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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, a mi juicio, no hay duda de que, después del debate verificado en esta Cámara respecto del alcance de las disposiciones de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado, referente a las observaciones del Ejecutivo, siguen vigentes las consideraciones que me permití formular.
Este es un problema no resuelto y, en vista de ello, el propio Reglamento de la Cámara reserva a su Presidente la facultad de decidirlo. Sólo está constreñido y limitado a resolverlo de una manera distinta de su propio arbitrio cuando se lo señale así un acuerdo de la Cámara, promovido generalmente por un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No estamos en presencia de esa circunstancia. Más todavía, si se examina el texto de los artículos 53 y 54 -invito a mi colega a que meditemos sobre esto- veremos que se habla de "observaciones". Entonces, el problema es decidir si se trata de observaciones que pueden ser formuladas, como sostiene mi colega Rioseco, "en un solo acto", o si son observaciones que pueden ser formuladas en distintos actos dentro del plazo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite?
El señor BALLESTEROS.-
Déjeme terminar el argumento e inmediatamente se la concedo.
La única limitación constitucional, y no cabe establecer otra por analogía, porque en Derecho Público no puede aplicarse el principio de la analogía, es que sean formuladas dentro de los 30 días.
Pues bien, se habla de observaciones; e, incluso, nuestro Reglamento establece cómo deben tratarse las observaciones separadas. Por lo tanto, cabe la duda, y no pretendo convertirme en intérprete definitivo o único del Reglamento ni de la Constitución; pero cabe la duda de suponer que el Ejecutivo pueda plantear esas observaciones en forma separada, no en un solo acto. Esto no ha sido resuelto por la Cámara.
Por lo tanto, el caso anterior que señalaba, recordando mis palabras, el señor DiputadoSilva Ulloa, de que no se ha aceptado que puedan ser consideradas por la Cámara modificaciones, alteraciones, introducidas a un veto por el Ejecutivo después del plazo, eso no está en debate; eso es inconstitucional. En tal caso, ni aun el acuerdo unánime de esta Corporación sanea el vicio, el veto seguirá siendo inconstitucional, porque hay un plazo que el artículo 53 de la Constitución establece n forma categórica y perentoria: dentro de los 30 días. Eso no lo sanea ni la unanimidad de la Cámara. De todos modos, ello no está en debate.
Le concedo de inmediato la interrupción a mi colega Silva Ulloa.
"
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