REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 46ª, en miércoles 27 de marzo de 1968 (Ordinaria: de 16 a 19.21 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO Y STARK SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE; PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- El señor Zorrilla rinde homenaje a don Archivaldo Candía Barra, propietario del diario "La Prensa" de Parral, fallecido recientemente 2.- El señor Guajardo se refiere a diversas necesidades de la comuna de Puerto Natales 3.- Se acuerdan preferencias para que hagan uso de la palabra diversos señores Diputados 4.- El señor Garay se ocupa del Sexto Congreso Panamericano de Periodistas Deportivos 5.- El señor Momberg formula observaciones respecto de la instalación de una planta azucarera en Cautín 6.- Se aprueba el proyecto de acuerdo que aprueba los balances de la Dieta Parlamentaria, de los Gastos de Representación y de Secretaría de los señores Diputados correspondientes a 1967 7.- Se aprueba la observación del Ejecutivo que crea la comuna subdelegación de Llanquihue 8.- Se aprueban las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable 9.- Queda pendiente el pronunciamiento de la Sala respecto de una proposición de la Mesa sobre el tratamiento de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1968 10.- La Cámara se ocupa, en quinto trámite constitucional, del proyecto que crea la Corte de Apelaciones de Rancagua y aumenta el número de tribunales del país 11.- Se aprueba el proyecto que dispone diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro 12.- Se acuerda citar a la Cámara a una sesión especial para analizar la reforma agraria 13.- La señora Retamal se refiere a la pavimentación de caminos y a la creación de una oficina de crédito minero en la comuna de Lampa 14.- El señor Sanhueza formula observaciones respecto de la prevención de los accidentes del tránsito 15.- El señor Martín se ocupa de la pavimentación de caminos en la provincia de Ñuble 16.- El mismo señor Diputado se refiere a la instalación de agua potable en Huépil y Santa Clara (Ñuble) 17.- El señor Zorrilla se refiere al Segundo Congreso de Pequeños Agricultores celebrado en Parral 18.- El señor Morales, don Carlos, se ocupa de la actuación política de un acuerdo funcional del Partido Democratacristiano dentro del Servicio de Correos y Telégrafos 19.- El señor Tejeda solicita se envíen diversos oficios relacionados con los despidos de campesinos en fundos de Bío-Bío 20.- El mismo señor Diputado se refiere a la situación de los parcelaros de la colonia de "Los Mayos" (Bío-Bío) 21.- El mismo señor Diputado se ocupa de la designación de médico del Servicio de Prisiones en la ciudad de Los Angeles 22.- El mismo señor Diputado formula observaciones respecto de la ejecución de obras de agua potable en la comuna de La Laja (Bío-Bío) 23.- El señor Palestro se refiere a la creación de un centro universitario dependiente de la Universidad de Chile en el departamento Pedro Aguirre Cerda 24.- El señor Monckeberg se ocupa del problema educacional, especialmente en el nivel universitario, por la revalidación de estudios entre la Universidad de Chile y la de Uruguay II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República con el que retira de la convocatoria el proyecto de ley que consulta recursos para la construcción de un hospital y de un local para el Liceo de Hombres de la ciudad de San Fernando 2/7.- Oficios del señor Ministro de Justicia con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Fierro, designación del juez de letras de menor cuantía de Curanilahue Del señor Koenig, destinación de un nuevo funcionario para la Oficina de Registro Civil e Identificación de Panguipulli Del señor Rosselot, atención del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de San Ramón Alto, de la provincia de Malleco Del señor Sívori, construcción de un nuevo edificio para la Cárcel Pública de Traiguén Del mismo señor Diputado, dotación de un local para el funcionamiento del Juzgado y de la Cárcel de la ciudad de Angol Del señor Turna, creación de una Oficina del Registro Civil e Identificación en la localidad de Queule, del departamento de Pitrufquén 8/16.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Ibáñez, iniciación de la construcción del edificio de la Tenencia de Carabineros de Longaví Del señor Morales, don Raúl, habilitación de un camino que una las localidades de Chile Chico y Ceballos, en la provincia de Aisén Del mismo señor Diputado, reparación del camino troncal Rilán-Castro-San José, en la provincia de Aisén Del mismo señor Diputado, ampliación de caminos y construcción de diversos puentes en la provincia de Aisén Del señor Ochagavía, ejecución de diversas obras viales en el departamento de Castro Del señor Palestro, construcción del camino que une a Río Bueno y Rucatayo, provincia de Osorno Del mismo señor Diputado, habilitación de un nuevo muelle en Tomé y mejoramiento del suministro de agua potable a esta misma localidad Del señor Pontigo, ejecución del tranque de Canelillo, en la provincia de Coquimbo De los señores Melo, Agurto y Montes, reparación del camino que une a las localidades de Curacautín y Victoria 17/18.- Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Cademártori, destinación de mayores recursos para el Hospital de Peumo Del señor Palestro, vacunación antirrábica masiva de perros en el departamento Presidente Aguirre Cerda 19.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que dicta normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas adeudadas a las instituciones de previsión 20/21.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Pareto, que crea el Colegio de Kinesiólogos El señor Videla, que concede pensión a doña María Zulema Pérez Olivares 22.- Peticiones de oficios III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 44ª extraordinaria, celebrada el martes 19 de marzo, se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00114.- Santiago, 27 de marzo de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que consulta recursos para la construcción de un Hospital y de un local para el Liceo de Hombres de San Fernando. (Boletín Nº 23.501 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic." 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 579.- Santiago, 20 de marzo de 1968. Este Ministerio ha tomado conocimiento del oficio de V. E. Nº 13.484, de 5 de marzo en curso, en el cual el Honorable Diputado don Fermín Fierro Luengo solicita se designe a la brevedad posible Juez de Letras de Menor Cuantía de Curanilahue, cargo que se encuentra actualmente vacante. Al respecto cúmpleme expresarle que con esta fecha se ha oficiado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, a quien le corresponde remitir terna a esta Secretaría de Estado para proveer el cargo en referencia. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 578.- Santiago, 20 de marzo de 1968. Cúmpleme acusar recibo del oficio Nº 13.421, del mes en curso, por el cual V. E. hace presente a esta Secretaría de Estado la petición formulada por el Honorable Diputado señor Eduardo Koenig Carrillo, tendiente a obtener que se destine, a la brevedad, un nuevo funcionario para la Oficina del Registro Civil e Identificación de Panguipulli. Sobre el particular, tengo el agrado de manifestar a V. E. que los antecedentes del caro han sido puestos en conocimiento del señor Director del Servicio respectivo, con la urgencia del caso, y tan pronto se reciba una respuesta será comunicada a esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 577.- Santiago, 20 de marzo de 1968. En respuesta a la petición formulada por V. E. en su oficio Nº 12.950, de 23 de enero del presente año, que dice relación con las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Fernando Rosselot Jaramillo, tengo el agrado de remitir a V. E. copia de la resolución adoptada por la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación al respecto, contenida en el oficio Nº 4.233, de 11 del actual, que se acompaña. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William, Thayer Arteaga." 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 602.- Santiago, 23 de marzo de 1968. Acuso recibo del Oficio Nº 13.745 de S. E., de 12 de marzo del año en curso, mediante el cual se comunica que el señor Diputado don Carlos Sívori Alzérreca solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se adoptaran las medidas tendientes a obtener la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento de la Cárcel de la ciudad de Traiguén. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que se consulta en el plan de construcciones judiciales y carcelarias programado por este Ministerio, la construcción de un establecimiento carcelario para Traiguén de 2 módulos penales, es decir, con capacidad de 50 reclusos, el que no está calificado dentro de las prioridades más urgentes, por existir otros establecimientos proyectados cuyo actual estado no permite la postergación de su edificación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga." 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 576.- Santiago, 20 de marzo de 1968. Acuso recibo del Oficio Nº 13.549 de S. E., de 5 de marzo del año en curso, mediante el cual se comunica que el señor Diputado don Carlos Sívori Alzérreca solicitó se dirigiera oficio a este Ministerio con el objeto de que se adoptaran las medidas tendientes a obtener la construcción de un edificio destinado al funcionamiento del Juzgado y de la Cárcel de la ciudad de Angol. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que se consulta en el plan de construcciones judiciales y carcelarias programado por este Ministerio, la construcción de un juzgado y de un establecimiento carcelario en Angol de 3 módulos penales, es decir, con capacidad de 75 reclusos, los que no están calificados dentro de las prioridades más urgentes, por existir otros establecimientos proyectados cuyo actual estado no permite la postergación de su edificación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William Thayer Arteaga." 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 582.- Santiago, 20 de marzo de 1968. Cúmpleme acusar recibo de su oficio Nº 13.460, del mes en curso, por el cual Y. E. hace presente la petición del Honorable Diputado señor Juan Turna Masso en orden a obtener la creación de una Oficina de Registro Civil e Identificación en la localidad de Queule, departamento de Pitrufquén, provincia de Cautín. Sobre el particular, debo expresar a V. E. que tan pronto se reciba la información solicitada al señor Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre la materia antes señalada, será puesta en conocimiento de esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : William. Thayer Arteaga." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 248.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Me refiero ai Oficio de V. S. Nº 13.527, de 5 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado clon Jorge Ibáñez V., la iniciación de los trabajos de construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Tenencia de Carabineros de la comuna de Longaví. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 240.- Santiago, 21 de marzo de 1968. En atención al Oficio de V. S. Nº 14.434, de 5 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, la construcción de un camino que una las localidades de Chile Chico y de Ceballos en la provincia de Aisén, pongo en conocimiento de V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 250.- Santiago, 22 de marzo de 1968. En atención a los Oficios de V. S. Nºs 13.581 y 13.616, ambos de fecha 5 de marzo del presente año, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, la reparación del camino troncal Rilán-Castro-San José, en la provincia de Aisén, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 242.- Santiago, 21 de marzo de 1968. En atención al Oficio de V. S. Nº' 13.498, de 6 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Raúl Morales Adriasola, la ampliación de caminos y la construcción de puentes en la provincia de Aisén, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 252.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Me refiero a los Oficios de V. S. Nºs 13.739 y 13.740, ambos de fecha 12 de marzo en curso, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, diversas obras viales en el departamento de Castro, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos Oficios han sido enviados a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin ele que sean consideradas las observaciones del Honorable Diputado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 247.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 13.507, de 5 de marzo del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, la construcción del camino que une a las localidades de Río Bueno a Rucatayo, de la provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 251.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 13.608, de 6 de marzo del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Mario Palestro Rojas, la construcción de un nuevo muelle en Tomé, como, asimismo, se subsane el problema que produce el deficiente suministro de agua potable en dicha localidad, provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que el Oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 249.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Me refiero al Oficio de V. S. Nº 13.556, de 5 de marzo de 1968, por medio del cual tiene a bien solicitar a esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Cipriano Pontigo U., la construcción del Tranque de Canelillo, provincia de Coquimbo. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 239.- Santiago, 21 de marzo de 1968. En atención al Oficio de V. S. Nº 13.452, de 5 de marzo del año en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Galvarino Meló Páez, Fernando Santiago Agurto y Jorge Montes Moraga, la reparación del camino que une a las localidades de Curacautín y de Victoria en la Provincia de Malleco, pongo en conocimiento de V. S. que dicho Oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 538.- Santiago, 22 de marzo de 1968. Por Oficio Nº 12.678, V. E. solicita a esta Secretaría de Estado, a nombre del Honorable Diputado don José Cademártori Invernizzi, se destinen mayores recursos económicos para el Hospital ele Peumo, debido a que no dispone de financiamiento para el gasto de bencina de los vehículos que atienden a esa zona. Sobre el particular, me permito informar a V. E. que el Hospital de Peumo, cuenta para el año 1968, con un presupuesto total de Eº 841.983.- , dentro del cual se contempla el ítem 009 "Combustibles y Lubricantes" con un monto de Eº 7.621. El año 1967, este establecimiento contaba con presupuesto total de Eº 776.320, de los cuales correspondían al ítem "Combustibles y Lubricantes", la suma de Eº 6.928. El gasto total de este ítem durante el año 1967, fue de Eº 7.279,13, es decir un mayor gasto de Eº 351,13, cantidad que fue suplementada en su oportunidad. Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 539.- Santiago, 23 de marzo de 1968. Me es grato acusar recibo del Oficio Nº 12.936 de esa Honorable Cámara en el cual, por iniciativa del Honorable Diputado señor Mario Palestro R., se solicita al Servicio Nacional de Salud la adopción de medidas para realizar una vacunación antirrábica masiva de perros en el Departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago. Sobre el particular, me permito informar a V. E. que a principios de 1967 fueron vacunados los perros de la población José María Caro y en el transcurso del mismo se vacunó el área comprendida entre San Joaquín por el norte; paradero 42 de la Gran Avenida por el sur; Vicuña Mackenna por el oriente, y Ferrocarril Longitudinal, por el poniente. Esta labor, efectuada con grandes dificultades para conseguir personal ya que, por primera vez, no se contó con personal del Ejército, significó la vacunación de 54.462 perros. Comprende este Ministerio el justificado interés del señor Palestro por proteger a ese populoso Departamento de Santiago contra la aparición de brotes de rabia, pero en el presente año el Servicio Nacional de Salud tendrá que utilizar escaso personal para trabajos similares en otras comunas de Santiago. Creemos, sí, que con al ayuda de los Municipios locales, Carabineros y Juntas de Vecinos se podían instalar algunas postas fijas de vacunación en el Departamento Pedro Aguirre Cerda a la vez que intensificar dentro de lo posible, el control de los perros callejeros mediante el uso de perreras. Saluda muy atentamente a V. E.- (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 19.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión. Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración y asesoría del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones y del abogado del Ministerio del Trabajo, don Patricio Novoa. Existe consenso no sólo en el Poder Ejecutivo y Legislativo, sino en la opinión pública en general, de la ineludible necesidad de que las imposiciones de previsión sean enteradas en los respectivos organismos previsionales en la oportunidad debida, ya que el atraso que en la actualidad existe en el cumplimiento de esta obligación impositiva, es una situación que provoca serios problemas de diversa índole tanto para las instituciones' afectadas, puesto que las priva de los recursos que en su oportunidad deben enterarse en sus arcas, como, fundamentalmente, en lo relativo a los derechos previsionales de los imponentes, que están expuestos a ser retardados y, lo que es más grave, en muchos casos, a ser denegados por cuanto estando el empleador atrasado en el pago de las imposiciones, no puede otorgarle el beneficio fundamental de orden previsional que es la pensión de jubilación; aunque si bien es cierto que se conceden subsidios médicos, préstamos hipotecarios, etc., o sea, los denominados "beneficios facultativos", que satisfacen ciertos estados ele necesidad de los imponentes, no es menos efectivo que la función básica y primordial de una entidad previsional es el otorgamiento de pensiones. Conscientes de esta anormalidad en varias oportunidades se han efectuado tentativas para legislar sobre esta importante y trascendental materia, tentativas que, por diversas razones, no han cristalizado en una tangible realidad. Es, pues, imprescindible y urgente poner término a esta situación que implica un irreparable perjuicio para los institutos previsionales y para los imponentes, mediante una legislación que tienda a impedir, en la medida en que lo pueda hacer el legislador, la evasión impositiva, y crear en los empleadores una verdadera conciencia tributaria en este aspecto. El proyecto de ley, objeto de este informe, tiene por finalidad esencial establecer un conjunto de normas generales para todos los institutos previsionales, con el objeto, por una parte, de permitirles una recaudación efectiva y oportuna de las respectivas imposiciones, y por la otra, de evitar la evasión de éstas. Sobre este particular, es interesante destacar que el proyecto contiene normas precisas y claras destinadas tanto a evitar la evasión de imposiciones como el retardo en su pago, ya que es necesario señalar que son dos situaciones totalmente distintas. En efecto, el atraso, esto es, el retardo en que se incurre por parte de los empleadores en enterar las imposiciones a su cargo y las que descuenta a sus trabajadores, difiere sustancialmente de la evasión, que consiste en el subterfugio por medio del cual los empleadores -a veces de acuerdo con los propios trabajadores- no declaran determinadas remuneraciones o rubros que son imponibles, con el objeto de evitar que sobre ellos se hagan las respectivas imposiciones. Problema este último particularmente grave en el caso del Servicio de Seguro Social, cuya situación financiera es en estos momentos extraordinariamente delicada, pues basta sólo señalar que la deuda ele la empresa privada asciende, aproximadamente, a Eº 84 millones, con un total de 1.450.000 afiliados activos. Manifiesta el Ejecutivo en la exposición de motivos del Mensaje respectivo, que una de las causas que más gravitan en el retardo en el pago de las imposiciones, radica en la falta de un procedimiento y normas comunes a todas las cajas de previsión destinadas a que puedan hacer una recaudación efectiva y expedita de esos recursos; ya que en la actualidad, por razones que no es del caso señalar, cada caja, cada organismo previsional, tiene una ley orgánica distinta, situación ésta que dificulta enormemente la aplicación de un procedimiento compulsivo de cobro de las imposiciones. Esta multiplicidad de legislación, en definitiva, viene a complicar la tramitación judicial y hace posible la formulación, en los respectivos juicios, de incidentes dilatorios. Con el objeto de precisar en forma clara, de manera que no haya lugar a dudas, acerca de la autoridad a quien corresponde determinar el monto de las imposiciones adeudadas, como, samismo, aplicar las multas que deberán pagarse por infracción de las leyes de previsión en que incurran, el artículo 1? del proyecto en informe, establece concretamente que esta autoridad será el Director General, el Vicepresidente Ejecutivo, o el Jefe Superior de la respectiva institución; en esta forma, este artículo constituye la norma de carácter general que informa todo el sistema. Es conveniente señalar, además, que las multas a que se refiere esta disposición están establecidas en las leyes orgánicas de cada institución y que, en consecuencia, sólo significa que las autoridades mencionadas en esta disposición las van a ir aplicando, de conformidad con las facultados que este proyecto les confiere. Asimismo, para facilitar el procedimiento y evitar, en consecuencia, retrasos o demoras en la dictación de la respectiva resolución, se faculta a las autoridades señaladas en el inciso primero de este artículo, para delegar sus facultades en funcionarios de su dependencia, funcionarios que, por tratarse de un problema de trascendencia, sólo podrán ser jefes superiores de la institución. Con el objeto de solucionar un problema que afecta, específicamente, al Servicio de Seguro Social, se establece que las resoluciones que se dicten no necesitarán la nominación de los dependientes respectivos, ya que, de acuerdo con un antiguo reglamento de dicho Servicio, es indispensable que esta institución, en la resolución respectiva, deba hacer todas las nominaciones que procedan, exigencia muy difícil de cumplir sobre todo cuando se trata de grandes empresas con numeroso personal, y que ha significado para la institución la pérdida de numerosos pleitos. Esta disposición viene a constituir, pues, una excepción a la invariable aplicación, durante muchos años, del mencionado Reglamento. Como se expresó al comienzo de este informe, una de las finalidades fundamentales del proyecto en estudio, es !a de establecer un procedimiento ejecutivo uniforme para la cobranza judicial de las imposiciones, aportes y multas, aplicable a todos los institutos de previsión que, junto con eliminar la multiplicidad de procedimientos actualmente existentes, permita terminar, en forma definitiva, con las innumerables trabas y dificultades de todo orden que las distintas Cajas de Previsión enfrentan en la actualidad para lograr el pago de las imposiciones por parte de los empleadores. Para tal efecto, se establece que este procedimiento será el contenido en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, es decir, el juicio ejecutivo de mayor cuantía en las obligaciones da dar, al cual se le introducen enmiendas que tienen por objeto, por una parte, aumentar su expedición y, por la otra adecuar sus disposiciones a la naturaleza de la obligación en cobro. Es así como, en primer término, se mantiene como es lógico, la competencia que en la actualidad tienen los Tribunales del Trabajo para conocer esta clase de juicio. En segundo lugar, se limitan las excepciones que el deudor pueda oponer a la ejecución solamente a la litispendencia, falta de mérito ejecutivo del título invocado, pago de la deuda, concesión de esperas o prórrogas del plazo, prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, cosa juzgada, errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente e inexistencia de la prestación de servicios. En tercer lugar, se asimila por aplicación del artículo 4º del proyecto, el sistema de notificaciones al que existe para los juicios del trabajo, es decir, por carta certificada, a excepción de la demanda, que se notifica al demandado por un empleado del Tribunal o por Carabineros, personalmente o por cédula. Este artículo, además, contempla una de las modificaciones más importantes al régimen vigente y que constituye una de las razones fundamentales del retardo de estos juicios. Como es de conocimiento de los señores Diputados, los Receptores de los Tribunales del Trabajo., sin funcionarios dependientes del Tribunal, que tienen un exceso de trabajo y que carecen de todo estímulo o aliciente para el desempeño de estas funciones; con la modificación que se comenta, además, de estos receptores, se podrán emplear los de la justicia ordinaria, como, asimismo, podrán ser designados para cumplir estas funciones los jueces de Subdelegación o de Distrito. Con esta enmienda se pretende agilizar y hacer más expedita la tramitación de estos juicios. Es conveniente dejar constancia que en el Mensaje en informe, se encomendaba también la misión de Receptor a los Carabineros, funcionarios éstos que la Comisión consideró conveniente reemplazarlos por el Juez de Subdelegaron o de Distrito, por estimar que ellos tienen funciones típicas muy ajenas a la judicial, que dicen relación con la seguridad y el orden público y que, a través de los años, se han ido extendiendo en forma considerable hacia aspectos de muy diversificado carácter. Con el objeto de asegurar a la entidad previsional la oportuna y total percepción de lo que se le adeuda y para evitar en estos juicios dilaciones innecesarias mediante la interposición de recursos de apelación que no tengan fundamento, el artículo 5º obliga al empleador a consignar la suma total que la sentencia de primera instancia ordene pagar. La Comisión estimó conveniente establecer que en dicha sentencia se haga una determinación estimativa de las costas procesales y personales para asegurar el pago total de ellas. . Además, con el objeto de evitar que las sumas consignadas para deducir la apelación queden empozadas en el tribunal, la Comisión consideró procedente establecer que las instituciones previsionales puedan girar de inmediato las referidas cantidades, consultándose un plazo de 30 días para su devolución, si el tribunal de alzada revoca la respectiva sentencia, contemplándose una sanción para el caso de que la Caja no cumpla con esta obligación. La Comisión acordó dejar constancia en este informe de que la aplicación de estas sanciones no excluye aquéllas que la Superintendencia de Seguridad Social puede aplicar en virtud de la facultades que le confiere expresamente su ley orgánica, facultades que se mantiene íntegramente. En el sistema clásico del seguro social existe una correlación directa entre el concepto de "imposición" y el de "beneficios", que es lo que los tratadistas denominan "la bilateralidad ele las prestaciones", es decir, no hay obligación de conceder beneficios si no están enteradas oportunamente las imposiciones en la respectiva institución previsional; de modo que es esencial para los derechos previsionales de los trabajadores -tales como pensiones, subsidios, jubilaciones, pensiones de viudez, de orfandad- el que estén enteradas sus imposiciones en la Caja en que están afiliados. Con el objeto de cautelar estos derechos y de evitar que por cualquiera causa el empleador no cumpla con esta obligación fundamental, el artículo 6º sanciona con pena de presidio al empleador que incurra en una de las situaciones siguientes. 