REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 47ª, en martes 2 de abril de 1968 (Especial: de 11 a 13 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO;Y BALLESTEROS SECRETARIO SUBROGANTE, EL SEÑOR LARRAIN PROSECRETARIO ACCIDENTAL, EL SEÑOR MENA INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 2.- Se acuerda preferencia para usar de la palabra 3.- El señor Osorio se ocupa de la situación que afecta a la población Juan XXIII de la comuna de Calle Larga, provincia de Aconcagua 4.- El mismo señor Diputado se refiere a la actuación funcionaría del Cónsul General de Chile en Barcelona 5.- El señor Acuña se ocupa de la detención de dirigentes de la Unión Postal Telegráfica con motivo de la última huelga 6.- La Cámara continúa ocupándose de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para 1968, y las despacha 7.- Se posterga la sesión especial destinada a tratar la reforma agraria 8.- Se fija fecha para rendir homenaje al astronauta Yuri Gagarin 9.- La Cámara entra a considerar, en particular, el proyecto de ley, informado en segundo trámite reglamentario, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile, y queda pendiente el debate II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que establece normas por las cuales deberán regirse las Juntas de Vecinos 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con que hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta 3.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Marina Hidalgo Osorio viuda de Retes 4.- Oficio del Honorable Senado con el que devuelve aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que fija normas por las que deberá regirse la Universidad Austral de Chile 5/7.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Rosales, desalojo del campesino José Quintana, de un terreno fiscal Del señor Sepúlveda, don Francisco, instalación de una Oficina del Registro Civil e Identificación en Puerto Aguirre, provincia de Aisén Del señor Sívori, aumento del personal del Registro Civil e Identificación de la Oficina de Curacautín 8/9.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Galleguillos y del señor Robles, situación de los ocupantes de la Población Orlando Latorre, de la ciudad de Galanía Del señor Guajardo, concesión de títulos de dominio a los ocupantes de la población 18 de Septiembre, de Punta Arenas 10/12.- Oficies del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Palestro, incumplimiento de la legislación social por la Empresa Periodística La Nación Del señor Valente, monto de la asignación familiar para los imponentes de la ciudad de Iquique, durante 1968 De los señores Clavel y Lorca, don Gustavo, suspensión del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mientras dura la investigación que se efectúa en dicho organismo 13.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le dirigió, en nombre del señor Gajardo, respecto del cumplimiento de disposiciones sanitarias en las estancias ganaderas de Magallanes 14.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Valente, relacionado con determinadas órdenes ministeriales sobre las actividades de la Empresa Marco Chilena. S. A. I. de la ciudad de Iquique 15.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público, el pasaje Lucrecia Fernández, de la población Aníbal Pinto, de la comuna de San Miguel y autoriza su transferencia gratuita a la Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora 16.- Moción con la cual los señores Buzeta, Sanhueza y Sepúlveda, don Eduardo, inicia un proyecto de ley que fija normas sobre el uso de uniformes y textos escolares en los establecimientos de enseñanza fiscal y particular III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 45ª y 46ª extraordinarias, celebradas en martes 26 y miércoles 27 de marzo, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 45ª Extraordinaria, en martes 26 de marzo de 1968. Presidencia de los señores Pareto, Stark y señora Retamal. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Camus F., José T. Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy TJ., César Guajardo G., Ernesto Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla 15., José Manuel Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R.. Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rodríguez N,, Juan Rosselot J., Fernando Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P.. Mario Ti'tia M., Juan Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R„ Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo Ruiz-Esquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G,, Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva S., Julio Silva U., Ramón Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 29 minutos. El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 19 horas 29 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 43ª, extraordinaria, celebrada en martes 12 del presente, de 16 a 19. 30 horas, se dio por aprobada por no haber merecido observación. El acta de la sesión 44ª, Extraordinaria, celebrada en martes 19 de marzo, de 16 a 19. 30 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1º-Un Mensaje con el cual S. E. el Presidente de la República somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público y autoriza la transferencia al Servicio Nacional de Salud de un terreno ubicado en la Población Cuneo, de la comuna del mismo nombre, de la provincia de Temuco. -Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. 2º-Tres oficios de S. E. el Presidente de la República: Con el primero hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dicta normas de procedimiento para la cobranza de las imposiciones adeudadas a las instituciones de previsión. -Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Con el segundo incluye en la actual legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley contenido en el Mensaje de que se da cuenta en la presente sesión. -Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Agricultura y Colonización. Con el tercero retira las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que concede pensión a doña Laura Vadillo Mandiola. -Se mandó tener presente y devolver a S. E. el Presidente de la República el proyecto de ley respectivo para su promulgación. 3º-Quince oficios del Honorable Senado: Con el primero insiste en algunas modificaciones introducidas al proyecto de ley que aumenta el número de Tribunales en el país y crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua. -Quedó en Tabla. Con los restantes comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que se indican: El que autoriza a la Municipalidad de San Sebastián para contratar empréstitos; El que otorga igual autorización a la Municipalidad de Vichuquén; El que concede la misma autorización a las Municipalidades de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto; El que faculta al Municipio de Ovalle para la contratación de empréstitos; El que aprueba la contratación de empréstitos a favor de la Municipalidad de La Calera; El que concede igual beneficio a la Municipalidad de Río Bueno; El que permite a la Municipalidad de Purranque contratar empréstitos; El que otorga la misma autorización a las Municipalidades de Renca, Colina e Isla de Maipo; El que prorroga los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15. 722, que incorporó al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los chóferes de taxis; El que autoriza a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para ejecutar trabajos en la Escuela Nº 31 de Valparaíso; El que faculta a la Municipalidad de La Cruz para contratar empréstitos; El que permite la contratación de empréstitos a la Municipalidad de Til-Til; El que concede igual facultad a. la Municipalidad de Viña del Mar; y El que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos; -Se mandaron comunicar a S. E. el Presidente de la República los proyectos de ley respectivos y archivar los antecedentes. 4º-Ocho oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Cademártori, instalación de un teléfono público en la localidad de Trintre, del departamento de Angol; Del señor Castilla, dotación de teléfono y alumbrado público para la Población Oriente, de Linares; Del señor Koenig, entrega de un vehículo a la subdelegación de Panguipulli; Del señor Millas, actuación del jefe del Retén de Mininco, del departamento de Angol; Del señor Ochagavía, instalación de una oficina de Correos y Telégrafos en el aeropuerto de Tepual; Del señor Pontigo, dotación de energía eléctrica para las localidades de El Sauce y Quilitapia, de la comuna de Punitaqui; Del señor Rosales, desalojo arbitrario del campesino José Quintana; y Del señor Sotomayor, instalación de teléfonos públicos en diversas comunas de la provincia de Colchagua. 5º-Un oficio del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valenzuela, don Héctor, relacionado con el apoyo de Su Señoría a la posición del Gobierno de Chile en el caso de la entrada y salida del país de cinco guerrilleros provenientes de Bolivia. 6º-Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que se refiere al que se le remitió, en nombre de los señores Fuentes, don César Raúl; Rosales, Camus y Martín, acerca de las atribuciones de la Empresa. Nacional de Electricidad. 7º-Dos oficios del señor Ministro de Hacienda: Con el primero contesta el que se le envió, en nombre de la Cámara, relacionado con la situación contable de la. Sociedad Singer Sewing Machine Company. Con el segundo da respuesta al que se le dirigió, en nombre del señor Valente, referente a la aplicación de impuesto a las compraventas a la primera transferencia de las aceitunas. 8º-Cuatro oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Olave, situación de los obreros agrícolas del fundo La Palma, de Panguipulli; Del señor Penna, problemas de los pequeños agricultores de los valles interiores de la provincia de Coquimbo; Del señor Valente, expropiación de predios agrícolas en la localidad de Esquiña, provincia de Tarapacá; y De los señores Acevedo, Laemmermann y Palestro, exportación de frutas y divisas producidas por este concepto en el año 1966. 9º-Siete oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, relativos a las materias que se expresan: Del señor Carvajal, pago del 10% de utilidades ordenado por la ley Nº 15. 575; De la señora Correa, asignación de zona para los jubilados de Chiloé, Aisén y Magallanes; Del señor Fierro, jubilación de don Santiago Fierro Vega, ex regidor de la Municipalidad de Curanilahue; Del señor Millas, otorgamiento de títulos de dominio a los ocupantes de la Población "29 de Septiembre", de la comuna de Puente Alto; Del señor Parra, participación de utilidades establecidas en beneficio de los trabajadores de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; Del señor Valente, pago de las sumas adeudadas a los obreros de la ex Sociedad Pesquera del Norte; y Del mismo señor Diputado, fiscalización del pago del 10% de la participación de utilidades que debe darse a empleados y obreros. 10º-Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a. los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: De la señora Aguilera, doña María Inés, pavimentación de diversas calles de la Población Lo Valledor Norte, de Santiago; Del señor Agurto, mejoramiento del servicio de agua potable de la localidad de Hualqui; y Del señor Papic, ampliación de la red de agua potable en la comuna de Los Lagos. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 11.- Dos informes: Uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Buzeta, que faculta a la Municipalidad de Conchalí para transferir, gratuitamente, un bien raíz de su propiedad, a la Comunidad Israelita Ashkenazi, de Santiago. -Quedaron en Tabla. 12.- Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización, con el que solicita el asentimiento de la Cámara con el objeto de que se le otorgue autorización para conocer lo relativo a la comercialización de los productos agrícolas en el país, como, asimismo, la aplicación de la reforma agraria, en el terreno mismo. -Quedó en Tabla. 13.- Un oficio de la Comisión de Economía y Transportes, con el que comunica haber elegido Presidente al Diputado señor Eduardo Sepúlveda. -Se mandó tener presente y archivar. 14.- Una moción con la cual los señores Castilla., Fuenzalida y Garcés inician un proyecto de ley que denomina "Nueva Bilbao" a la ciudad y a la comuna de Constitución; y autoriza el funcionamiento de un casino municipal de juego en dicha localidad. -Se mandó a la. Comisión de Gobierno Interior y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. 15.- Una comunicación del Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, con la que formula algunas consideraciones relacionadas con el proyecto de ley sobre reajuste de las remuneraciones de los sectores público y privado. -Se mandó tener presente y archivar. CALIFICACION DE URGENCIA A proposición del señor Pareto (Primer Vicepresidente), por asentimiento tácito se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que dicta normas de procedimiento para la cobranza judicial de imposiciones adeudadas a las instituciones de previsión. A proposición de la Mesa, por unanimidad, se acordó conceder a la Comisión de Agricultura y Colonización la autorización solicitada para conocer lo relativo a la comercialización de los productos agrícolas del país, como, asimismo, a la aplicación, en el terreno mismo, de la reforma agraria. Asimismo, a indicación del señor Pareto (Primer Vicepresidente), por asentimiento unánime se acordó, para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, fijar un plazo de 60 días para su cometido a la Comisión Especia! Investigadora del accidente ocurrido en el mineral de Sewell el 27 de octubre de 1967. TIEMPOS ESPECIALES A proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó conceder, de inmediato, los siguientes tiempos especiales: a la señora Enríquez, para rendir un homenaje; 5 minutos a la señora Marín; 2 minutos al señor Buzeta; 2 minutos al señor Osorio; 5 minutos al señor Fierro, y 1 minuto al señor Morales, don Carlos. En conformidad con el acuerdo anterior, usó de la palabra la señora Enríquez para rendir homenaje a la memoria del señor Ernesto Cárdenas Bustamante, asesinado recientemente en Llifén, provincia de Valdivia. Durante su intervención, la señora Enríquez solicitó se insertara en la versión oficial respectiva la nota dirigida al señor Ministro del Interior, con la que solicitaba la designación de un Ministro en Visita para que se abocara al conocimiento de los hechos, lo que por unanimidad así se acordó. Usó de la palabra, a continuación, la señora Marín, para referirse al problema educacional existente en el país, y solicitó se facultara a la Comisión de Educación Pública para analizar todos los alcances de la reforma educacional y conocer sus problemas prácticos, incluso permitir que pueda recibir denuncias de padres, apoderados y autoridades educacionales, como profesores y directores, acerca del problema existente para obtener matrículas en los séptimos y octavos años de enseñanza básica y en el primer año de enseñanza media, lo que por asentimiento unánime así se acordó. En seguida, usó de la palabra el señor Buzeta para solicitar se tratara y despachara en primer lugar del Orden del Día de la presente sesión el proyecto que faculta a la. Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Rehila) un bien raíz de su propiedad, con el objeto de que esta institución construya una policlínica destinada a prestar atención médica gratuita a los habitantes de la comuna, lo que por unanimidad así se acordó. A continuación, usó de la palabra el señor Osorio para referirse a la anarquía existente en la movilización urbana y rural en materia de tarifas, y solicitó se facultara a la Comisión de Economía y Transportes para abocarse al estudio de las alzas de tarifas de la movilización colectiva, y de las razones por las cuales algunos vehículos importa dos con liberación de derechos de aduana no están cumpliendo con la función para la cual fueron traídos al país, y que una vez realizados esos estudios pueda proponer alguna solución para terminar de manera definitiva con estos problemas, lo que por unanimidad así se acordó. Usó de la palabra, en seguida, el señor Fierro para referirse al nuevo aniversario de la fundación de la ciudad de Cañete, que se celebrará próximamente, y solicitó, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorgue un aporte extraordinario a la Municipalidad de Cañete para que pueda desarrollar el programa de obras de adelanto comunal que ha elaborado. Usó de la palabra el señor Morales, don Carlos, para solicitar se dirigiera oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, a la brevedad posible, una solución para el grave problema de falta de agua potable que afecta a la "Villa Ríos", de la Población Juan Antonio Ríos Nº 3, como, asimismo, que la Corporación de la Vivienda extienda las escrituras correspondientes a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que ésta a su vez las otorgue a sus imponentes que adquirieron inmuebles en dicha población, lo que por unanimidad así se acordó. Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, con el objeto de solicitar que se extendieran las facultades otorgadas a la Comisión de Economía y Transportes para que pudiera conocer de diversas internaciones de camiones, de la situación de los taxistas y, en general, de todos los elementos de juicio sobre transportes, para lo cual no se produjo la unanimidad requerida. Igualmente, con la venia de la. Sala usó de la palabra la señora Dip para solicitar que se destinara el tiempo necesario, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del martes próximo, 2 de abril, para rendir homenaje a la República Arabe Siria, lo que por asentimiento unánime, así se acordó. Usó de la palabra, en seguida, también con la venia de la Sala, el señor Naudon para referirse a las facultades otorgadas anteriormente a la Comisión de Economía y Transportes. Por último, usó de la palabra, con la venia de la Sala, el señor Fuentes, don César Raúl, para referirse a la reforma educacional y a las facultades otorgadas a la Comisión de Educación Pública. ORDEN DEL DIA En conformidad con el acuerdo adoptado anteriormente, en primer lugar del Orden del Día correspondía tratar y despachar el proyecto de ley de origen en una. moción del señor Buzeta, informado pollas Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israslita Ashkenazi de Santiago (Kehila) un bien razón de su propiedad, con el objeto de que esta institución construya una policlínica destinada a prestar atención médica gratuita a los habitantes de la comuna. Puesto en discusión general el proyecto, usó de la palabra el señor Buzeta (Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior). Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por unanimidad. Por no haber sido objeto de indicaciones, quedó reglamentariamente aprobado, también, en particular. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lº- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fojas 337, Nº 373, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1967. Artículo 2º- La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una policlínica que prestará atención gratuita a la población de la comuna de Conchalí. Artículo 3º- La transferencia a que se refiere el artículo 1º estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del tramita de la insinuación previsto en el artículo 1. 401 del Código Civil. Artículo 4°- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1º se destinara a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a. lo dispuesto en el artículo 2º, o si desapareciere la institución beneficiaría, o dejare de prestar servicios la policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita, y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí. " En segundo lugar del Orden del Día, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que reduce los plazos de prescripción consultados en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. Las modificaciones en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 28ª, Extraordinaria, de 9 de enero de 1968. Artículo 1º (Modifica diversos artículos del Código Civil) Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Morales, don Carlos; Tejeda, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Fuentes, don César Raúl; y Fernández, y por la vía de la interrupción el señor Millas. En el transcurso del debate pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Cerrado el debate y puestas en votación, sucesivamente las enmiendas que incidían en los artículos 271, 272, 312 y 319, resultaron rechazadas por unanimidad. Artículo 882 Puesta en votación la primera enmienda, a este artículo, se rechazó por unanimidad. Puesta en votación la segunda enmienda a este artículo, se aprobó, también, por asentimiento unánime. Artículo 887 Puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículos 962, 975, 977, 1. 269, 1. 683 y 1. 692 Puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por asentimiento unánime. Artículo 2.042 Puesta en votación la enmienda a este artículo, se aprobó por 28 votos contra 18. Artículos 2.508, 2.510, 2.511 y 2.512 Puestas en votación, sucesivamente las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por unanimidad. Artículo 2.515 Puestas en votación, sucesivamente, las tres enmiendas a este artículo, se aprobaron por 26 votos contra 17, 28 votos contra. 18, y 27 votos contra 10, respectivamente. Artículo 2.520 Puesta en votación; a modificación a este artículo, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 2º Puesta en discusión la enmienda a este artículo, usaron de la palabra, los señores Tejeda y Fernández. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 3º Puesta en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Tejeda, quien solicitó se votara separadamente la primera frase propuesta por el Senado, hasta "... el artículo 2. 508 del Código Civil". Cerrado el debate y puesta en votación la modificación del Senado hasta la frase señalada, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la segunda parte de la enmienda, resultó aprobada por 27 votos contra 15. Pasó a presidir la sesión el señor Pareto (Primer Vicepresidente). Artículo 4º Puesta en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Fuentes, don César Raúl-Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por unanimidad. Artículo 5º Puesta en discusión la enmienda a este artículo, usaron de la palabra los señores Tejeda, Fuentes, don César Raúl; Morales, don Carlos, y Turna. Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, quedó pendiente la discusión de las modificaciones, y con el uso de la palabra el señor Turna, a quien le restan 6 minutos de su primer discurso. Con la venia de la Sala, pasó a presidir la sesión la señora Retamal. Asimismo, con la venia de la Sala, el señor Secretario anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: Balances de la Dieta Parlamentaria correspondiente al año 1967 y de las Cuentas de Secretaría de la Corporación correspondientes al primer y al segundo semestre del mismo año. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que crea la comuna-subdelegación de Llanquihue. Observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica el D. F. L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra el señor Fernández, para referirse a la situación de los inquilinos del fundo "Casas Viejas", de Puente Alto, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el Comité Socialista, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se fiscalice el cumplimiento de las leyes sociales por parte del patrón del fundo mencionado. Al señor Ministro de Agricultura y Colonización, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Corporación de la Reforma. Agraria expropie el fundo "Casas Viejas", de Puente Alto. A continuación, usó de la palabra el señor Fuenzalida para analizar la actuación del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y las observaciones formuladas por el señor Clavel sobre el particular en una sesión anterior. Usó de la palabra el señor Rosselot para referirse a diversas necesidades de las comunas de Lonquimay, Curacautín y Renaico, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se destinen recursos para la construcción de la planta eléctrica de Lonquimay. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado construya un local en la Estación de Lonquimay, para proteger del frío y la lluvia a los funcionarios y al público. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se solucione el problema de abastecimiento de agua potable de la comuna de Lonquimay. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva a adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se destine personal médico y paramédico para la atención del Hospital de Lonquimay. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se proporcione una bomba portátil y otros elementos indispensables al Cuerpo de Bomberos de Lonquimay. Al señor Ministro de Tierras y Colonización, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se otorguen los títulos de dominio correspondientes a los pobladores de la localidad de Malalcahuello, con el propósito de regularizar su situación. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva considerar la posibilidad de modificar las especificaciones técnicas de los locales destinados al funcionamiento de las Escuelas Nºs 3 y 5 de Curacautín, en el sentido de cambiar su revestimiento interior proyectado de araucaria, por coigüe. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la designación de profesores para el curso de 6° año de humanidades de la-Escuela Consolidada de Curacautín. En seguida S. S. se refirió al grave problema de la delincuencia juvenil en la comuna de Renaico, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Educación Pública, de Defensa Nacional y de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de esos Ministerios. Por último S. S. se refirió a la eliminación de algunos pasos a nivel y a la ejecución de diversas obras públicas en la comuna de Traiguén y solicitó que en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndole sus observaciones, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener el mejoramiento de la red de distribución de agua potable de Traiguén. A] señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las siguientes peticiones; en beneficio de Traiguén: 1.- Reparación de los edificios destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales; 2.- Habilitación del antiguo Hospital para la Escuela Técnica Femenina; 3.- Designación de profesores técnicos o titulados para la Escuela Agrícola "La Providencia"; y 4.- Habilitación de nuevos locales para los Liceos de Hombres y de Niñas. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva obtener que la Corporación de Fomento de la Producción instale una hostería en la ciudad de Traiguén. Por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Fuenzalida quien prosiguió sus observaciones sobre la actuación funcionaría del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A continuación, usó de la palabra el señor Arancibia para referirse a los antecedentes del propietario de la Hacienda Gol-Gol, ubicada en la provincia de Osorno, señor Kurt Peter Karfeld Koegel. El turno siguiente correspondía al Comité Radical, que cedió su tiempo al Comité Comunista. Usó de la palabra la señora Marín para analizar los problemas derivados de la aplicación de la reforma educacional, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Phillips y el Comité Socialista se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra, en primer término, la señora Marín, quien prosiguió sus observaciones. En seguida, usó de la palabra el señor Montes para referirse a los incidentes ocurridos entre personal de Carabineros y mapuches en el fundo de propiedad de la sucesión Moena comuna de Lumaco, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron el señor Turna y los Comités Socialista y Radical, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener la designación de un Ministro en Visita para que se aboque al conocimiento de estos hechos. Al señor Ministro de Agricultura y Colonización con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva obtener la aplicación de las disposiciones de la ley de reforma agraria con el propósito de solucionar los problemas que afectan a los mapuches de la comuna de Lumaco. