-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595543/seccion/akn595543-ds42-ds44-ds85-ds89
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1984
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1984
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595543
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595543/seccion/akn595543-ds42-ds44-ds85
- rdf:value = " El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo en este momento, originado en una iniciativa del Ejecutivo, contiene dos ambiciosas ideas.
Por la primera, se trata de incorporar a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company a los beneficios que contempla el Estatuto de los trabajadores del cobre y, a través de la segunda idea, se trata de computar las horas extraordinarias para el cálculo de la gratificación de los trabajadores de la gran minería del cobre.
El origen de este proyecto corresponde a un compromiso que tomó el Gobierno con la Confederación en el mes de diciembre de 1965, para poner término a un conflicto ilegal que habían efectuado todos los trabajadores de la gran minería del cobre. En el acta con que se le puso término, entre otros puntos, se contenían estas dos ideas: incorporar al régimen de la Confederación a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company y considerar en el cálculo de las gratificaciones las horas extraordinarias.
Para ello era necesario modificar el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.624, se otorgó facultad al Presidente de la República para modificarla. Se pensó que dentro de esas facultades que el Congreso le había otorgado, también podrían incluirse los dos problemas a los que me he referido. Se dictó un decreto que incorporaba en la Confederación a los trabajadores de la Potrerillos Railway Company, y que solucionaba el problema de la gratificación.
Sin embargo, la Contrataría General de la República lo objetó, porque estimó que el Presidente no tenía facultad para hacer esta modificación, por cuanto la incorporación estaba reglamentada por el artículo 1º de la ley Nº 11.828, que establece que sólo los trabajadores de la gran minería productora de cobre están regidos por el estatuto; y la Potrerillos Railway Company no produce cobre, sino que lo transporta. Por consiguiente, no podía acogerse a este beneficio.
De ahí que, para cumplir con el acto del mes de diciembre de 1965, fue necesario presentar el proyecto que en estos momentos conoce la Cámara, y por el cual se busca, justamente, dar una solución adecuada a estos dos problemas.
Los parlamentarios democratacristianos, vamos a prestarle nuestra aprobación, porque incluso el propósito del Ejecutivo, de hacer retroactivo el beneficio de las horas extraordinarias en el cálculo de la gratificación, a partir de 1966, corresponde al espíritu que se tuvo cuando se firmó el acta que puso término al conflicto ilegal de diciembre de 1965, y a las conversaciones sostenidas en fecha reciente entre la Confederación y el Ministerio del Trabajo.
No se trata de un proyecto destinado a legislar sobre materias nuevas relacionadas con gratificaciones de los trabajadores del cobre. No. Su espíritu, su objetivo, está encuadrado dentro del propósito, por parte del Ejecutivo, de dar cumplimiento a una promesa encaminada a solucionar un conflicto.
Por eso, los parlamentarios de estos bancos votaremos favorablemente este proyecto, en los mismos términos en que lo ha enviado el Ejecutivo, a fin de que se dé cumplimiento a ese compromiso.
"