1.- El que no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus empleados, y 2.- El que debió descontar esas sumas y no lo hizo. Todo ello si dentro de los 15 días del requerimiento no opuso excepciones o desde la fecha de notificación de la sentencia que niegue lugar a ellas. En el primer caso -mora o retardo en el integro de las imposiciones, aportes u otros valores que han sido descontados- surge una figura delictiva -apropiación indebida- que la comete aquella persona que recibe valores que producen la obligación de entregarlos y que, sin embargo, los aplica a su propio beneficio y no los entera en la oportunidad que la ley señala. En el segundo, se sanciona el delito que cometería el empleador que no descuenta de las remuneraciones de sus empleados aquellas sumas que, por mandato de la ley, está obligado a descontar; sumas éstas que corresponden a toda la gama de beneficios facultativos que conceden las instituciones de previsión y que, en cuanto a su entero, están amparadas por la misma norma que rige para las imposiciones. Motivo de amplio debate en el seno de la Comisión informante, mereció esta idea contemplada en el inciso primero del artículo 6º. Como se ha manifestado al comienzo de este informe, uno de los motivos fundamentales que este proyecto persigue es el crear una verdadera conciencia en los empleadores para que cumplan, en forma oportuna e integral, con las obligaciones que le impone el régimen previsional al que se encuentran adscritos sus dependientes, por cuya razón la Comisión concordó con la idea contenida en el Mensaje de transformar en figura delictiva esta conducta de los empleadores de omitir el descuento de las sumas correspondientes, de no cumplir con lo que manda la ley. No hay que olvidar además, que en el Código penal existen una serie de delitos cuya tipificación descansa, precisamente, en la omisión, en concordancia con la definición de delito que en su artículo 1° da este Código. Hay que tener presente, asimismo, que el legislador debe adoptar todas las medidas conducentes a asegurar los derechos previsionales de los trabajadores, configurando delitos nuevos, que se producen de acuerdo con la nueva estructura o modalidad que tiene el orden social, medidas éstas que son, en consecuencia, perfectamente legítimas y que tienen una fundamentación de interés público indiscutible. Por estas consideraciones, la Comisión concordó con el Ejecutivo en orden a la necesidad de establecer un tipo de delito que resulte configurado por la omisión en que incurran los empleadores al no efectuar los descuentos que la ley les ordena hacer. Asimismo, se declara de manera expresa, en el artículo 7º, la procedencia de la excarcelación, respecto del delito mencionado en el artículo 6º, de acuerdo con las reglas generales. La fianza, en estos casos, deberá consistir, necesariamente, en dinero o en efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, será inferior .al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre dicha caución. Con el objeto de controlar en forma efectiva el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte ele los empleadores, el artículo 8º otorga amplia facultad a los inspectores de los institutos previsionales para que puedan revisar su contabilidad y documentación, dándoles a los informes que ellos emitan en el cumplimiento de estas funciones fiscalizadoras, el carácter de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales. Es un hecho reiteradamente comprobado que las instituciones de previsión pierden con relativa frecuencia los juicios sobre cobro de imposiciones, aportes y multas por la interposición de recursos de nulidad por falta de personería de los mandatarios y representantes de los empleadores cuando éstos son personas jurídicas. Para solucionar este inconveniente, el artículo 9º establece la obligación para las personas jurídicas de derecho privado, de comunicar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, las designaciones o cambios de sus gerentes o administradores. Con el objeto, por una parte, de impedir que por cualquier tipo de transferencia de predios rústicos o fundos, fábricas, establecimientos comerciales, etc., se burlen los derechos previsionales de los respectivos trabajadores y, por la otra, de fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones respecto de los empleadores, el artículo 10 establece la exigencia de acreditar por medio de certificados emitidos por el o los institutos de previsión respectivos, que el enajenante o tradente se encuentra al día en el pago de las imposiciones y otros aportes que haya debido efectuar en conformidad a las leyes. Este certificado se incorporará, en todo caso, en el instrumento público en que conste el acto de enajenación y sin él no podrá autorizarlo el notario o el funcionario que intervenga. En el caso de que el acto conste en el instrumento privado, se establece la solidaridad para el pago de las imposiciones y demás aportes que se adeuden a los institutos previsionales entre los que intervengan en el acto o contrato. La Comisión estimó pertinente, como una manera de impedir que se burle este artículo, incluir entre los actos jurídicos que se mencionan en esta disposición, el aporte a sociedades, cualquiera que sea la naturaleza de dicho aporte. La práctica ha demostrado que los que encomiendan la ejecución de una obra exigen al contratista cauciones convenientes para responder del cumplimiento de sus compromisos. Desgraciadamente, no se adoptan las mismas precauciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsionales que se devenguen en favor de los trabajadores que prestan su colaboración en la ejecución del contrato. Para solucionar esta anormalidad, el artículo 11, dispone que las cauciones constituidas para responder del cumplimiento del contrato y las retenciones que se hagan a los estados de pago, caucionan también las obligaciones previsionales. La Comisión estimó pertinente consultar un inciso nuevo que contemple la responsabilidad subsidiaria del sueño de la obra. En atención al interés público que representan las acciones judiciales de las Cajas de Previsión -ya que actúan en defensa de los derechos previsionales de los trabajadores- se ha considerado procedente, tal como lo dispone el artículo 12, eximirlas de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones que exijan las leyes, en todos los juicios en que tengan interés. Para suplir deficiencias en la legislación actual y dar mayor celeridad al procedimiento destinado al cobro de imposiciones, el artículo 13, autoriza al Vicepresidente Ejecutivo de la respectiva institución de previsión para constituir mandato judicial, en conformidad con las normas establecidas en la ley orgánica del Colegio de Abogados, por una parte, y por la otra, con las del Código de Procedimiento Civil. El articulo 14 fija un plazo dentro del cual los empleadores deben enterar en la respectiva institución de previsión las sumas descontadas de las remuneraciones de sus dependientes por concepto de imposiciones, aportes, etc., y al efecto, establece que este entero debe efectuarse dentro do los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones o practicarse el ajuste de las remuneraciones. El proyecto original entregaba a los Consejos de las Cajas la facultad de fijar este plazo. La Comisión estimó que el mecanismo consultado en el Mensaje era bastante complicado y de muy difícil aplicación, por lo que lo sustituyó por otro que fija un plazo de diez días para el entero de estas imposiciones. El inciso tercero de este artículo, relativo al reajuste de las sumas adeudadas, fue sustituido por el que aparece en el proyecto en informe, por estimar la Comisión que con la redacción acordada, permitirá a las instituciones previsionales hacer el referido reajuste sólo una vez al año, mediante un sistema más fácil y expedito y servirá, a la vez, de compulsión para que el empleador pague la deuda con la Caja respectiva antes del 31 de diciembre de cada año. El artículo 15 deroga la letra b) del artículo. 13 de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado; esta disposición sanciona "a los patrones o empleadores que habiendo retenido el valor de las imposiciones legales que son de cargo del empleado u obrero, no las enteren en la respectiva caja de previsión dentro del plazo de 60 días de liquidado el salario o sueldo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.". El proyecto en informe contempla una legislación más drástica y de más fácil aplicación que la que se suprime por este artículo. No obstante que la referida disposición de la ley de Seguridad Interior del Estado se encontraría tácitamente derogada, se ha preferido consignarlo expresamente, con el objeto de evitar futuras discusiones o dudas. El artículo 16 del proyecto del Ejecutivo, determinaba que el juez competente para conocer de los juicios en que actúen como demandantes las Cajas de Previsión, sería el juez letrado de asiento de Corte de Apelaciones en que esté ubicada la respectiva oficina, sucursal o agencia de! instituto provisional. La Comisión estimó procedente que sea competente el respectivo juez del trabajo, si el juicio es del trabajo o el de letras en lo civil, si es de esta naturaleza, en que esté ubicada la oficina que hubiere intervenido en el asunto que dio origen al litigio. La Comisión juzgó que esta enmienda está más en concordancia con la filosofía que inspira el proyecto, cual es la de agilizar al máximo el cobro de las imposiciones adeudadas. El artículo 17 otorga a los intereses y multas devengados por las imposiciones adeudadas el carácter de crédito privilegiado, en la misma forma y con el mismo contenido en que lo tienen en la actualidad las imposiciones que se adeudan. Por el artículo 18 se establece una autorización a los Consejos Directivos de los organismos previsionales para celebrar convenios sobre facilidades de pago respecto de las imposiciones que adeuda el empleador; el inciso segundo fija las condiciones del mencionado convenio; en el tercero, se establecen sanciones para el caso de retardo en el pago de algunas de las cuotas; y, por último, en el inciso final, se determina quiénes no pueden acogerse a convenios. La Comisión estimó conveniente otorgar esta facultad a los Consejos, con lo que permitirá a los empleadores deudores, ponerse al día con la institución provisional, lo que, como es obvio, favorece en definitiva al trabajador. No hay que olvidar, por otra parte, que el proyecto establece un cuadro jurídico de drásticas sanciones a los empleadores morosos. Consideró la Comisión conveniente fijar como único instrumento de pago la letra de cambie aceptada por el deudor a la orden de la institución, en la misma forma que lo aplican las Tesorerías para la recaudación de impuestos y tributos morosos; este sistema ha producido en la práctica muy buen resultado y, obliga, en forma más efectiva, al deudor a cumplir con su obligación, Estimó conveniente, asimismo, la Comisión dejar expresamente establecido que la suscripción de este tipo de documento no importa novación. Por último, consideró justo permitir a los empleadores morosos la firma de nuevos convenios cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se extinguió el total de la obligación a que se refería el convenio suscrito en su oportunidad. Con el objeto de evitar una situación de injusticia que puede producirse respecto de los trabajadores cuyos empleadores no enteren las imposiciones y aportes en la respectiva institución previsional, y firmen el convenio respectivo con la Caja, el artículo 19 señala expresamente que mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas o personas que se acojan a esa facilidad de pago, gozarán, sin restricciones, de todos los beneficios que las leyes previsionales les conceden. El artículo 20 establece normas para el caso de que los deudores que se encuentren demandados judicialmente y celebren convenios de pago y determina, la suspensión del proceso incoado contra ellos y los obliga, además, a pagar las cuotas personales y procesales causadas en el juicio. Por último, se estatuye que en ningún caso, la suscripción de convenios de pago podrá significar gasto alguno al respectivo instituto de previsión. Concordante con la estructura general del proyecto, de obligar al empleador a cumplir en forma oportuna con sus obligaciones previsionales, la Comisión consultó una disposición por la cual prohíbe hacer valer en juicio los recibos de sueldos y salarios si, al mismo tiempo el empleador no acredita estar al día en el pago de las imposiciones previsionales correspondientes. Con el objeto de solucionar irregularidades que con frecuencia se cometen respecto a la venta y uso de las estampillas destinadas al pago de imposiciones en el Servicio de Seguro Social, la Comisión consultó una modificación al artículo 58 de la ley Nº 10.383, por el cual se sanciona con las penas de presidio o relegación menores y con la aplicación de multas, al que infrinja la prohibición establecida en dicho artículo de vender estampillas a las personas no autorizadas expresamente por el Servicio para hacerlo. Asimismo, se sanciona al que haga desaparecer de dichas estampillas la marca que indica que ya han sido utilizadas, como al que falsifique o adultere punzones, cuños, etc., que sirvan para la fabricación de las estampillas. Con el objeto de armonizar las disposiciones contenidas en este proyecto con las de la ley Nº 4.558, de 4 de febrero de 1929, sobre Quiebras, la Comisión consultó los artículos 23, 24 y 25 que en líneas generales tienen por objeto, en primer término, determinar que los institutos de previsión respeten los efectos generales de la declaratoria de quiebra en cuanto al desasimiento, representación del fallido, competencia del Tribunal, verificación y reconocimiento de los créditos y orden de prelación entre ellos. En segundo término, se contempla la situación especial que se produciría respecto a la disposición contenida en este proyecto que obliga al reajuste de la deuda en caso de retardo en el pago. Por último se sanciona en forma adecuada al fallido que adeuda imposiciones previsionales, sancionándolo con una presunción de quiebra fraudulenta. El artículo 27 del proyecto establece que esta ley regirá 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Concordante con el artículo 9 del proyecto, el artículo lº transitorio fija un plazo para que las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones, etc., que tengan la calidad de empleadores, declaren a las Cajas en que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes o representantes legales o presidentes; este plazo se cuenta desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. El establecimiento de nuevas normas de procedimientos y la consagración de nuevas sanciones podrían dar lugar a situaciones difíciles en su aplicación, las cuales no encontrarían solución adecuada si se aplican las normas que sobre la materia contiene la ley de efecto retroactivo de las leyes. Por esta razón se establece en el artículo 2º transitorio que las normas y sanciones establecidas en esta ley, sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha de su vigencia. Finalmente, el artículo 3º transitorio mantiene la calidad de receptor en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los tribunales del trabajo, a las mismas personas cuyos nombramientos constan en los decretos Nºs. 60 y 136 bis, de enero de 1941 y de febrero de 1946, respectivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 5º del artículo 64 del Reglamento Interior de la Corporación, cabe hacer presente que los artículos 4º y 6º no fueron aprobados por unanimidad. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha coincidido plenamente con las razones que movieron al Ejecutivo a someter a la consideración del Congreso Nacional el proyecto de ley en informe, y estima que su texto es una beneficiosa modificación que afianza los derechos previsionales de los trabajadores y resguarda los intereses de las instituciones de previsión mediante el perfeccionamiento del actual sistema de percepción y recaudación de los recursos impositivos de ella, en mérito de lo cual le ha prestado su aprobación, criterio que recomienda adoptar a la Honorable Cámara respecto del siguiente: Proyecto de ley: "Artículo 1º- Corresponderá al Director General, al Vicepresidente Ejecutivo o al Jefe Superior de la respectiva institución de previsión u organismo auxiliar la facultad de dictar la resoluciones que determinen el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores que deben ser percibidas por intermedio de la correspondiente institución previsional y que no hubieran sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontó o debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores. Dictará, también, las resoluciones que apliquen las multas que estas personas deberán pagar por infracciones de las leyes de previsión social en que incurran. Le corresponderá igual faculta para determinar el monto de todo otro aporte legal que esas personas o cualquiera otra deba efectuar en virtud de la ley y que deban descontarse de las remuneraciones y/o asignaciones del personal. El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe Superior, en su caso, podrán delegar estas facultades, bajo su responsabilidad, en funcionarios de su dependencia, de la respectiva planta directiva, profesional y técnica. Las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que rija a la fecha de la resolución. Las resoluciones que se dicten en conformidad a este artículo, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Artículo 2º- Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo. El juicio se sustanciará conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y a las normas de la presente ley. El recurso de apelación solamente procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y su tramitación se sujetará a las disposiciones que para este recurso establece el Código señalado. Artículo 3º- La oposición a que se refieren los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se formule en los juicios de cobro de imposiciones, aportes o multas, solamente será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1º-Haber hecho una errada calificación de las funciones desempeñadas por el dependiente; 2º-Inexistencia de la prestación de servicios, y 3º-Las de los Nºs. 3, 7, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. No procederá en estos juicios la reserva a que se refiere el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 4º- Las notificaciones, y el requerimiento de pago en su caso, se harán en la forma dispuesta por los artículos 419 y 520 del Código del Trabajo. Las actuaciones en que deba intervenir un receptor serán cumplidas por un empleado del mismo tribunal, por el Juez de Subdelegación o de Distrito, por los Receptores de los Tribunales de Justicia a que se refiere el párrafo 5º del Título XI del Código Orgánico de Tribunales. Las personas a que se refiere el inciso anterior percibirán, por cada actuación, un derecho que será pagado por la institución ejecutante con arreglo al arancel que fije el Reglamento, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre la carga de las costas. Artículo 5º- En los juicios ejecutivos a que se refiere la presente ley, el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia sólo podrá interponerse consignando previamente la suma total que dicha sentencia ordene pagar. Para los efectos de esta consignación la sentencia contendrá siempre, a más de una regulación provisoria de las costas si fuere procedente su pago, una liquidación de las imposiciones, de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en retardo y hasta la fecha de su dictación y la orden de liquidar los que se devengaren con posterioridad hasta alcanzar el pago total de la obligación; y la de calcular, en su oportunidad, el reajuste de la deuda, cuando procediere de conformidad a las normas sobre reajustabilidad establecidas en el artículo 14 de esta ley. La sentencia de primera instancia hará mención expresa de la obligación del demandado de consignar a la orden del tribunal, la suma a que fuere condenado dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. El Tribunal hará entrega a la Institución de Previsión ejecutante de los valores consignados, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. Esta restitución deberá ser enterada dentro del plazo fatal de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Si no se cumpliere esta obligación en el plazo señalado, la Institución deberá abonar un interés del 3% mensual. Artículo 6°- Si el empleador no consignare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus trabajadores, o que debió descontar, dentro de los quince días contado desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma. En el caso de sociedades, personas jurídicas de derecho privado, comunidades y entidades u organismos particulares, las penas señaladas en el inciso anterior se aplicarán a las personas que las representen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°. Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca de la ejecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignado las sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador, o a su representante en el caso del inciso anterior, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo. Si se consignare el monto de las retenciones adeudadas o de las sumas que debieron descontarse, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa, debiendo oficiar dentro de tercero día a la Dirección de Registro Civil e Identificación para que se elimine de los antecedentes del procesado la anotación referente a esta materia. La consignación o pago de las sumas retenidas o que debieron descontarse, no suspenderá el curso del juicio, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas. Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pago de las cantidades descontadas, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas. Artículo 7°- En los procesos criminales por el delito establecido en el artículo precedente, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales, y la fianza consistirá siempre en un depósito de dinero o de efectos públicos cuyo valor comercial, en ningún caso, sea inferior al monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas. La responsabilidad civil del reo podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo. Artículo 8º- Los informes emitidos por los inspectores de los institutos de previsión u organismos auxiliares en sus labores fiscalizadoras, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Los mencionados inspectores estarán facultados para revisar la contabilidad y documentación respectiva de los patrones o empleadores, tanto en el domicilio de éstos como en las oficinas de su respectiva institución. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los inspectores del trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del DFL. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus inspectores corresponden, en los mismos términos, a las instituciones de previsión, o a sus inspectores, respectivamente. La aplicación de las multas a que esas disposiciones se refieren, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, Director General o Jefe de Servicio de la respectiva Institución de Previsión, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que sus normas institucionales permitan. La percepción de estas multas corresponderá a cada institución de previsión, con el destino que establecen sus leyes orgánicas. Las resoluciones que a este respecto se dicten tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo y el procedimiento será el establecido en el artículo 2? de esta ley. Las personas que fueren sancionadas de conformidad con las disposiciones del presente artículo, podrán reclamar de ellas de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 14.972, de 1961, rigiendo para los inspectores de las instituciones de previsión u organismos auxiliares que hubieren intervenido, las normas establecidas por el artículo 3º de la expresada ley. Artículo 9º- Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, deberán comunicar a las instituciones de previsión a que estén afiliadas sus dependientes, las designaciones o cambios de sus gerentes o administradores o presidentes, dentro de los 30 días de producidos. Mientras no se avise el cambio de los gerentes o administradores de las sociedades o comunidades y de los presidentes de las fundaciones, corporaciones y demás entidades mencionadas precedentemente, se entenderá, para todos los efectos de esta ley, que ellas continúan representadas por las mismas personas señaladas en la última comunicación hecha; y, por consiguiente, las respectivas sociedades, comunidades, fundaciones, corporaciones y demás entidades expresadas no podrán alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en su nombre, a menos de acreditar, con prueba documental, que dieron oportuno cumplimiento a la obligación establecida en el inciso precedente. Artículo 10.- En los casos de clonación, venta, permuta, o aporte a sociedades, cualquiera que sea la naturaleza de dicho aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento de predios rústicos o fundos, de establecimientos industriales o comerciales, de fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores, de cualquiera parte de sus bienes muebles, o de derechos en ellos, el Notario o funcionario público que deba autorizar el acto correspondiente no podrá hacerlo hasta tanto no se le acredite, con certificado del o de los institutos de previsión respectivos, que el que dona, vende,, permuta, aporta, transfiere o arrienda se encuentra al día en el pago de las imposiciones y otros aportes que haya debido efectuar en conformidad a las leyes. Dicho certificado se incorporará, en todo caso, en el instrumento en que conste la donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título o arrendamiento y será obligatorio para los otorgantes expresar en él si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados y/u obreros. La donación, venta, permuta, aporte, transferencia a cualquier título c arrendamiento de los mismos bienes y derechos que se otorguen por instrumento privado, hará solidariamente responsable del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeuden a los institutos de previsión, a las partes intervinientes, a menos de que en el respectivo instrumento se inserte el certificado indicado en el inciso anterior. Artículo 11.