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional. Con la venia del Comité, usó de la palabra el señor Arancibia para referirse al incumplimiento de las leyes sociales vigentes por parte del propietario del fundo Gol-Gol, de Osorno, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Montt Olave, Melo, Turna y Buzeta, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se exija al patrón del referido predio agrícola el estricto cumplimiento de las leyes sociales vigentes. Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se expulse del país al propietario de la Hacienda Gol-Gol, de Osorno, señor Kurt Peter Karfeld Koegel. Usó de la palabra, a continuación, el señor Buzeta, para referirse a la situación existente en el fundo Santa Marta de Liray, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Agricultura y Colonización con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener una solución a los problemas que allí existen, como asimismo, que la Corporación de la Reforma Agraria expropie dicho fundo, en favor de los campesinos que lo trabajan. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Tuma para referirse a la renovación de los vehículos de los Juzgados de Indios, y solicitó que, en su nombre, se dirigiera oficio al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de vehículos nuevos y adecuados a los referidos juzgados. El último turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Phillips para referirse a las expresiones vertidas en la presente sesión por la señora Marín y por el señor Montes, sobre el problema educacional del país y la situación producida entre carabineros y mapuches en el fundo de la sucesión Moena, en Lumaco, respectivamente. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las comisiones: Sesión 46ª Extraordinaria, en miércoles 27 de marzo de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo y Stark. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores: Gobierno Interior Renunciaron los señores Ballesteros y Cademártori, y se designó en su reemplazo a los señores Canales y Agurto respectivamente. Especial Investigadora de la Industria del Acero y Hierro Renunciaron los señores Poblete y Aguilera, don Luis, y se designó en su reemplazo a los señores Fuentealba y Sepúlveda, don Francisco, respectivamente. Especial Investigadora de las empresas "El Melón" Renunció el señor Guastavino, y se designó en su reemplazo al señor Cantero. Especial Investigadora de la Colonia Dignidad. Renunció el señor Cerda don Eduardo, y se designó en su reemplazo al señor Daiber. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: Los oficios correspondientes a esta parte de la sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la Sesión 46ª. Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 29 minutos. Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Allende G., Laura Arancibia C, Mario Aravena C, Jorge Astorga J„ Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Coñuepán P., Venancio Corvalán S., Ernesto Correa M., Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Muga G., Pedro Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Rodríguez H., Manuel Rodríguez N., Juan Rosselot J., Fernando Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valdés S., Manuel Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C. Enrique El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis, Se levantó la sesión a las 19 horas 21 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 44ª extraordinaria, celebrada en martes 19 de marzo, de 16 a 19. 30 horas se dio por aprobada por no haber merecido observaciones. CUENTA Se dio Cuenta de: 1ª.- Un oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira de la convocatoria el proyecto de ley que consulta recursos para la construcción de un hospital y de un local para el Liceo de hombres de la ciudad de San Fernando. -Se mandó tener presente y archivar. 2ª-Seis oficios del señor Ministro de Justicia con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indica/n: Del señor Fierro, designación del juez de letras de menor cuantía de Curanilahue; Del señor Koenig, destinación de un nuevo funcionario para la oficina de Registro Civil e Identificación de Panguipulli; Del señor Rosselot, atención del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de San Ramón Alto, de la provincia de Malleco; Del señor Sívori construcción de un nuevo edificio para la Cárcel Pública de Traiguén; Del mismo señor Diputado dotación de un local para el funcionamiento del juzgado y de la cárcel de la ciudad de Angol; y Del señor Turna, creación de una oficina del Registro Civil e Identificación en la localidad de Queule, del departamento de Pitrufquén. 3ª.- Nueve oficios del señor Ministro de Obras Públicas con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Ibáñez, iniciación de la construcción del edificio de la Tenencia de Carabineros de Longaví; Del señor Morales, don Raúl habilitación de un camino que una las localidades de Chile Chico y Ceballos en la provincia de Aisén; Del mismo señor Diputado, reparación del camino troncal Rilán-Castro-San José, en la provincia de Aisén; Del mismo señor Diputado, ampliación de caminos y construcción de diversos puentes en la provincia de Aisén; Del señor Ochagavía, ejecución de diversas obras viales en el departamento de Castro; Del señor Palestro, construcción del camino que une a Río Bueno y Rucatayo, provincia de Osorno; Del mismo señor Diputado, habilitación de un nuevo muelle en Tomé y mejoramiento del suministro de agua potable a esta misma localidad; Del señor Pontigo ejecución del tranque de Canelillo, en la provincia de Coquimbo; y De los señores Melo, Agurto y Montes, reparación del camino que une a las localidades de Curacautín y Victoria; 4°.- Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Cademártori destinación de 7 mayores recursos para el Hospital de Peumo; y Del señor Palestro, vacunación antirrábica masiva de perros en el departamento Presidente Aguirre Cerda. -Quedaron a disposición de los señores Diputados. 5º.- Un informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que dicta normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas adeudadas a las instituciones de previsión. -Quedó en Tabla. 6º.- Dos mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Pareto, que crea el Colegio de Kinesiólogos. -Se mandó a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia. El señor Videla, que concede pensión a doña María Zulema Pérez Olivares. -Se mandó a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares. TIEMPOS ESPECIALES Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Zorrilla para rendir homenaje a la memoria del señor Archibaldo Candía Barra, propietario del diario "La Prensa", de Parral, recientemente fallecido. Asimismo, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Guajardo, para referirse a diversas necesidades de la comuna de Puerto Natales, y solicitó que, en nombre de la Cámara, se dirigieran los siguientes oficios, lo que por unanimidad así se acordó: Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las siguientes peticiones en beneficio de la Escuela Nº 6 de Puerto Natales: Creación de un curso de kindergarten; Designación de profesores en las vacantes existentes; y Instalación de cierros. Al señor Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se sirva obtener que la Corporación de Fomento de la producción destine recursos para otorgar los préstamos que habría ofrecido a los pequeños artesanos y pequeños industriales de la zona. Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se sirva obtener la ampliación del Hospital de Puerto Natales, con el fin de destinar una sala para enfermos irrecuperables. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), se acordó, por asentimiento tácito otorgar de inmediato, 2 minutos al señor Garay, e igual tiempo al señor Momberg. Usó de la palabra el señor Garay para referirse a la inauguración del Congreso Panamericano de Cronistas Deportivos, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime, así se acordó, se dirigiera oficio al Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos señor Rubén Pereira Pérez, con el objeto de expresarle deseos de éxito en el Congreso y la disposición de colaborar con ellos para el mejor logro de la misión social y deportiva que representan. Por último, usó de la palabra el señor Momberg, para referirse a la instalación de una planta de la Industria Azucarera Nacional (IANSA) en la provincia de Cautín, y solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por unanimidad así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tiene a bien, obtenga que la IANSA informe a esta Cámara, por intermedio de ese Ministerio, acerca de las posibilidades reales de instalar la referida planta, en el aspecto económico, como asimismo, sobre los requisitos de la agricultura para entrar en ese proceso industrial. FACIL DESPACHO En primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho correspondía considerar los balances de la Dieta Parlamentaria correspondiente al año 1967 y de las Cuentas de Secretaría de la Corporación correspondientes al primero y segundo semestres del mismo año. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al informe de la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. Puestos en discusión los balances, usó de la palabra el señor Buzeta. Asimismo, con la venia de la Sala el señor Lorca, don Alfredo (Presidente), informó sobre las cuentas corrientes bancarias que posee la Corporación. Cerrado el debate y puestos en votación, se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia terminada la discusión de los Proyectos de Acuerdo respectivos, y se mandaron archivar los antecedentes. En segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la comuna-subdelegación de Estación Llanquihue. La observación en referencia era la siguiente: Artículo 7º Ha suprimido la siguiente frase: "dentro de 90 días, facultándose al Presidente de la República para convocar a elecciones". Sin debate, puesta en votación la observación se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de la observación en su primer trámite constitucional, y el acuerdo respectivo se puso en conocimiento del Honorable Senado. En tercero y último lugar de la Tabla de Fácil Despacho, correspondía considerar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el DFL. Nº 335, de 1953 en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable. Las observaciones en referencia eran las siguientes: Artículo 1º Para sustituirlo por el siguiente: "Reemplázase en la parte final del inciso 1º del artículo 1º de la ley Nº 9, 343, de 21 de julio de 1949, modificado por la letra b) del artículo 2º del DFL., 335 de 1953, los guarismos "$ 500. 000" por "9 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago". Artículo 2º Para sustituirlo por el siguiente: "Reemplázase el inciso 2º del artículo 4º de la Ley 9. 343, modificado por la letra c) del artículo 2º del D. F. L. 335, de 1953, por el siguiente: El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de 2 sueldos vitales anuales, escala a) del Departamento de Santiago". Artículo 3º Para sustituirlo por el siguiente: "Derógase el artículo 7º del D. F. L. 335, de 1953". Ha agregado los siguientes artículos nuevos: Artículo...- "Reemplázase en el inciso 1º del artículo 9º de la Ley 9. 343, modificado por la letra e) del artículo 2º del D. F. L. 335, de 1953, el guarismo "$ 150. 000", por "6 sueldos vitales anuales escada a) del Departamento de Santiago". Artículo...- "Declárase que el inciso 4º del artículo 33 de la Ley 15. 840 se refiere, además de los funcionarios que señala, a los Jefes de Departamento del Ministerio de Obras Públicas". Artículo...- "Agrégase al final del artículo 27 de la Ley Nº 15. 840, los siguiente incisos: Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipos de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de 10 sueldos vitales anuales escala a) del Departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República, y deberán rendir cuenta a dicho Organismo Contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios, podrán ser hechos en dinero efectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de Cuentas Corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones. Las Cuentas Corrientes Bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad. " Puesta en discusión la observación al artículo 1º, usaron de la palabra los señores Millas, Garay, Valenzuela, don Ricardo Stark, y la señorita Lacoste. Durante su intervención el señor Stark solicitó se dirigieran oficios, en nombre de la Cámara, a los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo, y de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a eximir de los derechos correspondientes a instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable a los pobladores que han levantado sus viviendas con esfuerzo y recursos propios. A indicación de la señorita Lacoste se acordó, por unanimidad, agregar a los referidos oficios la petición de que se otorguen 20 mensualidades para el pago de los derechos señalados en los casos de pobladores que queden afectos a ellos. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, motivada en una petición del señor Garay, por asentimiento tácito se acordó votar conjuntamente las observaciones que incidían en los artículos lº, 2º y 3º, y la que consistía en agregar el primero de los artículos nuevos propuestos. Puestas en votación las referidas observaciones, se aprobaron por unanimidad. Puesta en discusión la observación para agregar el segundo de los artículos nuevos, usaron de la palabra los señores Millas, Garay y Stark. Cerrado el debate, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito se acordó votar conjuntamente las observaciones para agregar el segundo y el tercero de los artículos nuevos, y omitir la votación secreta que procedía respecto del segundo. Puestas en votación las referidas observaciones, también se aprobaron por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en su primer trámite constitucional, y los acuerdos respectivos se pusieron en conocimiento del Honorable Senado. ORDEN DEL DIA Por no reunir la unanimidad requerida, no prosperó la proposición de la Mesa, en orden a considerar, de inmediato, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1968. En primer lugar del Orden del Día de acuerdo con lo establecido el artículo 205 del Reglamento correspondía considerar las modificaciones introducidas por esa Corporación al proyecto de ley que crea una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua y eleva el número de tribunales del país, y que fueron rechazadas por la Cámara de Diputados. Las insistencias en referencia eran las siguientes: Artículo 4º La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 5º La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 6° La que consiste en suprimir este artículo. Artículo 4º Puesta en discusión la' insistencia que incidía en este artículo, usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Ricardo; Morales, don Carlos; Fuenzalida, Millas, Isla, Rodríguez, don Manuel; y Valenzuela, don Renato. Cerrado el debate y puesta en votación, por unanimidad se acordó insistir en el rechazo de la modificación. Artículos 5º y 6º Sin debate, con la venia de la Sala puestas en votación conjuntamente las insistencias que incidían en estos artículos, por unanimidad se acordó insistir en el rechazo de las modificaciones. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se pusieron en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º-Créase, a contar del lº de abril de 1968, una Corte de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rancagua que se compondrá de cuatro miembros y tendrá, además, un Fiscal, un Relator, un Secretario, un Oficial 1º, un Oficial 2º y dos Oficiales de Sala. Artículo 2º- Auméntase a cuatro, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, el número de miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique, Antofagasta y La Serena. Artículo 3.- Elévanse, a contar del 1º de abril de 1968, los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, La Calera, Curicó, Chillán y Curanilahue a Juzgados de Letras de Mayor Cuantía. Artículo 4º-Créase, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía: Arica.- Un Tercer Juzgado. La Serena.- Un Segundo Juzgado. Valparaíso.- Un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar. Santiago.- Dos Juzgados Civiles, que se denominarán Sexto y Séptimo Juzgados, y Dos Juzgados del Crimen que se denominarán Octavo y Noveno Juzgados. Presidente Aguirre Cerda.- Un Cuarto Juzgado del Crimen. Concepción-Un Cuarto Juzgado. Llanquihue.- Un Segundo Juzgado. Magallanes.- Un Segundo Juzgado. Artículo 5º-El territorio jurisdiccional del Juzgado que se crea con asiento en la ciudad de Viña del Mar, será la comuna subdelegación del mismo nombre. A contar de la fecha de su elevación a Mayor Cuantía, el Juzgado de La Calera tendrá como territorio jurisdiccional las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay, y el Juzgado de Curanilahue, la comuna subdelegación del mismo nombre. Artículo 6º-Facúltase al Presidente de la República para fijar, previo informe de la Corte Suprema, la planta del personal de los Juzgados que crea esta ley. Artículo 7º-Trasládanse el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago a la comuna de Viña del Mar y al departamento Presidente Aguirre Cerda, respectivamente. El Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso pasará a denominarse Juzgado del Trabajo de Viña del Mar y su territorio jurisdiccional será la comuna subdelegación del mismo nombre. El Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago pasará a denominarse Juzgado del Trabajo del Departamento Presidente Aguirre Cerda y tendrá su asiento en la comuna de San Miguel. Artículo 8º-Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica. Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica. El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas subdelegaciones de Pica y Lagunas. Artículo 9º-Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se indican a continuación: Artículo 14 Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.". Artículo 25 Agrégase como inciso final el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de Subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.". Artículo 29 Reemplázanse sus incisos primero y segundo por los siguientes: "Artículo 29.- Habrá, además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, Santa Juana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), Los Lagos (Valdivia) y San José de la Mariquina (Valdivia). Los Juzgados de Viña del Mar, Linares, Coelemu, Santa Juana, Laja, Panguipulli y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las comunas subdelegaciones de sus respectivos nombres. ". Artículo 42 Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por los siguientes: "Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillán y cuatro en Concepción. En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo Civil, cuatro en lo Criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal. " Artículo 43 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del Departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento. El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año. No obstante lo. dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica. " Artículo 44 intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera, ", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue, ", y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ) la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue. ". Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente: "El Juzgado de Limache comprenderá, además, la comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas de Algarrobo y Cu-racaví; el de Carahue, la comuna de Saavedra, con excepción de los distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la comuna de Pucón. ". Artículo 54 Reemplázase la palabra "once" por "doce" e intercálase, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma. Artículo 55 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 55.- El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente: a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá; b) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta; c) El de la Corte de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo; d) El de la Corte de Valparaíso comprenderá las provincias de Aconcagua y Valparaíso; e) El de la Corte de Santiago comprenderá la provincia de Santiago, exceptuado el departamento de Maipo; f) El de la Corte de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua y el departamento de Maipo de la provincia de Santiago. No obstante, en materia laboral el departamento de Maipo dependerá de la Corte del Trabajo de Santiago; g) El de la Corte de Talca comprenderá el departamento de Constitución de la provincia de Maule y las provincias de Curicó, Talca y Linares, exceptuado de esta última el departamento de Parral; h) El de la Corte de Chillán comprenderá el departamento de Parral de la provincia de Linares y las provincias de Ñuble y Maule, exceptuado de esta última el departamento de Constitución; i) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco; j) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín; k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y 1) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá las provincia de Aisén y Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico. " Artículo 56 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica: 1º-La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros; 2º-Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán y Valdivia tendrán cuatro miembros; 3º-La Corte de Temuco tendrán cinco miembros; 4º-Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros, y 5º-La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros. " Artículo 59 Intercálase, en su numerando primero, entre la coma que sigue a las palabras "La Serena" y la palabra "Talca", la expresión "Rancagua", seguida de una coma. Artículo 216 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 216.- Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes: Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia. Las Cortes de La Serena y Punta Arenas se subrogarán por las de Santiago y Valdivia, respectivamente. En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más próxima a la de la que debe ser subrogada. ". Artículo 449 Agrégase como inciso segundo el siguiente: "En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales.". Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican del Código del Trabajo: Artículo 515 Reemplázanse, en su inciso primero, las expresiones "seis" y "dos" por "cinco" y "uno", respectivamente, e Intercálanse, en el inciso tercero, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Ovalle", las expresiones "Viña del Mar, San Miguel" seguidas de una coma. Artículo 516 Agrégase, como inciso segundo, el siguiente: "El Juzgado de Viña del Mar tendrá jurisdicción en la comuna-subdelegación del mismo nombre y el de Valparaíso en el resto del departamento.". Artículo 11.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para destinar recursos con el fin de realizar las obras que para ese departamento se consulten en los programas del Ministerio de Justicia. Concédese igual autorización al Instituto CORFO del Norte respecto de los fondos que se consultan para el adelanto urbano y el bienestar social de los departamentos de Pisagua e Iquique de la provincia de Tarapacá y las provincias de Antofagasta y Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins respecto de los recursos de su Presupuesto de Progreso Social para esa provincia. Los fondos que se destinen por estas instituciones con el objeto indicado, serán puestos globalmente a disposición del Ministerio de Justicia. Artículo 12.- Agrégase al artículo 14 de la ley Nº 16. 272 sobre Timbres, Estampilla y Papel Sellado, el siguiente inciso: "Sin perjuicio del impuesto establecido en el Nº 4 del artículo 1º, y en el inciso primero cuando proceda, los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles que se celebren en conformidad a la ley Nº 4. 702, deberán extenderse en papel sellado de Eº 5 siempre que el valor de la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A), del Departamento de Santiago. ". Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las Plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, con el fin de dotar del personal suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas. Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la ley Nº 16. 640, de 28 de julio de 1967: Artículo 138 1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (, ) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (, ). 2.- En el Nº 1 del mismo inciso: A.- Intercálase la siguiente letra e): "e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago. " Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f) g), h), i) y j), respectivamente. B.- Sustitúyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua". Artículo 139 Reemplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes: "d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago; El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua; El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule; El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción; h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín; i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aisén y Magallanes. ". Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la ley Nº 16. 643, de 4 de setiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la ley sobre Abusos de Publicidad: Artículo 7º Suprímese el inciso primero. Artículo 8º Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del". Artículo 13 Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios". Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16. 437, de 23 de febrero de 1966: 1º-Sustitúyese el Nº 8 del artículo 105 por el siguiente: "8º-Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones. El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija. En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halla presente. ". 