a apoyar las indicaciones sobre pago de subsidios e indemnización por años de servicios para los trabajadores del cobre que fueron presentadas por la mencionada Confederación en la Comisión y que quedaron para posterior estudio, indicaciones que, sin duda alguna, han sido renovadas.
Muchas gracias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Democrático Nacional, ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He concedido una interrupción al colega Monares.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo en este momento, originado en una iniciativa del Ejecutivo, contiene dos ambiciosas ideas.
Por la primera, se trata de incorporar a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company a los beneficios que contempla el Estatuto de los trabajadores del cobre y, a través de la segunda idea, se trata de computar las horas extraordinarias para el cálculo de la gratificación de los trabajadores de la gran minería del cobre.
El origen de este proyecto corresponde a un compromiso que tomó el Gobierno con la Confederación en el mes de diciembre de 1965, para poner término a un conflicto ilegal que habían efectuado todos los trabajadores de la gran minería del cobre. En el acta con que se le puso término, entre otros puntos, se contenían estas dos ideas: incorporar al régimen de la Confederación a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company y considerar en el cálculo de las gratificaciones las horas extraordinarias.
Para ello era necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.624, se otorgó facultad al Presidente de la República para modificarla. Se pensó que dentro de esas facultades que el Congreso le había otorgado, también podrían incluirse los dos problemas a los que me he referido. Se dictó un decreto que incorporaba en la Confederación a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company, y que solucionaba el problema de la gratificación.
Sin embargo, la Contrataría General de la República lo objetó, porque estimó que el Presidente no tenía facultad para hacer esta modificación, por cuanto la incorporación estaba reglamentada por el artículo 1º de la ley Nº 11.828, que establece que sólo los trabajadores de la gran minería productora de cobre están regidos por el estatuto; y la Potrerillos Railway Company no produce cobre, sino que lo transporta. Por consiguiente, no podía acogerse a este beneficio.
De ahí que, para cumplir con el acto del mes de diciembre de 1965, fue necesario presentar el proyecto que en estos momentos conoce la Cámara, y por el cual se busca, justamente, dar una solución adecuada a estos dos problemas.
Los parlamentarios democratacristianos, vamos a prestarle nuestra aprobación, porque incluso el propósito del Ejecutivo, de hacer retroactivo el beneficio de las horas extraordinarias en el cálculo de la gratificación, a partir de 1966, corresponde al espíritu que se tuvo cuando se firmó el acta que puso término al conflicto ilegal de diciembre de 1965, y a las conversaciones sostenidas en fecha reciente entre la Confederación y el Ministerio del Trabajo.
No se trata de un proyecto destinado a legislar sobre materias nuevas relacionadas con gratificaciones de los trabajadores del cobre. No. Su espíritu, su objetivo, está encuadrado dentro del propósito, por parte del Ejecutivo, de dar cumplimiento a una promesa encaminada a solucionar un conflicto.
Por eso, los parlamentarios de estos bancos votaremos favorablemente este proyecto, en los mismos términos en que lo ha enviado el Ejecutivo, a fin de que se dé cumplimiento a ese compromiso.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Valenzuela, don Renato.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
He terminado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, tal como lo han expresado algunos colegas, el 30 de noviembre de 1965, se puso término a la huelga mantenida por los trabajadores de la gran minería del cobre de nuestro país, mediante un acuerdo logrado entre el Honorable Senador don José Musalem, entonces Presidente de su partido, como lo recordarán bien los colegas de la Democracia Cristiana, y el DiputadoJuan Argandoña, por una parte; y el abogado Eduardo Long, y el Diputado que habla por la otra, en representación de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
En dicho acuerdo se establecen diversos beneficios en favor de los trabajadores. Entre otros, dar satisfacción a una vieja y sentida aspiración a los que prestan servicios como empleados y obreros de la empresa Potrerillos Railway Company, que pertenece a la Andes Copper. Estos trabajadores no forman parte hasta la fecha de la Confederación. El deseo es incorporarlos, a fin de que pasen también a regirse por las disposiciones del Estatuto.
Por razones, a nuestro juicio inexplicables para todos los personales de la Potrerillos Railway Company no podían pertenecer a la Confederación, en circunstancias que la Andes Copper es propietaria del ferrocarril que transporta el cobre entre el mineral y el puerto de embarque de Barquito.
La propia empresa propietaria, la Andes Copper Mining Company, ha aplicado siempre a los trabajadores de la Potrerillos Railway -y esto es muy importante destacarlo- los mismos beneficios de que gozan sus demás trabajadores de los centros de Potrerillos, El Salvador y Barquito. De modo que ninguna diferencia existe entre ellos, salvo ésta de no poder integrarse en la organización central máxima de los trabajadores de la gran minería del cobre.
Por eso y para dejar las cosas en su justo y lógico lugar, al ponerse término al conflicto de noviembre de 1965, se obtuvo el compromiso formal de reparar esta situación, incorporando a los trabajadores a la Confederación, de la que siempre debieron formar parte.
Pues bien, a pesar de no existir ningún inconveniente de parte de la Anaconda, empresa matriz de la Andes Copper y propietaria también de la Potrerillos Railway, sólo ahora por insistencia de los trabajadores de esta última y de la Confederación, se logró que se enviara este proyecto para reparar esta situación ilógica e injusta. Es absurdo que estos personales no tengan representación legal en la Confederación, ni tengan intervención en sus congresos ni acceso a su directiva nacional, para hacer oír sus necesidades y aportar soluciones a los problemas que deben afrontar en su vida laboral. Resulta injusto e ilógico también que ellos que contribuyen a la producción de esta riqueza nacional, aparezcan excluidos y viviendo en la clandestinidad frente a sus organizaciones sindicales máximas. Por eso, este proyecto regulariza y da vida legal al derecho máximo de los trabajadores, de pertenecer a la organización sindical que legítimamente debe representarlos.