- En todo contrato de construcción de obra, reparación, ampliación o mejoras, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para responder a su cumplimiento y las retenciones que se hagan a los estados de pago caucionan también el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Para obtener la devolución o alzamiento de esas garantías, el contratista o sub-contratista deberá acreditar el pago de la totalidad de las obligaciones previsionales correspondientes a la obra mediante certificados de las respectivas instituciones de previsión. La infracción de esta disposición hará al dueño de la obra solidariamente responsable del cumplimiento de esas obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el dueño de la obra responderá subsidiariamente de las obligaciones previsionales que fueren de cargo de los contratistas o subcontratistas. Artículo 12.- Las Instituciones de Previsión Social estarán exentas de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de las consignaciones que exigieran las leyes, en todos los juicios en que tengan interés. Artículo 13.- Agrégase en la letra m) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase: "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley Nº 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil". Artículo 14.- Los empleadores, como, asimismo, sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de imposiciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de previsión social, estarán obligados a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aporte dentro de los diez primeros días del mes siguientes a aquél en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones. En caso de retardo en el pago, se devengará el interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso. Las cantidades adeudadas por imposiciones que hubieren debido enterarse con anterioridad al año calendario en que se efectúe el pago, serán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya aumentado el sueldo vital, escala a), del Departamento de Santiago, de este año en relación con los mismos sueldos que regían en los años en que debieron pagarse las imposiciones, sin perjuicio del interés penal, que se rebajará a la mitad cuando opere este reajuste y que cederá en beneficio de la respectiva institución. En ningún caso, la suma del reajuste y de los intereses podrá ser inferior a la que resultare si se calculara a las cantidades adeudadas el interés señalado en el inciso anterior. Artículo 15.- Derógase la letra b) del artículo 13 de la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado, publicada en el Diario Oficial de 6 de agosto de 1958. Artículo 16.- Será competente para conocer de los juicios civiles o del trabajo en que las Cajas de Previsión actúen como partes demandantes o demandadas, el respectivo Juez Civil o del Trabajo, en su caso, en que esté ubicada la oficina, agencia o sucursal del instituto provisional que hubiese intervenido en el asunto que dio origen al litigio. A falta de Juez del Trabaje conocerá el Juez del Departamento respectivo. Artículo 17.- Agrégase, al final del inciso primero del artículo 684 del Código del Trabajo, la siguiente frase: "De igual privilegio gozarán los intereses devengados por las imposiciones adeudadas, las multas que apliquen las Instituciones de Previsión y los tributos y aportes cuya recaudación les esté encomendada.". Artículo 18.- Autorízase al Consejo Directivo de cada Institución de Previsión para celebrar convenios sobre facilidades de pago de las imposiciones que adeuden los empleadores. Los Convenios que autorice el Consejo Directivo no podrán otorgar facilidades superiores a un año, y será estipulación esencial de ellos, aunque no se exprese, la de que el pago de las imposiciones adeudadas se hará por cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia. En casos excepcionales, calificados por el Consejo Directivo con el quórum de los dos tercios de los miembros presentes, podrá ampliarse el plazo anterior hasta un año más. Las cuotas se pagarán por medio de letras de cambio aceptadas por el deudor a la orden de la Institución respectiva, las que se firmarán conjuntamente con el Convenio. La aceptación de estas letras de cambio no producirá novación. El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, hará caducar el convenio y dará derecho al Instituto de Previsión respectivo, para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiera cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la Institución de Previsión respectivo podrá condonarle las multas en que hubiere incurrido o que hubiere pagado. No podrán acogerse a convenio los empleadores que tuvieren uno vigente con la entidad previsional ante quien se solicita, ni los que no hayan cumplido un convenio anterior, salvo que hubieren transcurrido 2 años desde la fecha en que se hubiere extinguido la obligación a que se refería ese convenio. Artículo 19.- Mientras esté vigente un convenio, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan. Artículo 20.- Los procedimientos judiciales incoados contra los deudores que celebren convenios se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de incumplimiento del convenio por el deudor, la Institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de esta ley. Los deudores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebraren convenios deberán pagar las costas personales y procesales causadas en juicio. En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el Instituto de Previsión y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 14 de esta ley. Artículo 21.- No podrán hacerse valer en juicio los recibos de sueldos y salarios si, al mismo tiempo, el empleador o patrón no acredita estar al día en el pago de las imposiciones previsionales correspondientes al otorgante del recibo. El Tribunal que conozca del juicio solicitará a la respectiva Institución de Previsión que certifique la efectividad del pago de las imposiciones, la que estará obligada a hacerlo dentro del plazo señalado por el Tribunal. Artículo 22- Agréganse los siguientes incisos al artículo 58 de la ley Nº 10.383: "La infracción a tal prohibición constituye delito y serán considerados autores tanto el comprador como el vendedor, quienes serán castigados con las penas de presidio o relegación menores en cualesquiera de sus grados y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. La pena antes señalada se aplicará aumentada en un grado si las estampillas hubiesen sido usadas o inutilizadas con anterioridad; y en dos grados, si fueren falsas. El que hiciere desaparecer de las estampillas del Servicio de Seguro Social la marca que indica que ya han servido, y el que expendiere, adquiriere o usare estampillas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, será castigado con la pena de presidio o relegación en su grado medio a máximo y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago." "El que falsificare o adulterare punzones, cuños, cuadros, timbres, matrices, clichés, planchas o cualesquiera otro objeto que sirvan para la fabricación de estampillas o para el sellado de las libretas del Servicio de Seguro Social o el que hiciere uso de ellos, será castigado con la pena de presidio o relegación mayores en su grado mínimo a medio y multa de 1 a 4 sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago. El que tomare parte en la emisión de las estampillas o en el timbraje de las libretas sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1 a 4 sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago; en igual pena incurrirán los que usaren estampillas o sellos falsificados o adulterados". Artículo 23.- En caso de quiebra del empleador las Instituciones de Previsión verificarán sus créditos conforme a ios artículos 102 y siguientes de la ley Nº 4.558, para cuyo efecto servirá de suficiente título el mencionado en el artículo lº de la presente ley, y ellos podrán ser impugnados fundándose en algunas de las excepciones señaladas en el artículo 39 de esta ley. En consecuencia, no tendrá aplicación en caso de quiebra lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 10 y 16 de la presente ley. Artículo 24.- El reajuste de las deudas contemplado en la presente ley sólo procederá en contra del fallido que solicitare el sobreseimiento definitivo de su quiebra por alguna de las causales contempladas en el artículo 133 de la ley Nº 4.558 o del que obtuviere la aprobación de un convenio a su favor. Artículo 25.- Agrégase al artículo 191 de la ley Nº 4.558 el siguiente número 7º: "7º-si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor de una Institución de Previsión.". Artículo 26.- Cuando en esta ley se utilicen las expresiones "empleador" o "empleadores" se entenderá que se refiere también a las expresiones "patrón" o "patrones", respectivamente. De igual manera, cuando en ella se emplean las expresiones "trabajador" o "trabajadores", se entenderá que se refieren al "empleado" y "obrero" y a "empleados u "obreros" y a empleados domésticos, respectivamente. Asimismo, si se emplea el término "remuneración" se entenderá que se refiere a "sueldo, salario y/o cualquier otro emolumento imponible". Artículo 27.- La presente ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1º transitorio.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, las sociedades civiles y comerciales, las Corporaciones y fundaciones, todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares que tengan la calidad de empleadores, deberán declarar a las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o representantes legales y presidentes, respectivamente.. La omisión de esta declaración será sancionada con multas ele uno a cinco vitales mensuales, escala a) del Departamento de Santiago, que se fijarán en la forma indicada en el artículo 1" y se cobrarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º de esta ley. Las entidades mencionadas, que omitieren hacer esta declaración, no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de previsión en conformidad a las disposiciones de esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sin consignar previamente a la orden del Tribunal el monto máximo de la multa fijada en el inciso anterior; y los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos, en este caso, por la sola presentación de la demanda. Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio de la respectiva institución de previsión. Artículo 2º transitorio.- Las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales iniciadas con posterioridad a la fecha de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto-por el artículo 20. Artículo 3º transitorio.- Las personas que actualmente están sirviendo como receptores en los juicios ejecutivos que el Servicio de Seguro Social sigue ante los Tribunales del Trabajo de Santiago y cuyos nombramientos constan de los Decretos del Ministerio del Trabajo Nº 60, de 23 de enero de 1941 y Nº 136 bis, de 1º de febrero de 1946, continuarán en dicha calidad, sin que sean necesario nuevo nombramiento, mantendrán su actual régimen previsional, se remunerarán con arreglo al arancel a que se refiere el artículo 4° y continuarán sujetos a las facultades disciplinarias de los tribunales." Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 1968. Acordado en sesiones de fechas 23 de noviembre, 30 de noviembre, y 28 de noviembre de 1967 y 21 de marzo de 1968, con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Arancibia, Basso, Cardemil, Escorza, Melo, Olivares, Pereira, Robles, Torres, Valenzuela Labbé y de la señorita Saavedra, doña Wilna. Se designó Diputado informante al señor Valenzuela Labbé. (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero, Secretario de Comisiones." 20.- MOCION DEL SEÑOR PARETO. Proyecto de ley: Colegio de kinesiólogos TITULO I "Artículo 1º- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Kinesiólogos", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los diversos Consejos Regionales. Artículo 2º.- El Colegio de Kinesiólogos tiene por objeto: velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de kinesiólogo y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los kinesiólogos. TITULO II De la organización. Artículo 3º.- Estará obligada a formar parte del Colegio de Kinesiólogos toda persona que ejerza la profesión de tal y esté en posesión del título de kinesiólogo otorgado por la Universidad de Chile. La inscripción de este título profesional en el Registro General del Colegio de Kinesiólogos es requisito indispensable para el desempeño profesional. Artículo 4º.- El Colegio de Kinesiólogos será regido por el Consejo General con residencia en Santiago y por los siguientes Consejos Regionales con sede en las capitales que se indican: 1.- Consejo Regional de Antofagasta: Provincias de Tarapacá y Antofagasta. 2.- Consejo Regional de La Serena: Provincias de Atacama y Coquimbo. 3.- Consejo Regional de Valparaíso: Provincias de Aconcagua y Valparaíso. 4.- Consejo Regional de Santiago: Provincias de Santiago y O'Higgins. 5.- Consejo Regional de Talca: Provincias de Colchagua, Curicó, Talca, Linares y Maule. 6.- Consejo Regional de Concepción: Provincias de Ñuble, Concepción, Arauco y Bío-Bío. 7.- Consejo Regional de Temuco; Provincias de Cautín y Malleco. 8.- Consejo Regional de Valdivia: Provincias de Valdivia y Osorno. 9.- Consejo Regional de Punta Arenas: Provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes. Si dentro de alguna de estas agrupaciones regionales no ejercieran su profesión por lo menos quince kinesiólogos momentáneamente no se constituirá el Consejo Regional respectivo hasta alcanzar el número requerido y los kinesiólogos que ejerzan en él, dependerán del que determine el Consejo General. TITULO III Del Consejo General Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto de 15 miembros. De éstos, siete serán designados por el Consejo Regional de Santiago y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. Artículo 6º.- El Consejo General será elegido por mayoría de votos conforme a la ley electoral de los profesionales titulados e inscritos en el Registro General del Colegio, a lo menos 90 días antes de la fecha de la elección y que no adeuden patente. (La elección podrá recaer en un kinesiólogo no domiciliado en el territorio jurisdiccional del respectivo Consejo). Artículo 7º.- Los miembros del Consejo General durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. No obstante lo anterior el Consejo General continuará sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo. Los cargos de consejeros serán servidos gratuitamente. Artículo 8º.- El Consejo General, en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un secretario general y un tesorero. Artículo 9º.- Para los efectos de la presente ley, el Secretario del Consejo tendrá el carácter de Ministro de Fe. Artículo 10.- Para ser miembro del Consejo General se requieren: Estar inscrito en el Registro General del Colegio. Estar en posesión del título profesional durante 5 años a lo menos. No haber sido objeto de medidas disciplinarias impuestas por el Consejo General durante los últimos 4 años. Estar al día en el pago de los derechos a que se refieren la letras b) y c) del artículo 43 de la presente ley. No haber sido condenado, ni encargado reo por crimen o por simple delito que merezca pena aflictiva. Artículo 11.- No pueden ser simultáneamente miembros del Consejo General los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive. Si resultaren elegidas personas comprendidas en esta prohibición entrará al Consejo General el candidato que haya obtenido más votos o en igualdad de circunstancias el de mayor edad. En caso de parentesco sobreviviente cesará en sus funciones aquel por cuyas nupcias se contrayere el parentesco y en caso de matrimonio entre Consejeros se excluirá al del título profesional menos antiguo. Si existe igualdad se procederá por sorteo. Artículo 12.- El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y deberá reunirse a lo menos, una vez al mes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra. La inasistencia de los Consejeros a sesiones durante cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero, por el solo ministerio de la ley. Artículo 13.- Si a consecuencia de aplicarse las normas anteriores resultare elegida una persona afecta a incompatibilidad, el Cornejo elegirá a la que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Igual regla se aplicará si se produjera alguna vacante de cargo de Consejero Regional. En caso de renuncia colectiva de las personas que formen el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar un quórum para sesionar, el secretario convocará dentro del plazo de treinta días a los kinesiólogos a Junta General para proceder a la elección a que haya lugar. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo General: a) Ordenar la inscripción en el Colegio y llevar el Registro de todos los kinesiólogos de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, cargos que desempeñan y de las medidas disciplinarias que fueren aplicadas. Los Tribunales de Justicia y las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, el Servicio Nacional de Salud y otros enviarán al Consejo General copias autorizadas de las resoluciones que apliquen medidas relativas al ejercicio de la profesión de kinesiólogo a fin de anotarlas en el Registro y transcribirlas a los Consejos Regionales. b) Velar por el progreso prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional; prestar protección a los kinesiólogos; imponer preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión. c) Crear y mantener publicaciones de interés profesional. d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá del acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. e) Formar el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General, fijar los aportes a los Consejos Regionales y aprovechar los respectivos Presupuestos que éstos presenten. f) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales. g) Dictar normas relativas al ejercicio profesional. h) Crear cursos de capacitación y perfeccionamiento técnico profesional. i) Representar legalmente al Colegio de Kinesiólogos, pudiendo delegar esta representación en el presidente y para casos determinados en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al presidente. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia. j) Otorgar premios y estímulos especiales a obras científicas o memorias de estudiantes de kinesiterapia y propiciar otros medios de perfeccionamiento profesional. k) Dictar el Arancel de Honorarios profesionales por acuerdo de los dos tercios de sus miembros. Dicho Arancel regirá previa aprobación del Presidente de la República. El Arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un kinesiólogo en una cantidad inferior al mínimo ni superior al máximo del arancel. Mantener y estrechar las relaciones con las instituciones congéneres, nacionales o extranjeras organizar convenciones, jornadas o congresos y establecer convenios internacionales. l) Conocer en segunda instancia de los asuntos de aplicación de medidas disciplinarias por los Consejos Regionales y respectó de los cuales la ley conceda el recurso de apelación sin perjuicio de poder aplicar por sí mismo las sanciones que establece la presente ley. m) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deben pagar anualmente los colegiados y las extraordinarias que sea necesario establecer como generales para todo el país. n) Designar miembros honorarios y miembros correspondientes del Colegio de Kinesiólogos. ñ) Proponer las reformas que estime convenientes introducir en los programas de enseñanza de la profesión de kinesiólogo. o) Considerar las comisiones de trabajo y económicas de los Servicios Públicos o particulares que empleen kinesiólogos, teniendo presente las modalidades y necesidades de cada región y servicio. p) Establecer obras de asistencia y bienestar social a favor de los colegiados. q) Participar en representación de los kinesiólogos en los conflictos de éstos con las instituciones en que presten sus servicios, y resolver a petición de ambas partes los conflictos que se susciten entre kinesiólogos y éstos. Artículo 15.- Velar por el cumplimiento de esta ley. Artículo 16.- Ejercer las demás facultades que se le confiere por la presente ley. TITULO IV De los Consejos Regionales. Artículo 17.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por 3 miembros, elegidos en votación directa por los kinesiólogos inscritos en la jurisdicción respectiva, durarán 3 años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Artículo 18.- Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 10, letras a), c), d) y e); estar en posesión del título de kinesiólogo durante 3 años a lo menos y residir en la jurisdicción respectiva. En la elección de Consejeros Regionales serán también aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 11. El cargo de Consejero Regional será además, compatible con el de miembro del Consejo General. Artículo 19.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales: Las indicadas en la letra b) del artículo 14 dentro de la respectiva jurisdicción. Administrar los bienes colocados bajo su tuición por el Consejo General. Exigir de los colegiados el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, entregando al Consejo General la parte que determine el Reglamento. Aprobar anualmente el presupuesto de entradas, gastos e inversiones, enviándolo para su aprobación al Consejo General. Llevar el Registro de los Kinesiólogos que ejercen la profesión dentro de su jurisdicción. Solicitar del Consejo General la fijación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para las necesidades de su jurisdicción. Ejercer las demás facultades que se le confieren por la presente ley. TITULO V Del ejercicio de la profesión. Artículo 20.- En el curso de la segunda quincena del mes de abril de cada año habrá reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio de Kinesiólogos. En esta reunión el Consejo General presentará una memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico. Artículo 21.- En las reuniones ordinarias podrán proponerse a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio y/o el ejercicio de la profesión. Artículo 22.- Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de kinesiólogos que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 23.- En toda reunión general el quórum será el 20%, a lo menos de los kinesiólogos inscritos. Si no hubiere este quórum la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con los que concurran. Artículo 24.- La citación "para estas reuniones" se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad del asiento del Consejo, con indicación del día, lugar y hora de la reunión, señalándose además, su objeto si fuere extraordinaria. Además se dirigirá carta a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos con quince días de anterioridad al designado para la reunión. TITULO VI De las reuniones generales ordinarias y extraordinarias. Artículo 25.- Para ejercer la profesión de kinesiólogo es menester; a) estar en posesión del título correspondiente otorgado por la Universidad de Chile, b) encontrarse inscrito en el Registro General del Colegio y en el Registro Especial de la Jurisdicción de su domicilio y, c) pagar la patente respectiva de acuerdo con la ley. Las municipalidades no podrán otorgar patentes para el ejercicio de la profesión de kinesiólogo a ninguna persona que no compruebe estar inscrito en el Colegio de Kinesiólogos de Chile. Artículo 26.- El Consejo General deberá expedir un documento que acredite la inscripción a que se refiere el artículo anterior y sólo con éste será inscrito el profesional en el Consejo Regional. La Dirección de la Escuela respectiva remitirá anualmente al Consejo General la nómina de los profesionales titulados en el establecimiento con individualización completa de ellos. Artículo 27.- El kinesiólogo que cambie de territorio jurisdiccional deberá inscribirse en el Registro del Consejo Regional respectivo, acreditando que no está afecto a medida disciplinaria en la jurisdicción anterior. Artículo 28.- Para impedir el ejercicio ilegal de la profesión, los Consejos Regionales designarán de entre sus miembros una Comisión Investigadora que estudie y resuelva las situaciones y denuncias relativas a estos hechos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al SNS y a los Tribunales de Justicia. De dicha resolución se podrá apelar ante el Concejo General. Artículo 29.- Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un kinesiólogo podrán recurrir al Consejo respectivo, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja oyendo a interesado en la forma que se determina en el artículo siguiente. Artículo 30.- Antes de aplicar cualquier medida disciplinaria los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al kinesiólogo inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una Carta Certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera del asiento del Consejo respectivo el plazo para la comparecencia será de quince días. Transcurrido el plazo indicado procederá el Consejo, comparezca o no el citado, salvo, en este último caso, que concurra causa legítima de excusa calificada por el Consejo. Artículo 31.- El Consejo en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación exigirá como requisito previo para darle curso un depósito a su orden en la cuantía que estime prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer, si !a reclamación fuera desechada, a menos que por la mayoría de los dos tercios, acuerde no aplicarla. Esta multa será de medio sueldo vital, escala A vigente de la provincia de Santiago a tres sueldos vitales y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes. Artículo 32.- Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo previo del Consejo, bajo la multa de un sueldo vital a siete sueldos vitales, escala A, vigentes de la provincia de Santiago, que aplicará sucesivamente al culpable el respectivo Juez de letras de mayor cuantía del lugar en que se hiciere la publicación. Esta multa se duplicará en caso de reincidencia. TITULO VII De las medidas disciplinarias. Artículo 33.