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El señor BALLESTEROS.-
Conforme a lo que decía, y el señor Ministro me lo ratifica, es el mayor desembolso en dinero a que está obligada la Caja fiscal.
Como expresé hace un instante, la Co-
misión de Hacienda no sólo se limitó a conocer de aquellas disposiciones que el informe de la Comisión de Gobierno Interior definió como de su competencia, sino que, en conformidad con la atribución que le confiere el artículo 62 del Reglamento, entró a pronunciarse, por acuerdo de la misma y a proposición de uno de sus miembros, de diversas disposiciones que voy a analizar por lo menos en sus aspectos más fundamentales, dado que, lamentablemente, (el ¡acuerdo adoptado por la Corporación limita el tiempo del Diputado informante en esta discusión particular, contrariando las normas del Reglamento, lo que me obliga a ser breve.
El señor VALENTE.-
Es un acuerdo especial.
El señor BALLESTEROS.-
Que reco-nozco, sin perjuicio de objetarlo.
Como digo, la Comisión de Hacienda acordó modificar el artículo 7° del informe de la Comisión de. Gobierno Interior, agregando al final del mismo "y el sistema de montepíos actualmente vigente, quedando facultado para fijar los beneficiarios montos de las pensiones y tasas de imposiciones." El artículo 7º autoriza al Presidente de la República para adoptar diferentes medidas para reorganizar una serie de Servicios Públicos que señala; asimismo, para que modifique el sistema de remuneraciones del Poder Judicial, las plantas del personal y el régimen de derecho de sueldo del grado superior, actualmente vigente.
Respecto a este artículo, quiero hacer presente que, como lo manifestó oportunamente en la sesión de Comités el señor Ministro de Hacienda, e] propósito del Ejecutivo, materializado en otras disposiciones del proyecto que voy a analizar, ha sido el de transformar todas aquellas normas que otorgaban facultades especiales al Ejecutivo, en preceptos concretos y específicos sobre la materia.
Me anota el señor Ministro de Hacienda que, en este momento, está en condiciones si la Cámara lo estimare convenien-
te, de transformar las facultades administrativas especiales para reorganizar los Servicios de Registro Civil e Identificación, de Correos y Telégrafos y el Poder Judicial, en normas directas y específicas.
La Comisión de Hacienda reemplazó esta facultad, conforme a los propósitos que acabo de señalar, y sancionó disposiciones que otorgan diversos beneficios al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Es así como transformó el artículo 10, que autorizaba al Presidente de la República para modificar la escala de sueldos, reorganizar las plantas del Ministerio de Defensa Nacional y establecer los nuevos estatutos de los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, en las normas cuyo detalle entrego a continuación.
En primer lugar, estableció en el primero de los artículos que figuran en la página 27 del informe de la Comisión de Hacienda que el reajuste que experimentarán los sueldos bases fijados por el artículo 1º de la ley Nº 16.466, modificado por la ley Nº 16.617, para el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, será de un 15%, a contar del lº de enero del año en curso. El mayor costo que representa este reajuste de 15% a los referidos sueldos bases para el personal en servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional es de 41.394.376 escudos; para el personal de Carabineros el costo del reajuste del 15% es de 18.722.205 escudos, lo que da un total para el personal en servicio activo de la Defensa Nacional de 60.116.581 escudos.
Para el sector pasivo de la Defensa Nacional el mayor costo es el siguiente: 34.695.311 escudos para el personal de la Defensa Nacional y 22.076.120 para el personal de Carabineros, lo que da un total de 56.771.421. En consecuencia, el mayor costo total del reajuste para el personal en servicio activo y pasivo de la Defensa Nacional y de Carabineros es de 116 millones 888 mil 12 escudos.
Luego, señor Presidente, se introdujo
una norma que tiene por objeto modificar el porcentaje de la bonificación profesional que otorgó la ley Nº 16.466, cuyo monto fue actualizado por la ley Nº 16.617, en los siguientes porcentajes: la bonificación profesional sube de 20% a 35% y las rentas mínimas de goce de dicha asignación aumentan de 150 y 75 escudos para oficiales y suboficiales, respectivamente, a 275 y 135 escudos. Debo hacer presente, para información de la Cámara, que este beneficio alcanza también al sector pasivo, siempre que se trate de ex servidores con 30 años de servicios o más.
El mayor gasto que implica este artículo es del orden de los 106.650.391 escudos-, que se desglosan como sigue: para el personal en servicio activo de la Defensa Nacional y Carabineros, 67.221.060 escudos; para el personal del sector pasivo, 38 millones 839 mil 31 escudos.
