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- rdf:value = " El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que, revisando los textos legales y constitucionales que rigen esta materia, es indudable, a mi juicio que el señor Silva Ulloa tiene toda la razón. En efecto, el artículo 186 del Reglamento establece que las observaciones que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado. Y a ellos hay que remitirse.
El artículo 53 de la Constitución Política del Estado establece muy claramente que el término de 30 días, no es un plazo que tiene el Presidente de la República para observar un proyecto, sino que el que tiene para, si no lo observa, declararlo como promulgado. De tal manera que es a la inversa el proceso.
El artículo 54 establece que en un solo acto el Presidente de la República debe observar un proyecto de ley.
De tal manera que, a mi juicio, tratándose en la especie de un error de hecho el planteado, según tengo entendido, por unanimidad podría resolverse la cuestión, porque el artículo 53 de la Constitución dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.". De manera que es un solo acto en el cual el Presidente de la República desaprueba el proyecto al formular las observaciones.
Indudablemente que para que nosotros podamos alterar la disposición reglamentaria correspondiente se requiere la unanimidad de la Sala. Sin embargo, estoy cierto de que en algunas oportunidades, como en la actual, se han producido errores de hecho en parte del veto del Ejecutivo, que ha sido necesario salvar. En esta ocasión, creo que podríamos hacerlo por la vía de la unanimidad de la Cámara.
Con todo, estoy de acuerdo con el señor Ballesteros en que sería conveniente consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, se apruebe una norma de carácter general para estos casos.
A mi juicio, según lo que dice dicho artículo, el acto de vetar o de aprobar un proyecto determinado, debe hacerse de una sola vez, con una o muchas observaciones. Según mi criterio, ese acto es indivisible.
Señor Presidente, solicito que se consulte a la Sala, para que se envíe el problema a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nada más.
"
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