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- rdf:value = " El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el artículo 13 que aprobó el Congreso tenía por objeto facultar al Presidente de la República para otorgar un anticipo a los funcionarios de la Administración Civil del Estado con cargo a los reajustes de sueldos y salarios que deben otorgarse por ley durante el año 1968.
Esta materia interesaba por cierto e interesa a más de 200 mil funcionarios del Estado.
Ellos han visto, igual que el resto del país, la demora producida en el despacho del proyecto de ley de reajustes y es de público conocimiento que el Estado no tiene ningún instrumento legal que le permita operar como lo hacen las empresas privadas, vale decir, para otorgar a sus funcionarios, a cuenta de reajustes de sueldos y salarios, anticipos en dinero. En realidad, ésta debería ser una atribución permanente del Estado, porque no se entiende cómo, siendo una necesidad de la vida diaria, práctica, de todas las empresas del país otorgar estos anticipos, por razones que no es del caso analizar y que son ajenas tanto por un lado a los propios trabajadores, como en muchos casos a las empresas, esos reajustes prometidos o convenidos no pueden darse oportunamente.
Repito que esto debiera haber sido materia de una disposición de carácter permanente; porque no es la primera vez,y seguramente no será la última., que este problema se plantee a cualquier Gobierno y cualquiera que sean las circunstancias.
El señor Escorza me ha solicitado una interrupción y se la concedo, señor Presidente.
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