Más adelante, este artículo eleva la asignación de casa de que disfruta en la actualidad el personal de la Defensa Nacional de 60 y 30 escudos a 200 y 100 escudos, según sea personal de oficiales o suboficiales, en los grados y categorías en que está diferenciada esta asignación. El mayor costo de este aumento de la asignación de casa para el personal de la Defensa Nacional y Carabineros es de 39 millones 271 mil 39 escudos.
Además, se incluye un artículo que tiende a incorporar a los quinquenios en el cálculo de la gratificación de zona. Esta disposición significa un mayor gasto de cerca de 11 millones de escudos.
Luego, se otorga al personal en retiro, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, como asimismo, a los beneficiarios de montepío que están comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16.466 que ya he citado, el derecho a gozar de la bonificación profesional actualizada, en los términos que he señalado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: un tercio del mismo lo comenzarán a percibir a contar del 1º de enero de 1968; dos tercios a partir del 1º de
enero de 1969, y la totalidad desde el lº de enero de 1970, en la misma forma y sistema establecidos en el artículo 3º de la ley Nº 16.466.
También se restablecen los valores quinquenales que otorgó la Ley Nº 15.575, al personal en retiro de la Defensa Nacional que tenga más de 20 años de servicios y menos de 25.
Como saben los señores Diputados, el artículo 14 de la ley Nº 16.466 otorgó ese beneficio al personal que, sin tener 30 años de servicios prestados efectivamente, a la Defensa Nacional, los completaran con abonos de tiempo, pero dentro de un plan de etapas escalonadas. De ahora en adelante, y por un procedimiento similar al establecido en el artículo 14 de la ley Nº 16.466, el personal con más de 20 años de servicios y con menos de 25, comenzará a gozar de esta diferencia de quinquenios en un plan escalonado a partir del 1º de enero de 1968 hasta el lº de enero de 1972, comenzando en 1968 con un 20%, en su primera etapa, para terminar en la última etapa con el total.
El mayor costo de esta nivelación ascenderá a 12.126.723 escudos. Para subvenir a su pago se prevé en el artículo siguiente que la primera diferencia de este reajuste que corresponda a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y Carabineros servirá para financiar el beneficio que he señalado. Se calcula que los ingresos por este concepto serán del orden de los 8.689.767 escudos, con lo cual, como podrán apreciar los señores Diputados, quedará una que deberá ser solventada con los recursos generales de la ley.
Esto es lo que tiene relación con el personal de la Defensa Nacional. En otras palabras, y resumiendo, desaparecen las facultades especiales al Presidente de la República, que han sido transformadas en las normas específicas cuyo análisis he efectuado.
Asimismo, el proyecto de ley, siguiendo con este mismo predicamento y obedeciendo a igual propósito, ha establecido di-
versas normas que tienden a favorecer al personal dependiente del Servicio Nacional de Salud. Quiero destacar que con ello se materializa un compromiso a que llegó el Supremo Gobierno con el personal de dicho servicio.
En primer lugar, se establece que al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076, -o sea, el cuerpo médico, que tiene un régimen de remuneraciones y un mecanismo de reajuste diferente- y con excepción, también, del que está sujeto a tarifado gráfico, que también tiene un mecanismo distinto de reajuste, le será aplieada la disposición del párrafo primero de la presente ley; es decir, tendrá el aumento general que la ley otorgue al sector público.
Luego, concede, durante el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los sujetos a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, que se devengará en las siguientes fechas y montos: en el mes de marzo del año 1968, 120 escudos; en el mes de septiembre, 150 escudos;.y, en el mes de diciembre, esta misma suma.
También el proyecto establece en esta parte que el personal del Servicio Nacional de Salud contratado y a jornal no afecto a la ley Nº 15.076, legalmente designado al 30 de junio de 1967, y que se encuentre en servicio a la época de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente del Servicio en el último grado de su escalafón.
¿De qué se trata, señor PresidentEº De regularizar y normalizar la situación administrativa del personal a jornal y contratado por el Servicio Nacional de Salud, incorporándolo a un escalafón. Esta norma está complementada con una prohibición de designar durante el año 1968 personal a jornal o a contrata, exceptuando, por cierto, al que deba ser designado con motivo de la aplicación de esta ley, coma
vamos a ver más adelante, y de los casos calificados que se autoricen por decreto supremo. Es decir, se terminará con la existencia de personal a jornal y a contrata del Servicio Nacional de Salud y todos sus funcionarios pertenecerán a un escalafón dentro de las plantas permanentes de ese servicio.