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades sanitarias y a los Tribunales de Justicia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción podrán imponer al kinesiólogo que incurra en cualquier acto desdoroso para ¡a profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican : a) Amonestación b) Censura c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses. Todo acuerdo de un Consejo Regional relativo a medidas disciplinarias deberá ser comunicado al interesado por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo en Carta Certificada, y ésta será expedida a más tardar, al día siguiente hábil de tomarse el acuerdo. Se puede apelar a las resoluciones del Consejo Regional a que se refieren las letras b) y c) de este artículo, dentro del plazo de quince días hábiles ante el Consejo General, quien tendrá un plazo de treinta días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa. Esta apelación se podrá entablar aún por telégrafo. Mientras se resuelve la apelación se suspenderán los efectos de la medida. La sanción a que se refiere la letra c), sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Ejecutoriada que quede una medida disciplinaria de suspensión, será comunicada a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Artículo 34.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión, por el término de seis meses, el kinesiólogo que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de kinesiólogo. Artículo 35.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Regional o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio de Kinesiólogos, por los dos tercios de sus miembros, siempre que motivos graves lo aconsejen. Esta resolución será apelable dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. La apelación será vista por la Corte Suprema en pleno y sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Confirmada la resolución, el kinesiólogo será borrado de los registros del Colegio y será comunicada esta determinación a cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. Artículo 36.- Se presumirán como motivos graves los siguientes: Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces; Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 a 318 del Código Penal. Ser reincidente en la comisión del hecho de amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legal-mente para ejercer la profesión de kinesiólogo. Artículo 37.- Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la Composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre cualquier reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentran en alguno de los casos siguientes: 1º.- Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o preeminencia sobre dicha parte; 2º.- Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repetidos o irredargüibles o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen. 3º.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. 4º.- Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto. 5º.- Tener interés personal en la materia de que se trata. Conocerá de ellos un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados. Si aceptadas las inhabilitaciones el Consejo quede sin número para funcionar se integrarán, sólo para estos efectos, hasta su totalidad por kinesiólogos elegidos por sorteo, con exclusividad de los afectados, entre aquellos que tengan los requisitos necesarios para ser consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores. Artículo 38.- Las facultades que se conceden a los Consejeros por los artículos 30, 31, 32, 34, 35 y 36 y siguientes no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 39.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y al efecto enviarán las denuncias con los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley. Artículo 40.- Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos expedientes o archivos relacionados con los asuntos o reclamos en que intervenga el Colegio de Kinesiólogos estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éstos puedan imponerse de dichos antecedentes salvo en los casos de un sumario judicial. Para este efecto el secretario del Consejo respectivo podrá retirar los instrumentos, expedientes o archivos hasta por ocho días otorgando recibo. TITULO VIII De las sanciones Artículo 41.- El que sin ser kinesiólogo ejerciere u oficiare en cualquier forma, los servicios de la profesión, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 3 vitales escala A en la Provincia de Santiago; en caso de reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa podrá duplicarse. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al S. N. S. y a los Tribunales de Justicia. Artículo 42.- Encargado reo un infractor de la presente ley, por alguno de los delitos contemplados en este Título, se decretará la clausura profesional de su oficina o del local en que ejerciere sus actividades. Condenado por sentencia ejecutoriada la clausura será definitiva. TITULO IX Artículo 43.- El Patrimonio del Colegio de Kinesiólogos estará formado por: a) Con todos los fondos y bienes acumulados por la Asociación de Kinesiólogos de Chile. b) Por el pago de los Derechos de inscripción del título profesional en el Registro General del Colegio según el arancel que se fijará anualmente por el Consejo General. c) Por los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados igualmente por el Consejo General. d) Con las multas que se apliquen de acuerdo con esta ley. e) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan para incrementar el patrimonio del Colegio de Kinesiólogos o cualquiera de los fondos especiales que acuerde mantener y formar el Consejo General y con los bienes que adquiera a cualquier título. Organismos colaboradores del Colegio de Kinesiólogos de Chile TITULO X Artículo 44.- Para el trabajo específico que desarrollen los kinesiólogos éstos podrán agruparse en federaciones. Las federaciones se regirán por sus propios estatutos, pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, aunque la federación tenga personalidad jurídica. Para la concesión o cancelación de la personalidad jurídica de estas federaciones se solicitará previamente un informe del Consejo General del Colegio de Kinesiólogos de Chile. Artículo 45.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". Sin embargo, la obligación que establece el artículo 25 sólo entrará en vigencia seis meses después de constituido el primer Consejo General del Colegio de Kinesiólogos de Chile. TITULO XI Disposiciones Generales Artículos transitorios. Artículo 46.- El actual directorio de la Asociación de Kinesiólogos de Chile, deberá dentro del término de tres meses: a) Formar el Registro Provisional del Colegio de Kinesiólogos de Chile. b) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos. Artículo 47.- El Colegio de Kinesiólogos se hará cargo del actual Registro de la Asociación de Kinesiólogos de Chile y de sus bienes_ documentación y archivo, le; que pasarán a ser del dominio del Colegio desde la vigencia de la presente ley. Artículo 48.- Los profesionales con título de Profesor de Educación Física que ejercen kinesiterapia con anterioridad al otorgamiento del título de kinesiólogo polla Universidad de Chile y que a la fecha de la promulgación de la presente ley desempeña estas actividades en servicios médicos estatales o particulares reconocidos por el Servicio Nacional de Salud quedarán exceptuados a lo dispuesto anteriormente en el Artículo 25 letra a) de la presente ley. (Fdo.): Luis Pareto González" 21.- MOCION DEL SEÑOR VIDELA "Proyecto de ley. "Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Zulema Pérez Olivares una pensión de Eº 400 (cuatrocientos escudos) mensuales. El gasto que signifique la aplicación de esta ley, se imputará a! ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda." (Fdo.) : Pecho Videla Riquelme." 22.- PETICIONES DE OFICIOS Los señores Diputados que se indican, en conformidad con el artículo 175 del Reglamento solicitaron que, en sus respectivos nombres, se enviaran los oficios que se expresan: El señor Alvarado: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva considerar la posibilidad de crear un Centro de Educación Básica en la ciudad de Lautaro; y Al mismo señor Ministro para que se sirva enviar la documentación relacionada con el cobro de subvenciones de las escuelas particulares de la provincia de Cautín. El señor Barrionuevo: Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la creación de un sexto año de humanidades en el Liceo Nocturno de Vallenar; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que se agilicen los trámites a fin de que los inscritos en operación sitio puedan habilitar los predios asignados en la población Las Canteras de Copiapó; y Al mismo señor Ministro, para que se sirva agilizar los trabajos de instalación de agua potable y alcantarillado para la población O'Higgins, de Vallenar. El señor Basso: Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se construya un tercer pabellón para la Escuela Nº 31, ubicada en la población Rosita O'Higgins, de Chillan; Al mismo señor Ministro sobre creación de dos plazas de profesores para la Escuela Nº 40, de Chillán; Al mismo señor Ministro, referente a ¡a creación de un quinto año de humanidades en la Escuela Consolidada y de Experimentación de Yungay; y Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva informar sobre el monto de las deudas de los pequeños agricultores que usufructúan del Canal de Regadío, de Quillón. El señor Castilla, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva activar la entrega de camiones cisternas isotérmicos para la Cooperativa Lechera de Linares. El señor Dueñas, al señor Ministro de Educación Pública, sobre preocupación del estado actual en que se encuentra la Escuela Nº 18 de Lagunillas. El señor Fernández, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar sobre el número de jubilados por enfermedades cardiovasculares existentes en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El señor Guajardo, don Ernesto: Al señor Ministro de Hacienda, para que se sirva disponer el cumplimiento de la ley Nº 16.623, sobre autoconstrucciones, que favorece a numerosas familias de la provincia de Magallanes; y Al señor Ministro ele Salud Pública sobre dotación de elementos sanitarios para las estancias ganaderas de la provincia de Magallanes. El señor Ibáñez: Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente a la reposición de pozos elevadores de agua potable en Parral; y Al señor Contralor General de la República, para que se sirva adoptar una resolución respecto a la presentación de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo de Linares. El señor Iglesias: A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que incluya en la actual convocatoria el proyecto de ley que denomina Corina Urbina Villanueva, al Liceo de Niñas de San Felipe; y Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a los pequeños agricultores de Aconcagua. El señor Jaque, al señor Ministro del Interior, para que se sirva arbitrar las medidas necesarias para evitar el levantamiento de las oficinas de Correos y Telégrafos del pueblo de Talcamávida. El señor Jaramillo al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole una información sobre el proyecto de alcantarillado de la población Santa Elvira, de Chillán. La señora Lazo: Al señor Ministro del Interior, sobre irregularidades que se estarían cometiendo en el inmueble perteneciente a doña María Lavín Díaz Muñoz, por haber perdido su calidad de edificio acogido al D. F. L. Nº 2. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva informar sobre el posible cierre de la Fábrica de Tejidos La Paloma, de propiedad del señor Salvador Reiss; Al mismo señor Ministro para que se sirva informar sobre ciertas irregularidades que se estarían cometiendo por uso de vehículos pertenecientes a la Empresa de Comercio Agrícola; y Al señor Contralor General de la República, en los mismos términos; Al señor Ministro de Obras Públicas, a objeto de que remita copia de las actas de las calificaciones de diversos funcionarios dirigentes de la Federación Nacional de Empleados de Obras Públicas; y Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a objeto de que se dé cumplimiento al acta de avenimiento que puso término al conflicto colectivo que afectaba a obreros y obreras de la firma Jadué y Cía., de Maipú. El señor Millas: Al señor Ministro del Interior, solicitándole la instalación de una oficina postal-telegráfica en la Colonia El Peral, de Puente Alto; Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de que se instalen dos nuevas escuelas en la población Santa Elena de la comuna de La Cisterna; Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se sirva estudiar la posibilidad de mejorar el servicio de locomoción colectiva hasta la población Roosevelt, de la comuna de Barrancas; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar las razones por las cuales el Servicio de Seguro Social aceptó recibirse y transferir a sus imponentes el edificio construido en la Avenida José Miguel Carrera, de la comuna de La Cisterna; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva solucionar los graves desperfectos que afectan al edificio Grupo Habitacional ubicado en la comuna de La Cisterna; Al señor Contralor General de la República en los mismos términos. Al mismo señor Ministro, a fin de que se adopten las medidas necesarias para dotar de agua potable a la población Santa Elena, de la comuna antes indicada; Al mismo señor Ministro, para que se sirva solucionar los problemas que afectan a diversas familias que viven en terrenos pertenecientes a la Empresa de Agua Potable en comuna de La Reina. El señor Morales, don Raúl: A S. E. el Presidente de la República, con el objeto de que en el veto al proyecto que crea la Corporación de Magallanes se establezca un artículo mediante el cual se proceda a la reforma del Reglamento de Jubilación de Empleados Particulares de Magallanes. A S. E. el Presidente de la República, a objeto de que en el veto al proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes se disponga que los valores equivalentes a la menor contribución por concepto de bienes raíces, se destinen por una sola vez a la Municipalidad de Porvenir. A S. E. el Presidente de la República, a fin de que en el veto al proyecto de ley que crea la Corporación de Magallanes, se formule la indicación que señala; Al señor Ministro del Interior, a objeto de que se ponga a disposición de la I. Municipalidad de Chonchi los fondos para atender los festejos del bicentenario de esa localidad; Al señor Ministro de Defensa Nacional, para que se sirva acordar una subvención en favor del Club de Deportes Austral, de Quellón; Al mismo señor Ministro, para que se sirva acordar el otorgamiento de una subvención para el Club Deportivo Estrella Blanca de Puerto Montt; Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la reparación de los daños causados por las inundaciones en la localidad de Dalcahue; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se inicie la construcción de una rampa en la localidad antes indicada; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer los fondos necesarios para la construcción de caminos en Isla Cahuach, de Quinchao; y Al señor Ministro de Educación Pública, para que se deje sin efecto el decreto Nº 7332/67; del Ministerio de Educación por el cual se ordena el traslado de la Escuela Coeducacional Nº 61 de Puerto Montt hacia la población Mirasol. El señor Ochagavía: Al señor Ministro de Hacienda, a fin de que se disponga el aumento de divisas para la provincia de Aisén; Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción a objeto que se abra poder comprador de la papa en la provincia de Chiloé; Al mismo señor Ministro, para que se sirva destinar la cantidad de 20 buses para la locomoción colectiva de la ciudad de Punta Arenas; Al señor Ministro de Educación Pública, sobre construcción del Centro de Educación Básica en la ciudad antes mencionada; Al mismo señor Ministro, solicitándole la pronta construcción de otro grupo escolar en la población 18 de Septiembre, de Punta Arenas; Al señor Ministro de Obras Públicas, referente a la construcción de vías de comunicación en la Isla Cahuach, departamento de Quinchao; Al mismo señor Ministro, a fin de que se construya un gimnasio cerrado en la localidad de Quellón; Al mismo señor Ministro, sobre construcción de dos puentes en el camino de La Estancia a Curahue, departamento de Castro; Al mismo señor Ministro, referente a la materialización de diversas obras en la localidad de Quehue, en el departamento antes indicado; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la instalación de red de alcantarillado en la población 18 de Septiembre sector sur, de la ciudad de Punta Arenas; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, solicitándole la concesión de algunos terrenos a la población antes mencionada; Al mismo señor Ministro, referente a la entrega de títulos a los ocupantes de la población 18 de Septiembre, sector sur, ubicada en la ciudad de Punta Arenas; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar si los imponentes jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tienen derecho al beneficio de zona; y Al señor Ministro de Salud Pública, en orden a destinar los recursos necesarios a fin de ampliar el servicio hospitalario en la ciudad de Punta Arenas. El señor Palestro: A los señores Ministros del Interior, Obras Públicas y Transportes y Salud Pública, para que se sirvan solucionar los diversos problemas que afectan a la localidad de Chaitén, capital del departamento de Palena; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, sobre imposiciones del Servicio de Seguro Social y entrega de sitios; Al señor Ministro de Salud Pública, para que se sirva disponer una mejor atención médica en el Hospital de Tomé;-y Al señor Contralor General de la República, sobre irregularidades que se estarían cometiendo en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. La señora Paluz, al señor Ministro del Interior, a objeto de que se instale un teléfono público en el retén de carabineros de distrito de la Paz, provincia de Cautín. El señor Pareto: A S. E. el Presidente de la República, para que se sirva incluir en la actual convocatoria el proyecto que aclara la ley Nº 16.446, que concedió beneficios a ex tranviarios. Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer una mayor vigilancia policial al tránsito en la avenida Bernardo O'Higgins, en el tramo comprendido entre las calles General Velásquez y Las Rejas. El señor Pontigo: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que se destinen los fondos necesarios para la ampliación de la red domiciliaria de agua potable en la comuna de Illapel; y Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole la creación de nuevas escuelas en la comuna antes indicada. El señor Rosales: Al señor Ministro del Interior sobre irregularidades existentes en los servicios de locomoción colectiva de la localidad de Lo Miranda, provincia de O'Higgins; Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva informar las razones por las cuales fueron suspendidos los cuatro séptimos años de la Escuela de Rancagua; y Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva informar acerca del estado en que se encuentra el proyecto que dota de agua potable a la localidad de Lo Miranda, provincia de O'Higgins. El señor Rosselot, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de que se estudie el problema del Comité de los Sin Casa de la comuna de Purén. El señor Santibáñez, al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la construcción del Cuartel de Carabineros para el Retén de la Población El Retiro de Quilpué. El señor Sepúlveda, don Francisco, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se sirva disponer una serie de medidas tendientes a levantar el standard de vida de la población de Puerto Aguirre, archipiélago de Las Huinchas, provincia de Aisén. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de lograr la construcción del camino de Chile Chico a Laguna Geinemenis, provincia de Aisén, y Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que se sirva disponer la habilitación de la Posta de Primeros Auxilios de Puerto Aguirre, Archipiélago de Las Huinchas, provincia de Aisén. El señor Silva, don Ramón, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sobre el problema habitacional de 59 familias que actualmente viven en el Estadio Municipal de Quillota. El señor Sívori: Al señor Ministro del Interior, para que se sirva disponer la habilitación del nuevo local para el Servicio de Investigaciones de Traiguén; Al mismo señor Ministro, a objeto de lograr la habilitación del nuevo local de Correos y Telégrafos de la localidad de Pailahueque; Al mismo señor Ministro para que se sirva considerar la terminación del Retén de Carabineros de la localidad de Quilquén, del departamento de Traiguén; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se considere la posibilidad de instalar un teléfono público en la localidad de Pichipellahuén, del departamento de Traiguén; Al mismo señor Ministro., a fin de que se lleve a efecto la construcción de un nuevo local para la Tenencia de la localidad de Pailahueque; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la instalación de un teléfono público en la localidad de Esperanza, del departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, a objeto de que se estudie la posibilidad de habilitar un nuevo local para el Retén de Carabineros de la localidad de Pichipellahuén, departamento de Traiguén; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar las reparaciones que requiere el Retén de Carabineros de la localidad de Amargo, del departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la habilitación del nuevo local para el Servicio de Correos en la localidad de Esperanza, departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar la posibilidad de instalar una Posta de Correos en la localidad de Amargo, departamento de Collipulli; Al señor Ministro de Educación Pública, a objeto de lograr la ampliación de la Escuela Nº 8 de Capitán Pastene; Al señor Ministro de Justicia, solicitándole su preocupación para la construcción de un nuevo local para la Cárcel de Traiguén; Al señor Ministro de Defensa Nacional, sobre la construcción de un Estadio para la localidad de Lumaco; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva disponer la habilitación del camino de Traiguén a Quechereguas, por Las Toscas; Al mismo señor Ministro, sobre la habilitación del camino Capitán Pastene-Pichipellahuén, por Los Laureles; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la ampliación de la red de agua potable y alcantarillado de Traiguén; Al mismo señor Ministro, sobre la habilitación del camino de Collipulli a Reservas Forestales, desde el kilómetro 30 al 35; Al mismo señor Ministro, referente a la habilitación de un estanque para el agua potable de la localidad de Tijeral, departamento de Angol; Al mismo señor Ministro, para que se lleve a efecto la habilitación del camino de Ercilla a Quechereguas; Al mismo señor Ministro, sobre una serie de medidas tendientes a mejorar el suministro de agua potable en Collipulli; Al señor Ministro de Salud Pública, a objeto de que se lleve a efecto la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Esperanza, departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, para que se considere la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pichipellahuén, departamento de Traiguén; Al mismo señor Ministro, sobre ¡a creación de Postas de Primeros Auxilios en las localidades de Huapitrío, Pillán y Quechereguas, departamento de Collipulli; Al mismo señor Ministro, referente a la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pidima; Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva considerar la erradicación de 80 familias de Collipulli; Al mismo señor Ministro, sobre el problema habitacional de la localidad de Tijeral, departamento de Angol; Al mismo señor Ministro, para que se sirva considerar el problema habitacional de la localidad de Lumaco; Al mismo señor Ministro, a objeto de lograr solución a los problemas habitacionales de la localidad de Huequén; Al mismo señor Ministro, referente a la habilitación de una población de emergencia en la localidad de Los Sauces; Al mismo señor Ministro, sobre los problemas habitacionales de lo pobladores de la localidad de Renaico; Al mismo señor Ministro, referente a las posibilidades de construir una población en la ciudad de Traiguén; Al mismo señor Ministro, en el mismo tenor, para lograr la construcción de una población en la localidad de Capitán Pastene, y Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que la Empresa de Comercio Agrícola instale un poder de compra de carbón y maderas en la localidad de Amargo, departamento de Collipulli. El señor Stark: Al señor Ministro de Agricultura, a objeto de que el porcentaje de aumento de las parcelas de rulo que forman la Colonia Agrícola Santa Fe, sean inferiores a la de riego; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva acoger favorablemente la petición que formulan algunos funcionarios de la Cámara de Diputados, y Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente al problema de alcantarillado de la calle Villa Alegre de la comuna de Nacimiento. El señor Valente: Al señor Ministro de Educación Pública, referente a los problemas de funcionamiento de la Escuela Nº 26, de Iquique, ubicada en la localidad de Pica; Al mismo señor Ministro, referente a la creación de una Escuela Agrícola en Iquique; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que sean revisados los decretos de vacancia del personal de los Ferrocarriles del Estado en los últimos 6 meses; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar sobre diversos problemas planteados por las autoridades de la comuna de Pica, departamento de Iquique; Al señor Ministro de Agricultura, para que se sirva disponer que la producción de diversas chacras de la localidad de Pica, en poder del Fisco por una herencia yacente, sea rematada en beneficio de la Municipalidad de Pica, departamento de Iquique; Al señor Ministro de Tierras y Colonización, a objeto de lograr la aprobación del plano de loteo de la población "18 de Setiembre" de la localidad de Pica, comuna de Pica; Al mismo señor Ministro, para que se sirva informar de la situación legal de un predio ubicado en Pozo Almonte, departamento de Iquique; Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva informar de diversas consultas hechas por el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de la Industria Pesquera Tarapacá de Iquique; y Al señor Ministro de Salud Pública, referente a la destinación de un médico permanente a la localidad de Pica, comuna de Pica. El señor Zorrilla: Al señor Ministro de Educación Pública, para que se destine mobiliario a la escuela de Paso Cuñao, del departamento de Linares; Al mismo señor Ministro, en el mismo tenor, para dotar de mobiliario a la escuela Nº 34 del departamento de Lonco-milla, provincia de Linares; Al mismo señor Ministro, para que se sirva dotar de diversos elementos a la escuela Nº 73 del Departamento de Linares; Al mismo señor Ministro, referente a la construcción de un nuevo local para la escuela ubicada en el lugar denominado Pillay, departamento de Loncomilla; Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a objeto de que se estudie la posibilidad de construir un puente sobre el estero Parral, en la ciudad de Parral; Al mismo señor Ministro, para que se sirva disponer la construcción del local para la Tenencia de Carabineros de Longaví, provincia de Linares; y Al mismo señor Ministro, a objeto de lograr la destinación de fondos para la terminación del pavimento del camino Panimávida a Linares. De los señores Agurto, Melo y Montes, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que se sirva disponer una investigación de despido colectivo del personal del diario "La Patria" de Concepción. De los señores, Galleguillos y Robles, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a objeto de lograr solución a los problemas de las poblaciones de Patricio Lynch y de Pampa Este de Tocopilla. V.