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- rdf:value = " El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, la intervención del Diputado señor Escorza, en todo caso, no se relaciona con los argumentos que estoy dando en contra de este veto del Ejecutivo, porque él se ha referido a una materia distinta. El ha hablado de una facultad que se establece en las reformas constitucionales propuestas por el actual Gobierno, con el fin de que todo lo relacionado con las remuneraciones sean materias exclusivas del Ejecutivo y no del Parlamento.
Esa reforma constitucional, el señor Diputado lo debe saber, se refiere a la facultad que tienen los parlamentarios para legislar en materia de previsión social. Es otra cosa distinta. En materia de sueldos y salarios, ya está en la Constitución la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Pero eso no tiene nada que ver con lo que estamos argumentando respecto de este veto.
El Ejecutivo ha vetado el artículo 13. Podría pensarse que ha dado razones fundadas para oponerse a él. Sin embargo, sólo en cinco líneas fundamenta su oposición a que se legisle en esta materia. Dice: "No se estima conveniente tener esta facultad por parte del Ejecutivo, en razón de que es materia propia de una ley de reajustes en la cual se contemple una política de remuneraciones para el sector público de acuerdo con la política económica y los recursos financieros que cuente el país."
Yo quiero llamar la atención, en primer lugar, hacia el hecho de que, en los fundamentos del veto, no se acude al argumento que antes se hizo presente de que esta disposición sería inconstitucional. En efecto, el Ejecutivo no la califica así y, en consecuencia, esta objeción, que en ningún momento se hace, podemos descartarla, ya que el Gobierno no considera inconstitucional la disposición.
En segundo lugar, el Gobierno hace la crítica da que este artículo debiera ser materia de una ley de reajustes. Pero, si fuera incluido en una ley de reajustes, no tendría razón de ser, porque se promulgaría en el mismo momento que esa ley y estaría totalmente de más, puesto que la ley de reajustes se dictaría en virtud de la facultad del Ejecutivo para proceder, lisa y llanamente, al reajuste legal y definitivo de los sueldos y salarios.
De tal modo que el fondo o fundamento del veto es absolutamente inoficioso porque, en realidad, este argumento carece totalmente de todo fundamento.
No habiendo razón o fundamento en abono del veto, resulta incomprensible que el Gobierno haya rechazado este artículo. Más todavía, el Gobierno retiró el proyecto de reajustes en los primeros días de febrero, es decir, hace un mes. En consecuencia, durante 30 días ha estado estudiando el envío de un nuevo proyecto de ley. Se anuncia que lo hará esta semana...
"
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