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- rdf:value = " 8.-MODIFICACIONES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 335, DE 1953, EN LO REFERENTE AL VALOR DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable.
Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.492-O.
En discusión la observación al artículo 1º.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas consideramos importante este proyecto de ley, por cuanto permitirá, mediante diversos sistemas, entre ellos, el de autoconstrucción, el de diversos tipos de préstamos, en fin, el de las modalidades que se establezcan en los convenios con las poblaciones respectivas, reactualizar y aplicar, en la práctica, las disposiciones de una antigua ley, la ley Nº 9.343, cuyos beneficios, a pesar de las modificaciones introducidas por el decreto con fuerza de ley Nº 335, del año 1953, prácticamente no alcanzan hoy en día a las poblaciones. La forma, el mecanismo establecido en este proyecto de ley permitirá que ello ocurra. Y tenemos entendido que éste es el propósito de aquellos Ministerios, que son los de Vivienda y de Obras Públicas, que tendrán que ver con esta materia, relativa a las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado para viviendas que son, en general, "mejoras", viviendas muy modestas, a las cuales en una ley reciente, la Nº 16.742, se declaró "de autoconstrucción personal de los pobladores".
Por esto, nosotros estimamos valioso que las observaciones del Ejecutivo, tanto respecto de este artículo 1º como de los siguientes, permitan dar estabilidad a las disposiciones que la Cámara modificó. El Parlamento, es decir, tanto la Cámara como el Senado, habían fijado nuevos montos topes respecto del avalúo de las propiedades y del valor de las obras en relación a los posibles beneficiarios de estas facilidades legales, otorgadas por la ley Nº 9.343; pero siempre ha habido el peligro de que, a corto plazo, estas cantidades resultaren insuficientes. O sea, se dictaba una ley solamente para no o dos años.
El artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 335, -al cual no me voy a referir mayormente, porque más adelante el Ejecutivo propone derogarlo- que establece que estas cantidades deben reajustarse en relación a la diferencia entre el monto total del presupuesto de uno y otro año de los ingresos fiscales, no ha sido un mecanismo operante. En la práctica, no ha funcionado. Por ello, preferimos que esto se establezca en sueldos vitales, como lo propone el Ejecutivo.
Nos parece prudente que dichas cantidades se fijen en 9 sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, como se propone en la observación a este artículo 1°, como límite del avalúo fiscal de los inmuebles que pueden acogerse a las facilidades otorgadas por esta Ley Nº 9.343, así reactualizada.
Por esta razón, votaremos favorablemente estas observaciones.
He dicho.
El señor GARAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Garay a continuación, el Diputado señor Valenzuela.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, coincido plenamente con lo manifestado por el señor Millas. Y dado el espíritu de este proyecto, que él ha explicado muy bien, me permitiría pedir votación conjunta para los artículos 1°, 2º, 3º y primero de los artículos nuevos que el Ejecutivo propone, en la pagina 8 del boletín, que tienen que ver exactamente con la misma materia planteada por nuestro colega.
Es decir, solamente se trata de actualizar cifras, para ponerlas al alcance de los pobladores, a quienes no puede beneficiar la actual legislación, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 335 y en la ley Nº 9.343, porque respecto del valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, ella establece cifras muy bajas.
Por esta razón, con ese mismo espíritu expresado por el Diputado señor Millas y para evitar pérdida de tiempo, ya que los cuatro artículos inciden en la misma materia, pediría que votáramos en conjunto los artículos que he indicado, especialmente el artículo 3º, que suprime el artículo 7º de la ley citada, porque esta disposición estaba deteniendo el alza de la inversión y, por lo tanto, que cada poblador pudiera hacer instalar los servicios de agua potable y alcantarillado en su vivienda. Pido, pues, que se voten estos cuatro artículos en conjunto, por ser absolutamente iguales.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, coincido ampliamente con las observaciones que han hecho los colegas señores Millas y Garay. Quiero hacer presente, en este momento, la trascendencia que tiene, en este proyecto, el hecho de que se establezca un índice que se reajuste automáticamente; o sea, que, prácticamente, no se tenga que estar realizando cada uno o dos años una innovación de orden legal en esta materia, que es de extraordinaria importancia para los pobladores. Está de más decir que la instalación domiciliaria de agua potable y de alcantarillado es uno de los problemas vitales de nuestra clase trabajadora, en las diversas poblaciones del país.