- TEXTO DEL DEBATE. -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. El Acta de la sesión 44ª queda aprobada por no haber merecido observaciones. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- HOMENAJE A DON ARCHIBALDO CANDIA BARRA, PROPIETARIO DEL DIARIO "LA PRENSA" DE PARRAL, FALLECIDO RECIENTEMENTE El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El Diputado señor Zorrilla ha solicitado dos minutos para rendir un homenaje. Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado. Acordado. Tiene la palabra el señor Zorrilla. El señor ZORRILLA (de pie).- Señor Presidente, el periodismo de Parral acaba de sufrir un doloroso golpe con el fallecimiento de Archibaldo Candía Barra, ocurrido en el Hospital Metodista de Houston. Cronista y copropietario del diario "La Prensa" de Parral, miembro del Círculo de Periodistas de esa ciudad y del Colegio de Periodistas de Chile, Archibaldo Candía se sobreponía a la grave afección que le inmovilizaba una pierna y un brazo para concurrir a sus labores periodísticas, de las que había hecho su apostolado desde el fallecimiento de su padre, don José Angel Candía Bahamondes, director de ese mismo diario. Con la colaboración de amigos y familiares, con la ayuda de la Embajada de los Estados Unidos y los buenos oficios de la Cancillería chilena, se le llevó a los Estados Unidos con el fin de practicarle una difícil operación que su corazón no resistió. El periodismo de Parral y de Linares pierde a uno de los Candía, esa familia ligada por tradición y vocación a ese arte y oficio. "La Prensa" de Parral, ese pequeño grande informativo, orgullo de nuestra ciudad, está de duelo. Pero el espíritu que animó a Archibaldo no ha muerto, porque siguen en la brecha Iris, Alfonso y José Angel Candía. Vayan nuestras condolencias para todos ellos y demás hermanos y a las familias Rogazy Candia, Orellana Candia, Márquez Candia, así como también al Círculo de Periodistas de Parral y, muy especialmente, a su esposa señora Haydée Belmar Fuentes de Candia. 2.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE PUERTO NATALES.- OFICIO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Guajardo, don Ernesto, solicita tres minutos para referirse a problemas regionales. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor GUAJARDO.- Señor Presidente, recientemente fue inaugurada en Puerto Natales la Escuela Nº 6, cuya construcción duró alrededor de 2 años. Está ubicada en un barrio de dicha comuna y los vecinos piden que el Ministerio de Educación estudie la posibilidad de crear un curso de kindergarten y, al mismo tiempo, de llenar las vacantes de profesores que no han sido nombrados, para que pueda funcionar normalmente dicho establecimiento educacional. Solicito también que se oficie a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a fin de que destine los fondos necesarios para cerrar ese predio, cuyo costo estaría calculado en alrededor de 40 mil escudos. Asimismo, quisiera solicitar que se oficie a la Corporación de Fomento de la Producción para que, de acuerdo con lo prometido con anticipación, destine los fondos necesarios para dar préstamos a los pequeños industriales y artesanos de Puerto Natales, con el objeto de que éstos puedan desarrollar actividades industriales que permitirán absorber, en parte, la cesantía existen en dicha comuna. Me han solicitado también los vecinos que se oficie al Servicio Nacional de Salud por intermedio del Ministerio de Salud, con el objeto de pedir la ampliación del pabellón del hospital de dicha comuna, a fin de crear una sala para enfermos irrecuperables. Eso quería solicitar, y ojalá se envíen en nombre de la Cámara, para solucionar los problemas que afectan a dicho departamento. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios pedidos por el Diputado señor Guajardo. Acordado. 3.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Garay, quien desea referirse al Congreso Panamericano de Periodistas Deportivos, y dos minutos al Diputado señor Momberg. ¿Habría acuerdo? El señor CADEMARTORL.- ¿Para qué? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Momberg, el Diputado señor Cademártori pregunta para qué. El señor MOMBERG.- Para referirme a un problema regional. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. 4.- SEXTO CONGRESO PANAMERICANO DE PERIODISTAS DEPORTIVOS. OFICIO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Garay por dos minutos. El señor GARAY.- Señor Presidente, el próximo 4 de abril se inaugura en Santiago el Sexto Congreso Panamericano dé Periodistas Deportivos. En Chile se formó, hace algunos años, una institución que agrupa a los periodistas que informan sobre las prácticas deportivas. Consecuentes con nuestro punto de vista, querernos llamar la atención hacia este Congreso, que traerá positivos beneficios para un mejor servicio del periodismo, de la juventud y del deporte. Hemos adherido a este Congreso los parlamentarios que nos sentimos unidos a cualquier actividad deportiva del país, precisamente para contribuir en la mejor forma a que tenga pleno éxito esa reunión a la que concurrirán sobre 30 periodistas deportivos de diversas partes de Hispanoamérica. Quiero que, en mi nombre, se oficie al Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos, señor Rubén Pereira Pérez, para hacerle presente nuestro deseo de que este Congreso tenga verdadero éxito, que estamos conscientes de sus funciones y estamos dispuestos a colaborar con ellos para el mejor logro de la misión social y deportiva que ellos desarrollan. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el señor Garay. El señor SILVA ULLOA.- ¿En nombre de la Cámara? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En nombre de la Cámara. ¿Habría acuerdo? Acordado. 5.- INSTALACION DE UN APLANTA AZUCARERA EN LA PROVINCIA DE CAUTIN. OFICIO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Momberg. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, en la provincia de Cautín, que represento, existe gran inquietud con respecto a la instalación de una planta azucarera regulada por IANSA. Tengo algunos conceptos bien claros y precisos de lo que significa instalar en este momento una planta de esta naturaleza en mi provincia. Para no incurrir en errores, quiero que se solicite, por intermedio de la Cámara si fuera posible, un informe respecto a cuáles son las posibilidades de instalación en el aspecto económico y qué requisitos necesita la agricultura para entrar en este gran proceso industrial de levantar una planta azucarera de IANSA. Creo que en muchas oportunidades, y sólo por motivos políticos, se trata de ofrecer la solución de problemas económicos que a veces son insolubles. Por eso, quiero tener un informe claro y completo de los técnicos de IANSA. Si bien creo que esta planta es de primordial e imperiosa necesidad en mi provincia, para no incurrir en los juegos políticos que allá se están gestando, deseo saber lo que dicen los organismos técnicos sobre la realidad de un proceso tan útil e interesante como éste, en el que inciden muchos factores. Para terminar, ruego que se pida a la Dirección General de IANSA determinar las posibilidades reales de instalación de una industria de esta naturaleza, porque significa capitales, significa regadío, significa capacidad industrial montar esta empresa, que sería conveniente no sólo para la provincia de Cautín sino para la economía total de Chile. Por lo tanto, ruego que se envíe el oficio correspondiente en mi nombre, si fuera posible, ya que este asunto interesa al país entero porque nos permitiría dejar de importar una materia prima que necesitamos. Yo creo que sería interesante concretar donde en Chile es necesario instalar esta planta, ya que no es sólo un problema regional, sino nacional. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar un oficio, a nombre de la Cámara, al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que él pida a la autoridad respectiva los antecedentes solicitados por el señor Momberg. El señor FERNANDEZ.- Que se oficie al señor Alessandri. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo ? Acordado. 6.- BALANCES DE LA DIETA PARLAMENTARIA, DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION Y DE SECRETARIA DE LOS SEÑORES DIPUTADOS, CORRESPONDIENTES A 1967 El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En la Tabla de Fácil Despacho corresponde tratar los Balances de la Dieta Parlamentaria correspondiente al año 1967 y de las Cuentas de Secretaría de la Corporación correspondientes al Primer y al Segundo Semestres del mismo año. El señor KAEMPFE (Secretario).- El informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento no está impreso. El señor BUZETA.- ¿Cómo vamos a opinar? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se le va a dar lectura. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice: "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento estudió y aprobó el informe de la Sub Comisión Revisora de Cuentas, recaído en los Balances de la Dieta Parlamentaria y de los Gastos de Representación y de Secretaría de los señores Diputados, correspondientes al año 1967. Para efectuar el pago de la Dieta Parlamentaria del año 1967, la Tesorería Comunal de Santiago pagó de una sola vez a la Tesorería de la Cámara de Diputados la Dieta y los Gastos de representación de enero, febrero y marzo y el saldo restante fue recibido por duodécimos, hasta enterar el total de los ítem 02/02/01, Dieta Parlamentaria por Eº 6.244.560,00.- (seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta escudos), 02, 02/08-2, Gastos de Representación y de Secretaría por un total de 1.620.780,84 escudos (un millón seiscientos veinte mil setecientos ochenta escudos ochenta y cuatro centesimos) y del ítem 02/02/09 se destinaron Eº 1.764.000,00 (un millón setecientos sesenta y cuatro escudos) para dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión de Régimen Interior de fechas 20 de enero, 5 de abril y 23 de agosto de 1966. En resumen, la Tesorería de la Cámara de Diputados recibió durante el año 1967 la suma de Eº 9.629.340,84 de la Tesorería Comunal de Santiago para pagar el total de la dieta parlamentaria, los gastos de representación y de secretaría y los emolumentos consultados en el itera 02/02/09, del presupuesto de gastos para 1967 de la Cámara de Diputados. De la suma anterior se pagó a la Tesorería Comunal de Santiago la cantidad de Eº 203.424,48 por concepto de impuesto a la renta de 2ª categoría sobre la dieta parlamentaria de los señores Diputados; y por concepto de impuesto de 0,25% de la ley Nº 11.766, se pagó la suma de Eº 15.611,40. Por capítulo de multas por inasistencias a sesiones de la Cámara de Diputados y a Comisiones de la misma y por faltas al Reglamento, se descontó durante el año 1967 la cantidad de Eº 3.033,90. Se "ingresaron" a dietas insolutas por el concepto que se señala, las siguientes cantidades: Devolución efectuada por el señor Diputado don Fernando Ochagavía Valdés, por no querer percibir el reajuste por concepto de arrendamiento, Eº 3.000,00. En consecuencia, se pagó líquido a los señores Diputados la suma de 9.404.271,06 escudos; por concepto de impuesto a la renta de 2ª categoría, Eº 203.424,48,... El señor SILVA ULLOA.- Se podría omitir la lectura. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala... Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor SILVA ULLOA.- ¿Quién se opone? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el señor Secretario. El señor KAEMPFE (Secretario).- ...por concepto de impuesto de 0,25% para el Fondo Educacional de la ley Nº 11.766, Eº 15.611,40; por concepto de multas, la suma de Eº 3.033,90; y por concepto de dietas insolutas, Eº 3.000,00. Los pagos efectuados por la Tesorería de la Cámara de Diputados corresponden exactamente a las mismas cantidades recibidas de la Tesorería Comunal de Santiago para los pagos de la dieta, gastos de representación y de secretaría y, además, a la cantidad que fue destinada por la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento para cumplir los acuerdos destinados a pagar la asignación especial acordada en las sesiones anteriormente citadas. La cuenta bancaria "Dietas" del Banco de A. Edwards y Cía. arroja un saldo a favor de la Tesorería de la Cámara de Diputados de Eº 2.385,93, al 31 de diciembre de 1967, suma que corresponde al saldo de Eº 200.000 que se encontraba depositado en dicha institución a la fecha indicada y que se destinan a cumplir los acuerdos de la Comisión de Régimen Interior de fechas 1º de agosto de 1940 y 22 de julio de 1949. Revisados los antecedentes de la liquidación presentada por el tesorero don Sergio Dávila Echaurren, los encontramos conformes, numerados y en orden. En consideración a las razones expuestas, vuestra Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento os pide que prestéis vuestra aprobación al siguiente: Proyecto de acuerdo Artículo único.- Apruébase el balance de las cuentas de dieta parlamentaria, gastos de representación y secretaría de los señores Diputados correspondiente al año 1967, que presentó el Tesorero de la Cámara de Diputados, don Sergio Dávila Echaurren. Sala de la Comisión, 14 de marzo de 1968. Con asistencia de los Diputados señores Lorca Valencia, Presidente; Pareto, Vicepresidente; Stark, 2º Vicepresidente; Acevedo, Alvarado, Aravena, Astorga, Canales, Corvalán, Daiber, Demarchi, Martínez; Morales, don Carlos; Retamal, Sanhueza, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa y Suárez; el Secretario, señor Kaempfe, el Prosecretario, señor Larraín, y el Tesorero, señor Dávila. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión el proyecto de acuerdo. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.- Señor Presidente, quisiera saber en qué banco la Cámara de Diputados tiene cuenta corriente y por qué había un saldo en ella. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El señor Diputado sabe... El señor BUZETA.- No sé. Por eso estoy consultando. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...que la Cámara de Diputados tiene cuenta corriente en diversos bancos, tanto particulares como en el Banco del Estado de Chile. Si Su Señoría y la Sala permiten, voy a explicar lo siguiente. Cuando asumí la Presidencia, resolví que se trasladaran todos los fondos de la Corporación al Banco del Estado. Pero el Banco informó que no podía pagar a la Cámara los intereses que daban los bancos particulares, lo cual significaba para la Corporación una pérdida, en el año, de 200 millones de pesos. Por eso, los fondos de la Corporación estuvieron depositados en el Banco del Estado durante ocho o diez meses, más o menos. Cuando el Banco del Estado nos comunicó oficialmente que no podía pagar los mismos intereses que los bancos particulares, para evitar esa pérdida, se distribuyeron los fondos en la misma forma como lo estaban antes de que yo llegara a ser Presidente de esta Cámara. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto de acuerdo. Acordado, Terminada la discusión del proyecto. 7.- CREACION DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE.- OBSERVACION DEL EJECUTIVO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Dentro del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Llanquihue. Las observaciones del Ejecutivo figuran impresas en el boletín 10.703-O. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la observación del Ejecutivo al artículo 7º, que consiste en suprimir la frase: "... dentro de 90 días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones". Es la única observación. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación del Ejecutivo. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobada. 8.- MODIFICACIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 335, DE 1953, EN LO REFERENTE AL VALOR DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.492-0. En discusión la observación al artículo 1º. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los parlamentarios comunistas consideramos importante este proyecto de ley, por cuanto permitirá, mediante diversos sistemas, entre ellos, el de autoconstrucción, el de diversos tipos de préstamos, en fin, el de las modalidades que se establezcan en los convenios con las poblaciones respectivas, reactualizar y aplicar, en la práctica, las disposiciones de una antigua ley, la ley Nº 9.343, cuyos beneficios, a pesar de las modificaciones introducidas por el decreto con fuerza de ley Nº 335, del año 1953, prácticamente no alcanzan hoy en día a las poblaciones. La forma, el mecanismo establecido en este proyecto de ley permitirá que ello ocurra. Y tenemos entendido que éste es el propósito de aquellos Ministerios, que son los de Vivienda y de Obras Públicas, que tendrán que ver con esta materia, relativa a las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado para viviendas que son, en general, "mejoras", viviendas muy modestas, a las cuales en una ley reciente, la Nº 16.742, se declaró "de autoconstrucción personal de los pobladores". Por esto, nosotros estimamos valioso que las observaciones del Ejecutivo, tanto respecto de este artículo 1º como de los siguientes, permitan dar estabilidad a las disposiciones que la Cámara modificó. El Parlamento, es decir, tanto la Cámara como el Senado, habían fijado nuevos montos topes respecto del avalúo de las propiedades y del valor de las obras en relación a los posibles beneficiarios de estas facilidades legales, otorgadas por la ley Nº 9.343; pero siempre ha habido el peligro de que, a corto plazo, estas cantidades resultaren insuficientes. O sea, se dictaba una ley solamente para «no o dos años. El artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 335, -al cual no me voy a referir mayormente, porque más adelante el Ejecutivo propone derogarlo- que establece que estas cantidades deben reajustarse en relación a la diferencia entre el monto total del presupuesto de uno y otro año de los ingresos fiscales, no ha sido un mecanismo operante. En la práctica, no ha funcionado. Por ello, preferimos que esto se establezca en sueldos vitales, como lo propone el Ejecutivo. Nos parece prudente que dichas cantidades se fijen en 9 sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, como se propone en la observación a este artículo 1?, como límite del avalúo fiscal de los inmuebles que pueden acogerse a las facilidades otorgadas por esta Ley Nº 9.343, así reactualizada. Por esta razón, votaremos favorablemente estas observaciones. He dicho. El señor GARAY.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Garay; a continuación, el Diputado señor Valenzuela. El señor GARAY.- Señor Presidente, coincido plenamente con lo manifestado por el señor Millas. Y dado el espíritu de este proyecto, que él ha explicado muy bien, me permitiría pedir votación conjunta para los artículos 1°, 2º, 3º y primero de los artículos nuevos que el Ejecutivo propone, en la pagina 8 del boletín, que tienen que ver exactamente con la misma materia planteada por nuestro colega. Es decir, solamente se trata de actualizar cifras, para ponerlas al alcance de los pobladores, a quienes no puede beneficiar la actual legislación, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 335 y en la ley Nº 9.343, porque respecto del valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, ella establece cifras muy bajas. Por esta razón, con ese mismo espíritu expresado por el Diputado señor Millas y para evitar pérdida de tiempo, ya que los cuatro artículos inciden en la misma materia, pediría que votáramos en conjunto los artículos que he indicado, especialmente el artículo 3º, que suprime el artículo 7º de la ley citada, porque esta disposición estaba deteniendo el alza de la inversión y, por lo tanto, que cada poblador pudiera hacer instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en su vivienda. Pido, pues, que se voten estos cuatro artículos en conjunto, por ser absolutamente iguales. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, coincido ampliamente con las observaciones que han hecho los colegas señores Millas y Garay. Quiero hacer presente, en este momento, la trascendencia que tiene, en este proyecto, el hecho de que se establezca un índice que se reajuste automáticamente; o sea, que, prácticamente, no se tenga que estar realizando cada uno o dos años una innovación de orden legal en esta materia, que es de extraordinaria importancia para los pobladores. Está de más decir que la instalación domiciliaria de agua potable y de alcantarillado es uno de los problemas vitales de nuestra clase trabajadora, en las diversas poblaciones del país. Por eso, quería destacar la importancia que tiene el veto en esta materia, en orden a que se actualice, en forma automática, el monto de los valores respectivos. Coincido con la petición hecha por el colega, Diputado Garay, en el sentido de que se voten de una sola vez los artículos que ha mencionado. Nada más, señor Presidente. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, creo que todos los sectores de la Cámara estarán de acuerdo con la petición que han hecho los Diputados que han usado de la palabra, apoyando las observaciones que ha hecho el Ejecutivo a este proyecto de ley. Sin embargo, creo que, de todas maneras, es conveniente destacar que la mayoría de los vecinos de estas poblaciones marginales de nuestro país han estado solicitando, permanentemente, que se les autorice para dividir en mensualidades el costo de estas instalaciones. Incluso lo han hecho aquellas personas de los sectores más modestos de nuestro país, que han adquirido los terrenos con recursos propios y con extraordinario esfuerzo de tipo personal, y cuyos viviendas carecen de estas instalaciones domiciliarias. Si bien es cierto que muchas poblaciones han conseguido dividir el pago en diez mensualidades -puedo citar el caso, las poblaciones Emilio Recabarren, Población Victoria, Población Nueva Victoria y 21 de Mayo, en la ciudad de Los Angeles- no es menos cierto que existe también aquella disposición imperativa de la ley, mediante la cual se dispone que estos pobladores se verían obligados a pagar altos derechos; por ejemplo, si una instalación domiciliaria de agua potable cuesta, en materiales y obra de mano, una suma de 250 escudos, los derechos por esta instalación sobrepasan muchas veces los 500 escudos, situación que impide, evidentemente, debido a los bajos salarios, que los pobladores puedan aprovechar la franquicia de dividir el pago en diez cuotas. De tal manera que, anticipadamente a todo esto, solicito que se tome el acuerdo de enviar oficios a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transporte, a fin de que se estudie la forma de eximir de estos derechos a los pobladores, quienes han levantado sus mejoras con esfuerzo y recursos propios. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar los oficios solicitados por el señor Stark a los Ministros respectivos. Acordado. La señorita LACOSTE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, podríamos solicitar que a aquellos pobladores afectos al pago de los derechos se les conceda un plazo de veinte mensualidades, en vez de las diez o doce que se dan ahora, porque a estas personas, por sus bajos salarios, cualquier valor les cuesta pagarlo. Por eso, se podría recabar además que se diera más plazo para el pago, en lo posible veinte cuotas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se agregarán a la petición del señor Stark las observaciones de la señorita Lacoste. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para efectuar una sola votación respecto de las observaciones del Ejecutivo a los artículos lº, 2º, 3º y el primero de los artículos nuevos. Acordado. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo. Aprobadas. En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar el segundo de los artículos nuevos. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los Diputados comunistas aprobaremos esta observación del Ejecutivo. Nos parece justo que, aunque no se exija, en algunos casos, que los Jefes de Departamentos del Ministerio de Obras Públicas tengan el título profesional, se les pague esta asignación por jornadas especial. Desde el momento que desempeñan tales cargos en un Ministerio especializado de este carácter, es lógico que se considere que merecen los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley Nº 15.840, o sea, que se encuentran en condiciones similares a las de los profesionales que ejercen con dedicación exclusiva. Es indudable que un jefe de servicio de esta naturaleza tiene tal dedicación, es decir, ejerce "full-time" una función profesional. Nada más. El señor GARAY.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GARAY.- Señor Presidente, me place dejar constancia de que, nuevamente, coincidimos con el señor Millas. Nosotros también votaremos favorablemente este artículo, porque nos parece justo. Hay que reconocer que, en la práctica, los jefes de departamento del Ministerio de Obras Públicas llegan a ocupar esos cargos por idoneidad y, en consecuencia, merecen esta asignación por jornada especial, aunque no posean el título profesional. Como digo, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente este artículo nuevo. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo expresado por los señores Millas y Garay; y como el tercero de los artículos nuevos, por su redacción, tiende a agilizar el giro de fondos para fines de estudios y otros, estimo que no habría inconveniente en que la Cámara preste su aprobación en una sola votación a estos dos artículos, nuevos, finales. