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El señor DAIBER.-
Señor Presidente, se trata de informar a la Cámara, con el objeto de aprobar una disposición más completa.
El artículo que aprobamos, hace un momento, dice: "Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud." Esto significa que se puede pagar horas extraordinarias al personal del Servicio Nacional de Salud, cosa que no puede hacerse si no está expresamente establecido.
Pues bien, la indicación es para hacer extensivo ese beneficio al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados, SERMENA, que se desempeña en los hospitales, y que, por lo tanto, debe someterse al régimen común hospitalario, o sea, trabajar horas extraordinarias para cubrir los turnos normales, lo que es indispensable para la buena atención de los enfermos.
Por eso, pienso que nadie se va a oponer a votar la indicación, la cual se puede leer e incluir en el artículo pertinente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡ Que se lea!
El señor DAIBER.-
En el momento oportuno pedí la palabra; por desgracia, fui desestimado.
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