Asimismo, entre los acuerdos a que se llegó el 30 de noviembre de 1965, que pusieron término a la huelga general de los trabajadores del cobre, está el que permite, a contar del año 1966, la participación en las utilidades de las empresas, y el que las gratificaciones legales de los empleados, se calcularán sobre la remuneración percibida por cada trabajador, incluidas las horas extraordinarias trabajadas en el respectivo período legal.
La petición de los trabajadores es la que se calcule la participación de las utilidades y de las gratificaciones legales sobre la base de la remuneración imponible de cada uno, dado que la naturaleza misma del beneficio legal es, como lo ha expresado en forma clara la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la expresión de la idea de tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella. En el caso específico de la participación en las utilidades y gratificaciones legales, la parte que le toca a los trabajadores está en relación directa con el esfuerzo y dedicación con que ellos han contribuido a la formación de utilidades.
Por eso, parece natural y lógico que este beneficio se calcule sobre la remuneración efectiva y global del trabajador, puesto que ésta es precisamente la medida justa de su contribución a la producción de las utilidades de la empresa.
En esa oportunidad no fue posible alcanzar la justa meta de los trabajadores de la gran minería del cobre. Sólo se obtuvo consagrar la idea de considerar el sobre tiempo de las horas trabajadas para el cálculo de la participación en las utilidades y de la gratificación legal de los empleados, limitadas al recargo legal con que deben ser pagadas, o sea, al 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
A pesar de este acuerdo, del que da constancia el documento suscrito por las personas ya mencionadas, no se consignó entre los fundamentos de las modificaciones enviadas por el Supremo Gobierno al proyecto que modificó la ley Nº 11.828, el texto legal mismo, omisión que se subsana ahora introduciendo un artículo nuevo al decreto supremo Nº 426, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, que llevará el número 47 bis, y que al legislar en la forma convenida, pone término a dificultades de interpretación que se habían presentado hasta la fecha.
El proyecto en sus artículos 1º, 2º y 3º modifica el decreto supremo Nº 426, de 1º de octubre de 1966, incorporando a los trabajadores de la Potrerillos Railway a la Confederación.
El artículo 35 del Estatuto, que determina qué organizaciones sindicales pueden pertenecer a la Confederación, se modifica incluyendo ahora a los sindicatos de la Potrerillos Railway, los que así podrán solicitar su incorporación a la Confederación.
También y en consonancia con lo anterior, el artículo 37 se modifica en forma tal que podrán los congresos de la Confederación tratar las materias que interesen a los trabajadores de la Potrerillos Railway.
Por último, el artículo 41 del decreto supremo Nº 426 se modifica, permitiendo a los trabajadores de la Potrerillos Railway ser miembros del Directorio Nacional de la Confederación.
Por el primer artículo transitorio se otorga un plazo de 90 días a los directorios de los Sindicatos Industriales y Profesionales de la Potrerillos Railway para iniciar los trámites legales y reglamentarios que les permitan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Por el artículo 2º transitorio se establece que una vez expirado el plazo de duración de los cargos de los actuales directores, se eligirán las nuevas directivas por un período de 3 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Estatuto.
El artículo 3º transitorio contiene una disposición de orden general, que bien podría suprimirse. Para ello solicito el apoyo a los colegas de la Democracia Cristiana, porque en la práctica se ha comprobado que hay una redundancia, por cuanto esta disposición, sobre la que se pretende legislar, está contenida en el Código del Trabajo, artículo 415 N° 2, y en el decreto supremo Nº 323, sobre organizaciones sindicales.
Por estas razones, los Diputados socialistas votaremos favorablemente estas disposiciones, haciendo presente que hemos renovado en una sola varias indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de que la Sala tenga oportunidad de conocerla, especialmente los colegas de la Democracia Cristiana, ya que por el contenido de ella y por lo que significa también pueden votarla favorablemente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, el Partido Nacional, consciente de la trascendencia e importancia que tiene esta iniciativa del Ejecutivo para los empleados ferroviarios de la Potrerillos Railway Company, anuncia la decisión de votar favorablemente todas estas disposiciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Reglamentariamente, corresponde votar en general el proyecto en forma secreta.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir la votación secreta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación general.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Reglamentariamente, quedan aprobados el artículo único y los cuatro transitorios.
Se va a dar lectura a la indicación renovada.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La indicación renovada con las firmas reglamentarias es para agregar las siguientes disposiciones:
"Artículo...- Sustituyese en el artículo 47 del decreto supremo 313 de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, la frase "salario base", por la siguiente: "remuneración imponible", y la frase "sueldo base" por "remuneración imponible".
Agrégase como inciso segundo de este artículo, el siguiente: "Para los efectos del pago de la participación de utilidades y de la gratificación, se entenderán como trabajados los días en que el trabajador haya estado sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para el trabajo por razón de accidente".
Agrégase a continuación como inciso tercero el siguiente: "El límite máximo establecido en este artículo se elevará en el mismo porcentaje que establece el artículo 146 del Código del Trabajo para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Magallanes".
Otra disposición que se propone, dice:
"Artículo...- Sustituyese en el artículo 48 del mismo Decreto Supremo, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo correspondiente''.
Y el último artículo dice: "Concédese a los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, afectos al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, por una sola vez, una gratificación extraordinaria ascendente a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Esta indicación no corresponde al acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Corresponde votarla en forma secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor POBLETE.-
Es una lástima.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
"