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar en conjunto las observaciones del Ejecutivo que consisten en agregar estos dos artículos nuevos, omitiendo la votación secreta del primero de ellos. Acordado. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobarán. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. Terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho. 9.- OBSERVACIONES AL PROYECTO QUE APRUEBA EN CALCULO DE ENTRADAS Y ESTIMACION DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA EL AÑO 1968.- PROPOSICION DE LA MESA SOBRE ESTA MATERIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar, de inmediato, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1968. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa se permite formular esta petición, porque queda muy poco que considerar, ha transcurrido el tiempo y no hemos resuelto nada sobre el resto de las observaciones. El señor CADEMARTORI.- ¡No tenemos el boletín, señor Presidente! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Entonces, solicitaré posteriormente, de nuevo, la autorización de la Sala. 10.- CREACION DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA Y AUMENTO DEL NUMERO DE TRIBUNALES DEL PAIS.- QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en quinto trámite constitucional, el proyecto que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de tribunales del país. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.708-S bis. -Las modificaciones del Senado, rechazadas por la Cámara, y en cuyo aprobación aquél ha insistido, son las siguientes: Artículo 4º La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 5º La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 6º La que consiste en suprimir este artículo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión las insistencias del Senado. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, nos encontramos considerando en quinto trámite constitucional este proyecto que ha tenido la suerte de ser aprobado por unanimidad tanto en la Cámara como en el Senado. Pero, desgraciadamente, no ha habido coincidencias de criterios entre nuestra Corporación y el Senado en los artículos 4º, 5º y 6º de esta iniciativa. Como estamos refiriéndonos específicamente al artículo 4º del proyecto, quiero hacer presente que los Diputados democratacristianos insistiremos en el criterio aprobado por la Cámara, porque, en verdad, éste es un criterio absolutamente justo y, además, porque significa un efectivo ordenamiento de carácter administrativo. Es así como en el artículo 4º se establece que "el personal de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua conservarán sus actuales categorías en los respectivos escalafones y sus categorías y grados en la escala de sueldos a partir de la fecha de creación de la Corte de Apelaciones de Rancagua". Es decir, nos hallamos ante una disposición que significa el que estos funcionarios no pueden, por un mero accidente de tipo administrativo, como es, en este caso, la creación de la mencionada Corte de Apelaciones, que obedece a una sentida necesidad de la región, pasar por los grados que les corresponden en su escalafón, en razón de ser Juzgado de asiento de Corte. Y esto, indudablemente, significa atropellar los justos derechos que tienen otros funcionarios en diversos lugares del país. Por eso, se establece esta disposición, pero, a la vez, hay otra que implica reconocer la antigüedad e idoneidad de estos mismos funcionarios. Así es como en el inciso segundo se establece: "No obstante, aquellos funcionarios y empleados que hayan cumplido o cumplan dos o más años de servicios en sus actuales categorías y grados, pasarán a ocupar aquellas que correspondan a sus cargos en sus respectivos tribunales como Juzgados de Asiento de Corte". O sea, al cumplir dos años, se les garantiza ese derecho a estos funcionarios. Pero, para ello, es necesario, indudablemente, considerar la idoneidad respectiva de estos funcionarios; por eso, en el inciso tercero, se dice: "Con todo, será necesario que la Corte Suprema, oyendo a la Corte de Apelaciones de Santiago, declare, respecto de cada uno de los funcionarios y empleados, que tienen la idoneidad requerida para su promoción". Por tal motivo, se expresa, en los incisos siguientes, que estos funcionarios "percibirán las rentas correspondientes a sus nuevas categorías o grados a contar del mes siguiente a aquel en que reúnan la antigüedad señalada en el inciso segundo". "En aquellos casos en que se considere que falta la idoneidad necesaria, los funcionarios y empleados podrán ser trasladados a un cargo de igual jerarquía del que ocupen a la fecha de la declaración". Del contexto de estas disposiciones del artículo 4?, que estamos comentando, se infiere que se ha tratado, por' medio de ellas, de ser equitativos, de proceder con la mayor seriedad y responsabilidad, y de dar posibilidad a los funcionarios para que puedan, así, obtener el justo ascenso en sus carreras funcionarías. Los Diputados de la Democracia Cristiana estimamos que suprimir este artículo importaría vulnerar los principios generales de la Administración del Estado lo que no nos parece que sea conveniente, de ninguna manera. Por estas razones, votaremos en contra de las modificaciones del Senado e insistiremos en el criterio que la Cámara ha mantenido durante toda la tramitación de este proyecto. El señor MORALES (don Carlos).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MORALES (don Carlos).- Señor Presidente, hemos estudiado las disposiciones que ha rechazado el Senado y que fueron aprobadas, en su oportunidad, por la Cámara, con nuestros votos favorables, porque se referían, en forma especial, al respeto con que debe ser considerado el personal que trabaja en la judicatura, en este caso, en los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua y de otros tribunales que se mencionan en el proyecto. Indudablemente, el rechazo de estas disposiciones por parte del Senado deja en una situación bastante difícil a este personal, porque la Cámara había aprobado normas según las cuales estos funcionarios conservaban sus categorías en los respectivos escalafones, a partir de la fecha de creación de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Indiscutiblemente, el criterio del Senado lesiona los derechos de estos personales; no obstante no tener mayor validez nuestra resolución, porque estamos en el quinto trámite constitucional, los Diputados radicales votaremos por insistir en el procedimiento que ya habíamos expresado en la Cámara. Esta actitud la asumiremos en todos los artículos que están a nuestra disposición en este instante, signados con los números 4º, 5º y 6º. Nada más, señor Presidente. El señor FUENZALIDA.- Pido la palabra. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Fuenzalida; a continuación, el señor Millas. El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con las palabras de los colegas Ricardo Valenzuela y Carlos Morales, toda vez que nos interesa el artículo 5º, ya que la provincia de Curicó, que represento en esta Cámara, tiene justamente un Juzgado de Menor Cuantía que, mediante esta disposición, será elevado a Juzgado de Mayor Cuantía. El personal que sirve en el Juzgado de Menor Cuantía de Curicó merece este mejor tratamiento, pues quienes lo componen son reconocidos por todo el público como hombres honorables, que trabajan con dedicación y abnegación admirables. El hecho de suprimir este artículo, como lo propone el Senado perjudicaría a personas que merecen la mayor consideración. Por eso pido también a los colegas de todos los bancos que insistamos en la posición de la Cámara, a fin de rechazar esta indicación del Senado. Nada más, señor Presidente. El señor ISLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Millas; a continuación, el señor Isla. El señor MILLAS.- Señor Presidente, en el primero y tercer trámites de este proyecto, los parlamentarios comunistas estuvimos a favor de los artículos que han sido rechazados por el Senado, o sea, el 4°, 5° y 6°. Nos parece en verdad respetable la aspiración del personal de los juzgados de letras de mayor cuantía de Rancagua, que pasan a ser juzgados de asiento de Corte, y de los juzgados de letras de menor cuantía de Copiapó, Curicó, Chillán, La Calera y Curanilahue, que pasan a ser juzgados de letras de mayor cuantía. Esos funcionarios desean mantener sus actuales cargos en cuanto sea posible, de acuerdo con las modalidades del escalafón judicial, lo que estaba bien resuelto en estos tres artículos. Por otra parte, habrá que adoptar un criterio sobre esta materia, porque es evidente que, a corto plazo, se ha de abrir camino la idea, que ha encontrado acogida en diversos sectores -y parece que el Gobierno está dispuesto a patrocinar el proyecto respectivo-, de que todos los juzgados de letras de menor cuantía pasen a ser de mayor cuantía. En todo caso habrá que dar estabilidad a su personal, porque esta situación de inestabilidad, de movilidad para adaptarse al escalafón judicial, crea sólo perturbaciones en el desempeño de sus cargos y en el funcionamiento de la judicatura. Por estas razones, los parlamentarios comunistas hemos estado a favor de los artículos 4º, 5° y 6º y, tal como lo han anunciado los Diputados democratacristianos y radicales, nosotros también insistiremos en su mantención, aunque, en verdad, a estas alturas, tal determinación no tiene nada más que el mérito de señalar una posición, por cuanto no habrá ley sobre la materia, debido a la resolución adoptada por el Senado en el segundo trámite constitucional y ahora en el quinto trámite constitucional. He dicho. El señor ISLA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ISLA.- Señor Presidente, la verdad es que la tramitación de este proyecto se ha ido alargando por las vicisitudes que se han dado a conocer esta tarde. Como Diputado de la zona, he intervenido en todos sus trámites. Y en una sesión anterior recordaba la iniciativa de los abogados de Rancagua, quienes recurrieron a los Poderes Públicos y les hicieron presente la conveniencia de hacer realidad esto que, en definitiva, todavía no se puede traducir en ley de la República. La Asociación de Abogados de Rancagua llegó hasta la Cámara de Diputados para pedir su apoyo, y el que habla, en aquella época Vicepresidente de la Corporación, obtuvo que se aprobara un proyecto de acuerdo que presentó, en virtud del cual se le pidió al Ejecutivo el envío del proyecto respectivo. Pero todavía nos encontramos con estos obstáculos que, como se ha dicho aquí esta tarde, afectan al personal del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en Rancagua. He conversado con magistrados y personal de estos Juzgados. Estos funcionarios abrigan la esperanza de tener el tratamiento que nosotros habíamos acordado para ellos en la Cámara de Diputados. Aquí se han anunciado los votos nuestros insistiendo en los artículos aprobados por la Cámara de Diputados. La verdad de las cosas, como lo ha dicho el Honorable señor Millas, es que constitucionalmente no habrá ley en este aspecto, pero también abrigan la esperanza -y haremos en este sentido todo lo que esté de nuestra parte- de que a través del veto se pueda enmendar esta situación creada por la resolución del Honorable Senado y, en esta forma, o por cualquier otro medio legal que sea necesario, podríamos resolver la situación que habíamos acordado para el personal del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Rancagua. Por estas consideraciones, y como ya lo anunció el Honorable señor Valenzuela, nosotros, los Diputados democratacristianos de la provincia,... El señor MORALES (don Carlos).- Y futuro Senador. El señor ISLA.- ... vamos a sumarnos a los votos de las bancas democratacristianas para insistir en esta disposición, sobre la base de tratar de reponer estos artículos que nosotros aprobamos en beneficio de las personas que he señalado. Nada más, señor Presidente. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ (don Manuel).- Señor Presidente, al insistir nosotros en el criterio de la Cámara solamente estamos cumpliendo una sentida aspiración de todas las fuerzas vivas de Rancagua que plantearon este problema y nos ayudaron para que después, en la Cámara de Diputados, esta iniciativa quedara afinada. La provincia de O'Higgins, y especialmente los parlamentarios de la zona, tenemos que defender los artículos 4º, 5º y 6º rechazados por el Senado, porque el criterio de la Cámara es el pensamiento de las fuerzas vivas de Rancagua, especialmente de los magistrados y abogados que con tanto esmero colaboraron en esta iniciativa, porque gracias a ellos y al apoyo de los colegas de los distintos Partidos podemos decir que esto va a ser una realidad. Por eso, vamos a votar por el criterio de la Cámara. Nada más, El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).- Señor Presidente, al mantener el criterio de la Cámara, no pretendemos que los personales de los juzgados que van a ser de asiento de Corte, se mantengan en sus cargos. Lo que se está defendiendo es que se mantengan en sus actuales categoría y tengan opción a ocupar estos puestos cuando enteren dos o cuatro años, respectivamente, en el ejercicio de los cargos que están ocupando. El criterio contrario sería enormemente perjudicial para la administración de justicia, porque tendríamos el caso de que de los cinco Juzgados de Menor Cuantía que pasan a ser Juzgados de Mayor Cuantía, en cuatro de ellos los secretarios no son abogados, por lo cual no podrán subrogar a los jueces en ausencia de éstos. Tal situación perjudicaría la administración de justicia, ya que tendrían que subrogar a los jueces titulares, magistrados de otros tribunales, porque el secretario del juzgado, por no ser letrado, no podría desempeñar las funciones de juez subrogante. En consecuencia, el criterio que estamos defendiendo es que se mantengan las actuales categorías, no los a cuales cargos. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. La Mesa aclara a la Sala que cualquier que sea el resultado de la votación, no habrá ley sobre la materia. De todas maneras, votaremos por la insistencia de la Cámara para salvar el principio. Si le parece a la Sala, se acordó insistir en el criterio de la Cámara. El señor MORALES (don Carlos).- ¡Ya lo habíamos dicho! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Cámara acuerda insistir. Si le parece a la Sala, el mismo criterio se mantendrá en los artículos 5º y 6º. El señor MORALES (don Carlos).- Exacto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 11.- MEDIDAS DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MINERIA DEL ORO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde discutir en particular el proyecto que dispone diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Diputado informante de las Comisiones de Minería y de Hacienda, es el señor Penna. -El proyecto, impreso en los Boletines Nº 10.834 y 10.834-A, dice así: "Artículo 1º-La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos. Artículo 2º-Estas ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería. En estas normas se consultarán la adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, al aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Artículo 3º-La Empresa Nacional de Minería dispondrá, para la función de fomentó que esta ley le encomienda, de anticipos que podrá concederle el Banco Central de Chile, y que serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio del Banco. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco Central de Chile entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de esas operaciones en oro, que el Directorio del Banco determine. Los acuerdos del Directorio del Banco Central a que se refiere este artículo, requerirán el voto conforme de dos Directores fiscales, a lo menos. Artículo 4º-Los anticipos que otorgue el Banco Central de Chile a la Empresa Nacional de Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán entradas del Presupuesto Corriente de la Empresa, la que podrá, con estos fondos, hacer traspasos de un Presupuesto al otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D.F.L. Nº 47, de 1959. Artículo transitorio.- Los anticipos que el Banco Central de Chile otorgue a la Empresa Nacional de Minería con arreglo a las disposiciones de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1967, no podrán ser superiores, en conjunto, a la diferencia obtenida por el Banco Central entre los precios de venta y de compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central determine." -La Comisión de Hacienda acordó recomendar la aprobación del proyecto con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Agregar el siguiente inciso nuevo, después del primero: "Estas ayudas o subsidios no podrán otogarse, en ningún caso a las empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias". Artículo 3º Reemplazar en el inciso primero, la palabra "podrá" por "deberá". Agregar el siguiente inciso nuevo, después del primero: "Estos anticipos no serán reintegrados al Banco Central de Chile por la Empresa Nacional de Minería". Artículo 4º Agregar el siguiente inciso nuevo': "Los fondos que se acumulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley sólo podrán destinarse a los fines específicos en ella señalados”. Artículo transitorio Suprimir la frase "hasta el 31 de diciembre de 1967" las dos veces que figura. Agregar después de las palabras "desde el 1º de julio" la frase siguiente: "de 1967 hasta la fecha de su publicación". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión el artículo 1º. Tiene la palabra el Diputado señor Barrio-nuevo. El señor BARRIONUEVO.- Señor Presidente, en la sesión pasada cuando se discutió en general este proyecto, usé algunos vocablos un poco duros para calificar a algunos colegas, porque me sentí molesto por lo que consideré una restricción de mi tiempo. Sobre esta base, un diario del norte publicó una información titulada "Diputados de Coquimbo roban a Atacama". Yo no he dicho que Diputados de Coquimbo roben a la provincia de Atacama. Lo que expresé en un momento de ofuscación fue que la provincia de Coquimbo había vivido durante toda su existencia robándole a la de Atacama su previsión social, sus fondos y todo aquello que significara bienestar, y que todos los servicios públicos se concentraban en ella. Efectivamente fui duro y usé expresiones que no es mi costumbre utilizar. Pero en ningún momento he querido ofender a los Diputados de la provincia de Coquimbo, a los cuales me liga una gran amistad y cuya corrección reconozco, de tal forma que no podía calificarlos en los términos que atribuyó cierta prensa del norte. El señor PONTIGO.- ¡Me alegro que haya reparado la injusticia, colega! El señor BARRIONUEVO.- Ahora paso a referirme al proyecto. Celebro mucho esta iniciativa del Ejecutivo por la cual legisla sobre el oro. En realidad, como he dicho en repetidas ocasiones, la provincia de Atacama no tiene más industrias que la minería, tanto la del hierro, como la del cobre y del oro. No quiero traer un triste recuerdo a la Cámara, porque sería motivo de discusión y no deseo plantear nuevamente cuestiones que ya pasaron de moda. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que Su Señoría pueda referirse en general al proyecto. El señor BARRIONUEVO.- Me estoy refiriendo al proyecto en general. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Pero está en discusión el artículo 1º. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- Sí. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor BARRIONUEVO.- Se había presentado un proyecto de fomento de la minería del oro que beneficiaba especialmente a las provincias del norte, que son especialmente mineras, ya que en ellas casi no hay actividad agrícola. Parece que esta iniciativa fue eliminada debido a algunas malas interpretaciones y a una deficiente comercialización del cobre. Sencillamente, se terminó con la ley del oro y la provincia que represento, igual que la de Coquimbo, empezaron a sufrir las consecuencias. Por otra parte, los acuerdo internacionales suscritos por más de cien países, incluido el nuestro, le han impedido a Chile poner en trabajo sus minas de oro, que parece consistir en 4,5 ó 6 escuvincia de Atacama. Hemos vivido del oro de contrabando que nos vende el Perú, sufriendo una fuga de capitales cuantiosos, o trayéndolo desde otros países, mientras nuestras minas están paralizadas o en vías de paralización en las provincias del norte. Esto, debido a que la Empresa Nacional de Minería sólo paga en estos momentos Eº 5.20 por gramo de oro. Los mineros no se sienten del todo satisfechos con esta bonificación que se le va a dar al oro, que parece consistir en 4, 5 ó 6 escudos por tonelada, de mineral tratado, lo que representa el doble de lo que ahora se les paga. Esto constituye, sin embargo, un incentivo para que las minas comiencen nuevos trabajos. En realidad, no soy estadista, pero la lógica me ha indicado siempre que en este país donde carecemos de dólares, porque no hay una ley que disponga que el oro sea liquidado, como se había propuesto en la conferencia nacional de la minería de Copiapó, para un dólar oro destinado a la traída de todos los artículos suntuarios que importe el país. De esa manera, el país habría ahorrado divisas; porque, al fin y al cabo, a los ricos hay que dejarlos que gasten su plata. Los que quieran ir al extranjero, los que deseen tomar "champagne" francés o whisky, los que quieran internar otros artículos suntuarios, que lo hagan, podrían ir a la Bolsa y comprar dólares oro. Así habríamos puesto nuestras minas en actividad y el Gobierno se habría ahorrado una cantidad inmensa al evitarse la fuga de capitales chilenos; y, a la vez, habríamos dispuesto de dólares para importar los artículos esenciales para el desarrollo económico del país. El señor OSORIO.- ¡Eso podría pagarse en reajustes! El señor BARRIONUEVO.- Como representante de la provincia de Atacama me alegra la presentación de este proyecto y por ello felicito al colega Penna, aquí presente, su autor, porque él abre el camino para hacer algo en favor de la minería del oro. En Atacama, señor Presidente, existe una región llamada Inca de Oro, cuyas minas, en su mayoría contienen oro; igual sucede en Domeyko y en toda la sierra de Carrera Pinto, pero sus yacimientos no se explotan. Mientras tanto, con motivo de la paralización de las faenas del hierro, se ha producido una tremenda cesantía en Atacama, siguen las minas de oro paralizadas y Chile sigue comprando ese metal de contrabando en el extranjero. Felizmente se ha presentado este proyecto de ley, que permitirá aliviar esa pesada carga de la desocupación en la provincia que represento. En Copiapó asistí al último Congreso Minero y ahí tuve oportunidad de conversar con los mineros y consultarles su opinión respecto del articulado del proyecto. Y yo tengo que ser muy franco, pues aquí hay varios Diputados de otros sectores políticos que concurrieron a ese acto, al reconocer que allí se encontraban mineros de todas las condiciones sociales, pero pocos eran los representantes de los más pobres de la pequeña minería. Pero hubo acuerdo unánime para que este proyecto se aprobara y, de esa manera, poner en trabajo las minas de oro. Creo que el Diputado informante señor Penna va a explicar mejor esta disposición; pero yo también quiero destacar, como lo he manifestado en reiteradas ocasiones en esta Honorable Cámara, que la Empresa Nacional de Minería cada vez que ha elevado el precio del cobre en el mercado internacional, ha subido a la vez las maquilas. De esta manera los mineros se han sentido frustrados, porque, cuando debían tener un buen precio por sus minerales, la ENAMI les ha subido la maquila, sus maquinarias, etcétera, y ellos han recibido escasas cantidades por sus entregas. Por eso yo me he permitido -interpretando el sentir y anhelo de los mineros de Atacama, especialmente, que están esperando que este proyecto sea promulgado como ley para comenzar sus labores en los minerales de oro, presentar la siguiente indicación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo del segundo. El señor BARRIONUEVO.- Gracias, señor Presidente. La indicación que he presentado, consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "La Empresa Nacional de Minería no podrá cobrar por maquila un precio superior a los 35 centavos por tonelada de oro mientras no haya un aumento en el precio del oro en el mercado internacional vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley". He presentado esta indicación, porque, en realidad el alza del precio del cobre no tiene siquiera relación con el aumento que ese metal ha tenido en el mercado internacional. Por lo menos, entonces, que los mineros tengan este incentivo; que no les suban la maquila más allá de los 35 centavos por tonelada. Al entregar a la consideración de la Cámara la disposición que he leído estoy cumpliendo con un mandato de la minería de mi provincia. No sé el efecto que irá a producir esto a la Empresa Nacional de Minería porque, repito, generalmente la ENAMI sube la maquila cuando hay alza de precios; en cambio, el artículo nuevo establece que sólo si sube el precio del oro en el mercado internacional, ella podrá subir la maquila. La provincia de Atacama, como decía hace un momento, vive única y exclusivamente de la explotación minera. Entonces, como con motivo de la paralización de las faenas del hierro hay gran cesantía, este proyecto va a ser un incentivo para poner en trabajo nuevas minas y tengo entendido que el mismo efecto tendrá en el resto del país, así como especialmente en la provincia de Coquimbo; también aurífera, pero que también tiene terrenos aptos para la agricultura, lo que le permite desarrollar alguna otra actividad para vivir; nosotros los atácameños no tenemos ninguna otra industria que pueda entregar medios de subsistencia. Yo voy a reservarme para oír a otros señores Diputados. Por ahora, le concedo una interrupción al señor Penna. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Penna. El señor PENNA.