2º-Sustitúyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente: "El Ministro más antiguo de cada Corte de apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal.". Disposiciones transitorias Artículo 1º-Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso final del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los Juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo 4º de esta ley. Artículo 2º-Desde la fecha de instalación de los Juzgados señalados en el artículo 4º para los departamentos de Arica, La Serena, Concepción, Llanquihue y Magallanes y de elevación de categoría de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, Curicó y Chillán, corresponderá a estos Tribunales iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 3º-Las causas de que estuvieren conociendo el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso y el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago a la fecha de su traslado, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación. Igual regla se aplicará respecto de las causas del trabajo de que estuvieren conociendo los Juzgados Civiles del Departamento Presidente Aguirre Cerda y los juzgados de Policía Local de San Miguel y Viña del Mar. Artículo 4º-El personal de los Juzgados del Trabajo trasladado a la comuna-subdelegación de Viña del Mar y al departamento Presidente Aguirre Cerda, continuará ocupando sus actuales categorías y grados en la escala de sueldos, no obstante lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de esta ley. Asimismo, los funcionarios y empleados en actual servicio en estos Juzgados que sean promovidos a un cargo superior dentro de estos últimos Tribunales, mantendrán las categorías en el escalafón y las categorías y grados en la escala de sueldos que correspondían a dichos cargos antes del traslado del respectivo Tribunal". En conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 199 del Reglamento, en segundo lugar correspondía discutir en particular y despachar el proyecto de ley aprobado en general, de origen en una moción del señor Penna, que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. Durante la discusión general del proyecto se formularon las siguientes indicaciones: Artículo 1º 1) Del señor Pontigo, para reemplazarlo por el siguiente: Articulo...- La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos, de oro amalgamado y de lavaderos, con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. 2) De la Comisión de Hacienda: Agregar el siguiente inciso nuevo, después del primero: "Estas ayudas o subsidios no podrán otorgarse, en ningún caso a las empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias". 3) Del señor Pontigo, para agregar al inciso nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: ", como tampoco a la mediana minería. " Artículo 3º 4) De la Comisión de Hacienda: Reemplazar en el inciso primero, la palabra "podrá" por "deberá". 5) De !a Comisión de Hacienda: Agregar el siguiente inciso nuevo, después del primero: "Estos anticipos no serán reintegrados al Banco Central de Chile por la Empresa Nacional de Minería". Artículo 4º 6) De la Comisión de Hacienda: Agregar el siguiente inciso nuevo: "Los fondos que se acumulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley sólo podrán destinarse a los fines específicos en ella señalados". Artículos nuevos 7) Del señor Fuentealba: Artículo 5º-Los anticipos que la Empresa Nacional de Minería reciba del Banco Central, se repartirán entre todos los mineros que produzcan oro de la pequeña y mediana minerías ya sea provenientes de minas auríferas de concentrados de otros minerales o de lavaderos y de amalgama de la pequeña y mediana minería, otorgando este beneficio por gramo de oro contenido en los minerales, concentrados, u otro metálico entregado. 8) Del mismo señor Diputado: Artículo 6º-Los productores de oro de lavadero o amalgamado sólo podrán producir oro con la autorización, fiscalización y control de la Empresa Nacional de Minería. 9) Del mismo señor Diputado: Artículo 7º-El oro contenido en los minerales que la gran minería del cobre exporta ya sea en concentrados fundido o refundido, deberá retornar al país y ser entregado a la Empresa Nacional de Minería, la que pagará por este mineral el precio internacional. 10) Del mismo señor Diputado: Artículo 8º-Sólo la Empresa Nacional de Minería podrá comprar el oro que se produzca en el país el que deberá ser vendido por esta Empresa al Banco Central. 11) Del señor Barrionuevo: "Artículo...- La Empresa Nacional de Minería no podrá cobrar por maquila un precio superior a Eº 35 por tonelada de oro, mientras no haya un aumento del precio del oro en el mercado interno e internacional, vigente a la fecha de promulgación de la presente ley". 12) Del señor Valente: "Artículo...- El Ministerio de Minería, por intermedio de la Empresa Nacional de Minería o del organismo que designe, proyectará y construirá en 1969, una Fundición de Minerales de Cobre en Iquique, con una capacidad no inferior a ocho mil toneladas anuales. Para financiar la construcción de esta Fundición se gravará, durante el plazo transcurrido entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 1968, con un escudo (Eº 1) la tonelada de sal que se exporte por la provincia de Tarapacá. " 13) De los señores Pontigo y Turna: "Artículo...- Todas aquellas minas cuyos propietarios no las trabajen en el curso del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, podrán ser trabajadas libremente y por un tiempo indefinido, por los mineros pobres y pirquineros. El propietario de la mina no podrá obtener un beneficio superior al 15% de la producción. La Empresa Nacional de Minería tendrá en cada una de sus oficinas en el país un registro de todas las manifestaciones mineras y de las minas en producción y autorizará trabajar aquellas a que se refiere el inciso primero de este artículo. La Empresa Nacional de Minería elaborará una tabla para establecer la escala de regalías o de arrendamiento que, con un tope de 15% como máximo sobre la producción, podrán cobrar los dueños de minas a los arrendatarios o pirquineros. Todo exceso en la cobranza de las regalías o arrendamientos sobre lo que establezca la tabla a que se refiere el inciso anterior, será sancionado con una multa equivalente a un sueldo vital escala A), del Departamento de Santiago, en favor de la Municipalidad respectiva. Las reincidencias se sancionarán con el doble de la multa inmediatamente anterior. " 14) Del señor Pontigo: Artículo...- La Empresa Nacional de Minería en un plazo no superior a seis meses, a contar de la vigencia de esta ley, deberá hacer un estudio de las posibilidades de explotación de las pertenencias mineras de su propiedad en la Comuna de Andacollo y se asociará, para su explotación, con la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de esa Comuna. La Empresa Nacional de Minería aportará las minas, maquinaria, implementos de' trabajo, capital y asesoría técnica. La Cooperativa aportará el trabajo de sus socios. La formación de la Sociedad, como el Reglamento por el cual deba regirse, serán elaborados de común acuerdo entre las partes, dentro de los seis meses siguientes al término de los estudios previos que deberá realizar la Empresa Nacional de Minería, establecidos en el inciso primero de este artículo. La Empresa Nacional de Minería no podrá tener una participación superior al quince por ciento de las utilidades de la Sociedad. 15) Del mismo señor Diputado: Artículo....- Los concentrados de cobre sólo serán beneficiados en su contenido de oro, cuando el concentrado no contenga una ley superior a 25% de cobre. Tampoco serán beneficiados en su contenido de oro los minerales de cobre, cuando el contenido de cobre haga económicamente explotable el mineral, de acuerdo con una tabla que deberá elaborar la Empresa Nacional de Minería. 16) Del mismo señor Diputado: Artículo...- La Empresa Nacional de Minería, con cargo a los fondos que esta ley señala, construirá una Planta Beneficiadora de minerales, con cuatro Trapiches, en Andacollo la que deberá transferir a la Cooperativa de Pequeños Mineros y Pirquineros de esa comuna. La Cooperativa abonará al precio de compra de esta Planta el cinco por ciento de sus ingresos, deducidos los gastos de administración y conservación, a partir del segundo año, hasta su total cancelación. Artículo transitorio 17) De la Comisión de Hacienda: Suprimir la frase "hasta el 31 de diciembre de 1967" las dos veces que figura. 18) De la Comisión de Hacienda: Agregar después de las palabras "desde el 1º de julio" la frase siguiente: "de 1967 hasta la fecha de su publicación". Artículo 1º Puesto en discusión este artículo con las indicaciones a él formuladas, usaren de la palabra los señores Barrionuevo, en los tiempos de su primer discurso, y en el del segundo; Aguilera, don Luis, en los tiempos de su primero y su segundo discursos; Poblete, Corvalán y Monckeberg, y por la vía de la interrupción, los señores Penna, Pontigo y Cademártori. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación Nº 1), se rechazó por 10 votos contra 25. Puesto en votación el artículo conjuntamente con la indicación Nº 2), se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la indicación Nº 3), se rechazó por 9 votos contra 25. Artículo 2º Sin debate, puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 3º Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con las indicaciones Nºs 4) y 5), se aprobó por unanimidad. Artículo 4º Sin debate, puesto en votación este artículo conjuntamente con la indicación Nº 6), se aprobó por unanimidad. Artículos nuevos Indicación Nº 7) Sin debate, puesta en votación esta indicación, se rechazó por 10 votos contra 20. Indicación Nº 8 Por haber llegado la hora de término del Orden del Día, la Mesa declaró cerrado el debate respecto de esta indicación y del resto del proyecto. Puesta en votación la indicación Nº 8), ésta resultó ineficaz. Repetida la votación, se rechazó por 8 votos contra 23. Indicaciones Nºs 9 y 10) Puestas en votación, sucesivamente, estas indicaciones, se rechazaron por 11 votos contra 21, y por 9 votos contra 22, respectivamente. Indicación Nº 11) Puesta en votación esta indicación, se aprobó por 18 votos contra 14. Indicaciones Nºs 12), 13), 14), 15) y 16) Puestas en votación, sucesivamente, estas indicaciones, resultaron rechazadas por 3 votos contra 27; 12 votos contra 24; 10 votos contra 26; 12 votos contra 25, y 16 votos contra 24, respectivamente. Artículo transitorio Puesto en votación este artículo conjuntamente con las indicaciones Nºs 17) y 18), se aprobó por unanimidad. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional y, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos Proyecto de ley: "Artículo 1º- La Empresa Nacional de Minería otorgará ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos, con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Estas ayudas o subsidios no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. Se faculta a la Empresa Nacional de Minería para estudiar los procedimientos y fiscalizaciones necesarias para incorporar a los beneficios de esta ley a los productores de oro amalgamado y de lavaderos. Artículo 2º-Estas ayudas o subsidios serán otorgados por la Empresa Nacional de Minería, dentro de su labor de fomento de la producción aurífera, conforme a normas generales y permanentes, que no podrán ser alteradas sino con autorización previa del Ministerio de Minería. En estas normas se consultarán la adquisición de equipos, maquinarias u otros elementos que sean necesarios para dicha explotación, y otros estímulos que conduzcan a la apertura de nuevas explotaciones, el aumento de la producción o a una mejoría de su productividad. Artículo 3º- La Empresa Nacional de Minería dispondrá, para la función de fomento que esta ley le encomienda, de anticipos que deberá concederle el Banco Central de Chile, y que serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma, plazo y condiciones que determine el Directorio del Banco. Estos anticipos no serán reintegrados al Banco Central de Chile por la Empresa Nacional de Minería. El monto del anticipo no podrá ser superior a la diferencia obtenida por el Banco Central de Chile entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido durante el semestre en que se otorgue el anticipo, deducidos los gastos de esas operaciones en oro, que el Directorio del Banco determine. Los acuerdos del Directorio del Banco Central] de Chile a que se refiere este artículo, requerirán el voto conforme de dos directores fiscales, a lo menos. Artículo 4°- Los anticipos que otorgue el Banco Central de Chile a la Empresa Nacional de Minería, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán entradas del Presupuesto Corriente de la Empresa, la que podrá, con estos fondos, hacer traspasos de un Presupuesto al otro, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 59 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Los fondos que se acumulen en virtud de lo dispuesto en la presente ley sólo podrán destinarse a los fines específicos en ella señalados. Artículo 5º- La Empresa Nacional de Minería no podrá cobrar por maquila un precio superior a Eº 35 por tonelada de oro, mientras no haya un aumento del precio del oro en el mercado interno e internacional, vigente a la fecha de promulgación de la presente ley Artículo transitorio.- Los anticipos que el Banco Central de Chile otorgue a la Empresa Nacional de Minería con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán ser superiores, en conjunto, a la diferencia obtenida por el Banco Central entre los precios de venta y de compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el 1º de julio de 1967 hasta la fecha de su publicación, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central de Chile determine. " A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento unánime, se acordó realizar el miércoles próximo, 3 de abril, entre 11 y 15. 45 horas, la sesión anteriormente acordada para analizar el proceso de la reforma agraria, en el entendido de que cada Comité Parlamentario dispondría de hasta 30 minutos; que de igual tiempo podrían hacer uso los señores Diputados sin Comité, y que el señor Ministro del ramo tendría hasta 90 minutos para su exposición. Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente). INCIDENTES El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano. Usó de la palabra la señora Retamal, para referirse a la pavimentación de caminos y a la creación de una oficina de crédito minero en la comuna de Lampa, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que del peaje existente en la carretera norte, se destinen recursos para la pavimentación, tanto del camino que una la localidad de Lampa con la carretera, como de la calle principal de la referida localidad. Al señor Ministro de Minería, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener la instalación de una oficina de crédito para los pequeños mineros de la comuna señalada. Usó de la palabra, a continuación, el señor Sanhueza, para referirse a la prevención de los accidentes del tránsito, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Buzeta y Escorza y el Comité Democrático Nacional, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Obras Públicas y de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, usó de la palabra el señor Martín para referirse a la pavimentación de caminos en la provincia de Ñuble, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener, a la brevedad posible, la reparación tanto del camino que une a la ciudad de Chillán con la localidad de Coihueco, como de las obras realizadas en el que une a la ciudad mencionada con la localidad de Confluencia, y, además, la terminación de los trabajos en esta última vía. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva obtener, tan pronto como sea posible, que se inicien los trabajos de pavimentación del camino Chillán-Pemuco-Yungay-Huepil-Tucapel-El Carmen, para lo cual se habrían consultado fondos suficientes. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se sirva disponer la pavimentación del camino que une a las localidades de San Carlos y de San Favián de Alico, obra para la cual, también se habrían destinado recursos. Su Señoría se refirió, a continuación, a la instalación de Servicios de agua potable en las localidades de Huépil y de Santa Ciara, y solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios: Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se instalen las motobombas indispensables para habilitar el servicio mencionado en la localidad de Huépil. Al mismo señor Ministro, con el objeto de que se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dote de servicio de agua potable a la localidad" de Santa Clara, para cuyo efecto existirían los pozos de captación. Usó de la palabra, en seguida, el señor Zorrilla, para referirse al II Congreso de Pequeños Agricultores celebrado en Parral, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Radical. Usó de la palabra el señor Morales, clon Carlos, para referirse a la situación política existente en el Servicio de Correos y Telégrafos, frente a las disposiciones del Estatuto Administrativo, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Rodríguez, don Juan; Tejeda, Olave y Palestro, y los Comités Radical, Comunista y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Contralor General de la República, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Comunista. Usó de la palabra el señor Tejeda, para referirse a los conflictos campesinos existentes en la provincia de Bío-Bío, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Stark y Palestro y el Comité Socialista, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Agricultura, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas. Solicitó, asimismo, Su Señoría, a lo que adhieren los señores Stark, De la Jara y Palestro, y el Comité Demócrata Cristiano, se dirigiera oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva disponer se investigue si es efectivo que en la escuela existente en el fundo Santa Luisa, provincia de Bío-Bío, se habría negado la matrícula a los hijos de los obreros despedidos de dicho predio. Su Señoría se refirió, a continuación, a la situación de los parceleros de la Colonia Los Mayos, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los Comités Socialista e Independiente, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. En seguida, Su Señoría se refirió a la designación de médico del Servicio de Prisiones en la ciudad de Los Angeles, y solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados del Comité Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. Por último, Su Señoría se refirió a la ejecución de obras de agua potable en la comuna de La Laja, y solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas. El turno siguiente correspondía al Comité Democrático Nacional, que no usó de su tiempo. El turno siguiente correspondía al Comité Socialista. Usó de la palabra el señor Palestro, para referirse al proyecto de ley que crea un Centro Universitario dependiente de la Universidad de Chile, en el departamento Presidente Aguirre Cerda. El último turno correspondía al Comité Independiente. Usó de la palabra el señor Monckeberg, para analizar la situación de la enseñanza superior. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de las Comisiones: Trabajo y Seguridad Social Renunció el señor Arancibia, y se designó en su reemplazo al señor Torres. Especial Investigadora de la Industria del Acero y del Hierro Renunció el señor Agurto, y se designó en su reemplazo al señor Melo. PETICIONES DE OFICIOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios: (Las peticiones de oficios correspondientes a esta parte de la sesión aparecen al final de los Documentos de la Cuenta de la sesión 46ª). Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levantó ésta a las 19 horas 21 minutos. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 562.- Santiago, 28 de marzo de 1968. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al proyecto de ley sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, aprobado por el H. Congreso Nacional y remitido con fecha 27 de febrero último mediante oficio de V. E. Nº 2540, las siguientes observaciones, en relación con los artículos que a continuación indico: Artículo 7, inciso 3º. Si se tiene presente que el artículo 2º transitorio obliga a dictar el reglamento de esta ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial, se podrá apreciar que será práctica-mente imposible al Presidente de la República, cumplir con la obligación de señalar, en dicho reglamento y en tan corto plazo, los mínimos y máximos a que se refiere el artículo 7º inciso 3º. Esta obligación implica un análisis poblacional de todo el territorio nacional, que permita para cada región una adecuada distribución en los márgenes mínimos y máximos de habitantes que constituirán las Juntas de Vecinos y exige, por tanto, un estudio cuidadoso en cada caso. Por otra parte, se hace indispensable que la Confederación Nacional de Municipalidades se pronuncie dentro de un plazo determinado, pues, de otra manera, se podría prolongar por mucho tiempo la determinación de estos mínimos y máximos poblacionales, elementos indispensables para todo el mecanismo de esta ley. Por tanto, se propone reemplazar en el inciso 3º del artículo 7º, la frase "En el reglamento de esta ley, previa consulta a la Confederación Nacional de Municipalidades" por la siguiente: "Por decreto supremo, previo informe de la Confederación Nacional de Municipalidades, del cual prescindirá si no se emite dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la presente ley". Artículo 8º inciso 1º. A fin de coordinar esta disposición con la enmienda propuesta al inciso 3º del artículo 7º, debe modificarse la fecha desde la cual empieza a correr el plazo de 120 días que señala. Por tanto, se propone reemplazar la frase: "dentro de los 120 días siguientes a la publicación del reglamento de la presente ley" por la siguiente: "Dentro de los 120 días siguientes a la resolución del Presidente de la República que señale para la región respectiva, los mínimos y máximos a que se refiere el inciso 3º del artículo anterior". Artículo 8º (propone nuevo inciso). Este artículo establece la obligación de las Municipalidades o del Gobernador, en su caso, de determinar el territorio jurisdiccional de las Unidades Vecinales. Sin embargo, la publicación de estos acuerdos o resoluciones la determina la ley en el artículo 10, inciso final, en forma confusa y dentro de la reglamentación del procedimiento de apelación. Para una más adecuada estructuración de la ley, que permita su fácil aplicación, se hace indispensable incorporar en este artículo lo referente a las publicaciones ya señaladas, agregando la finación de carteles como un nuevo elemento para poner en conocimiento del público tan importantes resoluciones. Se propone, por tanto, el siguiente inciso nuevo: "El acuerdo municipal o la resolución del Gobernador, en su caso, deberá publicarse dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acuerdo o resolución, en un periódico del Departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere. Además, deberán fijarse carteles en la Municipalidad o Gobernación, en su caso, que contengan el acuerdo o la resolución ya referidas". Artículo 10, inciso 3º. La apelación que aquí se establece tiene un "plazo fatal" de 20 días para ser interpuesta, razón por la cual debe reemplazarse el término "podrá" por "deberá". Concordando esta disposición con el inciso nuevo propuesto al artículo 8º, debe suprimirse por estar repetida, la frase "en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere". Se propone, por tanto, reemplazar el término "podrá" por "deberá" y suprimir la frase "en un periódico del departamento o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere". Artículo 11, inciso 1º. Durante la discusión de la ley, se uniformó su terminología en lo relativo a varios conceptos. Así, se reemplazó el término "directorio o directiva provisional" por "directorio provisorio". Se propone, por tanto, reemplazar "directorio provisional" por "directorio provisorio". Artículo 11 (propone inciso nuevo). Se hace indispensable que el Alcalde, o el Gobernador en su caso, tengan la obligación de fijar día, hora y lugar de la elección para una época determinada; en caso contrario, podrán fijarse arbitrariamente para un tiempo excesivamente largo, contado desde la presentación respectiva, lo que, evidentemente perjudicaría la rápida obtención de personalidad jurídica. Por tanto, se propone agregar el siguiente inciso final nuevo: "La elección a que se refiere este artículo, deberá realizarse, en todo caso, dentro de los 45 días siguientes a la respectiva presentación de la petición al Alcalde o Gobernador". Artículo 12, inciso 1º. Establece que "tendrán derecho a pertenecer a la Junta de Vecinos en cuyo territorio residen, todos los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad". La intención que se tuvo al legislar sobre esta materia, fue que los mayores de 18 años y las mujeres casadas puedan pertenecer a las organizaciones comunitarias sin necesidad de autorización de sus representantes legales. Por tanto, se propone el siguiente inciso 2º nuevo: "Para los efectos de la presente ley, los mayores de 18 años y menores de 21 y las mujeres casadas no requerirán autorización de sus representantes legales". En este mismo inciso 1º del artículo 12, se establece que pueden pertenecer a la Junta de Vecinos los hombres y mujeres mayores de 18 años que "residen" en el territorio de ella; el artículo 10, exige que "habiten" y el 17, "que vivan". Se hace indispensable unificar el criterio de la ley en esta materia. El término que expresa mejor la idea de la vecindad exigida para las Juntas de Vecinos es "habitación". Se propone, por tanto, cambiar en este inciso la palabra "residen" por "habiten". Por último es necesario agregar a la enumeración del inciso 2º de este artículo una letra e), que exija contener necesariamente en los estatutos el "objeto" de la Junta de Vecinos. Esta enmienda fue propuesta por el Senado y se omitió al parecer sin mayor consideración. Se propone, por tanto, agregar una letra e) en los siguientes términos: "e) El objeto de la Junta, el cual no podrá exceder los límites establecidos en el artículo 22 de la presente ley". Artículo 15, inciso 2º. Como ya se ha expresado, en la discusión del proyecto en el Congreso Nacional se uniformó la terminología de la ley. Se propone, por tanto, reemplazar la palabra "directiva" por "Directorio Definitivo". Artículo 15, inciso penúltimo. La intención de esta disposición fue que en el directorio definitivo de la Junta de Vecinos hubiera a lo menos un "director" miembro de un Centro de Madres. En consecuencia, no se trata que uno de los representantes de las organizaciones comunitarias sea miembro de un Centro de Madres, sino que "uno de los directores de la Junta" a lo menos, tenga tal carácter. Por tanto, se propone reemplazar, en éste inciso penúltimo, la palabra "representante" por "Directores". Artículo 15, inciso final. Esta disposición está en abierta contradicción con el inciso 1º y la letra a) de este mismo artículo y con el artículo 16 que establecen: Inciso 1º: expresa que la elección de directorio definitivo se hará "según las normas que fijen el reglamento de la presente ley y los estatutos de la Junta". Letra a): "Cada miembro de la Junta tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes en una misma. y única votación obtuvieren el mayor número de sufragios". Artículo 16: "Las elecciones de las Juntas de Vecinos se ceñirán, además, a las normas que establezca «1 reglamento de esta ley y a los estatutos de la Junta respectiva... " Como puede apreciarse, este inciso final agregado por el H. Senado, no se compadece en absoluto con el texto primitivo del proyecto, que deja al reglamento y a los ástatutos la determinación de las normas sobre esta materia. Esta exigencia traería como consecuencia un grave trastorno en la vida de las Organizaciones comunitarias, que se verían abocadas a la necesidad de emplear un sistema electoral de difícil aplicación, por no contar con los medios ni la preparación adecuadas para ello. Por tanto, se propone suprimir el inciso final del artículo 15. Artículo 17, inciso 1º. Según ya se expresó en la modificación propuesta al artículo 12, inciso 1º, el término que exprese mejor la idea de "vecindad" exigida para las Juntas de Vecinos es la "habitación". Se propone cambiar en este inciso del artículo 17 las palabras "que vivan" por "que habiten". Artículo 17, inciso 2º. Los términos de esta disposición no pueden ser imperativos, ya que el hecho de hacerse socio de una Junta de Vecinos queda sujeto a la libre decisión de los vecinos. Se propone por tanto cambiar la palabra "deberá" por "podrá". Artículo 19, letra b). Al respecto, tiene aplicación lo ya expresado para el artículo 12, inciso 1º. Se propone, por tanto, reemplazar la palabra "residencia" por "habitación". Artículo 22, Nº1. La facultad