Debo hacer presente que este personal se incorporará por estricto orden de antigüedad y con sujeción estricta también a las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo, que, por ser ampliamente conocido de los señores Diputados, no voy a analizar.
También se otorga una autorización al Presidente de la República para modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
Esta es también una aspiración que ha hecho presente el gremio de la Salud, para poder, a través de la autorización que se le otorga al Presidente de la República, obtener una modificación de las plantas del personal, la cual significará, de hecho, un aumento adicional de sus remuneraciones.
Este artículo prevé también financia-miento especial. Se financiará con el 35% de ios mayores ingresos que correspondan al Servicio Nacional de Salud por la aplicación de los artículos 54, 55 y 56. Esta es una participación del Servicio Nacional de Salud, ligeramente superior al 10%, en algunos ingresos de este Servicio.
Antes de terminar, quiero hacer una breve síntesis del costo general del reajuste del Servicio Nacional de Salud por conceptos de sueldos y sobresueldos. En el año 1967, hubo un mayor aumento, en millones de escudos, de 140,8 millones de escudos y por concepto de asignación familiar, 1.8 millones de escudos, lo que da un total de 142.6 millones de escudos.
Durante el año 1968, en millones de escudos, por sueldos y sobresueldos, se otorgaron 198,4 y por asignación familiar,
2.2%. Esto da, más o menos, un promedio de reajuste de los sueldos y sobresueldos de un 40,9 y en la asignación familiar, un 20%.
La hora médica, durante el año 1967 pasa de 210.50 millones de escudos a 296 millones de escudos. Por lo tanto, el mayor gasto para este grupo es de 58 millones con un promedio de 40.7% de reajuste total sin incluir, hago presente, la parte que se paga en bonos, que representa aproximadamente cuatro millones de escudos adicionales.
El señor MORALES (don Carlos). -
¡ Los chiribonos!
El señor BALLESTEROS.- Asimismo
, la Comisión de Hacienda aprobó una disposición que modifica el artículo 16 del proyecto en informe de la Comisión de Gobierno Interior.
El artículo 16 declara que en virtud del mandato o precepto que él contiene, no podrán, al fijarse las plantas para el año 1968 de los Servicios que especifica crearse cargos. Sólo podrán crearse cargos en las categorías y grados actualmente existentes. Es decir, no autoriza la creación de grados y categorías en otros que no sean los actualmente existentes.
Por cietro que esto impide que cualquier servicio pueda reestructurar sus plantas y escalafones. Se estableció por la Comisión de Gobierno Interior que estaría excluida de esta disposición la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto ella, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15.702, está obligada a elaborar las plantas de su personal de empleados y obreros. Igualmente ha quedado excluida la Empresa de Comercio Agrícola, la cual podrá, por una sola vez, durante el año 1968, fijar las plantas y remuneraciones del personal de empleados y obreros, las que regirán a contar del 1º de enero del presente año.
En el artículo 19 se aumentan los aportes que esta disposición establece para dar cumplimiento a las finalidades de la ley para el Servicio Agrícola Gana-
dero a Eº 8.028.000 y para la Empresa Marítima del Estado a Eº 5.900.000 y se establece asimismo que al personal de tripulantes y operarios de esta Empresa se les aplicará el reajuste y ahoro del sector privado, definiéndose de esta manera su situación en cuanto al goce de estos beneficios.
Más adelante, la Comisión estimó conveniente otorgar al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado la facultad de suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la ley. Se quiso por la Comisión, y en esto concordó con la opinión expresada por el Ejecutivo, que esta supresión de cargos se haga una vez que se haya cumplido con las normas de los ascensos en las vacantes producidas. Al mismo tiempo, se dejó expresa constancia de que esta norma no significa, desde ningún concepto, la derogación, restricción o limitación de las facultades de que actualmente goza el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado sobre la materia, ni altera tampoco el estatuto jurídico de sus trabajadores otorgado por leyes generales o especiales.
La Comisión estableció luego que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no sea imponible. Es decir; se aplican en este caso las normas generales sobre asignación de zona. Cabe hacer presente que los obreros de Aisén son los únicos del país que gozan de este beneficio, pero hasta ahora lo disfrutaban en términos y condiciones distintos de los funcionarios públicos, cuya gratificación de zona no es imponible. Por esta norma, se les hacen aplicables las reglas generales existentes en la materia.
El señor AGUILERA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor BALLESTEROS.-
Con el mayor agrado se la concedo.
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