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El señor PARETO (Vicepresidente) .-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, deseo referirme al artículo 134, analizado por el señor Turna y respecto del cual también ha hecho un comentario el señor Giannini, como igualmente a la disposición aprobada por la Comisión de Hacienda que aparece en la página 34 del boletín correspondiente, artículo que, en su inciso primero, señala que "los dictámenes de la Contraloría General de la República sólo podrán disponer para el futuro."
Estos dos artículos, a nuestro juicio, lesionan, digo, la autonomía de la Contraloría General y los derechos de los trabajadores.
Voy a leer, señor Presidente, el artículo 134 aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.
"Artículo 134.-La Contraloría General de la República al interpretar las disposiciones de la presente ley deberá previamente solicitar informe al Ministerio de Hacienda. Igualmente se solicitará informe a la Superintendencia de Seguridad Social cuando se trate de la interpretación de normas cuya aplicación pueda corres-ponderle a ese organismo en normas de previsión.
"En caso de que el Ministerio de Hacienda o la Superintendencia de Seguridad Social, en su caso, evacue los informes dentro de un plazo de 15 días, la Contraloría podrá proceder de inmediato.
"Los dictámenes que se emitan en estas materias serán obligatorios para la administración en tanto existan disposiciones legales o presupuestarias que garanticen los respectivos financiamientps."
La segunda de las disposiciones a que me referí, aprobada por la Comisión de Hacienda y sobre la cual informó también el señor Ballesteros, dice lo siguiente:
"Los dictámenes de la Contraloría General de la República sólo podrán disponer para el futuro.
"Sin embargo, los dictámenes que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, se entenderán incorporados en éstos;
pero no alterarán en manera alguna los efectos de las resoluciones o decretos tomados razón en el tiempo intermedio."
Hemos visto con sorpresa, y no poca alarma, el texto de estas disposiciones, porque la ausencia de Tribunales Administrativos de plena jurisdicción, y aun cuando éstos existieran, la Contraloría General de la República, nos atrevemos a afirmarlo, constituye el baluarte más seguro de respeto a la legalidad que tienen los ciudadanos ante la acción del Poder Ejecutivo; es ella quien vela porque todos los órganos del Poder Administrador actúen dentro del marco que les fija la Constitución y la ley; es, podemos decir, la garantía de legalidad y corrección que todos tenemos para evitar los posibles desmanes de un Gobierno que quisiera apartarse de los márgenes que le fija el orden jurídico, y por eso, conscientes de la importancia que ella representa dentro del sistema institucional chileno, la Constitución Política del Estado consagra en favor suyo una autonomía del más alto rango positivo: la autonomía constitucional.
Sin embargo, ¿cómo podría ser autónomo, independiente, un organismo que debe subordinar sus decisiones a lo que disponga el Poder que fiscaliza, o, dicho en otros términos, a que exista financiamiento para que esas determinaciones suyas se cumplan por las autoridades administrativas?
Al aprobarse en Comisión las normas que contienen estos artículos, se está vulnerando aquella autonomía; y, lo que es más grave aún, si es que cabe, se está consangrando el desconocimiento de todos los derechos económicos que la ley reconoce a los funcionarios públicos (y que la Contraloría General simplemente declara por la vía interpretativa) por un camino indirecto, como es el de no asignar, cuando corresponda, los fondos necesarios para que esos derechos puedan hacerse efectivos.
Yo me pregunto, señor Presidente: ¿por qué el Ejecutivo, en lugar de pretender en forma encubierta desconocer los derechos sustantivos que asisten a los empleados públicos, no requiere directamente al Parlamento, la modificación de las normas legales que otorgaron esos derechos?
Esta no es la mejor manera de legislar. Debemos ser francos y actuar en consecuencia. Si a los empleados públicos se les quiere cercenar sus derechos, como ahora se pretende, estudiemos las iniciativas en un debate democrático, en un diálogo abierto y constructivo, para analizar así su procedencia; pero no puede admitirse en ningún caso que en un inocente envase se nos quiera hacer pasar, sin advertirlo, una sustancia nociva.
Y estas indicaciones son nocivas para toda la ciudadanía chilena, porque afectan la función fiscalizadora independiente que debe ejercer la Contraloría General, y son perjudiciales, además, y sobre todo para el vasto sector público, sin excepciones, porque en el fondo es a él al que se le están desconociendo los legítimos derechos que por mandato de la ley puede invocar, y esto no puede aceptarlo ninguna persona que tenga verdadera vocación democrática, a menos que esté traicionando sus principios.
El artículo aprobado por la Comisión de Hacienda implica desconocer el carácter que poseen los dictámenes de la Contraloría General de la República, pues estos informes se limitan a fijar el alcance de las normas jurídicas que rigen a la Administración del Estado y, en tal virtud, ellos no pueden tener una fecha de eficacia distinta de la de la vigencia de la disposición interpretada. La falta de fundamento de la iniciativa se aprecia en la impropiedad del término "dispondrán" que figura en ella, porque los dictámenes no disponen ni ordenan, sino que declaran solamente el sentido de una norma jurídica vigente con anterioridad.
Dicho artículo atenta, por lo tanto, contra la índole misma de los dictámenes del Organismo Contralor, puesto que asigna efectos hacia el futuro a una declaración que, en la medida que precisa el genuino alcance de la voluntad del legislador, debe reputarse existente desde la época en que rige la norma jurídica en que ella recae.
El artículo significa, por otra parte, restringir las atribuciones de la Contraloría y lesionar gravemente los intereses de los particulares o funcionarios afectados por decisiones ilegítimas de la autoridad. "En ejercicio de su función de fiscalizar el correcto cumplimiento del Estatuto Administrativo y de velar, en general, por la legalidad de las actividades de la Administración del Estado, la Contraloría emite dictámenes a requerimiento de funcionarios o particulares que reclaman de las decisiones administrativas que lesionan los derechos que las leyes conceden a los servidores públicos y a los administrados. De ser aprobada la indicación, las medidas ilegales que hayan adoptado las autoridades administrativas antes de ser emitido el dictamen de la Contraloría General de la República quedarían a firme, no obstante que el organismo investido de la atribución privativa de establecer el alcance de la ley reconociera posteriormente que la decisión administrativa contraviene o excede las normas que ella prescribe.
Por estas razones, este artículo, como el aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, no sólo pugnan con la naturaleza de los informes jurídicos que despacha la Contraloría General de la República, sino que limita las facultades fiscalizadoras de este Servicio, con serio riesgo para los intereses de los funcionarios y particulares afectados por los actos irregulares de la Administración del Estado.
Por eso y porque creemos que con estas indicaciones, aunque no lo diga el Gobierno, se nos está mostrando en copia nueva y en edición corregida y aumentada los
mismos artículos que el Ejecutivo pretendió introducir en la ley de Presupuestos para disminuir las atribuciones del organismo general de control, y que el señor Ministro de Hacienda no pudo defender justamente por su inconstitucionali-dad, los Diputados radicales rechazamos estos artículos que traducen el criterio del Gobierno en tan delicada materia y que se proponen introducir en el proyecto de ley de reajustes para 1968.
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