que confiere esta disposición, para que las Juntas realicen, en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones necesarios para la regularización de la propiedad sobre los inmuebles que ocupan, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular, que consulta procedimientos especiales al respecto. Por tanto, se propone agregar en este número, después de la frase "sobre los inmuebles que éstos ocupen", la expresión ", sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular". Artículo 22, Nº 3, letra b). Se propone reemplazar la palabra "etc. " al final de esta letra, por "y otras similares". Artículo 22, Nº 3, letra d), inciso 2º. La Ley General de Cooperativas ya ha otorgado a estas entidades los beneficios y franquicias que requieren. Por esto, se propone suprimir esta disposición. Artículo 22, Nº 4, letra d). Debe precisarse el alcance de esta disposición. Por esto, se propone agregar, después de "movilización", la palabra "colectiva". Artículo 22, Nº 4, letra e). Si se tiene presente que en virtud de esta ley habrá innumerables organizaciones con personalidad jurídica y que poseerán sedes sociales, debe impedirse toda posibilidad que en ellas se haga comercio de bebidas alcohólicas. Por tanto, se propone, agregar el siguiente inciso: "Queda prohibido a las Municipalidades otorgar patentes de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias a que se refiere esta ley". Artículo 23. No se resuelve la situación que puede plantearse para el caso de no existir Director de Obras en una Municipalidad. Se propone agregar el siguiente inciso: "En caso de no haber Director de Obras en la Municipalidad, el informe deberá emitirlo el Alcalde". Artículo 29, Nº 3º. Se propone reemplazar la palabra "etc", por la frase "y otros de naturaleza similar". Artículo 30 inciso 2º. En la mención del sueldo vital, es de toda conveniencia reponer el término "mensual" que fue suprimido durante la discusión en el Senado, ya que, de otra manera, se entiende que pueden tener en Caja un sueldo vital anual, lo que no está de acuerdo con la intención que se tuvo al legislar sobre esta materia. Por tanto, se propone agregar la palabra "mensual", después de "vital". Artículo 37, Nº 1. La forma como está redactada la disposición da a entender que los directorios a que se refiere, pueden prolongar sus funciones por un año o 180 días, respectivamente, después de su período normal, no siendo ésta la intención de la ley. Se propone, por tanto, la siguiente redacción: "1) Prolongación en sus funciones del directorio provisorio o del definitivo más allá de los plazos señalados en los artículos 15 y 18, sin llamar a nuevas elecciones". Artículo 37, Nº 3. La mayoría absoluta es prácticamente imposible de reunir para este caso. Se propone reemplazar "directiva" por "Directorio" y "la mayoría absoluta" por "el tercio". Artículo 37, Nº 4. Se propone completar su redacción agregando, después de la palabra "grave", la expresión "del directorio". Artículo 39, inciso 1º. A fin de mantener uniforme el sentido del concepto aquí definido, se hace indispensable concordar esta disposición con el artículo 1º, inciso 3°. Se propone agregar "representar y", después de "finalidad". Artículo 40, letra a). Tratándose de una "asociación" que aún no ha obtenido personalidad jurídica, es conveniente aclarar esta circunstancia. Por tanto, se propone agregar, después de "asociación", las palabras "de hecho". Artículo 42, inciso 2º. Este inciso es redundante pues establece lo mismo que el inciso lº, el que, al mencionar a las "organizaciones funcionales reconocidas por esta ley", está incluyendo a las cooperativas y a los clubes deportivos, reconocidos en el artículo 39. Se propone suprimir este inciso. Artículo 45, inciso 2º. Esta disposición permite que puedan constituirse agrupaciones, no sólo de Juntas de Vecinos sino que también de las demás organizaciones comunitarias, de modo que es preciso determinar, para este último caso, que será la mayoría de las respectivas organizaciones la que deba acordar la constitución de la agrupación correspondiente. Por tanto, se propone agregar en este inciso, después de "Vecinos", la frase: "o, en su caso, de las respectivas organizaciones comunitarias". Artículo 46, inciso 1º. Después del primer punto, expresa: "El Alcalde de esa comuna, a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida, podrá convocar a Asamblea para formar tales Uniones Comunales... ". Esta disposición debe expresarse en términos imperativos, ya que de otra manera se deja al simple arbitrio del Alcalde convocar a Asamblea. De allí que debe redactarse en los mismos términos del artículo 49, inciso 2º, en virtud del cual el Intendente "debe" convocar a Asamblea dentro de un plazo determinado. Se propone por tanto la siguiente redacción nueva para este párrafo del inciso 1º: "El Alcalde de esa Comuna, a petición de cualquiera Junta de Vecinos ya constituida, deberá convocar a Asamblea para formar tales Uniones Comunales, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la presentación de la referida solicitud, siempre que estén constituidas más del 50% de las Juntas de Vecinos que habrán de integrar la Unión Comunal correspondiente. " Artículo 46, inciso final. La referencia que se hace al artículo 15 debe ser hecha al artículo 14. Por tanto, se propone reemplazar "artículo 15" por "artículo 14". Artículo 49, inciso 5º. La situación descrita en esta disposición no puede darse en la realidad sino en casos muy hipotéticos. En efecto, según lo dispone el artículo 46, las Uniones Comunales deben constituirse con la mitad más uno de las Juntas de Vecinos que deban existir en la Comuna. Por tanto, no puede hablarse de "Uniones Comunales" de las que no forman parte más de la mitad de las Juntas de Vecinos que deban existir en la comuna respectiva. " Obtenida la personalidad jurídica de Unión Comunal, necesariamente con el quórum del artículo 46, no se justifica negarle representación al posteriormente disminuye este quórum, toda vez que su personalidad jurídica queda vigente para todos los demás efectos de la ley. En el caso de permanecer esta disposición, se prestaría al juego de pequeñas minorías que, renunciando como socios de la Unión Comunal, le impidan al resto tener representación en la federación. Se propone, por tanto suprimir este inciso. Artículo 51, inciso 2º. Se propone agregar, después de "inscripciones", las palabras "en el registro". Artículo 53, inciso 3º. Se propone reemplazar "dos" por "tres". Artículo 58, inciso 2º. Se trata de una simple repetición de lo expresado en el inciso anterior. Se propone suprimir este inciso. Artículo 59, inciso 1º. El Honorable Senado había propuesto la supresión de las organizaciones funcionales. Posteriormente fueron nuevamente incluidas, pero no se completó su mención en muchos artículos, especialmente en este Título V por lo que se hace indispensable reincorporarlas. Se propone agregar después de "Junta de Vecinos", las palabras "y las organizaciones funcionales.". Artículo 59, Nº, 2. Las organizaciones comunitarias deben estar exentas también del impuesto a los Servicios, establecido por el Título II de la Ley Nº 12120. Se propone, por tanto, agregar a este número la frase "y del impuesto a los Servicios, establecido por el Título II de la Ley N. 12. 120". Artículo 60, (propone incisos). Los beneficios otorgados por los artículos 59 y 60 de este proyecto de ley deben concederse, a fin de evitar abusos, mediante decreto supremo, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, o sea, de acuerdo con el mismo sistema aplicado por el legislador tratándose de los Impuestos a la Renta y de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Por otra parte, deben excluirse a las Cooperativas, ya que estas entidades se rigen para estos efectos por su ley especial. Por tanto, se propone incluir, en el artículo 60, los siguientes incisos nuevos: "Las exenciones a que se refieren este artículo y el anterior se concederán, individual o colectivamente por decreto supremo. En este decreto, se dejará expresa constancia de que las exenciones beneficiarán únicamente a las instituciones referidas en el cumplimiento de sus finalidades específicas, y que las franquicias subsistirán mientras se mantengan las condiciones originarias que motivaron el otorgamiento de estas exenciones. " Las cooperativas no gozarán de las franquicias o exenciones de la presente ley, sino que se regirán exclusivamente por las normas especiales que existan al efecto. " Artículo 60, letra c). La referencia que se hace al impuesto de Cifra de Negocios debe efectuarse respecto del actual impuesto a los Servicios. Se propone, por tanto, reemplazar la expresión "a la cifra de negocios, establecido por el Decreto Supremo Nº 2. 772, de 18 de agosto de 1943", por la frase: "a los Servicios, establecido en el Título II de la Ley Nº 12. 120". Artículo 61, inciso 2º. Esta disposición establece la "obligación" de conceder en administración gratuita locales comunitarios de varias instituciones del Estado. No parece desde ningún punto de vista conveniente esta obligatoriedad, toda vez que en la actualidad muchos de estos locales representan grandes inversiones fiscales, debiendo ser administrados por los organismos estatales. Se propone por tanto, reemplazar los términos "serán concedidas" por "podrán ser concedidas". Artículo 62. El Honorable Senado propuso reemplazar la mención de las Juntas de Vecinos por "Municipalidad Provisional", término que aparece más recomendable que el que señala este artículo ("Junta Comunal de Vecinos"). Se propone, por tanto, reemplazar "Junta Comunal de Vecinos" por "Municipalidad Provisional". Artículo 63, inciso 2º. Es inconveniente la ingerencia de personas ajenas al servicio, en la distribución de recursos que deba hacer el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, según su propia ley. Someter una decisión de esta naturaleza a una comisión en que el Ejecutivo está en minoría, significa entregar la administración de fondos fiscales a particulares no sometidos al régimen legal de responsabilidad que ello implica, como asimismo, delegar una iniciativa que es privativa de ese Ministerio, según su ley orgánica. Se propone suprimirlo. Artículo 63, incisos 3º y 6º. Se propone incluir, después de "Juntas de Vecinos" la expresión "Organizaciones Funcionales". Artículo 64. Esta disposición podría crear graves trastornos, si se tiene presente el gran número de dirigentes que existirá a corto plazo. Por otra parte, es conveniente extender los beneficios que consulta a todo el Directorio de la Confederación Nacional. Se propone, por tanto, suprimir la expresión "Juntas de Vecinos" que precede a "Uniones" y agregar, inmediatamente antes de la frase "que presten sus servicios", como expresión intercalada, la siguiente: "y los demás miembros del Directorio de la Confederación Nacional". Artículo 66. Este artículo no corresponde a la materia del proyecto y debería, en todo caso, ser objeto de una mayor precisión, ya que ni siquiera determina convenientemente a los posibles adquirentes. Se propone suprimirlo. Artículo 68. Esta disposición produciría un gran desfinanciamiento de las Municipalidades, ya que las obliga, con efecto retroactivo, a efectuar sus aportes a la Confederación Nacional de Municipalidades en base a sus ingresos brutos. Se propone suprimirlo. Artículo 22, Nº 5, inciso 2º. De los términos de esta disposición puede entenderse que los servicios públicos están obligados a incorporar en su estructura orgánica a los representantes de las organizaciones comunitarias, circunstancia que en ningún caso puede cumplirse, sin ceñirse a los trámites legales para este efecto. Por tanto, se propone sustituir esta disposición por la siguiente: "Estos servicios procurarán, a su vez, oír las opiniones de los representantes de las organizaciones comunitarias, en todos los niveles que sean compatibles con las funciones técnicas a su cargo. " Artículo 65. La voluntad de las Organizaciones Comunitarias existentes en el respectivo territorio municipal se expresa a través de la unión comunal de juntas de vecinos, organismo representativo de la comunidad con derechos y atribuciones perfectamente establecidos en esta ley. Además el Cabildo Comunal a que se refiere este artículo no tiene facultad de imponer las decisiones que adopte. Se propone suprimirlo. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier. " 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00116.- Santiago, 1º de abril de 1968. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. (Boletín Nº 10. 392-O de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic. " 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 334.- Santiago, 27 de marzo de 1968. Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar la observación formulada por oficio Nº 1. 007, de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Marina Hidalgo Osorio viuda de Retes, comunicado por oficio Nº 2. 306. En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín. " 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3947.- Santiago, 27 de marzo de 1968. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que fija normas por las que deberá regirse la Universidad Austral de Chile. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 073, de fecha. 15 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro. " 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 615.- Santiago, 26 de marzo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 428, de 5 de marzo del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de obtener una solución al problema que so relaciona con el desalojo arbitrario de que habría sido objeto el campesino señor José Quintana, quien ocupaba un terreno fiscal ubicado en la ribera norte del río Cachapoal y al costado sur de la ciudad de Rancagua. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha solicitado al Ministerio de Tierras y Colonización una información acerca de si el predio de que se trata es o no fiscal, informe que servirá para determinar la existencia del desalojo y que oportunamente será comunicado a esa Honorable Cámara. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga. " 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 634, -Santiago. 29 de marzo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 671, de 5 de marzo del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento del Ministerio del Interior las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en el pueblo de Puerto Aguirre, provincia de Aisén, ya que dicha zona posee en la actualidad una población superior a los 4. 000 habitantes. En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha solicitado al Servicio respectivo que adopte una resolución sobre la materia, la que será dada a conocer oportunamente a esa Honorable Cámara de Diputados tan pronto se reciba en este Ministerio el informe correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga. " 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "Nº 614.- Santiago, 26 de marzo de 1968. Me refiero al oficio Nº 13. 547, de 5 de marzo del presente año, con que V. E. tiene a bien poner en conocimiento de este Ministerio las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de obtener de la Dirección General del Registro Civil e Identificación el aumento de la dotación del personal que presta servicios en la Oficina de Curacautín, En respuesta, cúmpleme expresar a V. E. que con esta fecha se ha solicitado al Servicio respectivo que adopte una resolución sobre la materia, la que será dada a conocer oportunamente a esa Honorable Cámara de Diputados tan pronto se reciba en este Ministerio el informe correspondiente. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga. " 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 541.- Santiago, 30 de marzo de 1968. En respuesta a su oficio Nº 13. 648, de fecha 5 de marzo de 1968, mediante el cual a pedido de los señores Diputados Víctor Galleguillos Clett y Hugo Robles Robles, solicita informe a esta Secretaría de Estado respecto del problema que afectaría a. las personas que poseen casas en la Población denominada "Orlando Latorre", de la ciudad de Calama, me es muy grato manifestar a Ud. que la petición de esos habitantes se ha materializado en un proyecto de ley, el cual ha sido enviado con fecha 15 da diciembre de 1967, a la Subsecretaría General de Gobierno para su tramitación correspondiente, contenido en el Mensaje Nº 5, cuya copia le adjunto. El proyecto de ley en referencia autoriza al Presidente de la República para otorgar, sin más trámite, título gratuito de dominio a los ocupantes de los terrenos que forman parte de la Población "Orlando Latorre", de Calama., como, asimismo, para transferir las mejoras y construcciones fiscales existentes en los mismos. Es todo cuanto puedo informar a Ud. sobre el particular. Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Hugo Trivelli. " 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "Nº 540.- Santiago, 30 de marzo de 1968. V. S., a petición del Honorable Diputado señor Ernesto Guajardo Gómez, ha tenido a bien consultar acerca de la situación de los ocupantes de terrenos fiscales de la Población "19 de Septiembre", de la ciudad de Punta Arenas. Sobre el particular, tengo a honra informar a V. S. que por minuta-informe, que le adjunto, el señor Jefe del Departamento de Mensura manifiesta que el plano ya aprobado por la I. Municipalidad de Punta Arenas del loteo de la citada población, se encuentra para el Vº Bº correspondiente en el Ministerio de la Vivienda. Tan pronto este plano cuente con la aprobación del citado Ministerio y se encuentre, además, aprobado por decreto supremo de esta Secretaría de Estado, se podrá conceder título gratuito de dominio a sus actuales ocupantes. Es todo cuanto puedo informar a V. S. sobre el particular. Dios guarde a V. S.- (Fdo. ): Hugo Trivelli: ' 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 280.- Santiago, 29 de marzo de 1968. En relación a su oficio citado al rubro, que se refiere a la denuncia del Honorable Diputado señor Mario Palestro Rojas, sobre incumplimiento a la legislación social vigente por parte del diario "La Nación", tengo el agrado de transcribir a V. E. el informe expedido por la Dirección del Trabajo, de fecha 21 del mes en curso: "Me permito manifestar a US. que esta Dirección, en su oportunidad, ordenó a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que dispusiera una fiscalización completa y acuciosa al diario "La Nación", a fin de establecer las irregularidades cometidas con su personal y tomara las medidas tendientes a subsanarlas. La Inspección Provincial señalada informó que ya había tomado conocimiento del problema por medio de una denuncia del Sindicato Profesional de Técnicos de la Empresa Periodística "La Nación", y que, realizada la visita de inspección, se comprobé que la empresa infringía varias disposiciones a la legislación social y actas de avenimiento. En vista de ello, emplazó a la firma para que diera, cumplimiento a sus obligaciones legales. Como al momento de hacer la revisita se constatara que la empresa aún no había celebrado contrato de trabajo con once de sus dependientes y adeudaba salarios a tres más, se le aplicó una multa administrativa ascendente a Eº 2. 240, 24. Respecto al incumplimiento de algunos puntos del acta de avenimiento de 1965, la Directiva del Sindicato suscribió un convenio con la empresa a fin de realizar estudios tendientes a solucionar este problema. " Es cuanto puedo informar a V. E.- (Fdo. ): Eduardo León Villarreal" 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 306.- Santiago, 29 de marzo de 1968. Por oficio Nº 13. 472, de 5 de marzo en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional informe a >esa Corporación por intermedio de este Ministerio, sobre el valor da la asignación familiar que percibirán los imponentes de la ciudad de Iquique durante 1968, como, asimismo, el monto del excedente disponibles para el incremento de dicha asignación para el mismo año, y la fecha a partir de la cual se reajustará este pago. En respuesta, me permito expresarle que consultada la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, ha informado lo siguiente por oficio Nº 191, de 20 de marzo en curso: "En consideración a que los imponentes de esta Caja se encuentran sujetos a regímenes distintos, uno para Sección Oficiales y Empleados y otro para Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos y al hecho de que en dicho oficio no se especifica a cuáles de estos sectores se refiere la consulta formulada, cúmpleme informar a. Ud. separadamente respecto de ambos sectores: "Sección Oficiales y Empleados: "Durante el presente año 1988, regirá para los imponentes de esta sección del país entero el mismo monto de asignación familiar fijado para 1967, esto es, Eº 72 mensuales por carga. "La razón de no existir aumento para este sector en el presente año nace del hecho de que durante el año 1967 se produjo un déficit en el fondo respectivo, que en conformidad a las disposiciones legales vigentes debe ser cubierto con los ingresos del presente año. "Sección Tripulantes de Naves y 00. Marítimos: "Durante el año 1967 se produjo un excedente en el fondo respectivo de 1 millón 500. 751 escudos, monto que, distribuido entre 545. 161 cargas reconocidas, habría permitido un reajuste de Eº 2, 77 mensuales por carga, con efecto retroactivo al lº de enero de 1967. "Considerando lo reducido de dicho reajuste que habría permitido aumentar la carga para ese año, de 35 escudos a sólo Eº 37, 77, la Administración de la Caja estimó más conveniente agregar dicho excedente al fondo de asignación familiar del presente año 1968, a fin de incrementar el monto de la carga correspondiente al presente año. "Esta carga está pronta a ser fijada por el Honorable Consejo de la Sección Tripulantes y fluctuará en un monto de 42 a 44 escudos aproximadamente, monto que una vez fijado se pagará con efecto retroactivo a contar del lº de enero de 1968. "Cabe señalar que este aumento no será en ningún caso inferior a un 20% con respecto a la carga vigente en el año recién pasado. " Saluda atentamente a V. E.- (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "Nº 290.- Santiago, 26 de marzo de 1968. Por oficio Nº 13. 707, de 15 de marzo en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme que los Diputados señores Eduardo Clavel Amión y Gustavo Lorca Rojas solicitaron que este Ministerio considerara la posibilidad de disponer la suspensión del Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares del cargo que desempeña mientras dure la investigación sumaria que se instruye en dicha institución, con motivo de haberse denunciado diversas irregularidades. La investigación sumaria a que se hace referencia la está instruyendo la Superintendencia de Seguridad Social, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la ley Nº 16. 395, corresponde al Superintendente la facultad de suspender de sus funciones a los empleados durante la tramitación de un sumario, cuando estime que esta medida es indispensable para el desarrollo de la investigación. Por consiguiente, en conformidad a la disposición legal citada, no procede que esta Secretaría de Estado ordene la suspensión de su cargo del señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo León Villarreal. " 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 581.- Santiago, 29 de marzo de 1968. En atención a su oficio Nº 13. 001, del 26 de enero del año en curso, referente a la aplicación de las disposiciones reglamentarias vigentes en relación a. los servicios sanitarios de las estancias ganaderas da Magallanes, me permito, ampliando nuestro oficio anterior sobre el mismo rubro, transcribir el oficio Nº 304, del 27 de febrero de 1968, del Director de la XIII Zona de Salud, don Agustín Etchebarne: "Me refiero a su providencia Nº 53, del 9 de febrero, sobre la fiscalización de establecimientos ganaderos de la zona y en especial Estancia Fenton. Al respecto me permito informar que esta Dirección Zonal reiteradamente ha dispuesto visitas inspectivas a estancias del continente como de la Isla de Tierra del Fuego para constatar el estado sanitario de las viviendas de los trabajadores y dictando resoluciones que obligan a los propietarios a dar buenas condiciones de vida y de trabajo a su personal. En lo que se refiere a Estancia Fenton, ésta tiene construcciones aceptables, pero carece de servicios higiénicos reglamentarios debido a que no existe una disponibilidad de agua suficiente para su funcionamiento. El agua que se utiliza en este establecimiento es de lluvias, con los inconvenientes del caso. En consecuencia., esta Jefatura ha dictado una resolución para que en el plazo de seis meses la firma propietaria de Estancia Fenton proceda a realizar los estudios para localizar nuevos abastos para las diversas instalaciones. " Lo saluda muy atentamente.- (Fdo. ): Dr. Ramón Valdivieso D. " 14.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 15. 223.- Santiago, 21 de marzo de 1968. Por el oficio del rubro se pide que esta Contraloría General informe a esa Honorable Corporación sobre el sentido, alcance y vigencia de las Ordenes Nºs 134 y 138, de 29 y 30 de mayo de 1967, respectivamente, ambas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, relacionadas con las actividades de la Empresa Marco Chilena S. A. I., de la ciudad de Iquique. Con el oficio en referencia se ha acompañado una comunicación del Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en la cual se expresa que mediante la Orden Nº 138 se dejó sin efecto la Nº 134, y se autorizó a la empresa aludida para reducir faenas y despedir colectivamente al 50% del personal que trabaja en la flota pesquera y hasta si 50% del personal que trabaja en el astillero, señalándose que estos despidos debían hacerse en el plazo de 60 días. No obstante lo anterior, el día 10 de julio de 1967, la Inspección del Trabajo de Iquique habría autorizado el despido de 14 obreros sobre la base de la Orden Nº 134, en circunstancias que oficialmente la habría recibido el día 12 del mismo mes, fecha en que también habría recibido la Orden Nº 138, que la dejó sin efecto. Por otra parte, según el señor Diputado, la misma Inspección del Trabajo de Iquique habría recibido instrucciones de la Subsecretaría del Trabajo, por telegrama de 14 de julio, en el sentido de que el plazo de 60 días, que otorgó la Orden Nº 138, empezara a regir desde esa fecha, por lo que el Inspector habría señalado como fecha de caducidad de esa Orden el 12 de septiembre de 1967. Se agrega que, a juicio del sindicato industrial de la empresa aludida y del Honorable Diputado señor Valente Rossi, los organismos del Trabajo habrían aplicado arbitrariamente la referida orden ministerial Nº 138, pues el plazo de 60 días debería contarse desde el 30 de mayo de 1967 con vencimiento el 28 de julio del mismo año, pues ese día 30 de mayo la empresa Marco Chilena S. A. I. habría sido notificada de dicha orden. La observación anotada tendría importancia debido a que la empresa habría continuado despidiendo personal después del 28 de julio de 1967, es decir, fuera del plazo que le señaló la Orden Nº 138. Para atender a lo solicitado por esa Honorable Corporación se pidió, en primer lugar, informe a la Dirección del Trabajo, la cual manifestó, por oficio Nº 7. 