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- rdf:value = " El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que en el día de ayer la Cámara ya, implícitamente, interpretó el artículo 53 de la Constitución Política, en la forma como lo han expresado los señores Silva Ulloa, Millas y el Diputado que habla.
Cuando en el debate del artículo 13 se habló de la posibilidad de que el Ejecutivo enviase un oficio para retirar esa parte del veto, y cuando en virtud de esa posibilidad se pidió el aplazamiento de su discusión, se planteó por el Diputado que habla la necesidad de la unanimidad para que, si llegase esa aclaración o retiro, implícitamente el acuerdo comprendiera no sólo el aplazamiento de la discusión de la observación al artículo 13, sino la posibilidad de que también se tratara. De manera que, a mi juicio, en el día de ayer la Cámara se pronunció en forma implícita sobre la cuestión que se está discutiendo en este momento. Es decir, en el día de ayer, cuando la Cámara dio su unanimidad para aplazar la discusión de la observación al artículo 13 de este proyecto, expresó, simultáneamente, opinión de que el aplazamiento era para considerar el posible retiro o modificación de dicha observación. De manera entonces que en el día de ayer se cumplió con lo que aquí se está expresando, o sea, con la unanimidad para tratar el retiro del veto o de una modificación determinada.
Yo quiero insistir en lo expresado por el señor Ballesteros. Como algunos parlamentarios y la misma Mesa tienen dudas sobre este problema, es necesario llevarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que, en definitiva, aclare, no el Reglamento, sino la interpretación del texto del artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
A mi juicio, la frase "con las observaciones convenientes", gramaticalmente es una frase intercalada. Por lo tanto, el texto del artículo podría leerse, eliminándola, diciendo que si el Presidente desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen dentro del plazo de 30 días.
Es decir, de acuerdo con el análisis gramatical del texto del artículo 53, lo que el Ejecutivo hace en un solo acto es la desaprobación o veto del proyecto. Y dentro de la desaprobación puede hacer las observaciones que estime conveniente. A mi juicio, se trataría de un solo acto jurídico y, por lo tanto, no de vetos sucesivos, a menos que, como cabe alguna interpretación de parte de la Cámara, pudiera, por unanimidad, corregirse esta situación.
En la especie del artículo 13, que trataremos dentro de poco, la Cámara ayer se pronunció simultáneamente sobre el aplazamiento y sobre la eventualidad de que el veto fuese modificado.
Nada más, señor Presidente.
"
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