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    • rdf:value = " El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar e! señor Diputado informante. El señor BALLESTEROS.- La Comisión de Hacienda , señor Presidente, acordó también otorgar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares las herramientas y los instrumentos legales para poder formar, con la Corporación de Mejoramiento Urbano, sociedades que tengan por objeto las finalidades siguientes: adquisición de inmuebles; su remodelación y urbanización, la construcción en ellos de “viviendas económicas”, edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para todos estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquéllos que se autoriza deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda de acuerdo con el Nº 3 del artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959. ¿De qué se trata, señor PresidentEº Se trata de que la Caja de Previsión de Empleados Particulares pueda celebrar sociedades con la Corporación de Mejoramiento Urbano para las finalidades citadas. Para algunos señores Diputados, por el debate habido en la Comisión de Hacien- da, esta situación sería similar a la producida en años anteriores, cuando la ley autorizó a la Caja de Empleados Particulares para asociarse con entidades particulares y crear las que se llamaron sociedades EMPART. Como lo expresé en la Comisión de Hacienda, y lo reitero en la Sala, se trata de una situación absolutamente distinta: en este caso se está autorizando a un organismo semifiscal del sector público para celebrar sociedades con otro organismo del sector público, que es la Corporación de Mejoramiento Urbano. En este aspecto, hay una diferencia fundamental. Se está permitiendo, también, que las sumas que la Caja de Empleados Particulares reciba, por concepto de restitución de las inversiones, producida por la liquidación o el retiro de los aportes de las sociedades EMPART puedan ser entregadas como aportes a estas sociedades que ahora se forman. En consecuencia, la Comisión estimó que esta indicación propuesta por el Ejecutivo es de extraordinaria utilidad para satisfacer las necesidades habitacionales de los empleados particulares del país. Sin embargo, la Comisión de Hacienda acordó hacer explícito su propósito de que las viviendas construidas de acuerdo con lo que este artículo establece sean entregadas a la Caja Nacional de Empleados Particulares, para ser vendidas a sus imponentes. Este propósito no figuraba en la indicación original propuesta por el Ejecutivo. Pero diferentes personeros de la Comisión, en el seno de ella, hicieron presente que éste era el sentido y alcance que daban a esa indicación. Se estableció, por otra parte, una disposición en virtud de la cual se sustituye el artículo 103 de la ley Nº 13.305, por el siguiente: Se autoriza al Presidente de la República para eximir, previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Dirección General de Impuestos Internos, del pago del impuesto a la compraventa de bienes inmuebles y de servicios contenidos en la ley Nº 12.120, a las transferencias y prestaciones mutuas entre las empresas, cuando concurran las siguientes condiciones: que una empresa sea dueña de a lo menos, el 10% del capital de la otra o que ella tenga por objeto la complementación industrial de la otra, el aprovechamiento de capitales, patentes o asesorías técnicas destinadas a mejorar la eficiencia en los procesos de la producción. No se trata -quiero recalcarlo- de establecer una nueva franquicia, sino de actualizar, de conformidad con el contexto de las disposiciones tributarias en vigencia, una norma establecida en el precepto citado, o sea, en el artículo 103 de la ley Nº 13.305, y fijar una nueva condición para poder ser acreedor a esta franquicia. Esta nueva condición consiste en que una de las empresas sea dueña, a lo menos, del 10% del capital de la otra, condición que no existía en el precepto cuya modernización se está proponiendo. Entrando en las disposiciones substantivas del reajuste, el Supremo Gobierno propuso que el reajuste que esta ley otorga al personal de los sectores público y privado y de las municipalidades se extienda al año 1969. El personal de los sectores público y privado y de las municipalidades a que se refiere el Título I de la presente ley, que es el que acabamos de analizar, tendrá un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida ocurrido entre el período 19 de enero y 31 de diciembre de 1968, en los mismos términos y de acuerdo a las disposiciones citadas en los Párrafos 1° y 2º, artículos 3º, 4º y 6º del Título I de la presente ley. En otras palabras, desde el lº de enero del año 1969 se reajustarán las rentas del personal del sector público y de las municipalidades en un 100%, y las sumas correspondientes serán entregadas íntegramente a dicho personal en dinero efectivo. En igual forma o porcentaje se reajustará la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Se prevé que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá destinar los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de estos artículos. "
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