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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Tan cierto es que el espíritu unánime de la Cámara fue el que estoy expresando, que si cualquier Diputado, uno solo, hubiese querido un texto de la ley totalmente ininteligible, podría haberse opuesto; entonces, lisa y llanamente, habría debido votarse esta disposición ayer y aceptarse o rechazarse el veto tal como venía formulado.
La cuestión en debate ahora, es distinta: que el oficio que complemente una observación del Ejecutivo debe conocerlo la Cámara y dar su asentimiento para que sea tratado, porque, de lo contrario, el Ejecutivo podría cambiar las observaciones en cualquiera oportunidad, dentro del plazo de 30 días. No puede ser así, porque, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la facultad del Ejecutivo de observar un proyecto puede ejercerla una sola vez dentro del plazo de 30 días. Pero no puede formular cien vetos distintos, porque se equivocó otras tantas veces.
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