198, de 1967, que los antecedentes de hecho en que se basaron las Ordenes Nºs 134 y 138 obraban en poder de la Subsecretaría del Trabajo. En seguida y sobre la base de lo expresado por dicho Servicio, se pidió informe a la Subsecretaría aludida, la cual atendió lo solicitado mediante el oficio Nº 101, de 1968. De los antecedentes acumulados, se desprende que por la Orden Nº 134, de 29 de mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social autorizó a la Empresa Pesquera Marco Chilena S. A. I., para paralizar las faenas y despedir colectivamente al personal que trabaja en la planta elaboradora de harina de pescado perteneciente a dicha empresa., en la ciudad de Iquique. A su vez, por la Orden Nº 138 se dejó sin efecto la Nº 134, por haberse incurrido en error de hecho, ya que lo solicitado por la empresa era la autorización para despedir colectivamente en forma parcial al personal que trabaja en la flota pesquera y en las labores del astillero. Por ello se autorizó a la firma Marco Chilena S. A. I. para reducir las faenas y despedir colectivamente al 50% del personal que trabaja en la flota pesquera y hasta el 50% del personal que trabaja en el astillero, de propiedad de dicha empresa, en el plazo de 60 días. Antes de entrar en el análisis del alcance de las órdenes referidas, esta Contraloría General debe hacer presente que ninguna de ellas vino a tramitarse a este organismo, por incidir en materias exentas del trámite de toma de razón, motivo por el cual sólo en esta oportunidad está en condiciones de analizar su legalidad. Los fundamentos que se invocan en la dictación de las órdenes ministeriales en examen son el artículo 86 del Código del Trabajo y el reglamento aprobado por el decreto Nº 98, de 1955, sobre reducción de faenas y paralización de empresas. El artículo 86 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, lo que sigue: "En los casos da despido colectivo que afecten a más de diez obreros, y en los de paralización de empresas, que sólo procederán previa autorización de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Trabajo y Previsión Social, el aviso de desahucio deberá darse los dependientes y comunicarse simultáneamente a la Inspección local del Trabajo con treinta días de anticipación a lo menos, y los despidos no podrán hacerse efectivos sino al término de este plazo (inciso 5º). "En los casos señalados en el inciso anterior, si la empresa respectiva insistiere en el despido colectivo o la paralización total, no obstante estimarse injustificadas estas medidas por cualquiera de los Ministerios antes mencionados, la indemnización será de quince días de salario por cada año y fracción superior a nueve meses de permanencia en la respectiva empresa, sin perjuicio del desahucio legal". (Inciso 6º). Frente a los términos en que se encuentra regulada la materia de los despidos colectivos en el Código del Trabajo, debe analizarse, como problema de fondo, cuál puede ser el alcance del plazo de 60 días dado por la Orden Nº 138 para proceder a los despidos que ella misma autoriza. Según lo dispuesto en el artículo 86 del referido Código, el papel que juega la autoridad en esta clase de despidos es el de consentir o no en la adopción de una decisión empresarial de esta naturaleza, encargándose la propia ley de señalar un plazo de 30 días de aviso anticipado de desahucio cuando el pronunciamiento de la autoridad es de carácter afirmativo. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social sostiene que la fijación del plazo de 60 días que se contiene en la orden Nº 138 tuvo por objeto fijar una densidad a los despidos, de modo que no se produjeran de una sola vez, al día siguiente de expirados los 30 días que señala la ley, sino que en un lapso posterior, no inferior a 60 días, constituyendo ello una limitación adicional a la empresa en favor de los trabajadores. A juicio de este organismo, una explicación de esta especie es la que hace admisible la legalidad de la Orden Nº 138, ya que si en lugar de ser un plazo mayor el fijado por ella para los efectos de proceder a los despidos se tratara de un plazo de caducidad, dentro del cual forzosamente debería procederse a los despidos, habría que estimar que la autoridad se extralimitaría en sus atribuciones, ya que no estaría facultada para hacerlo de acuerdo con los términos legales precedentemente transcritos, que no facultan para establecer un plazo de caducidad para realizar despidos de personal, sino que permiten efectuarlos expirado el plazo legal de 30 días de aviso. Si como afirma el señor Diputado la Empresa Marco Chilena S. A. I. fue notificada de la resolución Nº 138 el mismo día de su dictación, esto es el 30 de mayo de 1967, nada tendría de ilegal que el día 10 de julio de ese mismo año, la Inspección del Trabajo de Iquique hubiera autorizado el despido de 14 trabajadores, sobre la base naturalmente de que con una antelación no inferior a 30 días la referida empresa hubiese dado aviso de desahucio a esos trabajadores y comunicado simultáneamente el hecho a la Inspección del Trabajo, como lo exige el artículo 86 del Código del Trabajo. La fijación de una fecha posterior a la de emisión y notificación de la Orden Nº 138 para que empezara a contarse el plazo de 60 días de aviso a los trabajado-res despedidos no sería, en el fondo, sino otra limitación a la facultad empresarial de despedir colectivamente con sujeción a la normativa del artículo 86 del Código del Trabajo, que también iría en beneficio de los trabajadores, por lo que tampoco se divisa un motivo de reparo en contra de una decisión de esta naturaleza, máxime cuando ella no ha sido objetada por la empresa, que podría estimarse perjudicada en sus intereses. En suma, esta Contraloría estima que la fijación de un plazo de aviso de 60 días para los efectos de proceder a los despidos autorizados por la Orden número 138 y la fijación de una fecha posterior a la de la orden referida para proceder a contarlo no atenta contra los intereses de los trabajadores afectados por ella, ya que les coloca en una situación mejorada en relación con la prevista en el artículo 86 del Código del Trabajo. Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dios guarde a Ud.- (Fdo.): Héctor Humeres M. " 15.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: La Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al pasaje denominado "Lucrecia Fernández", ubicado en la Población Aníbal Pinto, de la comuna de San Miguel, y autoriza su transferencia gratuita a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora". Esta Congregación atiende la escuela particular denominada "Laura Vicuña", que funciona en un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Sierra Bella Nº 3261, Población "Aníbal Pinto", de la comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, de una superficie aproximada de 391 metros cuadrados. La labor educativa que imparte gratuitamente dicha escuela ha sido reiteradamente reconocida, en especial por los vecinos, como eficiente cooperadora en la educación de los chilenos. Se ha manifestado al Ejecutivo por parte de esta Congregación el deseo de aumentar los servicios que presta en el campo educacional, para lo cual necesitaría ampliar su actual local, necesidad que sería ampliamente satisfecha con la transferencia a la referida Congregación de los terrenos que actualmente forman el Pasaje Lucrecia Fernández, que deslinda con la citada escuela y que, por su ubicación y condiciones en que se encuentra, no representa utilidad alguna para el uso de la comunidad, sino que, más bien por el contrario, se ha transformado en un refugio para toda clase de vagos, delincuentes y personas en estados antisociales. Señala el Mensaje objeto del presente informe, en su exposición de motivos, que la Municipalidad de San Miguel y la Gobernación se han manifestado ampliamente partidarias de esta idea y le han prestado todo su apoyo ante las autoridades gubernativas correspondientes. Por tratarse de un bien nacional de uso público, para que sea factible su transferencia a la Congregación con los fines señalados, es necesario desafectarlo previamente de tal calidad, lo que se consigue con la disposición del artículo lº del proyecto de ley en informe. Esta Comisión ha compartido plenamente la utilidad que significará para la educación infantil del lugar el hecho de que se aumente la capacidad escolar de la Escuela "Laura Vicuña", razón por la cual prestó su aprobación, por unanimidad, al proyecto remitido por el Ejecutivo, con la sola modificación de suprimir, en el inciso segundo del artículo 2º, la palabra "Gratuita" que figuraba después de "para uso de la escuela", en consideración a que pudiera suceder que en un futuro dicha escuela, por razones que tuvieran justificación, se viera en la obligación de efectuar cualquier clase de cobro por sus servicios educacionales y, en tal caso, al usarse las palabras "Escuela Gratuita" podrían quedar sin valor los efectos de esta ley, aunque el Estado estuviere concorde en la conveniencia de que la escuela siguiera funcionando y cooperando, con ello, a la labor educativa. Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 64 del Reglamento, cabe hacer presente que los dos artículos de que consta el proyecto fueron aprobados por unanimidad. Por las consideraciones anteriormente señaladas, la Comisión de Agricultura y Colonización os propone la aprobación del proyecto, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público e incorpórase al patrimonio del Estado el Pasaje denominado "Lucrecia Fernández", de la Población Aníbal Pinto, comuna de San Miguel, departamento Pedro Aguirre Cerda, provincia de Santiago, de una superficie aproximada de 391 metros cuadrados, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Pasaje 1, propiedades de Aníbal Meneses Meneses y Rigoberto Salazar Pradel; Este, calle Sierra Bella; Sur, propiedad de Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora", y Oeste, propiedad de Víctor Sáez Azócar. Artículo 2º- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación "Instituto Hijas de María Auxiliadora" el terreno señalado en el artículo anterior. La Congregación beneficiaria deberá destinar el inmueble exclusivamente para uso de la escuela que mantiene en el predio que colinda por el norte con el que se le transfiere. Si la mencionada Congregación ocupare el terreno en una finalidad distinta de la señalada en este artículo, lo que se acreditará mediante informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, volverá el inmueble al dominio del Estado. " Sala de la Comisión, en lunes 1º de abril de 1968. Acordado en sesión de fecha 26 de marzo de 1968, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Aylwin, De la Jara, Guajardo, Jarpa, Laemmermann, Rosales, Sotomayor y Turna. Se designó Diputado informante al señor Aylwin. (Fdo.): Wenceslao Sánchez Lecaros, Secretario de la Comisión. " 16.- MOCION DE LOS SEÑORES SANHUEZA, BUZETA Y SEPULVEDA, DON EDUARDO "Honorable Cámara: Es un hecho público y notorio que, a pesar del clamor de padres y apoderados, existe una verdadera anarquía en materia de textos de estudios y uniformes para escolares, lo que ha motivado una proliferación de ellos que, especialmente en lo que respecta a los libros, ha llegado a extremos tales que en muchos hogares los que se han adquirido para un hijo, al año siguiente no son susceptibles de ser usados por otro. Además, a raíz de la modificación estructural de nuestro sistema de enseñanza, se han producido traslados de alumnos entre diversos establecimientos, los que por tener diversos uniformes, han obligado a sus padres a incurrir en ingentes gastos que exceden todas las posibilidades. Todo esto sin considerar los precios que han alcanzado estos artículos, lo que hace indispensable elaborar un sistema más estable que permita cierta solución de continuidad en esta materia, evitando el dispendio que significa, tanto para los padres y apoderados como para la economía nacional, que se estén desechando anualmente útiles escolares susceptibles de ser aprovechados y cuya vida útil no tiene por qué presumirse que sólo alcanza al año escolar. Hasta ahora, en esta materia se habían adoptado medidas tendientes a establecer cierta igualdad en los uniformes de los educandos. Para ello, el Ministerio de Educación dictó dos decretos: el primero, el Nº 16. 220, de 18 de noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1961, que estableció un uniforme único para los alumnos de la enseñanza media, tanto fiscal, como particular, y respecto de las alumnas sólo se refirió al color, dejando en libertad a los establecimientos para fijar la hechura; el segundo, fue el Nº 9. 182, de 27 de junio de 1963, publicado en el Diario Oficial de 15 de julio de 1963, el que se refirió al uso de uniforme por los alumnos de los últimos cursos y sólo para superar una situación transitoria. Respecto de los textos escolares, no existe mayor uniformidad, estimándose incluso que cada profesor tiene la libertad para solicitar a sus alumnos el texto que él estime más adecuado para la enseñanza. Después de este somero análisis de la situación actual, y habida consideración de la necesidad imperativa que existe de ir en resguardo del presupuesto de los padres y apoderados, como, asimismo, la ninguna conveniencia que existe para mantener esta diferencia en los uniformes de las alumnas, y considerando, además, la sustancial modificación que se está realizando en nuestro sistema educacional, resulta imperativo legislar sobre esta materia. Para ello, se trata de establecer un uniforme único y de uso obligatorio en todos los establecimientos de enseñanza, tanto fiscal como particular, el que entrará a regir a partir del año escolar 1970. Se establece un período de transición en el que se permitirá a los alumnos usar indistintamente los antiguos y nuevos uniformes. Respecto de los textos de estudio, se trata de evitar la proliferación que actualmente se advierte, para lo cual se establece la obligación de fijar una nómina de libros de la cual los profesores deberán elegir el que estimen más conveniente. Además, para evitar encarecimiento se consulta un sistema de anexos y suplementos. Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-El Ministerio de Educación deberá establecer un uniforme único, tanto para hombres como mujeres, que deberá ser usado en todos los establecimientos de enseñanza, tanto fiscal como particular. Este uniforme será de uso obligatorio a partir del año escolar 1970. Artículo 2°-Para los establecimientos de enseñanza primaria, el Ministerio de Educación podrá establecer un uniforme más sencillo y de menor costo, pero, en todo caso, dentro de un mismo establecimiento deberá existir absoluta uniformidad. Artículo 3º-El Ministerio de Educación deberá establecer una nómina de textos de estudios que no podrá contemplar más de cinco libros distintos para cada asignatura. Esta nómina deberá ser revisada cada tres años, oportunidad en que se podrán reemplazar algunos de los textos en uso, los que podrán ser pedidos a los alumnos sólo en el año escolar siguiente a la dictación de la resolución respectiva. Se prohíbe exigir a los educandos textos de estudio que no figuren en la nómina establecida en el inciso anterior. La infracción a lo dispuesto en este inciso será penada con una multa de uno a tres sueldos vitales, que se aplicará al director del establecimiento, en el caso de los establecimientos de enseñanza particular; y de 5 a 10 días de sueldo al profesor o al director de un establecimiento de enseñanza fiscal que hubiere permitido esta exigencia. Artículo 4º-Cuando se trate de incorporar nuevas materias a los textos de estudio, el Ministerio de Educación velará por que ello se haga por medio de anexos o suplementos, de tal manera que los libros existentes puedan continuar en uso. Artículo transitorio.- En el período comprendido entre los años 1969 y 1971, los alumnos podrán usar indistintamente el uniforme antiguo o nuevo. (Fdo.): Fernando Buzeta G.- Fernando Sanhueza H.- Eduardo Sepúlveda. " V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 45ª y 46ª están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor MENA (Prosecretario accidental), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CALIFICACION DE URGENCIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República, ha hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que establece diversas medidas de fomento y desarrollo para las industrias elaboradoras de harina y aceite de pescado de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Si no se pide otra calificación, se calificará de "simple" la urgencia hecha presente. Acordado. 2.- PREFERENCIAS PARA USAR DE LA PALABRA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder tres minutos al señor Osorio. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder dos minutos al señor Acuña. El señor SIVORI.- No hay acuerdo. El señor ACUÑA.- Muchas gracias. Varios señores DIPUTADOS.- ¿Para qué? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Para referirse a problemas regionales solicita dos minutos. ¿Habría acuerdo? Acordado. 3.- SITUACION QUE AFECTA A LA POBLACION JUAN XXIII DE LA COMUNA DE CALLE LARGA, PROVINCIA DE ACONCAGUA. OFICIO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Osorio. El señor OSORIO.- Señor Presidente, el domingo último visité la población Juan XXIII de la comuna de Calle Larga, del departamento de Los Andes, y allí me denunciaron un hecho que reviste caracteres de suma gravedad. Dicha población fue construida antes del terremoto del año 1965; y, a raíz del sismo, tuvieron que demoler 18 casas que no quedaron en condiciones de ser habitadas. Pues bien, se entregó este trabajo a la firma Lauthé, a la cual, según mis informante, para que comenzara, COR-HABIT le hizo entrega de Eº 143. 000 de un total de Eº 203. 000 que cobró por el trabajo. Con posterioridad, se le entregaron Eº 20. 000 más con lo que se completó la cantidad de Eº 163. 000 quedando, entonces, una deuda por parte de CORHA-BIT de sólo Eº 40. 000 para terminar de pagar la totalidad del precio convenido. ¡Pero, señor Presidente, se da el caso que en esta población no se ha levantado ni una sola muralla! Sin embargo, repito, ya se ha entregado cerca del 80% del valor total de la obra. Por otra parte, se ha producido un verdadero escándalo en relación con unas famosas placas que fábrica la firma Lauthé, hecho que yo, personalmente, lo puedo comprobar. En efecto, al tomar las placas en las manos, se pulverizan, se desintegran. Ahora bien, con esas placas pretenden construir las 18 viviendas para ese sector campesino. El IDIEM, que es el Instituto de la Universidad de Chile encargado de investigar y ensayar los materiales fabricados por la industria, manifestó, después de analizar estas placas, que no servían absolutamente para nada. Según su opinión, a estas placas por metro cúbico deberían colocársele 170 kilogramos de cemento, en cambio, contenían apenas 128 kilogramos. Por las razones expuestas, solicito que se envíe oficio a la Contraloría General de la República para que investigue esta situación, a fin de determinar si se llamó a propuestas públicas para entregar la construcción de estas casas a una firma tan irresponsable y, además, para que se ordene de inmediato el retiro de estas placas que constituirían un peligro, en caso de usarse el día de mañana. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el señor Diputado a la Contraloría General de la República. ¿Habría acuerdo? Acordado. 4.- ACTUACION FUNCIONARIA DEL CONSUL GENERAL DE CHILE EN BARCELONA. OFICIO El señor OSORIO.- Señor Presidente, ruégole recabar el asentimiento de la Sala para que se me conceda medio minuto más, por favor. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara, para conceder medio minuto más al señor Osorio. Acordado. El señor OSORIO.- Señor Presidente, en el diario de la tarde "La Segunda", aparece una información que, en realidad, encierra suma gravedad, acerca de un chileno que estuvo en el Consulado de Barcelona que está a cargo del señor José María Xicota. Pues bien, a este connacional que pedía su repatriación a Chile, se le amenazó con entregarlo a la Policía si seguía insistiendo. Tanto es, así, dice el diario "La Segunda", que la última vez que él fue a entrevistarse con el Cónsul General de nuestro país en Barcelona, cumplieron con su amenaza y llamaron a la policía española y este chileno, antes de caer en manos de ella, y al negársele los medios para volver a su patria, prefirió suicidarse y se lanzó del quinto piso del edificio del mismo Consulado de Chile. Como estos hechos revisten mucha gravedad, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que ordene que se practique una investigación sobre este doloroso suceso. De ser efectiva la denuncia, creo que lo único que cabría sería pedir la renuncia inmediata de su cargo al referido Cónsul, porque, en realidad, su forma de actuar no prestigiaría de ninguna manera al Gobierno ni al pueblo de Chile. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Diputado señor Osorio al señor Ministro de Relaciones Exteriores. El señor SANHUEZA.- ¿Relacionado con el señor Xicota? El señor LORCA (Presidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. 5.- DETENCION DE DIRIGENTES DE LA UNION POSTAL TELEGRAFICA CON MOTIVO DE LA ÚLTIMA HUELGA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Acuña por dos minutos. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, en la mañana de ayer, en la ciudad de Osorno, los dirigentes nacionales de la Unión Postal Telegráfica y de Correos y Telégrafos, señores Luis Garay Pizarro, Tomás Avogado Larraguibel y Humberto Llanos Sandoval, se reunieron en una asamblea con sus compañeros de servicio para informar respecto de los alcances del conflicto que afecta a estos personales. Según he sabido, en la tarde, al llegar a Santiago, estos tres dirigentes nacionales que cumplían una misión estrictamente gremial, como era la de informar a sus bases respecto de los alcances de la huelga, fueron detenidos por orden del señor Intendente de la provincia de Osorno Eriko Laussen y remitidos posteriormente a la ciudad de Valdivia, para ser puestos a disposición de la Corte de Apelaciones, acusados del delito de instigación a la huelga. El Ministerio del Interior ni el propio Gobierno han presentado querella hasta la fecha en contra de los huelguistas de los diversos servicios, entonces resulta extraño que lo haga el Intendente de la provincia de Osorno. Por esta razón, ruégole solicitar el asentimiento unánime de los colegas para que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, en el carácter de urgente, planteando estos hechos, para que se sirva dar las instrucciones pertinentes a fin de que se haga el desestimiento de la denuncia a que he hecho referencia. El señor SIVORI.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor MUGA.- No es un problema regional y solicitó tiempo para tratar un asunto de ese carácter. El señor SIVORI.- Nos engañó y que no nos sorprenda otra vez. 6.- PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1968. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde continuar tratando las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1968. -Las observaciones están impresas en el Boletín Nº 10. 835-O. Se encuentra pendiente la observación al ítem 17-01-02-034-01, Empresa Nacional de Minería, página 33 del boletín comparado. Estaba con el uso de la palabra el Diputado señor Clavel, a quien le restan ocho minutos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 16 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación. En discusión las observaciones al ítem 18/03/02. 111. 001, Corporación de la Vivienda, del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las tres observaciones se discuten en un solo todo y se votan separadamente. En discusión. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, creo necesario que la Cámara conozca el significado del artículo 24 de la ley Nº 15. 228. Precisamente, para dar cumplimiento a esta disposición legal se requiere la suma de Eº 7. 000. 000, la cual está consultada en la glosa de la página 34 del boletín que contiene las observaciones del Ejecutivo. Con anterioridad a esta destinación sólo figura una disposición que podría decirse que es de tipo reglamentario, pues no consulta suma alguna. De lo que se trata es que el Ministerio de la Vivienda pueda construir habitaciones definitivas para aquellas familias que viven en lo que fue el Campamento "Herminda de la Victoria", de la comuna de Las Barrancas; sector vastamente conocído tanto por esta Cámara como por la opinión pública, dado el hecho de que estas familias, en un número cercano a 1. 200 personas, se tomaron los terrenos y debieron sufrir las consecuencias de la represión policial. La solución para este grupo" de familias se ha encontrado sobre la base de un convenio entre el Ministerio de la Vivienda y el organismo que representa a los pobladores. De ahí que la disposición que aprobó la Comisión Mixta de Presupuesto sólo tiende a imponer al Ministerio la obligación de construir las habitaciones definitivas. Pero la otra disposición, relativa a los 7 millones de escudos destinados a permitir el cumplimiento del artículo 24 de la ley Nº 15. 228... Hay una animada conversación en la Sala, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio y escuchar la intervención del señor Acevedo que, en forma muy prudente, lo solicita. El señor MONARES.- Estamos escuchando, señor Presidente. El señor ACEVEDO.- El artículo 24 de la ley Nº 15. 228 dispone que la ex Corporación de la Vivienda, actual Corporación de Servicios Habitacionales, destinará cada año parte de su presupuesto a la construcción de viviendas en las caletas de pescadores. Esta disposición legal tiene aproximadamente 5 años de existencia, y la verdad es que ni el anterior ni éste Gobierno jamás han consultado suma alguna para cumplirla. Muchos de los colegas presentes en la Sala representan a zonas en que hay gran número de familias de pescadores, pescadores artesanales y mariscadores que residen a lo largo de todo el litoral, desde las provincias del norte hasta las del sur. Es superior a 15. 000 el número de jefes de hogar sin previsión y que no tienen más recursos que su propio trabajo. La mayoría vive cerca de cada caleta, en chozas, en condiciones de total abandono, sin los menores recursos que podría proporcionarles la urbanización, sin agua potable ni luz eléctrica en sus viviendas. Es un sector de trabajadores que está permanentemente entregando el fruto de su trabajo a las zonas pobladas del país, y, sin embargo, éste nada le entrega a ellos a través de la previsión ni nada les devuelve a cambio de los tributos que constantemente están pagando como consumidores. Caletas de pescadores hay en las costas de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, desde Algarrobo hasta Navidad, comprendiendo las dos comunas de El Quisco y Algarrobo, que pertenecen a la provincia de Valparaíso, y en las zonas de Concepción, Talcahuano, Lebu, Valdivia, Llanquihue, Puerto Montt y Angelmó. En todas estas partes del litoral viven -como ya lo dije- más de 15. 000 familias de pescadores. En reiteradas oportunidades nosotros hemos querido dar previsión a los pescadores artesanales. Lamentablemente no ha sido posible que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara prospere proyecto alguno en favor de ellos. Recuerdo que en el período pasado, junto a nosotros, el colega Alberto Jerez también estuvo preocupadísimo de este problema. El hecho de que él hubiera tomado la iniciativa en este sentido nos daba la certeza de que, en este período, en que la mayoría de esta Cámara fue cambiada por voluntad de la ciudadanía, podría prosperar un proyecto de previsión social en favor de los pescadores. Sin embargo, no ha sucedido así. Por este motivo, ante el abandono total en que se encuentran estas familias, la Comisión Mixta de Presupuestos acogió la indicación que destinaba 7 millones de escudos del presupuesto del Ministerio de la Vivienda para construir poblaciones en las caletas de pescadores, tal como lo indica el artículo 24 de la Ley Nº 15. 228, señalada en esta disposición que ha sido vetada por el Ejecutivo. Esta indicación, al igual que una anterior, contraria al criterio que tuvo esta Honorable Cámara al aprobar el veto destinado a suprimir un millón de escudos destinados al Instituto de Investigaciones Geológicas para el reconocimiento de los recursos mineros de la provincia de Arauco, es del mismo autor. En efecto, fue el Senador Tomás Pablo el autor de esta indicación contraria a una disposición ya aprobada por la Cámara. El Senador Tomás Pablo es también el autor del artículo 24 de la ley Nº 15. 