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- rdf:value = " El señor BALLESTEROS.-
Perdón, no tengo por qué hacer una suposición de esa naturaleza. Creo que está desubicado jurídicamente, porque la verdad es que en algunos de los antecedentes que ha dado a conocer tiene un poco de razón.
Recuerdo que en mi actuación parlamentaria, tanto cuando fui Presidente de la Cámara como antes de serlo y como ahora, en que estoy junto a los bancos de Sus Señorías, siempre he querido ser consecuente con mi posición, y la he sostenido. En aquella ocasión, se promovió un problema respecto de los plazos que tendría el Ejecutivo para formular indicaciones al proyecto de ley de presupuestos, debido a una vieja controversia referente al plazo que correspondía a la Comisión Mixta de Presupuestos y al que le correspondería a la Cámara para su despacho. Quiero hacer presente que mi posición de entonces ha sido reconocida más tarde, cuando, en iguales circunstancias, dos Comités han adoptado unánimemente un procedimiento conforme a las mismas normas que en esa oportunidad me permití proponer para tratar el proyecto de presupuesto.
En ese entonces manifesté que me parecía absurdo que la Comisión Mixta de Presupuesto, integrada por Senadores y Diputados, tuviese más poder del que tendría una rama del Congreso, porque, si bien se podían formular indicaciones en el seno de esa Comisión dentro del plazo de ampliación concedido por la Cámara, de acuerdo con su reglamento, esas mismas indicaciones no podían ser formuladas por los señores Diputados en el seno de la Cámara.
Esa fue la tesis que sostuve. A raíz de ello, se suscitó una discrepancia de orden jurídico con la Oposición que se tradujo en una censura a la Mesa, la cual, posteriormente, fue rechazada por esta Cámara.
Luego vino el problema que Su Señoría señala. Se ha reconocido que siempre ha debido traerse a la Sala esta materia -y yo no lo he negado- para que se pronuncie respecto a si se pueden retirar las observaciones o no. Creo que en esto ha habido cierta comodidad. Se sabe que, cuando se retira un veto, en el sesenta, setenta u ochenta por ciento de los casos se trata de asuntos de interés particular que no tienen reparos, razón por la que se traen a la Sala por mero trámite. Pero si consideramos el problema de fondo que se presenta hoy día, del derecho que puede asistir a un Poder Público, como es el Ejecutivo, que está revestido de la facultad de observar un proyecto de ley, para hacerlo, insisto en que entramos en un terreno absolutamente distinto, así que yo no creo que se puedan confundir ambas situaciones. Aquí sólo cabe decir dos cosas concretamente: si el Ejecutivo puede, en varios actos antes del pronunciamiento de la Cámara -insisto en esto- rectificar el veto o la observación que ha formulado, o si simplemente está obligado, constreñido, reglamentaria y constitucionalmente a formularlo en un solo acto. Y este es el problema en discrepancia, y admito que él no ha sido resuelto por la Cámara. Sobre él, yo tengo mi opinión y me he permitido hacerla presente a la Sala. Pero no creo que quepa equiparar situaciones que, a mi juicio, son jurídicamente de distinto alcance y de distinta naturaleza.
Muchas gracias.
"
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