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- rdf:value = " El señor MAIRA.-
Señor Presidente, el veto en discusión tiene respeto del artículo que propusimos al discutirse el proyecto sobre ley de reajustes de remuneraciones, algunas diferencias fundamentales que, ciertamente, no pueden escapar al criterio de los miembros de la Cámara.
En el artículo propuesto se trataba de resolver el problema de la Universidad "Federico Santa María", convirtiéndola en una corporación de derecho público, autónoma, independiente y descentralizada. Se trataba, en dos palabras, de resolver el conflicto por medio de la ley y a través de ésta. En cambio, el veto que discutimos esta mañana es menos ambicioso que lo anterior; no es una solución al conflicto, sino que, simplemente, un camino, un procedimiento para resolver el problema que ha llevado a dicha Universidad a la situación de crisis y de conflicto interno en que el país la ha visto debatirse en estos últimos cuatro meses.
¿Cuál es la razón del cambio de criterio propuesto por el Presidente de la República en relación con la indicación que nosotros propusimos? Yo sigo convencido de que la indicación que tuve ocasión de defender en esta misma Cámara, era superior, desde el punto de vista de su contenido, a esta observación y, además, inatacable desde el punto de vista de su constitucionalidad y legalidad. Sin embargo, en varios círculos de Gobierno ligados especialmente a la formulación de la política de educación superior, y también en-. tres amplios sectores de la propia Universidad "Federico Santa María", estudiantes, profesores, investigadores, la solución inicial y, más aún, la propuesta posteriormente en el Senado de la República, a través de una indicación patrocinada por los Senadores, señores Contreras Labarca y Allende, suscitaban en esos sectores dudas respecto de su constitucionalidad; dudas que para estudiantes y profesores representaban la incertidumbre o la alternativa de resolver el problema hoy día en la ley para tener que enfrentar tal vez mañana, por la vía judicial, un recurso de inaplicabilidad planteado ante la Corte Suprema, lo que pudiera, en un plazo relativamente corto, echar por tierra la victoria legislativa que el Parlamento debe entregar a las fuerzas más progresistas de la Universidad Santa María.
Frente a esta duda de juridicidad, surgida tanto en ciertas esferas de Gobierno como entre los sectores de la propia Universidad "Federico Santa María", estudiantes y profesores especialmente, fue ganando camino la idea de que, en lugar de resolver el problema directa, clara, tajante y categóricamente a través de un texto legal, fuéramos simplemente a la creación de un mecanismo, de una comisión representativa de las fuerzas vivas de la Universidad "Federico Santa María", a fin de que ellas mismas, ciñéndose fielmente a la voluntad del testador, ciñéndose a las nuevas condiciones en que se desarrolla el quehacer universitario de este plantel, fueran las que actualizaran, pusieran al día, modernizándolos, los estatutos de la Universidad "Federico Santa María", cambiándolos por completo, como quedó expresamente dispuesto en los propios artículos de las mismas autoridades, de su Consejo Directivo y del Consejo Docente, que, como se ha dicho en varias oportunidades, han sido ciertamente los principales obstáculos para resolver la huelga planteada por los estudiantes y profesores.
Por eso, en los últimos días la opinión pública ha ido conociendo los acuerdos de los sectores de la comunidad académica de dicha Universidad que están apoyando esta huelga. Los profesores me han hecho llegar, en el día de ayer, copia oficial de su acuerdo, adoptado el 2 de marzo recién pasado, en que expresan claramente su voluntad de hacer público su decidido apoyo, tanto en su forma como en su espíritu, el veto sustitutivo "que el Supremo Gobierno enviará al Congreso Nacional, en los primeros días de la próxima semana" y que trata sobre la Universidad "Federico Santa María". Idéntico acuerdo y actitud ha asumido la Federación de Estudiantes de la Universidad "Federico Santa María", que, en esto, cuenta con el respaldo de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile.
¿Por qué razones estos sectores han aceptado la fórmula propuesta en el veto sustitutivo del Ejecutivo? Lo han hecho por una razón muy importante, que constituye el mayor valor de este veto: en la Comisión, en cuyas manos se entrega la solución del problema, hay, realmente, la garantía de una representatividad efectiva para los sectores más importantes que componen la Universidad: cinco profesores universitarios, uno por cada Facultad; un profesor universitario qué no invista la calidad académica de miembro de la Facultad; un profesor que represente al profesorado de escuelas no universitarias; cinco representantes de los estudiantes y los tres albaceas o las personas que ellos designen en su representación. Se trata, pues, de una comisión que garantiza, por su composición misma, que en el plazo que la ley fija, dará una solución definitiva a la estructura, a la organización y al funcionamiento futuros de la Universidad "Federico Santa María". Por eso, concurren con su apoyo a respaldar este veto sustitutivo del Ejecutivo.