Por eso, quería destacar la importancia que tiene el veto en esta materia, en orden a que se actualice, en forma automática, el monto de los valores respectivos.
Coincido con la petición hecha por el colega, DiputadoGaray, en el sentido de que se voten de una sola vez los artículos que ha mencionado.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor STARK.-
Señor Presidente, creo que todos los sectores de la Cámara estarán de acuerdo con la petición que han hecho los Diputados que han usado de la palabra, apoyando las observaciones que ha hecho el Ejecutivo a este proyecto de ley.
Sin embargo, creo que, de todas maneras, es conveniente destacar que la mayoría de los vecinos de estas poblaciones marginales de nuestro país han estado solicitando, permanentemente, que se les autorice para dividir en mensualidades el costo de estas instalaciones. Incluso lo han hecho aquellas personas de los sectores más modestos de nuestro país, que han adquirido los terrenos con recursos propios y con extraordinario esfuerzo de tipo personal, y cuyos viviendas carecen de estas instalaciones domiciliarias. Si bien es cierto que muchas poblaciones han conseguido dividir el pago en diez mensualidades -puedo citar el caso, las poblaciones Emilio Recabarren, Población Victoria, Población Nueva Victoria y 21 de Mayo, en la ciudad de Los Angeles- no es menos cierto que existe también aquella disposición imperativa de la ley, mediante la cual se dispone que estos pobladores se verían obligados a pagar altos derechos; por ejemplo, si una instalación domiciliaria de agua potable cuesta, en materiales y obra de mano, una suma de 250 escudos, los derechos por esta instalación sobrepasan muchas veces los 500 escudos, situación que impide, evidentemente, debido a los bajos salarios, que los pobladores puedan aprovechar la franquicia de dividir el pago en diez cuotas. De tal manera que, anticipadamente a todo esto, solicito que se tome el acuerdo de enviar oficios a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y Transporte, a fin de que se estudie la forma de eximir de estos derechos a los pobladores, quienes han levantado sus mejoras con esfuerzo y recursos propios.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar los oficios solicitados por el señor Stark a los Ministros respectivos.
Acordado.
La señorita LACOSTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, podríamos solicitar que a aquellos pobladores afectos al pago de los derechos se les conceda un plazo de veinte mensualidades, en vez de las diez o doce que se dan ahora, porque a estas personas, por sus bajos salarios, cualquier valor les cuesta pagarlo. Por eso, se podría recabar además que se diera más plazo para el pago, en lo posible veinte cuotas.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se agregarán a la petición del señor Stark las observaciones de la señorita Lacoste.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para efectuar una sola votación respecto de las observaciones del Ejecutivo a los artículos lº, 2º, 3º y el primero de los artículos nuevos.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo.
Aprobadas.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar el segundo de los artículos nuevos.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas aprobaremos esta observación del Ejecutivo.
Nos parece justo que, aunque no se exija, en algunos casos, que los Jefes de Departamentos del Ministerio de Obras Públicas tengan el título profesional, se les pague esta asignación por jornadas especial. Desde el momento que desempeñan tales cargos en un Ministerio especializado de este carácter, es lógico que se considere que merecen los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley Nº 15.840, o sea, que se encuentran en condiciones similares a las de los profesionales que ejercen con dedicación exclusiva. Es indudable que un jefe de servicio de esta naturaleza tiene tal dedicación, es decir, ejerce "full-time" una función profesional.
Nada más.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, me place dejar constancia de que, nuevamente, coincidimos con el señor Millas. Nosotros también votaremos favorablemente este artículo, porque nos parece justo. Hay que reconocer que, en la práctica, los jefes de departamento del Ministerio de Obras Públicas llegan a ocupar esos cargos por idoneidad y, en consecuencia, merecen esta asignación por jornada especial, aunque no posean el título profesional.
Como digo, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente este artículo nuevo.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor STARK.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo expresado por los señores Millas y Garay; y como el tercero de los artículos nuevos, por su redacción, tiende a agilizar el giro de fondos para fines de estudios y otros, estimo que no habría inconveniente en que la Cámara preste su aprobación en una sola votación a estos dos artículos, nuevos, finales.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar en conjunto las observaciones del Ejecutivo que consisten en agregar estos dos artículos nuevos, omitiendo la votación secreta del primero de ellos.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
Terminado el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho.
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