228, y fue quien presentó la indicación para destinar los siete millones de escudos para permitir el cumplimiento de esa disposición legal. Hago notar estos hechos en la esperanza de que ello pueda contribuir a que los colegas democratacristianos rechacen el veto del Ejecutivo e insistan en el predicamento primitivo del Congreso Nacional. La partida que está en la página siguiente, que se debe discutir de una sola vez y votarse por separado, ajustándose al Reglamento, como lo ha hecho notar la Mesa, se refiere también al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y destina doscientos mil escudos para habilitar, dentro de las poblaciones formadas a través de la operación sitio en las comunas de Renca, Barrancas y Quinta Normal... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso, puede continuar Su Señoría en el del segundo discurso. El señor ACEVEDO.- ... campos de deportes para estos centros poblados, que, lamentablemente, al realizar la operación sitio y entregar a los pobladores los terrenos, el Ministerio de la Vivienda no ha considerado la necesidad de proporcionar los medios para la distracción de la juventud. De aquí que la Comisión haya aprobado la destinación de doscientos mil escudos para esta finalidad a raíz de una indicación presentada en ese sentido por la colega comunista señora Gladys Marín y al colega Buzeta, Diputado democratacristiano del segundo distrito de Santiago. La otra partida, de 200 mil escudos, comprendida también en esta glosa, tiene por objeto construir las sedes sociales para los pobladores de la operación sitio. Por eso, tanto en relación con las glosas anteriores como a estas dos últimas, los votos comunistas serán negativos al veto del Ejecutivo e insistiremos en el predicamento primitivo del Congreso Nacional. Eso es todo. El señor MONARES.- Pido la palabra. El señor ASTORGA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Monares; a continuación, Su Señoría. El señor MONARES.- En primer lugar, deseo consultar a la Mesa si es posible hacer una división de la votación, a fin de votar por separado las dos observaciones del Ejecutivo, porque ellas inciden sobre materias diferentes. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Efectivamente, se discuten en conjunto, pero se votará observación por observación, separadamente. El señor MONARES.- Perfectamente. Hacía la consulta porque el criterio de los parlamentarios de estas bancas es el de aprobar la primera de las observaciones del Ejecutivo, que se refiere a la construcción de habitaciones definitivas para las familias del ex Campamento "Herminda de la Victoria", de la comuna de Barrancas. Y es nuestro propósito rechazar el segundo de estos vetos, relacionado con la destinación de 7 millones de escudos para dar cumplimiento al artículo 24 de la ley Nº 15. 228. En efecto, esta ley, que destina recursos para la Corporación de la Vivienda, dispuso, en su artículo 24, que con cargo a tales recursos la CORVI daría preferencia a la realización de un plan especial de construcciones para los pescadores. Lamentablemente, una disposición de esta especie, muy amplia, muy genérica, no ha podido ser cumplida por dicha Corporación. Por este motivo, en esta Ley de Presupuestos se incluye esta indicación, de manera que, en forma práctica, se pueda dar cumplimiento al artículo mencionado. Por estas razones, los parlamentarios de estas bancas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo en esta parte, a fin de que se pueda dar comienzo, efectivamente, en nuestro país, a un plan especial de viviendas para los pescadores. Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Demarchi. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Demarchi. El señor DEMARCHI.- Señor Presidente, sólo deseo corroborar lo manifestado por mi colega señor Monares, en el sentido de que también vamos a rechazar este veto del Ejecutivo. Nada más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Astorga. El señor ASTORGA.- Señor Presidente, he pedido la palabra para entregar algunos argumentos más respectos del rechazo de este veto. Los Diputados democratacristianos estimamos que, mediante el rechazo de esta observación del Ejecutivo, se solucionará un problema que se arrastra desde hace muchos años. Los parlamentarios que representamos a puertos y que conocemos a fondo los problemas de los pescadores artesanales, nos vemos obligados, en este momento, a tomar esta decisión, porque hasta la fecha estos pescadores han estado amparados, únicamente, por los organismos creados con diversos nombres para atender el problema de la vivienda, y que hoy dependen del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Esos trabajadores, con su esfuerzo, han podido conseguir algunos terrenos, en conformidad con las normas vigentes sobre las famosas aldeas pesqueras. En la provincia de Tarapacá, y en especial en Arica, los pescadores artesanales se encuentran en dramática situación, ya que el desarrollo de la industria pesquera ha venido a perjudicar enormemente su fuente de trabajo. Pero, donde el problema es más grave es en el puerto de Iquique. Allí existen tres caletas pesqueras: El Colorado, El Morro y Cavancha. Los parlamentarios de la zona hemos tenido que hacer grandes esfuerzos para conseguirles terrenos, alguna asistencia de tipo técnico y algunos préstamos, a fin de que ellos pudieran construir sus míseras aldeas. Hasta esta fecha, esto ha sido imposible, porque no se cuentan con los recursos necesarios. También en Iquique los pescadores artesanales se debaten en forma alarmante, porque la industria de la pesca, llámase de anchoveta o de bonito, indudablemente arrasa con toda la pesca blanca, que es precisamente la fuente de trabajo, la fuente de captura que tienen los pescadores artesanales. Por esa y por muchas otras razones, los Diputados democratacristianos, en especial los que representamos puertos y que trabajamos con los sindicatos de pescadores artesanales rechazaremos esta parte del veto, porque nos parece perjudicial y porque de otra manera nunca podrían los pescadores artesanales atender su problema habitacional. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MOSQUERA.- Señor Presidente, me alegro mucho de que en su intervención el Honorable señor Acevedo haya planteado y reconocido que fueron los parlamentarios democratacristianos, especialmente el Senador señor Tomás Pablo, de mi provincia, los que han presentado varias indicaciones para ir en ayuda de los pescadores del país. Si bien es cierto que en mi provincia, Concepción, se han hecho esfuerzos bastante grandes para dar habitación a los pescadores de las distintas caletas que allá existen, queda mucho por resolver todavía. En la población Los Rojas, de Coronel, se ha solucionado el problema al 40% de los pescadores, con poblaciones nuevas. En la población "La Gloria", de Bahía San Vicente; que ha sido erradicada totalmente, se han construido nuevas viviendas para estos trabajadores. En Caleta de Tumbes, de Talcahuano, ha ocurrido exactamente lo mismo. Por eso, conscientes y consecuentes con la posición de los Diputados democratacristianos, vamos a rechazar el veto y a estar con el criterio del Congreso Nacional. Concedo una interrupción al señor Manuel Valdés, que me la ha pedido. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Valdés. El señor VALDES (don Manuel).- Señor Presidente, en las provincias de Concepción y Arauco hay un gran número de pescadores artesanales, especialmente en esta última. Es cierto que se han hecho esfuerzos serios y honestos por parte del Instituto de Desarrollo Agropecuario para mejorar las condiciones de pesca artesanal, dotando a los pescadores de implementos, que éstos, con sus propios medios, no podían adquirir. Pero para que la comunidad pesquera artesanal pueda completarse y desarrollarse íntegramente, es necesario ir a la construcción de viviendas higiénicas, cómodas, que permitan elevar el nivel de vida de este subproletariado, que ahora, gracias a la intervención de INDAP, está tomando una forma orgánica de solidaridad humana, que le permitirá mejorar sus condiciones de vida y contar con los medios necesarios para obtener más "rinde" en sus labores de pesca. Por lo tanto, apoyaremos el propósito que se contiene en' este artículo y rechazaremos el veto del Ejecutivo, que lo desestima, porque, como lo manifestaba, lo que se quiere es complementar y "promover" al pescador de ese estado lamentable y desastroso en que se encuentra, y porque a pesar de los esfuerzos hechos, como lo expresara el Diputado señor Mosquera, todavía en algunas caletas se vive en condiciones paupérrimas, en estado sub humano, como el caso de Pueblo Hundido, de Lota, en nuestra provincia, y también en Arauco. Eso es todo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos vamos a rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República en la parte señalada..., El señor MORALES (don Carlos).- Parece que esta vez están todos de acuerdo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- ... porque es indispensable dar al gremio de pescadores el reconocimiento' que está buscando desde hace mucho tiempo. Como se ha señalado esta mañana, son diversas las instituciones fiscales que se han preocupado de la situación de los pescadores. El señor MORALES (don Carlos).- Parece que esta sesión está destinada a los pescadores. Se acercan las elecciones: Los pescadores votan... El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Si Su Señoría tiene un chistecito que contar, le concedo una interrupción. El señor MORALES (don Carlos).- Le acepto la interrupción. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Si es para "chistosear", se la concedo. El señor MORALES (don Carlos).- Se la acepto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia del Diputado Sepúlveda, tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Por un minuto. El señor MORALES (don Carlos).- ¿Por cuánto tiempo? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Por un minuto. El señor MORALES (don Carlos).- No la necesito por un minuto; la pediré a continuación. El señor CLAVEL.- No sea tan mezquino, colega. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el Diputado señor Eduardo Sepúlveda. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Es extraño que cuando uno trata de plantear las cosas con calma y serenidad, haya señores Diputados que permanentemente y de distintos modos se dediquen a entorpecer el trabajo de los demás. No creo que sean muy halagador tener que estar continuamente escuchando diatribas, que son injustificadas. Cada uno tiene derecho a decir su pensamiento y a reafirmar sus convicciones con el mayor respeto para los demás. El señor ESCORZA.- ¡Muy bien! El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Esto es lo que estamos haciendo esta mañana: defendiendo a un gremio, al de los pescadores. Y si a alguno le parece que esta preocupación es gastar demasiado tiempo, a nosotros no nos parece así. Muy por el contrario. Mientras menor protección tengan las clases asalariadas, mayor será nuestra dedicación, porque para eso vinimos a esta Cámara. Actualmente hay dos instituciones fiscales que se disputan la atención de los pescadores artesanales: el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Dirección de Pesca y Caza. Pues bien, quiero proponer -y en tal sentido pido que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura- que se dicten normas para conciliar los criterios de ambas instituciones, a fin de hacer más efectiva su labor, sobre todo en cuanto al desarrollo del cooperativismo entre los pescadores, que cada día es más necesario estimular en todas sus fases de producción, distribución y consumo. Aunque pareciera esto fuera del tema central, por decir relación con un gremio tan postergado, como es el de los pesca-' dores, y porque estamos convencidos de que es urgente elevar su nivel de vida, debe respetarse lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº 15. 228, que estableció la realización de un plan de construcción de habitaciones para pescadores. Por eso, esta mañana, al respaldar a este gremio y al oponernos al veto que suprime la glosa que destina recursos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de esa ley, no hacemos sino corroborar un principio que sustentamos desde hace muchos años, desde siempre diría yo, lo cual nos ha obligado a alargarnos, más de lo necesario aparentemente, con la molestia que ello pueda haberle causado a algún señor Diputado. Muchas gracias. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para enviar el oficio solicitado por el señor Eduardo Sepúlveda, al señor Ministro de Agricultura. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, es difícil comprender la actitud del Ejecutivo que ha vetado la destinación de 7 millones de escudos para dar cumplimiento a la ley Nº 15. 228, en lo que respecta a la construcción de viviendas para los pescadores artesanales. Afortunadamente, la mayoría do los colegas coinciden con nuestro planteamiento de que este veto significa un atentado para un gremio tan postergado, tan olvidado de los Poderes Públicos, como es el de los pescadores artesanales. Por lo que hemos escuchado esta mañana, creemos que el veto será rechazado. Y eso va a permitir -ojalá sea así- la posibilidad de que el Ministerio de la Vivienda c el organismo correspondiente, realice dentro del curso del año 1968 el plan de viviendas en las diferentes caletas, a través del litoral. En la mañana de hoy, deseo plantear un problema relacionado con la situación de los pescadores artesanales de la provincia de Tarapacá, concretamente, la situación de los tres sindicatos y de pescadores de Iquique que, no obstante tener terrenos aptos para construir poblaciones, no ha sido posible que se lleve a la realidad este proyecto, debido a la carencia de fondos y también a la falta de inquietud de parte de los Poderes "Públicos para realizar estas construcciones. Hay una ley que dispuso la expropiación de Alto El Colorado. Es un sector do la población de Iquique, donde vive casi la mayoría de los pescadores artesanales. El valor de la expropiación alcanza a Eº 790. Es el valor de los terrenos. El Ministerio de la Vivienda no había dictado el decreto, aduciendo que le faltaban los fondos para expropiarlos. No disponía de los Eº 790. Los vecinos de Alto El Colorado, muchos de ellos pescadores artesanales, reunieron Eº 300 y entregaron ese valor, en un vale vista, a la Corporación de Mejoramiento Urbano, solicitando la dictación del decreto. Tengo la promesa del Vicepresidente de esa Corporación de que este decreto está por dictarse, con lo cual prácticamente se presentaría la mejor oportunidad para que, echando mano a los recursos que entregaremos por este proyecto de ley, se realice en ese sector la construcción de las 125 viviendas mediante el sistema de autoconstrucción, que es el que han escogido los pobladores. Lo mismo podemos decir de caleta Cavancha. También hay allí bastamos terrenos adecuados para la construcción de viviendas. Los pescadores que trabajan en esa caleta, tienen que vivir generalmente en las poblaciones de Iquique, que quedan bastante alejadas del lugar de trabajo. Hace pocos días estuve reunido con los pescadores artesanales en Iquique y ellos plantearon la posibilidad de agilizar este plan de viviendas mediante la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 16. 323, que es la que expropia el Alto El Colorado, razón por la cual aprovecho la discusión de este proyecto para solicitar que, a nombre de la Cámara, en lo posible, se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda para que a la brevedad se dicte el decreto de expropiación del Alto El Colorado y se promueva la construcción de las 125 viviendas, mediante la constitución de una cooperativa de autoconstrucción que ya está programándose y organizándose. Junto con eso, deseo que se incluya en este oficio el problema de los pescadores de la caleta Cavancha, donde también es necesario construir esa población. El caso es muy parecido respecto de los pescadores de Arica. Ellos no tienen generalmente una población y viven dispersos y muy alejados de la bahía. Hay un terreno cedido hace más o menos seis años, que está cerca o en los deslindes de los ex baños Miramar. Se trata, simplemente, de otorgar los recursos -ojalá con cargo a estos 7 millones de escudos- para que se construya, con un aporte entre CORFO y la Junta de Adelanto, esta población para los pescadores artesanales de Arica. También solicito que en el oficio se incluya la posibilidad de levantar esta población y lograr, entonces, solucionar el problema habitacional de los pescadores artesanales de Arica y de Iquique. El Diputado señor Acevedo me ha pedido una interrupción, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Gala para enviar el oficio al señor Ministro de la Vivienda, con los antecedentes planteados por el Diputado señor Valente. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el señor Acevedo, con la venia del señor Valente. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, yo quería plantear también aquí... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me perdona, señor Diputado? Debo solicitar la unanimidad de la Sala, porque Su Señoría ha hecho uso de sus dos discursos. El señor BUZETA.- ¿Por qué no votamos? El señor ACEVEDO.- Sería muy breve. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para un tercer discurso del Diputado señor Acevedo. ¿Habría acuerdo? El señor BUZETA.- ¡Dos minutos! El señor ACEVEDO.- ¡No! El señor BUZETA.- ¿Cuántos minutos quiere? El señor ACEVEDO.- Unos cinco minutos. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Tres minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Sí hay acuerdo! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay acuerdo. Puede continuar. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, los colegas, tanto de la provincia de Tarapacá como de Concepción, han planteado peticiones respecto a aquellas instituciones que tienen relación con este gremio de los pescadores y mariscadores. He pedido estos minutos para plantear también, derechamente, un problema que nos ha estado inquietando a los parlamentarios de la zona, al colega Carlos Demarchi y al colega Andrés Aylwin, que están aquí presentes en la Sala. En San Antonio existe una caleta de pescadores prácticamente frente a la estación ferroviaria, donde se bifurca el camino hacia Cartagena. De esa caleta se abastecen los puestos donde compra la gente que va tanto hacia el norte como hacia el sur de San Antonio. Los pescadores de esta caleta, para sacar sus botes agua afuera después de terminada la jornada, tienen que hacer grandes esfuerzos. A veces, entre seis u ocho personas, con esfuerzos enormes, logran arrastrar los botes por sobre las piedras hasta dejarlos a una distancia en que la alta marea no los recoja nuevamente hacia el mar. Y ésta es una tarea que la tienen que hacer todos los días que salen a la pesca. El problema se resuelve con la instalación de un medio mecánico, que puede ser un tecle, que es de muy bajo costo. Todo está en que alguna institución disponga de los recursos y de los técnicos necesarios para que esta obra se pueda realizar. Por eso quiero pedir en esta ocasión -y agradezco a la Honorable Cámara que me haya permitido usar de la palabra; creo con ello interpretar a los colegas Aylwin y Demarchi- que se mande un oficio al Ministerio de Agricultura para que el Instituto de Desarrollo Agropecuario destine los recursos necesarios para la habilitación de un medio mecánico que permita a los pescadores de San Antonio arrastrar los botes desde la mar hasta una parte en que no pueda alcanzarlo la alta marea. Es todo, Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de Agricultura el oficio solicitado por el Diputado señor Acevedo. Acordado. El señor CLAVEL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, de la discusión se desprende que este veto del Ejecutivo, que suprime siete millones de escudos, va a ser rechazado por la Honorable Cámara. En la provincia de Antofagasta, como en las demás, existe el mismo problema de la falta de habitaciones para los pescadores. Pero en mi provincia el problema ha tornado mayor gravedad en los dos últimos años, especialmente en los departamentos de Tocopilla y Taltal. Sin duda alguna que para el Diputado que habla sería de mucho interés que se vaciaran estos recursos en Antofagasta, donde hay un mayor número de pescadores, que en los departamentos que he nombrado. Pero la situación en la provincia, en cuanto a sus departamentos se refiere, es totalmente distinta, ya que es conocido por todos mis colegas, que han sufrido dos grandes terremotos, de Taltal y Tocopilla. Esta gente modesta es la que más ha sufrido la destrucción de sus hogares. Solicito que al ser rechazado este veto, que suprimía los 7 millones de escudos para construir casas a los pescadores artesanales, se fijen prioridades de acuerdo con las necesidades de cada provincia y con las necesidades urgentes de este gremio. Es así como voy a solicitar que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda para que en la distribución de estos 7 millones de escudos se les dé preferencia a los departamentos de Taltal y de Tocopilla, por las razones que he dado, por la desgracia que han sufrido estos pueblos con los terremotos que la opinión pública conoce. Con referencia al problema que planteaba el señor Acevedo, de que los pescadores no tienen medios de trabajo y su faena se les hace muy difícil, en mi provincia, por suerte, el Instituto CORFO-Norte lo ha solucionado. Es así como en Antofagasta, en Tocopilla y en Taltal se han edificado o se están construyendo los terminales pesqueros. Vuelvo a solicitar el envío del oficio para que en el estudio de la destinación de estos 7 millones de escudos se les dé prioridad y preferencia a los departamentos de Taltal y Tocopilla, por las razones que he dado. Muchas gracias, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de la Vivienda el oficio solicitado por el Diputado señor Clavel. ¿Habría acuerdo? Acordado. Ofrezco la palabra. El señor CAMUS.- Señor Presidente, El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMUS.- Señor Presidente, voy a hablar brevemente para referirme a la provincia de Valparaíso, donde existen algunas caletas que se dedican especialmente a la pesca artesanal. Es el caso de la caleta Higuerilla, situada entre Viña del Mar y Concón. Los pescadores de esta caleta viven en una población que se hizo en la arena, sin ninguna condición urbanística, a la cual se le han agregado algunas obras que no le quitan la condición de verdadera población callampa, en circunstancias que está rodeada de casas de veraneo e incluso de edificios de departamentos que son usados exclusivamente algunos fines de semana o en el verano. Resulta totalmente absurdo que estos trabajadores, que con tanto esfuerzo proporcionan a la misma comunidad el pescado y el marisco, especialmente en la temporada de verano, y que son los que permanentemente trabajan y viven en esos sitios, estén habitando junto a sus familias en una especie de población callampa. Por eso, pido que se oficie al Departamento de Pesca y Caza para que en los planes de mejoramiento a los cuales se van aplicar los fondos que ahora la Cámara está reponiendo en el Presupuesto, sea considerada especialmente la construcción de una población estable, en condiciones de permanencia, para la caleta de Higuerilla, en la provincia de Valparaíso, en la comuna de Viña del Mar. Eso es todo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, a nombre de la Cámara, al Ministerio de Agricultura, Departamento de Pesca y Caza, el oficio solicitado por el Diputado señor Camus. ¿Habría acuerdo? Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si les parece a los señores Diputados, por la unanimidad de la Sala se rechazará la segunda observación y se insistirá con la misma unanimidad. ¿Habría acuerdo? Acordado. Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán los demás vetos sin votarlos. El señor ACEVEDO.- Votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la primera observación del Ejecutivo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 8 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación. En votación la primera parte de la tercera observación del Ejecutivo: hasta donde dice "Quinta Normal". -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 7 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la primera parte de la observación. En votación la segunda parte de la observación. -Efectúa, da la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 8 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la observación. Terminada la discusión del proyecto. 7.- POSTERGACION DE UNA SESION ESPECIAL DESTINADA A TRATAR LA REFORMA AGRARIA El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión de mañana, destinada a tratar la reforma agraria, y dejarla para el próximo miércoles. Se ha informado que todos los Comités están de acuerdo en esta resolución. Acordado. El señor GARAY.- ¿No habrá receso de Semana Santa? 8.- ACUERDO PARA RENDIR UN HOMENAJE El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para rendir homenaje al astronauta Yuri Gagarín, al iniciarse la sesión ordinaria de mañana. Acordado. 9.- REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES.- SEGUNDO INFORME El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. -El proyecto, impreso en el boletín Nº 10. 