Pero hay algo más, que creo conveniente esclarecer. Hace algunos días, tuve ocasión de recibir, en forma separada, a dos delegaciones de la Universidad "Federico Santa María". Una, de los funcionarios administrativos; la otra, del personal de auxiliares. Estos dos grupos, en forma muy explicable, especialmente frente al artículo inicialmente propuesto, tenían la inquietud de saber cuál sería el tratamiento y la garantía que ellos recibirían si la Universidad cambiaba su estatuto jurídico.
Considero conveniente dejar constancia, en la historia de la discusión de este veto, que tanto el personal administrativo como el de auxiliares de la Universidad "Federico Santa María", con la fórmula ahora propuesta, no tienen riesgo alguno ni sufrirán menoscabo ni perturbaciones de ninguna especie.
Finalmente, estimo importante también dejar constancia, en la historia de la discusión de este veto, de una petición que ha surgido, con mucha fuerza, entre los sectores de profesores y estudiantes de esta Universidad y que ellos plantean como complementaria del veto que esta mañana estamos discutiendo y que, con toda seguridad, el Congreso aprobará.
Se trata de obtener que el Presidente de la República haga, en este caso, efectivo uso de la atribución especial que le confiere el artículo 72, número 2, de nuestra Constitución Política: es decir, que dicte, para la ejecución inmediata de este artículo sustitutivo, un reglamento especial que venga a resolver una serie de problemas que, inevitablemente, se tendrán que suscitar con la aplicación de la disposición definitiva y que serán motivo de conflictos si no existe dicho reglamento especial; a manera de ejemplos, han planteado algunos aspectos que podrían incorporarse en ésta.
Sería conveniente que la Cámara de Diputados oficiara a Su Excelencia el Presidente de la República para hacerle presente que también ella comparte la necesidad de que este reglamento se dicte y se resuelvan en él problemas como les que ahora entro a plantear. La definición, por ejemplo, de quién es profesor universitario en la Universidad "Federico Santa María", y que ellos entienden como ei egresado de escuela universitaria o su equivalente que realice labor docente y que tenga responsabilidad de calificaciones en escuelas universitarias; de la persona que es profesor no universitario, que ellos entienden como el docente que hace ciases y tiene responsabilidad de calificaciones en las escuelas no universitarias, e instructores de taller de todas las escuelas de esta Universidad. Que se haga una nómina específica de lo que se entiende por escuelas universitarias de la Universidad "Federico Santa María"; ellos consideran que son tales las Escuelas de Técnicos, la Escuela de Constructores Civiles, las Escuelas de Ingenieros y la Escuela de Graduados. Que también se diga, de manera taxativa y clara...
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor MAIRA.-
...cuáles serán las que se entenderán por escuelas no universitarias de dicha casa de estudios. Los profesores o sus asambleas representativas creen que son escuelas no universitarias de dicha Universidad la Escuela de Artes y Oficios, la Escuela Técnico-Profesional y la Escuela Nocturna.
Ellos piden también la dictación de algunas normas que parecen de evidente conveniencia, como, por ejemplo., que para determinar la actividad docente de un profesor, se tome como punto de referencia el período de trabajo del año 1967; que los profesores beneméritos tengan- todos los derechos de profesores universitarios miembros de Facultad; que los que desarrollen sus actividades docentes tanto en las escuelas universitarias como en las no universitarias, sólo podrán votar en una de ellas, cuando hagan clases en más de una, quedando la escuela de libre elección; que los profesores universitarios que sean miembros de más de una Facultad deberán votar solamente en aquélla donde hayan desarrollado el mayor número de clases durante el año 1967; que en la asamblea de profesores universitarios que elija la quina para Rector provisional, cada profesor tenga, por lo menos, derecho a votar por tres personas distintas; que existan atribuciones claras respecto del nombramiento de Rector provisional; y que durante el período previo al nombramiento de dicho Rector provisional, que ha de desempeñar tan importante función apenas la ley se dicte, el Decano más antiguo en ejercicio durante el año 1967 tenga, y hasta la designación de Rector Provisional, todas las atribuciones necesarias para la realización del proceso eleccionario que determinará la quina y todas las atribuciones necesarias para permitir el normal funcionamiento de las actividades administrativas y financieras.
Creen igualmente que el Rector provisional debe tener todas las atribuciones del Consejo Directivo y la responsabilidad del proceso electoral que nombrará a los miembros de la Comisión representantes del profesorado.
Creo que estas ideas que, en forma responsable, en forma seria, tanto los estudiantes como los profesores han venido planteando a lo largo del conflicto, no pueden caer en el vacío y han de ser recogidas adecuadamente en el reglamento especial que el Presidente de la República puede dictar en un plazo muy breve y que contribuiría, de manera positiva y eficaz, a una mejor aplicación de la iniciativa que estamos despachando esta mañana, respecto de la cual formulo votos porque sea realmente el camino definitivo de solución que devuelva a la Universidad "Federico Santa María" la más alta jerarquía técnica y científica que el país necesita y espera de ella.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con la transcripción de las observaciones del señor Maira.
Acordado.
"
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