- Señor Presidente, este proyecto de ley fue presentado por el Diputado que habla hace más de seis meses y se ha entrabado y demorado demasiado su aprobación a pesar de su importancia, de modo que yo me alegro de que hoy día tengamos obligatoriamente que despacharlo aun sin segundo informe. En verdad, en la Comisión de Minería hemos gastado cinco sesiones y otra en la Comisión de Hacienda y se ha discutido en dos sesiones de esta Honorable Cámara, de modo que espero que hoy seamos breves y lo despachemos para que pase al Senado y sea pronto ley. En la discusión general me correspondió explicar los alcances y por qué tienen tantas esperanzas en él los mineros nortinos, ya que en definitiva tiende a pagar casi el doble por los minerales y concentrados auríferos, lo cual significará que en corto plazo se duplicará o triplicará la producción de oro de Chile. El artículo primero que estamos discutiendo dice en su primer inciso que: "La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad las nuevas explotaciones." La frase "ayudas extraordinarias o subsidios" se ha usado en el proyecto como una forma de redacción que respete los convenios internacionales, especialmente el de Bretton Woods, que han suscrito más de cien países, entre ellos Chile, que prohíbe al Banco Central, único comprador de oro del país, aumentar el precio de compra del oro. Sin embargo, quedó bien establecido en la Comisión que los términos "ayudas o subsidios" pueden alcanzar diversas formas, tales como la bonificación del precio que pague ENAMI a los productores de minerales y concentrados, la compra de maquinarias o elementos de explotación de minas e incluso la instalación de plantas beneficiadoras de minerales, pues ello significa estímulo a la producción de oro. El fomento al oro metálico de lavaderos o de amalgamación ha quedado en este proyecto como una facultad a la Empresa Nacional de Minería para que los acoja a los beneficios de esta ley una vez que encuentre los procedimientos y fiscalizaciones que impidan el comercio ilícito y el contrabando. En efecto, si ENAMI compra los minerales y concentrados a precio bonificado, los llevaría a sus plantas de beneficio y sería el único productor de oro metálico del país; esto es, el Gobierno a través de esta empresa estatal tendría el monopolio del oro metálico el cual sería vendido al precio de US$ 22,50 la moneda de 18,1 gramos fino al Banco Central; éste la vendería a particulares a US$ 30 a los usuarios, orfebres y joyeros, y la diferencia de US$ 7,50 se la devolvería a ENAMI para que ésta entregue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales y concentrados. En esta forma habría seguridad de que no se está fomentando el contrabando y el comercio ilegal del oro. En cambio, si se abre por parte de ENAMI un poder comprador de oro metálico en cualquiera de sus formas, ya sea de lavaderos o de amalgama, se abren también las perspectivas del comercio ilícito y del contrabando y, como lo dije durante la discusión general, basta que un contrabandista viaje a un país vecino, compre el equivalente a una moneda de 100 pesos oro (18,1 gramos fino) en US$ 22,50, la funda o la amalgame y venga a Chile a vendérsela a ENAMI en forma de "pella" a US$ 30, haciendo una pingüe utilidad. Por ello en este proyecto de ley hemos tomado precauciones y el fomento de! oro de amalgama y lavaderos lo dejamos como facultad de ENAMI para que lo haga cuando encuentre los procedimientos y fiscalizaciones que garanticen la eliminación del contrabando y el comercio ilícito. Son los técnicos de las diversas reparticiones públicas, del Ministerio de Minería, de ENAMI, del Banco Central, los que recomiendan tomar precauciones. El alto valor intrínseco del oro, o sea, el alto valor de pequeñas cantidades de este metal, el que hace muy fácil y muy tentador el contrabando y el comercio ilegal. En realidad, con el comercio del oro hay que andarse con cuidado. Cuando uno estudia la historia del oro en Chile, cuando examina los tiempos entre los años 30 al 40, época de los lavaderos de Andacollo, de Infiernillo, de Hornillos y de Illapel, se da cuenta de que ningún lavador de oro se hizo rico, sino que solamente arrastró su vida, y los que se hicieron ricos fueron los grandes "tiburones" que se establecieron en esos lugares a comprar y vender oro clandestino, pero que se disfrazaban de comerciantes en otras mercaderías. En cuanto al oro de amalgamación, yo no veo por qué el minero que encuentra un "venero", en vez de instalar un "maray" o un trapiche para amalgamar, no puede mejor llevar su mineral hasta una agencia de ENAMI que allí le paguen por el oro contenido en el mineral, lo mismo que si lo llevara como oro metálico, evitándose un trabajo, que a la larga y debido a lo tóxico de los vapores de mercurio y a que, por lo general, usan instalaciones primitivas, puede enfermarlo e inutilizarlo. Señor Presidente, como me doy cuenta, de que no podré intervenir de nuevo, quiero relacionar el artículo primero con el segundo, ya que en este último se pone como condición que las "ayudas o subsidios" sean entregadas por ENAMI mediante "normas generales y permanentes", que no podrán ser alteradas, sino "por autorización previa del Ministerio de Minería." Con esto, señor Presidente, se ha querido satisfacer la preocupación de algunos señores parlamentarios que han pensado que la Empresa Nacional de Minería pudiera usar discriminadamente los recursos. De este modo se garantiza un trato igualitario a todos los mineros que entreguen sus minerales y concentrados aufíferos. Señor Presidente, hay algunas indicaciones que tienden a que por medio de este proyecto se obligue a construir plantas de tratamiento en lugares específicos. Nosotros las rechazaremos, porque creemos que esa parte pertenece a los técnicos que deberán hacer los estudios necesarios. Este proyecto abre el camino para instalarlas donde resulte conveniente y entrega los fondos correspondientes. Solamente quiero agregar una frase final y es que las condiciones internacionales del precio y mercado del oro están cambiando. Si se hubiera aprobado este proyecto hace seis meses y no se hubiera sido tan riguroso, hoy día estaríamos gozando los chilenos de un mercado internacional tan promisorio que, no tengo dudas, nos habría permitido duplicar la producción de oro, porque la llamada "fiebre del oro" que sacude al mundo la habríamos aprovechado para poner en marcha nuestra minería, con amplias perspectivas de progreso y bienestar para muchos conciudadanos independientes que nada piden del Estado, sino que se les brinde una oportunidad de trabajar por el progreso del país. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Barrionuevo. ¿Terminó Su Señoría? El señor AGUILERA.- Había pedido una interrupción al colega Barrionuevo. El señor LORCA (don Alfredo (Presidente).- Con la venia del señor Barrio-nuevo, tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, solicité esta interrupción con el fin de hacerle presente al señor Diputado informante que en la sesión pasada se debatió extensamente este proyecto de ley. El señor Diputado informante nos dio todas las informaciones que nos está dando ahora. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? El señor AGUILERA.- Incluso, en la sesión pasada hizo una relación más completa. Yo creo que estamos perdiendo mucho tiempo al discutir nuevamente en general el proyecto. El señor PENNA.- Me referí sólo al artículo 1°. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Yo solicité el asentimiento unánime de la Sala para permitir al señor Barrionuevo hablar del proyecto en general y no solamente del artículo 1º; y hubo acuerdo. Por lo demás, ha terminado el tiempo del segundo discurso del señor Barrio-nuevo. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo, a continuación, el señor Aguilera. El señor PONTIGO.- Después del compañero Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, la verdad es que los socialistas no entramos otra vez a debatir el proyecto en general, porque nuestros puntos de vista los planteamos ya en la sesión pasada. En esa sesión anunciamos nuestros votos favorables porque considerábamos que se daba un paso positivo para organizar y aumentar la compra de oro de lavadero y de minas, aparte de que se hacía posible corregir una serie de irregularidades que se observan en la aplicación de la ley del oro, que no resguarda en forma especial los intereses de los trabajadores y pequeños productores. También le manifestamos al señor Ministro que en el Senado íbamos a presentar algunas indicaciones al proyecto porque cuando el colega Penna presentó su iniciativa todavía no existía la desatada fiebre del oro que actualmente hay en Europa. Ahora las cosas han cambiado totalmente y las nuevas ideas deben ser consideradas. De todas maneras, con el objeto de no entrabar el despacho de esta iniciativa, en el Senado propondremos las modificaciones del caso. Ojalá que el proyecto quedara despachado esta tarde, porque los Diputados de Coquimbo nos sentimos un poco heridos; el colega señor Barrionuevo, al iniciar su exposición, quiso dar una excusa aquí en la Cámara, excusa que en esta Sala muy poco vale porque él envió un telegrama a los diarios de su provincia. ¿Y qué dijeron los periodistas? "Diputados coquimbanos son ladrones". Creo que estas cosas no deben ocurrir. Para conocimiento de la Cámara, voy a leer el telegrama. Dice: "Cámara aprobó proyecto fomento oro. Diputados provincia de Coquimbo acostumbrados a robarles fondos previsión social y votar contra mejoramientos socioeconómicos de la provincia de Atacama tomáronse todo el tiempo de la discusión del proyecto para exponer sus puntos de vista impidiéndome a mí único parlamentario presente por Atacama exponer pensamiento mineros de mi provincia. Esta actitud obligame a protestar enérgicamente retirándome de la Sala, volviendo a votar debido a que fui el único representante presente". Creo que para que las cosas quedaran aclaradas, el colega Barrionuevo también debería dar sus excusas por telegrama al periódico que publicó su información. No olvidemos, además, que sus palabras quedaron en la versión taquigráfica de esa sesión. Tengo aquí dicha versión con sus palabras, que son algo parecidas a lo que dijo. ¿Qué dijo el señor Barrionuevo? "Señor Presidente, la provincia de Coquimbo durante toda su existencia le ha robado sus fondos, sus servicios públicos a la provincia de Atacama y ahora quieren privarla de su legítimo derecho a exponer su pensamiento respecto del proyecto...". ¡Haberle robado el pensamiento al colega! ¡No me gustaría robarle el pensamiento, porque el nuestro es más avanzado está más de acuerdo con la marcha del mundo! "Los Diputados de Coquimbo se han repartido el tiempo entre ellos, impidiéndome hacer uso de un derecho, ya que era el único Diputado de Atacama presente en la Cámara para expresar el pensamiento de la provincia. En señal de protesta, me retiré". Bueno, quiero aclarar las cosas, la verdad es que nos tocó hacer uso de la palabra a mí y al Diputado Pontigo y no ocupamos más de quince minutos cada uno. A él le sobró tiempo suficiente para exponer su pensamiento. Desde luego, el colega Fuentealba, también hizo uso de la palabra. Nosotros siempre hemos apoyado las iniciativas del señor Barrionuevo. El no puede desconocerlo. Incluso más, es el Presidente de la Comisión de Minería y fue elegido por unanimidad. Le dimos nuestro voto porque tenemos confianza, porque conoce la materia, el problema de la minería. En realidad, no me explico lo que le pasó ese día. En verdad, estuvo bastante desafortunado. Por eso, le pido que envíe un telegrama a los diarios de la provincia desmitintiendo y explicando la forma cómo han ocurrido las cosas. Agradezco la interrupción que me ha dado el colega. El señor BARRIONUEVO.- ¡Los diarios mienten también! -Risas en la Sala. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pontigo. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, creo que no es conveniente que se produzca una discusión entre los representantes de las provincias de Atacama y Coquimbo. Los intereses son comunes. Nosotros tenemos gran simpatía por el colega Barrionuevo, que es un hombre de un carácter muy bondadoso y buen amigo. Creo que se equivocó cuando hizo esa intervención y que debemos agradecer el hecho de que haya rectificado en esta sesión sus palabras. Eso me complace extraordinariamente. Señor Presidente, en relación con el artículo 1º en discusión, nosotros hicimos algunas observaciones en la sesión anterior en que se examinó el primer informe de la Comisión de Minería. Formulamos varias indicaciones y expusimos nuestro pensamiento sobre este problema en orden general, en la confianza de que la Comisión de Minería se iba a reunir para discutir y enviar un segundo informe a la Cámara, a fin de que fuera conocido y sobre su base resolver acerca del proyecto de desarrollo y fomento de la minería del oro. Pero, ¿qué ha ocurrido? Se ha citado en dos ocasiones consecutivas exclusivamente para examinar este problema y los únicos que han llegado a la sesión han sido el señor Presidente, el Diputado que habla y el Diputado Fuentealba; democratacristianos no han aparecido por la Comisión, ni siquiera el señor Diputado informante. Nosotros teníamos interés en que a estas sesiones concurrieran el señor Ministro y el señor Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, para examinar con mayor detención los puntos de vista que allí expusimos." En relación con el artículo lº, los comunistas y los mineros no estamos conformes con que la autorización que se da a la ENAMI para otorgar subsidios y ayudas extraordinarias a los productores mineros sea tan amplia. ¿Por qué? Porque lo que se desea es que dicha autorización se otorgue sólo para la pequeña minería y no para la mediana ni para la gran minería. Dijimos en una sesión anterior que la mediana minería ha tenido ayuda y que cuenta con suficientes recursos provenientes del Estado. Los esfuerzos que el país ha realizado para su desarrollo han sido bastante grandes. En cambio, miles y miles de pequeños mineros están abandonados a su propia suerte. Recordé también en la sesión anterior las palabras del señor Ministro de Minería en la Convención Minera de Copiapó y expresé que ésta era la oportunidad de convertir en hechos las promesas que en esa oportunidad hizo a los mineros pobres. Ahora bien, nosotros hemos planteado, además, en relación con este artículo 1º la necesidad de que se incorporen a estos beneficios a los productores de oro amalgamado y de lavaderos. En el artículo 1º que aquí se propone y que la Comisión de Minería no discutió en segundo informe, se faculta a la Empresa Nacional de Minería "para estudiar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavadero." Como se puede apreciar, se faculta a la ENAMI "para estudiar..."; pero nosotros sabemos que esto puede prolongarse indefinidamente, Y así será, por cuanto existe el espíritu de que el oro amalgamado y el oro de lavaderos no sean incorporados a este proyecto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor PONTIGO.- He conversado, en la convención minera y, posteriormente, con algunos mineros, sobre este problema. ¿Qué ocurre? La Empresa Nacional de Minería, como lo manifesté en esta Cámara en la sesión anterior, tiene tamices con 220 mallas o más, lo que es excesivo. Es imposible que el oro contenido en los minerales pase en su totalidad por tamices tan finos. ¿Qué hace el minero para defenderes de esta situación? El mineral lo lleva a los trapiches y saca oro amalgamado. El relave, o las arenas, como quiera llamarse, según sea la ley que contenga se vende posteriormente a ENAMI. De esta manera el minero aprovecha todo el oro. De lo contrario, especialmente cuando el mineral contiene oro grueso, la mayor cantidad de éste queda en la ENAMI, ya que el oro grueso no pasa por los tamices, frustrando las expectativas del minero de desarrollar esta actividad. En el fondo, tal como está presentado, este proyecto de ley no significará ni desarrollo ni fomento de la minería del oro. Por eso, insistimos en que debe incorporarse a esta iniciativa el oro amalgamado y el oro de lavaderos, a fin de abrir-posibilidades de trabajo en las provincias de Coquimbo y Atacama. Como hemos expresado, la situación económica de esa región es trágica. En estos instantes está en perspectiva la paralización de más de mil trabajadores en las empresas mineras del hierro, y están paralizados ya 500 trabajadores en las faenas de extracción de algas marinas en el puerto de Coquimbo, lo que, sumado a la enorme desocupación que allí existe, nos permite sostener, sin temor a equivocarnos, que la crisis en el norte chico, es decir, en las provincias de Coquimbo y Atacama, se acrecentará y ahondará si a este proyecto no se incorpora ahora en forma efectiva, real, sin autorizar a nadie para que estudie esta posibilidad, sino que en forma imperativa lo establezca esta ley, al oro amalgamado y al oro de lavaderos. Sin ello, el proyecto en discusión va a carecer de la importancia y significación que aquí se le ha atribuido para el porvenir. Por eso, creemos que debe aprobarse nuestra indicación y lamentamos que en la Comisión de Minería no hayamos tenido la oportunidad de examinar y discutir más a fondo y más latamente este problema con el señor Ministro y con el señor gerente de la Empresa Nacional de Minería. Nada más. El señor POBLETE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor POBLETE.- Señor Presidente, para que el señor Barrionuevo no sea el único Diputado de Atacama que habla, voy a hacerlo yo también. Quiero expresar, esta tarde, que este proyecto tiene una evidente importancia, porque incorpora en forma efectiva y real a un crecido número de mineros a la industria productora. Coincidimos con algunos señores Diputados que han expresado que este proyecto no debiera tener la limitación que su contexto establece y, por el contrario, que debería haber sido mucho más amplio, haber considerado, no sólo al oro proveniente de la explotación de las minas respectivas sino también, y en forma categórica, al oro de amalgamación y al de lavaderos. Todos sabemos que en diversas provincias de Chile, especialmente en las del extremo sur, también existe mucho oro de lavadero. Por lo tanto, no podemos constreñir los beneficios de este proyecto exclusivamente a dos o tres provincias de la zona norte. Especialmente ahora, cuando -como muy bien decía el colega Aguilera- la fiebre del oro se desata en otros continentes. Por esta razón, tenemos que modificar nuestro criterio. Los Diputados de estos bancos no deseamos obstaculizar este proyecto, el cual estimamos, en todo caso, beneficioso, motivo por el cual lo vamos a votar favorablemente, reservándonos el derecho de formular las indicaciones pertinentes con el objeto de hacerlo mucho más ágil, en otros trámites del mismo. No hay duda de que en nuestra provincia, especialmente en Atacama, existe una enorme cesantía, principalmente de trabajadores de minas de oro. Son muchos los que pululan por las calles, exhibiendo un triste aspecto, que no prestigia a nadie y mucho menos a este Gobierno. Por eso, creemos que sería importante que se incorpore a esta gente, porque casi toda esta actividad va a ser desarrollada, más que nada, por pequeños mineros. En verdad, se trata de explotar minas o pequeños yacimientos de oro o pequeñas vetas que no van a ser trabajadas por grandes ni por medianos mineros, sino por pequeños mineros. De ahí entonces que las localidades de la provincia de Atacama que ha señalado el señor Barrionuevo van a ser las más beneficiadas y junto con ello, veremos incorporados a estas actividades a varios cientos de miles de mineros. Por lo tanto, los Diputados de estas bancas votaremos favorablemente el artículo 1º, lamentando -vuelvo a repetir- que no se beneficie a la producción aurífera en general, como habría sido de interés, sino que se mencione sólo la del oro de lavaderos y de amalgamación dejando al criterio de la ENAMI la incorporación de los productores a estos beneficios después de estudiar los procedimientos necesarios. Y ya sabemos que el criterio de la Empresa Nacional de Minería sobre esta materia va a ser restrictivo, porque va a argumentar que los recursos a su disposición no son suficientes para ampliar estos beneficios al resto de la minería aurífera del país. En todo caso, votaremos favorablemente esta indicación. El señor CORVALAN.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CORVALAN.- Señor Presidente, deseo dejar constancia que celebramos que esta tarde se apruebe el proyecto en debate porque, como lo han reconocido los colegas de los distintos partidos que me han precedido en el uso de la palabra, él significa un impulso decisivo a la pequeña minería del norte. Sin embargo, junto con aplaudir la iniciativa del colega Marino Penna, es conveniente decir también esta tarde que él no ha hecho un descubrimiento tan trascendental para fomentar la minería del oro y que por el contrario, con dicha iniciativa sólo lograremos liberarnos en parte de los sacrificios económicos que impusieron a Chile los convenios monetarios celebrados en Bretton Woods. Es bueno recordar en esta ocasión, porque los parlamentarios de la Democracia Cristiana constantemente estamos siendo criticados por colegas de la Oposición, las grandes concesiones que, a su juicio, se han hecho a los gobiernos capitalistas de occidente, que este verdadero freno que ha sufrido la minería durante años, en el norte, es una herencia que nos dejó la última gran guerra, en que los gobiernos de entonces, junto con hacer concesiones en sus exportaciones, también se amarraron a estos convenios monetarios. Posiblemente, cuando no interesa de inmediato el problema de la explotación y producción mineras, a muchos colegas les parecería éste un tema distante, lejano y no sé si un tanto incomprensible; pero convendría dejar constancia de que este proyecto trata de aprovechar nada más que la diferencia de precio en la venta de monedas de oro en Chile, y también de... El señor CADEMARTORI.- ¿Me permite una interrupción, colega, respecto a lo que acaba de decir? El señor CORVALAN.- Con todo gusto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Sin el ánimo de negar a Sus Señorías el uso de la palabra, quiero informar que el debate debe terminar un cuarto para las 6, hora en que comienza la votación del proyecto. Con la venia del señor Corvalán, tiene la palabra el señor Cademártori. El señor CADEMARTORI.- El Diputado señor Corvalán se estaba refiriendo a los convenios de Bretton Woods, y hacía presente que la responsabilidad de estos convenios es de los gobiernos que, durante la última guerra mundial, contrajeron los compromisos que, finalmente, se concretaron en dichos convenios. Quiero decir, además, al Diputado señor Corvalán que, efectivamente, los convenios de Bretton Woods fueron aprobados, o mejor dicho, ratificados por el Congreso Nacional a petición del Ejecutivo de esa época, es decir, el gobierno del señor Juan Antonio Ríos, si no me equivoco. Pero, en esa ocasión, los convenios aludidos tenían verdaderamente un objetivo distinto a los que, en la práctica, han tenido las instituciones creadas por esos pactos. Me refiero, en particular, al Fondo Monetario Internacional, creado a iniciativa de todos los países que estaban participando unidos en la guerra para lograr la victoria final en la lucha contra el fascismo y que integraron el Fondo Monetario y el Banco Internacional, sin diferencias de ninguna especie; pero, con el andar del tiempo, el Fondo Monetario Internacional fue convertido, por las potencias capitalistas dominantes, en un instrumento para su servicio. Por ello, varios Estados que firmaron los convenios se retiraron posteriormente del Fondo Monetario Internacional, a raíz de esta situación. Por lo tanto, efectivamente, hoy día, dichos convenios y su forma de aplicación están resultando onerosos para muchos países dependientes o subdesarrollados. Coincido, pues, con la apreciación del Diputado señor Corvalán, en el sentido de que, en la aplicación práctica, estos convenios han resultado onerosos para el país y es necesario revisarlos, lo cual sería de desear que lo hiciera este Gobierno. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el señor Corvalán. El señor CORVALAN.- Señor Presidente, agradezco al señor Cademártori sus explicaciones, porque, indudablemente, ellas enriquecen el diálogo y nos afirman en nuestra convicción de que es importante que los Gobiernos emprendan nuevas tareas, aunque estén constantemente sometidos al peligro de equivocarse, como le ocurrió al Frente Popular en el caso que comentamos. Abrigamos grandes esperanzas en este proyecto de fomento de la minería del oro, porque en la provincia de Antofagasta, por ejemplo, hay centros de producción de este metal paralizados desde hace más de diez años y que ahora podrán revitalizar sus actividades, como es el caso de los minerales Sierra Overa y Guanaco. Apoyaremos esta iniciativa aunque no desconocemos la importancia de las objeciones hechas por algunos colegas de Oposición. Pero, en todo caso, sabemos que nos hemos visto constreñidos por el tiempo y porque el súbito interés que en el mercado internacional ha tomado el comercio del oro hace aconsejable que, por lo menos, tomemos la iniciativa de tener en actividad nuestras minas. Con respecto al oro amalgamado, el colega Pontigo, como así también los señores Poblete y Barrionuevo, escucharon la opinión de los mineros en el Congreso de Copiapó y saben que su aspiración es que se fomente este tipo de producción. Pero, es evidente que el Gobierno, a través de la Empresa Nacional de Minería, como su organismo representante y depositario de la autoridad fiscal en esta materia, tiene que tomar sus providencias para controlar el incremento del contrabando de oro que se producirá, si se desata la producción y el comercio indiscriminado de ese metal. Señor Presidente, es conveniente dejar constancia de que, aun cuando apoyamos y celebramos la iniciativa de nuestro correligionario señor Marino Penna, estamos llanos a contribuir con nuestro esfuerzo para que el Gobierno lo perfeccione a través del veto o mediante indicaciones durante el segundo trámite constitucional de este proyecto, concediendo a la Empresa Nacional de Minería facultades taxativas para bonificar a los productores de oro de lavaderos. Es indudable que la ayuda del Estado debe centrarse en los pequeños mineros, porque, si bien estamos contestes en que esta iniciativa puede beneficiar a la gran minería, no es menos cierto que los medianos mineros ejercen presión y tienen interés en aumentar sus posibilidades de trabajo. Recogí una buena experiencia en el Congreso Minero de Copiapó. Celebro que esta tarde estén presentes los colegas de Oposición que participaron en él y también celebro que ellos, como lo harán luego en la Convención de la Producción y del Comercio hayan levantado su voz para anatemizar a los políticos. Digo con toda sinceridad que fuimos muy pocos los que nos alzamos para representar las distintas opiniones que teníamos con respecto a estos poderosos consorcios de la industria. A mí me habría agradado, por ejemplo, que las mismas críticas que esta tarde se han hecho a la mediana minería, las hubieran planteado los colegas Diputados en el Congreso Minero de Copiapó, para reforzar justamente la opinión de todos los mineros, que no era otra que favorecer a los pequeños mineros. Hubo allá un diálogo entre el Gobierno y los consorcios de la gran minería; y los pequeños mineros se hicieron escuchar sólo en las comisiones. Hubo Senadores y Diputados presentes. Sin embargo, debo decir que se mostraron poco entusiastas para participar en este diálogo y representar estas mismas ideas, que yo comparto con ellos, y que realmente defienden el interés general del país. Eso es lo que quería decir, señor Presidente. El señor MONCKEBERG.