673-A, dice: "TITULO I Del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 1º- Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, que velará por la dignificación del comercio, la ética profesional y propenderá a la eliminación del comercio clandestino. Artículo 2º- Estarán obligados a inscribirse en el Registro los comerciantes sean personas naturales o jurídicas, que tengan negocio establecido, patente municipal y estén inscritos en el Rol General de Contribuyentes y en el Rol de Compraventas y Servicios. Artículo 3º- Quedarán exentas de la obligación impuesta en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que determine el Presidente de la República por decreto supremo, previo informe favorable el Consejo General del Registro, y cuyas actividades se encuentren regidas por un estatuto jurídico propio que las someta a la supervigilancia o fiscalización de un organismo del Estado. Artículo 4º-Estará a cargo del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile y de la aplicación del presente Título, un Consejo General, con sedo en Santiago, compuesto por: a) Un comerciante elegido por el Presidente de la República de sendas ternas que le presentarán la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile; b) Tres representantes de la Cámara Central de Comercio de Chile, y c) Tres representantes de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. La designación de los representantes de los organismos gremiales se hará en la forma que ellos determinen. Los Consejeros Generales durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un nuevo período. En caso de renuncia, fallecimiento o censura de algún Consejero General, la institución a que pertenece podrá sustituirlo por el resto del período que corresponda. El Presidente del Consejo General será elegido por éste de entre sus miembros. Los cargos de Consejero General y Provincial serán gratuitos. Artículo 5º- En todas las ciudades cabeceras de provincias funcionarán Consejos Provinciales, que tendrán a su cargo los Registros correspondientes a las respectivas provincias y que dependerán del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Los Consejos Provinciales estarán compuestos por siete miembros: a) Un representante designado por el Consejo General del Registro, de una lista de seis personas, propuestas tres por las instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y tres por las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. Las instituciones mencionadas deberán hacer sus designaciones y enviarlas al Consejo General, en el mes de octubre del año anterior a la renovación, y el Consejo General hará la designación dentro del mes de noviembre del mismo año. Si no se hubiera pronunciado el Consejo General, dentro del plazo determinado en el presente inciso, la designación la hará el Intentente de la provincia respectiva dentro de los quince primeros días del mes de diciembre; b) Tres representantes de las entidades afiliadas a la Cámara Central de Comercio de Chile, y c) Tres representantes de las instituciones afiliadas a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. Los Consejeros Provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período. El Presidente del Consejo Provincial del Registro Nacional de Comerciantes será elegido por éste de entre sus miembros. En aquellas ciudades cabeceras de provincias en que no existieren instituciones afiliadas a la Cámara Central de Comercio o a la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile, el Consejo General deberá designar la institución que llevará provisoriamente el Registro, tomando en consideración la debida representatividad de estos organismos en la provincia. Artículo 6º- La inscripción contendrá las características de la empresa, su capital, su giro, su forma jurídica, su ubicación y la de sus sucursales, y los demás datos que se estimen necesarios por el Consejo General. Deberán indicarse, asimismo, los nombres y las facultades de los representantes legales. Toda modificación se anotará en el Registro al margen de la respectiva inscripción. El Reglamento determinará la forma de las inscripciones, el plazo, su contenido, y la manera cómo deben acreditarse los antecedentes requeridos para la inscripción. . Toda inscripción o anotación deberá publicarse en extracto en el "Diario Oficial", en el plazo que determine el Reglamento, salvo que el Registro emita su propia publicación. Las inscripciones y anotaciones del Registro hacen plena fe en contra de los comerciantes que las hayan requerido. Los Registros son públicos y cualquiera persona puede solicitar copia autorizada al Consejo respectivo de las inscripciones y anotaciones y, en caso de no haberlas, un certificado de que ninguna existe. El Consejo General del Registro podrá señalar los datos que son confidenciales de las empresas y no deben ser objeto de exigencias en el momento de la inscripción y anotación. La inscripción deberá hacerse dentro del plazo de treinta días de abierto el establecimiento, y si así no se hiciere, se aplicará al comerciante una multa de hasta un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago, por el Consejo respectivo. Artículo 7°- Para inscribirse en el Registro respectivo el comerciante deberá acreditar que es miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquélla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 4º de esta ley. Artículo 8°- Se presumen mercantiles las operaciones de los comerciantes registrados. Los libros de comercio no hacen fe en favor de los comerciantes que no se hayan inscrito. Artículo 9º-Ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante, y debido inscribirse, no acredite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. En las facturas se deberá precisar el número de la inscripción del comprador en el Registro. La infracción a este artículo será sancionada por el Consejo Provincial del Registro con una multa de uno a veinte sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento respectivo. Artículo 10.- El Consejo General y los Consejos Provinciales deberán comunicar a la Municipalidad que corresponda las inscripciones efectuadas en el Registro. Las Municipalidades, a su vez, deberán comunicar a los Consejos Provinciales las listas de patentes otorgadas en el mes. Mensualmente, los Consejos Provinciales comunicarán al Consejo General la nómina completa de las inscripciones autorizadas y de las patentes otorgadas. Artículo 11.- El Consejo General y los Consejos Provinciales tendrán un Secretario-Abogado, que hará de Fiscal, Relator y Ministro de Fe, en todas las actuaciones de la entidad, según corresponda. Artículo 12.- El Consejo General del Registro fijará en el mes de noviembre de cada año, la cuota de incorporación y la cuota anual que deberá pagar cada comerciante al Registro. Para determinar estas cuotas, podrán considerarse los índices que se estimen más equitativos, como el capital declarado, el monto de las patentes, la naturaleza del giro, y otros de carácter general. Determinadas las cuotas mencionadas, éstas serán publicadas en un diario da la ciudad cabecera de provincia y en los boletines de las instituciones de comerciantes que existan. Los excedentes de fondos que se produjeren anualmente se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales a prorrata de sus aportes. Artículo 13.- Las atribuciones del Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, son las siguientes: a) Llevar el Registro Nacional en la forma prevista en esta ley y en su Reglamento; b) Actuar como Tribunal de Apelación en los reclamos que se presenten en contra de los comerciantes registrados, ante los Consejos Provinciales; c) Informar a los organismos públicos de todas las materias de su competencia y relacionadas con el Registro Nacional; d) Denunciar a las autoridades competentes las actuaciones reñidas con la ética comercial, de aquellas personas que hayan sido declaradas exentas de la obligación de inscribirse en el Registro; e) Mantener informadas a las instituciones representativas del comercio, de todos los asuntos relacionados con su competencia; f) Administrar los fondos del Registro Nacional de Comerciantes; g) Solicitar datos de los comerciantes para los fines que le competen, y h) Actuar de oficio en todos aquellos casos que estimen contrarios a la ética comercial. Artículo 14.- Son atribuciones de los Consejos Provinciales: a) Llevar el Registro Nacional de Comerciantes en los límites de su jurisdicción; b) Informar a los organismos públicos y a las instituciones representativas del comercio, los asuntos relacionados con su competencia; c) Entregar a las Municipalidades del país la terna por la cual debe elegirse al comerciante que debe integrar la Junta Clasificadora de Patentes de la respectiva Municipalidad; d) Tramitar y resolver los reclamos que se presenten contra los comerciantes por infracciones a la ética comercial. Los Consejos Provinciales, a pedido de las organizaciones de comerciantes con personalidad jurídica y afiliadas a alguna de las entidades nacionales a que se refiere el presente Título, podrán aplicar las sanciones de: Amonestación verbal, multa desde un sueldo vital mensual hasta tres sueldos vitales anuales, clausura hasta diez días, clausura definitiva y cancelación de la inscripción en el Registro. De todo fallo dictado por los Consejos Provinciales podrá apelarse ante el Consejo General, dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación. Si no se apelare de las sentencias que ordenen la clausura definitiva, y/o la cancelación de la inscripción, ellas se elevarán en consulta al Consejo General del Registro. El Reglamento fijará el procedimiento y los depósitos o cauciones que deban satisfacer los reclamantes. Contra las sentencias del Consejo General que ordenen la clausura definitiva y/o la cancelación de la inscripción, podrá recurrirse ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía respectivo, el que fallará breve y sumariamente y sin ulterior recurso, y e) Cancelar las inscripciones de los comerciantes registrados que hubieren sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio o con ocasión de sus actividades mercantiles o que hubieren sido declarados en quiebra fraudulenta por sentencia ejecutoriada. Artículo 15.- No se renovará la patente de ninguna clase al comerciante que estando obligado a inscribirse no acredite que se encuentra inscrito en el Registro correspondiente y afiliado a una institución gremial de las mencionadas en el artículo 7º. Artículo 16.- Para autorizar el otorgamiento de personalidad jurídica a cualquiera entidad gremial de comerciantes que se forme, será necesario el informe favorable del Consejo General del Registro. Artículo 17.- El Presidente de la República dictará el Reglamento especial del presente Título dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8 de la ley Nº 11. 704: "Uno de los dos representantes de los contribuyentes de patentes designados por la Municipalidad deberá ser comerciante inscrito en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. " Artículo 19.- La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el "Diario Oficial". TITULO II Modificaciones a la ley Nº 16. 446 Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la ley Nº 16. 464: a) Agrégase al artículo 156 la siguiente frase, a continuación del punto final que queda como punto seguido: "En este caso, la denuncia podrá, además, ser formulada a la Dirección por la organización gremial a aquellos estuvieren afiliados. " b) Suprímese en el artículo 162 las palabras "declaraciones juradas o". c) Agrégase en el inciso primero del artículo 168, a continuación del punto (. ) que se reemplaza por un punto y coma (; ), la siguiente frase: "o multa de uno a quince sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, según las circunstancias del caso. No obstante, se aplicará siempre la pena corporal si la conducta del infractor fuere manifiestamente dolosa. " d) Agrégase una letra "s" a cada una de las palabras "la" "misma" y "pena" que figuran en el inciso segundo del artículo 168. e) Agrégase como inciso tercero del artículo 168, el siguiente: "Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad administrativa. " f) Reemplázase el artículo 169 por el siguiente: "El juez apreciará en conciencia si los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior han sido cometidos en forma habitual, de acuerdo con los antecedentes del proceso. " g) Sustitúyese el artículo 172 por el siguiente: "En el caso de cometerse los delitos a que se refieren los artículos anteriores por sociedades u otras personas jurídicas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 47 del decreto supremo Nº 1. 262, de Economía, de 1953. " h) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 173 por el siguiente: "El proceso sólo podrá iniciarse por denuncia o querella de la Dirección de Industria y Comercio, a la que se considerará parte para todos los efectos legales. " i) Agrégase como inciso cuarto del artículo 176, el siguiente: "La Dirección de Industria y Comercio podrá eximir de la obligación establecida en este artículo a determinados productos, mediante resolución fundada. " TITULO III Modificaciones al D. F. L. Nº 242, de 1960, y a otros textos legales Artículo 21.- Suprímese en la letra e) del artículo 6º del D. F. L. Nº 242, de 1960, la referencia a las letras f), g) y u) del artículo 22 del decreto supremo Nº 1. 262, de Economía, de 1953. En consecuencia, las facultades señaladas en ellas serán ejercidas por el Director de Industria y Comercio. El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá delegar la facultad a que se refiere la letra s) del artículo 22 del decreto supremo Nº 1. 262 citado, en la Dirección de industria y Comercio o en los Intendentes. El Director de Industria y Comercio, podrá, a su vez, delegarla en los funcionarios de su Servicio que él determine. Las resoluciones que dicten los delegados deberán ser visadas por un abogado y serán siempre apelables, pava ante el Subsecretario mencionado. La apelación deberá interponerse dentro de quinto día hábil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, ante la misma autoridad que la dictó. No se dará curso a la apelación interpuesta en contra de una resolución que imponga multa, si no se acompaña a la solicitud respectiva boleta de garantía a la orden del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ascendente al 50% del valor de la multa. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 14. 824 por el siguiente: “Artículo 18.- Todas las infracciones sancionables con clausura por el desobedecimiento a órdenes o resoluciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o de la Dirección de Industria y Comercio podrán ser sancionadas con multa o amonestación de acuerdo con las circunstancias del caso. Cuando por las características materiales del establecimiento comercial o industrial no se pueda hacer efectiva la medida de clausura, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la autoridad a quien corresponda aplicar la sanción, procederá a suspender al infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria o a la cancelación del correspondiente permiso o patente municipal. " Artículo 23.- El valor de la multa impuesta por resolución firme deberá enterarse en arcas fiscales dentro del término de 15 días hábiles. Si el valor de la multa no se hubiere enterado dentro del plazo indicado, se podrá proceder a la clausura del establecimiento o, en su caso, a requerir de la Municipalidad correspondiente la suspensión del infractor del ejercicio del respectivo comercio o industria, medidas que podrán mantenerse hasta el pago de la multa. Las multas que aplique el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción o sus delegados, tendrán mérito ejecutivo y podrán ser cobradas por ellos con arreglo a las normas del juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Artículo 24.- Derógase el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15. 231, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley de Organización y Atribuciones de los juzgados de Policía Local, y la referencia que a estos mismos se hace en el artículo 17 de la ley Nº 14. 824. Artículo 5.- Deróganse los artículos 31, 32, 33 y 53 del decreto supremo Nº 1. 262, de 1953, de Economía. Artículos transitorios Artículo 1º-Mientras se constituyen los Consejos Provinciales creados por la presente ley, el Consejo General designará la institución que llevará provisoriamente el Registro. Una vez organizado el Consejo Provincial respectivo deberán entregarse a éste todos los antecedentes correspondientes a dicho Registro. Artículo 2º- Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Título I de la presente ley, tendrán un plazo de 60, contado desde la fecha de dictación del Reglamento a que alude el artículo 17, para inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 3º- Las causas en actual tramitación, a la fecha de publicación de la presente ley, en los Juzgados de Policía Local y relacionadas con las materias a que se refiere el Nº 11 del artículo 13 de la ley Nº 15. 231, serán sustanciadas y resueltas por dichos Tribunales. " El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 8º, 10, 11, 16, 17, 21, 23, 25 y 3º transitorio. En discusión el artículo 1º La señorita LACOSTE.- Pido la palabra. El señor LORCA don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra la señorita Lacoste. La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, estamos estudiando, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. De más estaría señalar la importancia que tiene este proyecto de ley, que iniciará una verdadera reivindicación del comerciante en nuestro país y, en especial, del comerciante detallista, cuya importancia en nuestra economía no ha sido reconocida en su verdadero valor. Este proyecto nace con una tara de injusticia, según me informo de la lectura del texto que aparece en el boletín Nº 10. 673-A que se nos ha entregado. La Comisión de Economía ha rechazado todas las indicaciones que presenté con el objeto de que los representantes de los dos grupos de comerciantes que se inscribirán en este Registro, los mayoristas y detallistas, tengan una representación proporcional. En la forma como se aprobó en la Comisión, habrá en el Consejo Directivo tres representantes de cada grupo, en circunstancias que los mayoristas constituyen la décima parte de los detallistas. Debo hacer constar que las indicaciones que presenté y que fueron rechazadas, habían sido conocidas y aceptadas por las directivas del comercio detallista. Como no podemos insistir en ellas, me referiré solamente a una de ellas, que ha sido reglamentariamente renovada y que, en su oportunidad, será puesta en votación. Me refiero a una indicación que propone la creación de las cooperativas de abastecimiento para los comerciantes inscritos en el Registro correspondiente... El señor ESCORZA.- ¡Es muy buena! La señorita LACOSTE.- En el inciso primero de esta indicación, se incorpora en la ley esta nueva clase de cooperativa, que existe en la mayoría de los países que han comprendido la importancia que tienen las cooperativas en la economía. En el inciso segundo se establecen los privilegios y exenciones de que gozarán ellas, en análoga forma a todas las cooperativas actualmente comprendidas en dicha ley. Debo hacer presente que Chile es uno de los pocos países donde se prohíbe a los comerciantes organizarse en cooperativas, a pesar de que la tendencia cooperativista se abre camino en la economía mundial sin restricción alguna, como el camino legal para hacer cambios en la estructura socio-económica de cada país. El alza constante de los precios, especialmente de aquéllos que corresponden a elementos de primera necesidad, es un problema que nuestro gobierno ha tratado de solucionar en la mejor forma que le ha sido posible. La inflación, o sea, el alza constante de los precios, es un fenómeno económico que afecta a todos los países del mundo, cu mayor o menor proporción, según sea su desarrollo económico social. Nuestro Chile, en su centenaria existencia, no ha podido solucionar este problema. Así es como gobiernos anteriores, que realizaron extraordinarios esfuerzos, no lograron la estabilidad de los precios. Como prueba de estos hechos, debemos observar que la relativa estabilidad de los precios que el gobierno anterior al nuestro logró realizar en sus dos primeros años de vida, fue ficticio y a costa del Erario, porque consistió en el otorgamiento de bonificaciones a determinados productos -elementos vitales como la leche, por ejemplo- que pudieran venderse a los consumidores a precios inferiores al verdadero costo. Caso análogo fue el de la locomoción colectiva y de otros artículos de primera necesidad. Nuestro gobierno suspendió toda bonificación, porque dicho sistema deteriora la economía nacional y produce injusticias notorias. Por ejemplo, la leche, vendida a menos del costo, era comprada al mismo precio por toda la ciudadanía, por los pobres y por los ricos, lo cual significaba que aquel gobierno obsequiaba dinero a quienes tenían recursos más que suficientes para pagar el verdadero valor de las mercaderías y las prestaciones de servicios bonificados. Nuestro gobierno basó su lucha contra la inflación en un estricto control de costos y en una fijación de precios en forma equitativa. Esta labor ha sido extraordinariamente difícil, porque los precios de venta se deben calcular sobre la base de determinados antecedentes de costo, que en la mayoría de los casos son muy heterogéneos. El comerciantes de baja capacidad económica compra a un precio más caro que aquél que tiene un mayor capital; esta diferencia de precio es múltiple, porque el comerciante mayorista vende con escala de precios. Por lo tanto, el costo de la mercadería que se expende al público es muy variable, y los precios que fija la DIRINCO son rígidos. Este hecho da origen a injustas sanciones, cuyos montos se han ponderado para que ellas sean ejemplarizadoras. Este sistema es la causa de por qué las multas recaen, por lo general, en los establecimientos comerciales de menor capital, de modo que resultan de valores siderales si se comparan con la capacidad económica del castigado. En esta lucha de nuestro gobierno contra la inflación, se ha tratado de controlar también los precios del comercio mayoristas y, aun, de las fuentes de producción, sin resultado práctico alguno. El comercio mayorista, como todos los intermediarios, recibe un porcentaje, que puede estimarse, a lo menos, en un 20%; la mayoría de las industrias y productores dan la exclusividad para la distribución de determinados productos, lo cual facilita la fijación de precios arbitrarios. Todo ello concurre a provocar hechos hasta los cuales no alcanza el control estatal, por lo cual la fiscalización del Gobierno es absolutamente ineficaz. La trascendencia de estos hechos prueba la importancia de mi proyecto. Esta cooperativa de abastecimiento que he propuesto, a través de la indicación que se va a votar, soluciona también un problema humano, que no se ha considerado hasta la fecha. El comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir. Su trabajo frente al mostrador, sin límite de horas, que no se puede calificar en un grupo determinado porque el es patrón y obrero de sí mismo y a quien ninguna ley favorece, necesita un margen de comercialización justo, que compense sus sacrificios y le permita tener previsión social... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite? Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Diputada señorita Lacoste se pueda referir en general al proyecto. Porque el proyecto ya fue aprobado en general y ahora está en discusión el artículo 1º. El señor ACEVEDO.- Que siga, no más. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo? El señor VALENTE.- En seguida, nosotros también podremos hacer observaciones generales. -Hablan varios señores Diputados a la vez. La señorita LACOSTE.- Me estoy refiriendo a una indicación renovada con 45 firmas, que figura en el boletín. El señor ZEPEDA COLL.- Aunque así no sea, con el mayor gusto la escuchamos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar la señorita Lacoste. La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, decía que el comerciante detallista, que tiene un reducido capital, necesita una renta que le permita subsistir. En un proyecto de ley, ya aprobado en esta Cámara, se estableció que: "para todos los efectos previsionales y de asignación familiar, los socios de cooperativas de producción se considerarán trabajadores por cuerda de la respectiva cooperativa, sien do de su cargo las imposiciones a la entidad empleadora. " El texto de este articulo, ya aprobado por la Cámara de Diputados, demuestra que hay uniformidad de criterio para crear un patrón ficticio en las cooperativas, con el objeto de que tengan previsión social los muchos trabajadores que hoy día viven al margen de sus beneficios: asistencia médica, asignación familiar, becas de estudio para sus hijos, etcétera. La cooperativa de abastecimiento sería el patrón ficticio del comerciante... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señorita Lacoste? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. La señorita LACOSTE.- En cuanto a. su objetivo primordial, estas cooperativas de abastecimiento constituirían un sistema más perfeccionado y favorable que las actuales centrales de compra", que los comerciantes tienen organizadas desde la provincia de Antofagasta hasta la de Magallanes, con gran esfuerzo y con un éxito extraordinariamente convincente. Estas "centrales de compra" son la expresión de la unidad del gremio y una demostración palpable de su capacidad de organización y sentido gremialista. Las cooperativas de abastecimiento aprovecharían, pues, como garantía, la experiencia práctica que esa espontánea organización les ha dado. En resumen, podemos decir que estas cooperativas de abastecimientos podrían proporcional a sus cooperados los siguientes beneficios: a) el precio de costo sería igual para todos; b) el Ministerio de Economía fijaría los precios de venta con conocimiento de causa, considerando un margen justo de comercialización; c) el control sería práctico y absoluto, tanto del comerciante como de la cooperativa; respecio de esta última, de acuerdo con las leyes respectivas; d) se evitarían los intermediarios que encarecen los precios; e) el precio de venta sería rebajado, por razones obvias; f) se elimina el factor capital como elemento básico de costo, porque el comerciante podría comprar en cantidades reducidas a igual precio que el de mayor capital; g) crearía para los comerciantes un sistema de compra al contado con capital propio, lo que significaría un saneamiento económico para ellos, que viven pagando intereses por sobregiros y préstamos; h) no se haría necesaria la acumulación de "stoks" y haría posible la justa distribución de artículos cuya producciones escasa y cuyo acaparamiento constituye una frecuente especulación, e i) el control del Estado seria eficaz y las sanciones podrían, entonces, ser severas y justas. Podríamos agregar otros elementos de juicio en favor de estas cooperativas de abastecimiento; por ejemplo, un hecho económico que nadie puede discutir: la inflación reduce los capitales, por lo cual aumentan los valores de costo y se deteriora su poder adquisitivo. Vale decir, si la mercadería sube de precio, se compra menos cantidad y, por lo tanto, se vende de menos. Se organizarían estas cooperativas en cada provincia y podrían ser diferenciadas según los ramos comerciales, como abarrotes, zapaterías, etcétera, cuando el volumen de compras así lo exigiera. Este sistema de cooperativas crearía un poder comprador organizado, que permitiría a las industrias y productores hacer programas para su producción en función de los contratos que podrían realizar con estas cooperativas. Por ejemplo, para comprar legumbres, podrían hacer contratos con bancos comerciales y almacenes "yarrants, donde se depositaría la producción y se retiraría contra pago. En nuestra reforma agraria, este poder comprador podría ser un canal de distribución extraordinariamente importante. Honorables colegas, yo les pido considerar estos antecedentes, a fin de que aprobemos hoy este artículo, que es de extra ordinaria importancia no sólo para el comerciante minorista, sino también para la economía general del país. Nada más, señor Presidente. El señor STARK.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- Tiene la palabra Su Señoría. El señor STARK.- Señor Presidente entramos a conocer en la mañana de hoy, en segundo informe, el proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. El artículo 1º especifica claramente el fundamento de dicho proyecto y la razón de ser del Registro Nacional de Comerciantes. Se trata de una vieja aspiración de todo el comercio establecido en Chile. Al discutirse en su primer informe, quienes tuvimos oportunidad de intervenir en el debate dimos amplias informaciones respecto al significado mismo de esta iniciativa. La señorita Lacoste hacía mención a que en la Comisión técnica habían sido rechazadas muchas indicaciones. Efectivamente, así ocurrió, y ni siquiera los miembros de la Comisión de Economía y Transporte escapamos a que nos rechazaran también algunas indicaciones... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Jerez! Ruego a Su Señoría tomar asiento. El señor STARK.- La verdad de las cosas es que se acordó legislar exclusivamente... El señor LORCA don Alfredo (Presidente).- ¡Señor Sanhueza! Está con la palabra el señor Vicepresidente de la Cámara. El señor STARK.