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El señor BALLESTEROS.-
Agradezco a Su Señoría la acotación que me hace. Me iba a referir a ella.
La Comisión de Hacienda acordó remitir oficio al Supremo Gobierno, ya que a éste le corresponde exclusivamente, por mandato constitucional, la iniciativa en esta materia, para que, en primer lugar, haga imponible la asignación de zona. Además para que la extienda al personal de obreros fiscales en todas aquellas regiones donde los empleados fiscales gozan de este beneficio. En este sentido, repito, la Comisión acordó oficiar en su nombre al Supremo Gobierno.
Le agradezco, por tanto, el recuerdo a tai Honorable colega.
Veo que me está corriendo el tiempo; de tal manera que doy excusas a la Cámara por no poder dar explicación sobre cada uno de los artículos, sino, simplemente, sobre los esenciales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Podemos prorrogarle el tiempo. Lo está haciendo bastante bien.
El señor BALLESTEROS.-
La Comisión acordó, más adelante, sustituir, en la Empresa Nacional de Minería, la denominación de Gerente General por la de Vicepresidente Ejecutivo.
Se establece en el proyecto de ley que
"el Vicepresidente Ejecutivo será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D.F.L. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2º, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.009." Son normas que regulan la actividad funcionaría.
En la Empresa Nacional de Minería, por un hecho que sin duda es anormal, no estaba establecida, sino que lo estará sólo cuando este proyecto de ley entre en vigencia, la subrogación del Gerente General, que pasa a llamarse hoy día, como digo, Vicepresidente Ejecutivo.
Al respecto, se establece que el Vicepresidente Ejecutivo será subrogado por el Fiscal y, falta o ausencia de éste, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Direcorio a propuesta del Ministro de Minería.
Luego, la Comisión de Hacienda estimó de justicia sancionar un artículo que el Ejecutivo patrocinó a insinuación de diversos señores Diputados, para declarar ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley N° 16.464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional.
Más adelante, la Comisión de Hacienda prestó su aprobación a una norma del Ejecutivo, en virtud de la cual se establece lo siguiente:
"Los dictámenes de la Contraloría Genera! de la República sólo podrán disponer para el futuro,
"Sin embargo, los dictámenes que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, se entenderán incorporados en éstos;
pero, no alterarán en manera alguna los efectos de las resoluciones o decretos tomados razón en el tiempo intermedio."
Creo que no necesito dar una mayor explicación sobre esto. Me parece que resultaba algo absurdo que los dictámenes de la Contraloría General de la República pudieran tener, incluso, mucho más fuerza que una ley de la República. El dictamen podía legislar hacia el pasado; de tal manera que por una interpretación de la Contraloría con efecto retroactivo, obligaba a los servicios públicos a someterse a esta interpretación de la Contraloría, muchas veces con desmedro y daño de la situación de los funcionarios que habían sido beneficiados con el alcance que a una determinada norma había otorgado el servicio público respectivo.
De allí que se estimó que era lo justo que estos dictámenes pudieran disponer para el futuro, pero que no fueran obligatorios en el pasado, respecto de situaciones ya sometidas a una interpretación legítima por parte de la autoridad administrativa.
Se quiso, también, como lo hice presente, establecer una excepción, en los casos en que los dictámenes se limiten a aclarar. . .
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Diputado informante, el señor Samuel Fuentes le solicita una interrupción.
El señor BALLESTEROS.-
De inrnediato.
En el caso de los dictámenes, como decía, que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, en que se entenderán incorporados en éstos, pero, con la salvedad de que no podrán afectar en manera alguna los efectos de las resoluciones o decretos toreados razón en el tiempo intermedio.
Con todo agrado le concedo al señor Samuel Fuentes la interrupción solicitada.
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