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monckeberg. El señor MONCKEBERG.- El Partido Nacional, por mi intermedio y ante la trascendencia e importancia que este proyecto tiene para el país, en general, y para los pequeños mineros, en particular, anuncia, en este momento, el voto favorable de sus parlamentarios. Al mismo tiempo, aprovecha la ocasión para felicitar al Diputado Penna por su iniciativa. Nada más, señor Presidente. El señor PONTIGO.- ¡No es sólo de Penna! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 1º, con las indicaciones del señor Pontigo formuladas en la Comisión de Hacienda. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 25 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo con la indicación del señor Pontigo. En votación el artículo 1º del informe de la Comisión de Minería con el inciso nuevo que propone agregar la Comisión de Hacienda. Si les parece a los señores Diputados se aprobará. Aprobado. A continuación, corresponde votar la indicación del señor Pontigo para agregar una frase que dice: "como tampoco a la pequeña y mediana minerías". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 25 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la indicación. En discusión el artículo 2º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados se aprobará el artículo 2º de la Comisión de Minería. Aprobado. En discusión el artículo 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados se aprobará el artículo 2º de la Comisión de Minería. Aprobado. En discusión el artículo 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 3º de la Comisión de Minería, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Si les parece a los señores Diputados, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 4º de la Comisión de Minería conjuntamente con las indicaciones de la Comisión de Hacienda. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo nuevo propuesto por el Diputado señor Fuentealba. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 20 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. Cerrado el debate en el resto de todos los artículos. El señor Secretario va a leer otra indicación del señor Fuentealba. El señor KAEMPFE (Secretario).- La indicación es la siguiente: "Artículo 6º-Los productores de oro de lavadero o amalgamado solo podrán producir oro con la autorización, fiscalización y control de la Empresa Nacional de Minería." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor POBLETE.- ¡Lo aclara! -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor KAEMPFE (Secretario).- No hay quórum. Han votado sólo veintitrés señores Diputados. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 23 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo nuevo. El señor Secretario va a leer otro artículo nuevo del mismo señor Diputado. El señor KAEMPFE (Secretario).- El artículo propuesto dice así: "Artículo 1º- El oro contenido en los minerales que la gran minería del cobre exporta ya sea en concentrados fundido o refinado, deberá retornar al país y ser entregado a la Empresa Nacional de Minería, la que pagará por este mineral el precio internacional". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor CADEMARTORI.- No sirve de nada. Echa a perder el proyecto. El señor PENNA.- Se vende y vuelven los dólares. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Penna, estamos en votación. El señor PENNA.- Se cambian dólares por moneda chilena. El señor CADEMARTORI.- No sirve de nada. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Cademártori! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 21 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la indicación del señor Fuentealba. Se va a leer otra indicación del mismo señor Diputado. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Artículo 8º-Sólo la Empresa Nacional de Minería podrá comprar el oro que se produzca en el país, el que deberá ser vendido por esta Empresa al Banco Central". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor PENNA.- Hay redundancia. El señor MUGA.- Es redundante. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 22 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a leer un artículo nuevo propuesto por el señor Barrionuevo. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice: "La Empresa Nacional de Minería no podrá cobrar por maquila un precio superior a Eº 35 por tonelada de oro, mientras no haya un aumento del precio del oro en el mercado interno e internacional, vigente a la fecha de promulgación de la presente ley". El señor PENNA.- Está mal redactada. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Penna! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 14 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la indicación. Se va a leer un artículo nuevo propuesto por el señor Valente. El señor KAEMPFE (Secretario).- El artículo nuevo propuesto dice: "El Ministerio de Minería, por intermedio de la Empresa Nacional de Minería o del organismo que designe, proyectará y construirá en 1969, una fundición de minerales de cobre en Iquique, con una capacidad no inferior a 8 mil toneladas anuales. "Para financiar la construcción de esta Fundación se gravará, durante el plazo transcurrido entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, con un escudo (Eº 1.- ) la tonelada de sal que se exporte por la provincia de Tarapacá". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo nuevo propuesto. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 27 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo. Se va a leer una indicación de los señores Pontigo y Turna. El.señor KAEMPFE (Secretario).- Dice así: "Todas aquellas minas cuyos propietarios no las trabajen en el curso del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, podrán ser trabajadas libremente y por un tiempo indefinido, por los mineros pobres y pirquineros. El propietario de la mina no podrá obtener un beneficio superior al 15% de la producción. "La Empresa Nacional de Minería tendrá en cada una de sus oficinas en el país un registro de todas las manifestaciones mineras y de las minas en producción y autorizará trabajar aquellas a que se refiere el inciso primero de este artículo. "La Empresa Nacional de Minería elaborará una tabla para establecer la escala de regalías o de arrendamiento que, con un tope de 15% como máximo sobre la producción, podrán cobrar los dueños de las minas a los arrendatarios o pirquineros. "Todo exceso en la cobranza de las regalías o arrendamientos sobre lo que establezca la tabla a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con una multa equivalente a un sueldo vital escala A), del departamento de Santiago, en favor de la Municipalidad respectiva. Las reincidencias se sancionarán con el doble de la multa inmediatamente anterior". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a leer otra indicación del señor Pontigo. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice así: "La empresa Nacional de Minería en un plazo no superior a seis meses, a contar de la vigencia de esta ley, deberá hacer un estudio de las posibilidades de explotación de las pertenencias mineras de su propiedad en la Comuna de Andacollo y se asociará, para su explotación, con la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de esa Comuna. "La Empresa Nacional de Minería aportará las minas, maquinarias, implementos de trabajo, capital y asesoría técnica. La Cooperativa aportará el trabajo de sus socios. "La formación de la Sociedad, como el Reglamento por el cual deba regirse, serán elaborados de común acuerdo entre las partes, dentro de los seis meses siguientes al término de los estudios previos que deberá realizar la Empresa Nacional de Minería, establecidos en el inciso primero de este artículo. "La Empresa Nacional de Minería no podrá tener una participación superior al quince por ciento de las utilidades de la Sociedad". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 26 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada. Se va a leer otra indicación del mismo señor Diputado. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice así: "Los concentrados de cobre sólo serán beneficiados en su contenido de oro, cuando el concentrado no contenga una ley superior a 25% de cobre. Tampoco serán beneficiados en su contenido de oro los minerales de cobre, cuando el contenido de cobre haga económicamente explotable el mineral, de acuerdo con una tabla que deberá elaborar la Empresa Nacional de Minería". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor PENNA.- Hay normas sobre eso. El señor PONTIGO.- No hay normas. Anda todo al lote. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la indicación. Se va a leer otra indicación del mismo señor Diputado. El señor KAEMPFE (Secretario).- Dice así: "La Empresa Nacional de Minería, con cargo a los fondos que esta ley señala, construirá una Planta Beneficiadora de minerales, con cuatro trapiches, en Andacollo, la que deberá transferir a la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de esa Comuna. La Cooperativa abonará al precio de compra de esta Planta el cinco por ciento de sus ingresos, deducidos los gastos de administración y conservación, a partir del segundo año, hasta su total cancelación". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Durante la votación: El señor PONTIGO.- Está pedido por los mineros de Andacollo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo. En votación el artículo transitorio, en conjunto con las dos indicaciones de Hacienda. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. 12.- SESION ESPECIAL PARA ANALIZAR LA REFORMA AGRARIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para citar a la Cámara el próximo miércoles, de 11 a 15.45 horas, con el fin de analizar la reforma agraria, en el entendido de que todos los Comités tendrán media hora, más media hora el Partido Socialista Popular, que pidió la sesión, y noventa minutos el señor Ministro en el caso de que use de la palabra. El señor FUENTEALBA.- ¿Para cuándo es, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Para el próximo miércoles a las 11 de la mañana. El señor MORALES (don Carlos).- ¿Esta es la sesión que estaba solicitada? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Estaba solicitada, sí señor Diputado. El tiempo lo distribuirá a su arbitrio cada Comité. ,¿Habría acuerdo? Acordado. 13.- PAVIMENTACION DE CAMINOS Y CREACION DE UNA OFICINA DE CREDITO MINERO EN LA COMUNA DE LAMPA (SANTIAGO). OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente).- Entrando a la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano. Solicito el acuerdo de la Sala para que parte de la Hora de Incidentes la presida el Diputado señor Rosselot, don Fernando. Acordado. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra la señora Retamal, doña Blanca. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, la comuna de Lampa, que es agrícola-minera, tiene todos sus caminos sin pavimentar. Las calles, no obstante que en ella hay un peaje, en la carretera norte,... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio! Puede continuar Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, estaba diciendo que en la carretera norte hay un peaje. .. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Señor Penna, ruego a Su Señoría guardar silencio! La señora RETAMAL.- ...que está ubicado en Lampa y que los caminos de esa comuna no están pavimentados. Es necesario que se atienda a esa comuna, por cuanto es una comuna minero-agrícola. Por este motivo, solicito que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas para que un porcentaje de los dineros que se recaudan en ese peaje se destine para pavimentar el camino que va de la carretera a la ciudad de Lampa y también para pavimentar su calle central. El señor STARK (Vicepresidente).- En la forma solicitada por Su Señoría, será enviado el oficio al señor Ministro de Obras Públicas. La señora RETAMAL.- Como ya lo he dicho, ésta es una comuna también minera. Solicito que se oficie al señor Ministro de Minería para que en ella se abra una oficina de crédito financiero para los pequeños mineros de Lampa. Desde allí se llevan materiales hacia la refinería de Las Ventanas y en todo el sector hay pequeñas minerías. De tal manera que solicito que se abra esta oficina para dar facilidades a los pequeños mineros. Muchas gracias, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría y en la forma solicitada, será enviado el oficio al señor Ministro de Minería. 14.- REVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRANSITO.- OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fernando Sanhueza, en el turno del Comité Demócrata Cristiano. El señor SANHUEZA.- Gracias. Señor Presidente, tengo a mano una estadística sobre accidentes del tránsito en Chile, que comprende los años 1964, 1965, 1966 y 1967. No están incluidos los accidentes ocurridos en lo que va corrido del presente año y que han sacudido la conciencia de la opinión pública. Pues bien, en esos 4 años, esa estadística acusa las siguientes cifras: 84.056 accidentes, 5.464 personas fallecidas y 64.569 personas lesionadas. No tengo a mano lo que esta inmensa cantidad de accidentes ha significado en daños materiales, pero ése es un cálculo que cada cual puede encarar por sí mismo, atendido lo que un vehículo sufre en una colisión o voicamiento en que sus ocupantes quedan muertos o heridos. Sorprende que estas cifras no hayan determinado, hasta el momento, una reacción unánime de público y autoridades para terminar con un problema cuya gravedad supera a la de muchos que habitualmente ocupan la atención de los Poderes Públicos" y del pueblo en general. El promedio de 1.300 personas muertas y 16 mil lesionadas al ano, muchas de estas últimas gravemente mutiladas, es peor que un terremoto, significa una sangría de vidas humanas que el país no puede tolerar indefinidamente. Urge, en consecuencia, enfrentarse al problema, buscarle soluciones e impulsarlas con la colaboración de todos los sectores. A juicio del parlamentario que habla, i a solución que debe aplicarse es de carácter integral. No basta la simple represión y castigo, sino que debe irse a la aplicación de un sistema educacional para los conductores, que impacte su conciencia, que desarrolle su sentido de responsabilidad. Debe, igualmente, disciplinarse a los peatones y deben suprimirse factores que, por encima de la culpa de unos y otros, influyen también de terminantemente en esta suma catastrófica de accidentes. No debemos olvidar que esta urgencia es más imperativa, a medida que avanza el tiempo. Anualmente se incorporan a la circulación miles de vehículos. El país está incrementando su industria automotriz. Las importaciones crecen, porque aumentan las necesidades de la población. Podemos vaticinar que en cuatro o cinco años más, la densidad del tránsito de vehículos motorizados habrá aumentado considerablemente. De igual manera habrá crecido la población. Si nuestras calles y nuestras carreteras se hacen hoy estrechas, podemos imaginar lo que va a ocurrir en un futuro próximo si, desde este mismo instante, no tomamos en serio un problema que lleva luto y dolor a miles de hogares. Las cifras realmente espeluznantes que arrojan las estadísticas sobre accidentes del tránsito en nuestro país, superan en mucho a las de otras naciones. Proporcionalmente, con menos vehículos, ostentamos un trágico "record". Países pequeños, como Bédiga, con 8 millones de habitantes y 1 millón 250 mil vehículos aproximadamente, tienen un índice de accidentes de esta naturaleza que no alcanza ni al 20% del que nosotros tenemos. Holanda, con 11 millones de habitantes y casi 2 millones de vehículos, sólo tiene que lamentar 1.500 casos fatales al año, como promedio. Sólo Canadá y los Estados Unidos tienen cantidades alarmantes en este aspecto, pero ello se origina en el número de automóviles en circulación en esas naciones. Creo que, para explicar esta situación, absurda y paradójica, Chile debe remitirse a la falta de respeto que, en general, existe hacia la persona humana. Basta contemplar cómo conductores y peatones infringen normas elementales de seguridad para concluir que en todos ellos se manifiesta un desprecio olímpico por la vida propia y por la de los demás. Aceptamos con una mansedumbre absurda irregularidades que no se ven otras latitudes. El caso de los vehículos de la locomoción colectiva es típico. No llevan cobrador. El chofer maneja, debe estar atento a los movimientos de los demás vehículos, a los cambios de luces, a las indicaciones del carabinero que le ordena avanzar, a las consultas del público, a cobrar el pasaje, recibir el dinero y dar vuelto. Generalmente hace todo esto con el vehículo en movimiento, mientras los pasajeros, hombres y mujeres, niños, se atochan en la pisadera. Es pasmoso que no ocurran aun más accidentes de los que actualmente lamentamos. Periódicamente asistimos al reajuste de las tarifas de la locomoción colectiva de pasajeros. El público paga y sigue viajando en iguales condiciones. Pero un aumento pequeño corno el que se necesitaría para que las funciones de cobrar y manejar fueran separadas, para que el conductor se preocupara únicamente de la seguridad de sus pasajeros y de su máquina, no creo que nadie lo resistiera, porque en ese pago estaría comprendida su seguridad y la de los suyos. En naciones cuyo nivel educacional es mayor que el nuestro, donde el sentido de responsabilidad del conductores ejemplar, quien debe conducir un vehículo se abstiene por completo de beber siquiera una cerveza. Sin embargo, ¡cuántas veces en Chile vemos como suceso corriente que el culpable de un accidente manejaba en completo estado de embriaguez! Animales sueltos en los caminos, que salen intempestivamente ante el vehículo que corre a cien o más kilómetros por hora; ignorancia casi completa respecto a los límites de velocidad que deben ser respetados; falta casi absoluta, de vigilancia policial; maniobras temerarias en calles y caminos; una generosidad criminal para entregar licencias de conducción, son también factores que empinan cada vez más el índice de accidentes y que tenemos la obligación de encarar con decisión. El socorrido sistema del amigo para "sacarse" los partes se ha convertido ya en un vicio que incide peligrosamente en el alto "record" de accidentes del tránsito. Por la vía de dejar sin efecto miles de partes, porque lo pide un parlamentario, un regidor, un jefe policial, una autoridad cualquiera o un amigo, se ha ido creando una suerte de irresponsabilidad absoluta, de impunidad para perpetrar toda clase de desmanes desde detrás de un volante. No constituye motivo de sorpresa tampoco la circunstancia de que muchos conductores carecen de la autorización para serlo. En numerosas oportunidades, los causantes de accidentes han carecido de los documentos de competencia, para manejar. En esto, no poca responsabilidad cabe a los padres de familia que, con una inconsciencia condenable, entregan sus vehículos a sus hijos menores de edad, a sabiendas de que éstos, tan pronto como pongan en marcha el automóvil, van a trenzarse en locas competencias de velocidad con otros automóviles. Ocurrida la tragedia, la influencia, de ese padre impedirá la sanción para el menor. A la postre, nadie responde por la secuela da víctimas que ha quedado en el camino. 84.065 accidentes en cuatro años, con 5.464 muertos y 64.596 heridos, son una marca de fuego para una nación que aspira a ser civilizada. Ante datos estadísticos como éstos, uno, como parlamentario, lamenta que la Cámara carezca de cuerpos de especialistas a los cuales encomendar el estudio de un proyecto de ley que, abarcando todos los aspectos del problema, sea el hito de contención de una dolorosa hemorragia de vidas humanas. Sin embargo, existen varias ideas que habría que introducir en un cuerpo legal que sería necesario estudiar. Me voy a permitir señalar algunas de ellas: a) Un sistema que implique el otorgamiento de documentos de competencia para manejar únicamente a aquellas personas que, a través de exhaustivos exámenes, demuestren poseer los conocimientos técnicos necesarios y un espíritu de responsabilidad compatible con la confianza que la comunidad le otorga al hacerlas poseedoras de estos documentos. b) Un sistema de indemnizaciones que, junto con compensar a la víctima o a sus deudos el daño sufrido, lo haga con oportunidad y signifique para el causante del daño una sanción pecuniaria estimable. c) Modificación del sistema de partes, en forma que el autor de una infracción sorprendida por la autoridad correspondiente no pueda eludir, de manera alguna, el procedimiento judicial respectivo y su consiguiente sanción. d) Extender claramente la responsabilidad del conductor, cuando éste es menor de edad, a sus padres o curadores, tanto en el orden pecuniario como en el orden penal. e) Aumento efectivo de la dotación de personal y elementos ad hoc de la policía del tránsito, para que pueda cumplir su función de vigilancia a plenitud. f) Fijación de penalidades corporales (presidio) o en dinero (multas) que signifiquen un real motivo de temer para, el infractor potencial. g) Acelerar la realización de reformas urbanísticas que alivien la aguda congestión de algunas calles y avenidas. h) Establecer la caducidad definitiva de los documentos de competencia en caso de culpa grave establecida por el tribunal competente. i) Obligar a los conductores a concurrir a. cursos especiales destinados a acrecentar su espíritu de responsabilidad. j) Enseñar en los establecimientos educacionales normas elementales de seguridad, tanto para peatones como para los futuros conductores. k) Exigir a los dueños de vehículos documentos de revisión periódica, del estado mecánico de los mismos, estableciendo responsabilidades para aquel que no cumpla con dicho requisito o para aquellos que asumieron, mediante la revisión técnico-profesional, la responsabilidad de autorizar la circulación del mismo. 1) Implantar el sistema de identidad sanguínea, lo que permitiría en muchos casos, con la aplicación, entre otras, de la tarjeta Eldon, por ejemplo, cumplir, en cualquier momento, ante un accidente grave, con los trámites mínimos, como la clasificación de la sangre, y proporcionar al accidentado los servicios que el caso hace necesarios. Vale la pena recordar cómo la opinión pública del país se estremeció al saber el caso -si mal no recuerdo- de una enfermera universitaria que falleció en una carretera, prácticamente por falta de atención médica y por falta también de la ayuda, de la. colaboración de las personas que pasaban en ese instante. m) Establecer penas especiales para los conductores que, aun sin ocasionar accidentes, manejen en estado de ebriedad. El Diputado que" habla tiene conciencia de que estas ideas podrán ser llevadas a la práctica, conjuntamente con otras que sea menester, previo un estudio sereno y acucioso de todas las circunstancias que inciden en esta materia. Al mismo tiempo, no se le escapa la necesidad de comenzar, de una vez por todas, con esta tarea. Es importante y fundamental, y por eso me he permitido distraer la atención de la Cámara, que, con tiempo y con la urgencia que e! caso plantea, los Poderes Públicos, el Parlamento y, en general, la opinión pública de Chile, puedan tomar conciencia de este problema e iniciar una campaña para poner término a. esta tragedia que sufre anualmente el país. Por lo tanto, solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Justicia, con la transcripción de estas observaciones y pidiendo que se encomiende, a quien corresponda, la preparación de un texto legal que otorgue a los chilenos el mínimo de seguridad que el Estado les debe en el aspecto señalado. Muchas gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios a los señores Ministros de Obras Públicas y de Justicia, en nombre de Su Señoría. El señor BUZETA.- Y en mi nombre. El señor ARAVENA (don Jorge).- En nombre del Comité Democrático Nacional. El señor ESCORZA.- También en el mío. El señor STARK (Vicepresidente).- Se dirigirán, también, en nombre del señor Buzeta, del Comité Democrático Nacional y del señor Escorza. 15.- PAVIMENTACION DE CAMINOS EN LA PROVINCIA DE ÑUBLE.- OFICIOS El señor STARK (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata. Cristiano, tiene la palabra el señor Martín. El señor MARTIN.- Señor Presidente, desde hace bastante tiempo se encuentran en servicio público en la provincia de Ñuble, dos caminos de vital importancia: el que une Chillán con el vecino pueblo de Coihueco, en cuyos trabajos intervino la firma Delta; y el de Chillán a Confluencia, construido por la firma Techín. Estos caminos, a pesar del poco tiempo que están en uso, ya han sufrido deterioros considerables en su estructura. Respecto del camino Chillán-Coihueco, es necesario que la misma firma constructora envíe algunos inspectores de la Dirección de Vialidad, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que informen sobre los deterioros que ha sufrido, con el objeto de que sean reparados con la mayor brevedad posible. El camino Chillán-Confluencia, que fue construido por la firma Techín, no ha sido terminado en su totalidad y ha sufrido también algunos deterioros de consideración. Ruego que se dirija oficio, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole ver la necesidad de que algún inspector de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas conmine a los representantes de las firmas Delta y Techín, con el fin de que nombren representantes que vayan a verificar en el terreno mis denuncias y arbitren las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, esto sea reparado. El señor STARK (Vicepresidente).- Se enviará oficio, en nombre de Su Señoría, al señor Ministro de Obras Públicas. El señor MARTIN.- Durante muchísimos años he estado interesado, con los señores Alcaldes de las comunas de Chillan. Pemuco, Yungay, Huépil, Tucapel y El Carmen por la pavimentación del camino Chillán, Pemuco, Yungay, Tucapel. Podríamos decir que éste es el principal camino de los departamentos de Chillan, Bulnes y Yungay y, por qué no decirlo, de la provincia de Ñuble. Este camino atraviesa las comunas de San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel, conectándolas con la capital de la provincia, que es Chillán. Esta región es una zona agrícola riquísima y con una producción diversificada. Se cultiva gran cantidad de trigo, avena, remolacha, maíz, papas y hay mucho ganado vacuno y lanar, y madera en abundancia. Hace tiempo - que los fondos para la pavimentación de este camino están establecidos en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, en el rubro vialidad. Por eso, pido que se dirija, oficio al señor Ministro de Obras Públicas, manifestándole la enorme inquietud de todos los habitantes de las comunas nombradas así como del señor Intendente de Ñuble,