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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, creo que el problema de tipo reglamentario y constitucional que acaba de plantear mi colega señor Silva Ulloa merece un estudio un poco más detenido.
La verdad es que, si no recuerdo mal, el reparo formulado oportunamente por el Diputado señor Cademártori en la sesión de ayer, fue que la Sala no podía entrar a considerar ninguna enmienda a esta disposición mientras ella no fuera formulada por el Ejecutivo. Esto es evidente y lo aceptamos todos en la Cámara. Si el Ejecutivo no solicita que se enmiende, mal puede la Cámara suponer la intención del Ejecutivo. De manera que, en presencia de un ofició claro y categórico, enviado dentro del plazo legal, en virtud del cual el Ejecutivo hace presente su voluntad, es indudable que la Cámara debe entrar a conocerlo. Reconozco, sí, que éste es un problema sobre el cual no ha habido, hasta ahora, un pronunciamiento concreto y específico de la Cámara. Tengo mi opinión al respecto; pero no puedo invocar precedentes en uno u otro sentido, porque creo que los ha habido en los dos sentidos.
En cuanto al derecho que asiste al Supremo Gobierno de formular observaciones -recordando a la Cámara que el veto es el ejercicio de un derecho que la Constitución Política del Estado le reserva en forma privativa y debe ser formulado dentro del plazo de 30 días que este mismo texto constitucional consagra -es evidente que, mientras no se haya pronunciado la Cámara, y sobre este particular hay algunos precedentes en materias análogas aquí se acepta que un veto sea retirado antes de este pronunciamiento. Es decir, si hay un pronunciamiento de la Cámara antes de los 30 días, es indiscutible que el Ejecutivo no tiene el derecho de rectificarlo, porque ya una rama del Congreso Nacional, de un Poder Público colegislador emitió un pronunciamiento sobre la materia. Sin embargo, no es lo mismo si esta rectificación del Ejecutivo llega cuando aún no se ha pronunciado la Cámara, o en el instante en que se va a pronunciar. Creo que este problema podría, incluso, originar una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque, repito, no ha habido un pronunciamiento de esta Corporación o de la mencionada Comisión en uno u otro sentido. Sin embargo, me parece evidente que debe admitirse a discusión y votación la rectificación presentada por el Ejecutivo. Recapitulando, la observación que ayer se formuló fue que no podía la Cámara entrar a pronunciarse mientras no existiera una petición del Ejecutivo. Hoy existe; por lo tanto, ha desaparecido el impedimento que, a juicio del Diputado que formuló la observación, había en el día de ayer.
Eso es todo.
"
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