- ... sobre el Registro Nacional de Comerciantes, por lo cual no era justo entrar a considerar otras indicaciones; de tal manera que la Comisión ha tenido especial cuidado en establecer lo que se necesita y a qué se puede llegar en esta materia. Más adelante, seguramente, será oportuno entrar a discutir proyectos específicos sobre Centrales de Compras y Cooperativas, ya que no sólo es el comercio establecido el que las necesita urgentemente, sino muchos organismos que a través de la experiencia existente, requieren de ellas. Queremos que se legisle rápidamente sobre la protección al comerciante establecido, al hombre que, honestamente está sirviendo los intereses del país, porque si repasamos la historia, no sólo de Chile sino que del mundo, veremos cómo el comercio ha sido la palanca poderosa que mueve el destino de los pueblos y los intereses del consumidor. Así como la Diputada señorita Lacoste hablaba sobre la necesidad de crear estas cooperativas, con un grupo de amigos y algunos parlamentarios, hemos elaborado un proyecto relacionado con la creación de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales. Como tengo a mano este anteproyecto, que materializa una antigua aspiración, ruego a la Mesa recabar el asentimiento unánime de la Cámara para insertarlo en la versión de esta sesión. Además, pido que se envíe oficio al Presidente de la República, a fin de que se sirva incluir esta iniciativa en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, porque es indispensable despacharla en un plazo mínimo. De esta manera, los comerciantes minoristas, que durante una vida entera de esfuerzo y sacrificio se entregan a estas dignas labores y que, desgraciadamente, al llegar al fin de sus días no tienen ahorros ni nada que los ampare en la vejez, podrán tener una previsión. Deseo que se recaben estos acuerdos. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar, en la versión de la presente sesión el proyecto a que ha aludido el señor Stark, que legisla sobre previsión de los comerciantes minoristas e industriales. El señor VALENTE.- También el elaborado por nosotros. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Se ha pedido sólo la inserción de este proyecto. Su Señoría podrá solicitar lo mismo en su discurso. Acordado. -El proyecto, cuya inserción se acordó, figura al final de la intervención del señor Stark. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Igualmente, solicito ei asentimiento unánime de la Cámara para oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República, a fin de que incluya el proyecto mencionado en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones y le otorgue su patrocinio constitucional, si fuere procedente. Si le parece a la Cámara, así se acordará. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ¿Me permite? Pido un minuto para hacer una aclaración al respecto. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría, por un minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, durante la discusión, en primer trámite, del proyecto de reajuste de remuneraciones, se planteó una idea, acogida por la unanimidad de esta Sala, en el sentido de abrir e] sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, a través de un mecanismo perfectamente racionalizado que permite, tanto a los artesanos como a los comerciantes minoristas de todo género, pequeños y medianos agricultores o empresarios a los trabajadores de todo orden y hasta a las dueñas de casa, ser incorporados al sistema general de seguridad social de nuestro país. El hecho de legislar en materia de seguridad social y de previsión por sectores separados, distorsionará aún más el sistema previsional en nuestro país, el que, en este momento, cuenta con alrededor de seiscientas disposiciones, lo que determina que esto sea una selva, donde se hacen fuego unas disposiciones con otras. Para terminar con tal anarquía, presentamos la iniciativa a que me he referido, la que fue aprobada por la Cámara, de tal manera que quedan incluidos también los comerciantes detallistas. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría. El señor STARK.- ¿Puedo continuar, señor Presidente? El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Voy a formular la petición de Su Señoría. Si le parece a la Cámara, se remitirá, en todo caso, el oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que tenga a bien incluir este proyecto en la actual convocatoria extraordinaria de sesiones, tratando de armonizarlo con las disposiciones de carácter general a que aludió el señor Valenzuela Valderrama. Como tales normas no constituyen todavía ley de la República, es procedente que se actúe de esta manera. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor STARK.- El artículo 1º, repito, especifica el fundamento del proyecto, con lo que se materializa definitivamente esta aspiración de todo el gremio de comerciantes de Chile. Con ocasión de este segundo informe, hubo una revisión general del proyecto, de tal manera que el texto que presenta ahora la Comisión de Economía y Transporte significa, en el fondo, una cosa determinada, especialmente para los interesados, quienes serán los beneficiados con este Registro Nacional de Comerciantes establecidos. Nada más, señor Presidente. -El proyecto sobre creación de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales a que se refirió el señor Stark, y cuya inserción fue acordada dice: "PROYECTO DE LEY SOBRE CAJA DE PREVISION DEL COMERCIANTE E INDUSTRIAL TITULO I NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1º.- Créase bajo el nombre de "Caja de Previsión del Comerciante e Industrial", una corporación con personalidad jurídica, con el objeto de asegurar a sus imponentes contra los riesgos de enfermedad, vejez invalidez y muerte y de proporcionarles los demás beneficios que se señalan en esta ley o que pueda acordar su directorio en uso de sus atribuciones. Artículo 2º.- La duración de esta corporación será indefinida, tendrá como domicilio principal la ciudad de Santiago y estará sometida al control y vigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 3º.- Serán imponentes de esta Caja de Previsión: a) Los comerciantes legalmente establecidos en locales comerciales, afectos a la obligación de pagar patente municipal e inscritos en el rol general de contribuyentes y afiliados a una Cámara de Comercio, ya sea mayorista o minorista. Si el comercio es ejercido por sociedades de personas, serán imponentes los socios de ésta; b) Los industriales legalmente establecidos, conforme a la letra anterior, también afiliados a una cámara comercial o industrial; extensivos a los socios de las sociedades de personas industriales; c) Asimismo, el Directorio de la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales, podrá aceptar como imponentes a los socios comanditarios de sociedades en comandita y a los directores de sociedades anónimas, que previa declaración jurada, carezcan de previsión. Artículo 4º.- Los imponentes con más de cinco años de imposiciones que pierdan la calidad que determina su afiliación a esta Caja, podrán continuar como voluntarios mientras no ingresen a otro régimen previsional y siempre que integren mensualmente las imposiciones que correspondan. El atraso en el pago de las imposiciones por más de seis meses, producirá la desafiliación definitiva. Artículo 5º.- Las municipalidades no podrán otorgar patente comercial o industrial a las personas naturales comerciantes e industriales ni a las sociedades comerciales o industriales de cualquier clase sin que previamente acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones o aportes, que conforme a la presente ley deben ingresar en esta Caja. TITULO II DE LA ADMINISTRACION Párrafo 1 Constitución y funcionamiento del Directorio. Artículo 6º.- La Caja será administrada por un directorio formado por a) Una persona designada de entre sus socios, de la Cámara de Comercio e Industrias de Antofagasta, que lo será en representación de la zona norte; b) Una persona designada de entre los socios, de la Cámara de Comercio e Industrias de Valparaíso, que lo será en representación de la zona central. c) Una persona designada de entre los socios de la Cámara de Comercio e Industrial de Los Angeles, que lo será en representación de la zona sur; d) Una persona designada por los comerciantes detallistas de Santiago, designado de entre sus socios; e) Una persona designada por la Cámara Central de Comercio de Santiago, designada de entre sus socios; f) Una persona designada por la Sociedad de Fomento Fabril, elegida de entre sus socios; g) El Subsecretario de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo; h) El Gerente de la Caja de Previsión del Comerciante e Industrial, con las prerrogativas de Director, pero sin derecho a voto. Artículo 7º.- Las reglas para la designación de los directores a que se refieren las letras a), b), c)) d), e) y f), del artículo precedente, como también las normas para proveer el reemplazo de los directores imposibilitados, renunciados, fallecidos o ausentes del país, por más de tres meses, se consignarán en un reglamento que dictará la Comisión Especial a que se refiere el artículo lº transitorio y que necesitará ser aprobado por Decreto Supremo. Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Directorio con acuerdo de los 3/4 de sus miembros en ejercicio, requiriendo la modificación o enmienda de la aprobación del Supremo Gobierno. Artículo 8º.- El Directorio elegirá de entre sus miembros, en votación unipersonal a un presidente y a un vicepresidente, que lo serán también de la Caja de Previsión y que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El presidente tendrá voto decisivo en caso de empate e igualdad de facultad del vicepresidente cuando lo reemplace. Artículo 9º.- El directorio celebrará sesiones ordinarias una vez al mes a lo menos y extraordinarias, cada vez que lo cite el presidente o lo soliciten tres directores a lo menos. El número para celebrar sesiones será de cinco Directores como mínimo. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes, salvo aquellos casos que requieran quórum especial. Artículo 10.- De los acuerdos y deliberaciones del Directorio, se dejará constancia en un libro especial de actas, el que será firmado por todos los miembros que hubieren concurrido a la sesión; en caso de imposibilidad se dejará constancia del impedimento. Artículo 11.- Los directores son solidariamente responsables de los acuerdos a que hayan concurrido con su voto. El que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta correspondiente a esa sesión. Artículo 12.- Los directores gozarán de una remuneración por cada sesión a que asistan equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual del departamento de Santiago no pudiéndose remunerar más de cuatro sesiones al mes. Párrafo 2 De las atribuciones del Directorio y personal superior. Artículo 13.- Son atribuciones del Directorio: a) Comprar, vender y permutar, ceder y arrendar y subarrendar toda clase de bienes; b) Dar y tomar dinero con o sin intereses; c) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; d) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; e) Renunciar a toda clase de acciones; f) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la g) Caja y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios. Transigir; h) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos; i) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden; j) Celebrar contratos de sociedad y organizar sociedades anónimas; k) Aceptar o rechazar herencias legados y donaciones; 1) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; m) Designar jueces árbitros; n) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absorber posiciones, renunciar los recursos a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; ñ) Conferir o renovar mandatos generales o especiales con facultad de delegarlos; o) Depositar; p) Contratar préstamos; q) Contratar seguros; y r) En general, todas aquellas facultades conducentes a la administración de los bienes de la Caja. Para que el Directorio pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria, será necesario que el acuerdo se tome con la concurrencia de cinco miembros a lo menos. Artículo 14.- El Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros, a lo menos, podrá dictar los reglamentos que estime necesario para el funcionamiento de la Caja y en igual forma podrá modificarlos, previa citación a una sesión especial] para tal objeto. Artículo 15.- Corresponde al Directorio la designación del Director Gerente, del Actuario, Matemático y del Abogado Jefe; la determinación del número de funcionarios que requiere la marcha de la Corporación y la fijación de las atribuciones y remuneraciones de éstos. La terminación de los servicios de los empleados especialmente mencionados requerirá del voto uniforme de siete Directores en ejercicio fundamentado en la circunstancia de haberse producido alguna de las causales que se señalan en los Nº 2, 8 y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo. El nombramiento y remoción de los demás empleados será de la incumbencia del Director Gerente, quien deberá dar cuenta al Directorio. Artículo 16.- La representación extra-judicial de la Corporación corresponderá conjuntamente al presidente, director y gerente. La representación judicial la tendrá el gerente. El presidente podrá siempre ser reemplazado por el vicepresidente. En caso de no encontrarse el gerente en funciones por enfermedad u otra causa podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el directorio. Artículo 17.- El abogado-jefe y el actuario y matemático jefe, podrán asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz. El abogado jefe deberá observar todos los acuerdos contrarios a las leyes o los reglamentos y el actuario-matemático aquellos que afecten al sistema matemático-financiero de la Caja. Las observaciones deben formularse en la sesión en que se adopten los acuerdos o dentro del plazo de tres días contados desde que se tomaron. Los acuerdos observados no podrán cumplirse salvo que el Directorio insista en ellos por los 3/4 de sus miembros en ejercicio. Párrafo 3º Del balance y de los Juntas Generales de-Imponentes. Artículo 18.- Al 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general de las operaciones de la Caja, el que será publicado a lo menos 3 días antes de la Junta General de Imponentes. Artículo 19.- Dentro del mes de marzo de cada año se celebrará una Junta General de imponentes, citada por el Directorio con el objeto de darles a conocer el balance de las operaciones de la Corporación. En esta reunión los imponentes podrán hacer las observaciones e indicaciones que estimen convenientes y sobre aquellas que se formulen por escrito deberá pronunciarse el Directorio dentro de los treinta días siguientes a la reunión. Párrafo 4º De los gastos de administración. Artículo 20.- El gasto de administración de la Caja no podrá exceder del 5% de sus ingresos más el aporte que para este gasto se obtenga de los beneficios facultativos de financiamiento individual. TITULO III RECURSOS DE LA CAJA Artículo 21.- La Caja dispondrá de los siguientes recursos para atender los riesgos y beneficios a que se refiere esta ley. a) Del aporte mensual de cada imponente que será igual al 30% del valor de afiliación; b) De un aporte equivalente al 2, 5% de la renta imponible de primera categoría de cada empresa industrial o comercial, que pagarán éstas cualquiera que sea la forma de su constitución y aún cuando ninguno de los dueños, comuneros, socios o directores sean imponentes de la Caja; c) De los intereses y multas que cobre la Caja por el atraso en el pago de los recursos establecidos en las letras precedentes; d) Del producto de las inversiones de la Corporación; e) De toda cantidad correspondiente a beneficios, que el interesado no cobre dentro del plazo de dos años contados desde el día en que la suma estuvo a su disposición; f) De las donaciones, herencias y legados que reciba y de las herencias vacantes de aquellos que fueron sus imponentes; g) De un aporte fiscal equivalente al 1% de la recaudación total de los fondos que dictamina el cumplimiento de la ley 12. 120 y sus posteriores modificaciones. Los recursos constituirán un fondo común y los imponentes carecerán de todo derecho a ellos. Corresponde a la Caja la percepción de las cantidades adeudadas por los imponentes y por las empresas comerciales e industriales y la imposición de las multas que se establecen en esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por la Caja tendrán mérito ejecutivo ante los tribunales ordinarios. Artículo 22.- Se entiende por valor de afiliación la cantidad mensual no inferior a un sueldo vital que cada imponente puede señalar para los efectos de integrar sus imposiciones personales y consecuentemente gozar de los beneficios. El valor de afiliación se expresará en cantidad de sueldos vitales y fracciones, cuando sea superior al mínimo. La cantidad inicial de sueldos vitales la fijará libremente el imponente al afiliarse y podrá reducir su valor de afiliación cuantas veces desee hasta llegar al mínimo de un sueldo vital. El imponente podrá aumentar el valor de afiliación inicial o reducirlo, pero sólo en un décimo de sueldo vital cada vez que haya transcurrido un año completo después de la última variación voluntaria. Artículo 23.- Se entiende por sueldo vital para los efectos de esta ley, al sueldo vital mensual de los empleados particulares del departamento de Santiago consideran-do a la equivalencia que tenga en la oportunidad en que corresponda integrar un aporte o pagar un beneficio.- Si el monto del sueldo vital se modificara con efecto retroactivo o se fijara con posterioridad al mes en que deba regir, no se deberán diferencias por aportes correspondientes a meses anteriores a aquel en que se conoció su monto ni la Caja pagará diferencias por beneficios devengados. Artículo 24.- Las imposiciones sobre el valor de afiliación deberán pagarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la imposición corresponda. Los aportes de la letra b) del artículo 21 deberán integrarse al mes siguiente de aquél en que corresponda pagar el impuesto a la renta de la primera categoría. Todo atraso en el pago de imposiciones o aportes devengará un interés penal del 2% por cada mes o fracción que transcurra desde el día de vencimiento del respectivo plazo. Además en caso de atrasos reiterados o de negativa para proporcionar los antecedentes necesarios para comprobar el monto de lo adeudado a la Caja. El Directorio podrá aplicar a las empresas comerciales o industriales, estén o no constituidas como sociedades, una multa de dos a veinte sueldos vitales. TITULO IV BENEFICIOS FUNDAMENTALES DEL FONDO COMUN Párrafo 1º Pensiones de vejez e invalidez Artículo 25.- Tendrán derecho a jubilar por invalidez los imponentes que se incapaciten en forma absoluta y permanente para el trabajo, y por vejez, los que cumplan 65 o más años de edad. En ambas situaciones se exigirá una afiliación mínima de un año con imposiciones pagadas. Artículo 26.- Las pensiones de jubilación se expresarán en sueldos vitales o en fracciones de éste y su monto será igual a tantos treinta y cinco avos del valor de afiliación base como años completos de imposiciones tenga el beneficiario sin limitación en cuanto al número de años conmutables. No obstante la pensión no podrá exceder de cuatro sueldos vitales mensuales cualquiera que sea el número de años de imposiciones o el valor de afiliación base. Se entiende por "Valor de Afiliación Base" a la doceava parte de la suma de los doce últimos valores de afiliación con sus imposiciones pagadas. Artículo 27.- El jubilado por invalidez, deberá someterse a exámenes médicos, cada vez que la Caja lo exija, perdiendo el beneficio si se niega a cumplir con esta obligación. Si de los exámenes médicos resultare que el pensionado ha recuperado más de un tercio de su capacidad de trabajo, se suspenderá el beneficio, debiendo el imponente reanudar el pago de las correspondientes imposiciones hasta que se encuentre en situación de solicitar jubilación sea por vejez o por nueva invalidez. La nueva pensión se calculará considerando no sólo los lapsos con imposiciones sino también el período durante el cual estuvo recibiendo jubilación. Párrafo 2º Pensiones de viudez y orfandad Artículo 28.- En caso de fallecimiento del imponente, su cónyuge y determinados parientes tendrán derecho en la forma y proporción que se señala en el artículo siguiente, a una pensión equivalente al 75% de la jubilación que gozaba el causante si era jubilado o de la que le habría correspondido en el momento de fallecer si era activo. El montepío se expresará lo mismo que la jubilación, en sueldos vitales o fracciones de éste. Artículo 29.- De la suma determinada según el artículo precedente la mitad le corresponderá a la viuda no divorciada perpetuamente por su causa y la otra mitad por partes iguales a los hijos legítimos, adoptivos o naturales, solteros y menores de 21 años con derecho a acrecer ellos. Sí no existiese viuda o perdiera su derecho por contraer matrimonio, o falleciere, su parte acrecerá a la de los hijos. Si no existieren hijos, fallecieren o perdieran su derecho, la viuda llevará toda la pensión. Las viudas que contrajeren matrimonio tendrán derecho a que se les pague por una sola vez el equivalente a un año de su parte de la pensión, sin perjuicio del derecho de los hijos a acrecer en la totalidad de la pensión, desde las fechas de las nuevas nupcias. Tratándose de imponente mujer, el cónyuge sobreviviente, tendrá derecho a montepío en las mismas condiciones indicadas para la pensión de viudez, siempre que al momento de diferirse el beneficio, se encontrara absoluta y permanentemente incapacitado para el trabajo o tuviera más de 65 años de edad. Artículo 30.- Los hijos solteros mayores de 21 años pero menores de 25, podrán continuar gozando del montepío, en caso que acrediten anualmente a satisfacción del Directorio, cursar estudios universitarios o de enseñanza especial previamente contemplada en la reglamentación respectiva. Artículo 31.- Si al fallecimiento de un imponente activo o jubilado no existieren hijos ni cónyuge sobrevivientes con derecho a pensión, gozarán del montepío los padres legítimos por partes iguales y con derecho a acrecer y la madre natural. Párrafo 3º Continuación de la previsión. Artículo 32.- Esta corporación concurrirá a los beneficios de jubilación y montepío que otorguen las otras Cajas de Previsión y éstas a su vez quedan obligadas a concurrir a las pensiones a que se refiere la presente ley en conformidad con las leyes de continuidad de la previsión. No obstante, la Caja de Previsión del Comercio e Industria, no pagará al concurrir ninguna cantidad superior a la que habría tenido que pagarle al interesado de haber causado el beneficio en el momento en que se desafilió de ellas considerando los años completos de imposiciones efectivas que alcanzó a integrar. Artículo 33.- La persona que habiendo perdido su calidad de imponente de esta Caja, la recupere, no podrá al reingresar señalar como valores de afiliación una cantidad superior a aquella a que habría alcanzado el valor de afiliación anterior de haberse acogido el imponente a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 21 de esta ley. Artículo 34.- La Caja de Previsión de Comerciantes c Industriales, no reconocerá períodos de desafiliación de ninguna clase, ni años de trabajo sin imposiciones, cualquiera que sea la compensación que se le ofrezca. Queda también prohibido el rescate de pensiones de jubilación y montepío. TITULO V BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DE FONDO COMUN Párrafo 1º Asistencia médica Artículo 35.- La Caja en la oportunidad, forma y condiciones que determine su Directorio proporcionará asistencia médica curativa, preventiva y dental, al imponente, cónyuge y a sus hijos legítimos, adoptivos o naturales, hasta la edad de 21 año-, Tendrán también derecho a asistencia médica quienes gozan de pensiones de viudez y orfandad. Párrafo 2º Cuota mortuoria y subsidios Artículo 36.- Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento respectivo sobre hospitalizaciones y reposos, el Directorio de la Caja podrá conceder en caso de enfermedad, subsidios mensuales al imponente, hasta por una cantidad igual al valor de la afiliación base. Artículo 37.- El Directorio de la Caja podrá implantar el beneficio de cuota mortuoria, en caso de fallecimiento del imponente activo o jubilado de su cónyuge e hijos menores de 21 años y de los titulares de pensiones de viudez y orfandad. Párrafo 3º Otros beneficios Artículo 38.- La Caja establecerá, si sus recursos lo permiten, un beneficio de asignación que se pagará al imponente, en caso de quiebra fortuita y podrá, con el voto conforme de seis directores a lo menos, implantar otros beneficios complementarios de "Fondo Común" sea en relación con la antigüedad o con otras circunstancias corno asignaciones natales, etc. TITULO VI BENEFICIOS DE FINANCIAMIENTO INDIVIDUAL Párrafo 1º Fondo de retiro Artículo 39.- El fondo de retiro de los imponentes será de financiamiento individual y se formará con un equivalente al 5% de la utilidad de aquellas empresas industriales o comerciales cuyos dueños, comuneros, socios o directores tengan la calidad de imponentes de la Caja. Artículo 40.- Las personas naturales o jurídicas comerciantes o industriales, afectas a la obligación de entregar el 5% de sus utilidades a la Corporación de la Vivienda en conformidad con los artículos 1º y 2º del D. S. 1. 020, de 9 de mayo de 1961 quedarán liberadas de cumplir esta obligación mediante el depósito en el fondo de retiro de la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales de una suma igual a la que señala la citada norma. Los depósitos deberán practicarse conforme a lo expresado en el artículo 7º del citado D. S. 1. 020, y la Caja dará al que tenga la calidad de "Obligado", según dicho reglamento, un certificado acreditando el monto de los depósitos y remitirá copias de cada certificado al Servicio de Impuestos Internos. Artículo 41.- La Caja llevará para efectos de control un registro de las sumas recibidas de los obligados, pero la cantidad correspondiente se acreditará en la respectiva cuenta individual del imponente, siendo del dominio de éste o inembargable. En caso que la empresa comercial o industrial, que efectuó el depósito perteneciera a más de un dueño o estuviera constituida corno sociedad, la cantidad recibida se distribuirá entre todos los comuneros o socios que sean imponentes de la Caja en la forma que indique el depositante. Artículo 42.- El fondo de retiro se invertirá: a) En depósitos reajustables en la propia sección ahorro y préstamo de esta Caja; y b) En depósitos reajustables en la Caja Central de Ahorros y Préstamos. Artículo 43.- Las cuentas individuales del fondo de retiro, se reajustarán anualmente, de acuerdo al reajuste que haya experimentado la inversión del fondo. El Directorio podrá, además acordar el abono de intereses. Artículo 44.- Los imponentes podrán retirar todo o parte de las cantidades contabilizadas en su cuenta de retiro; a) Al acogerse a jubilación por invalidez; b) Al cumplir 65 años de edad aún cuando no se acoja a jubilación; y c) Transcurridos 30 años desde la fecha en que se efectuó cada imposición al fondo de retiro. En caso de muerte del imponente podrán siempre sus herederos retirar la totalidad de lo acumulado por el causante. Párrafo 2º Integración de beneficios fundamentales Artículo 45.- Los imponentes podrán contratar con la Caja un seguro de complementación de beneficios fundamentales que tendrá por objeto eliminar, en todo o parte el daño que la invalidez o la vejez ocasionan en la previsión, aún cuando estos eventos ocurren antes de adquirirse el derecho a gozar de jubilación o causar montepío de monto equivalente al valor de afiliación base. Artículo 46.- En este seguro la indemnización consistirá en el pago mensual, de una cantidad complementaria del monto de la jubilación o del montepío, a quienes tengan derecho a estos beneficios según las reglas del Título IV de esta ley. Toda cláusula en contrario carecerá de valor. Artículo 47.- La forma de celebración de este contrato de seguro y sus demás condiciones las determinará el Directorio de la Caja. Párrafo 3º Otros beneficios de financiamiento individual Artículo 48.- La Caja podrá establecer en favor de sus imponentes los siguientes beneficios de financiamiento individual: a) Seguro de vida; b) Seguro de desgravamen hipotecario; c) Seguro contra incendio de las propiedades de los deudores hipotecarios de la Sección Ahorro y Préstamo; d) Reaseguro en la Caja Central de Ahorro y Préstamos de todo o parte de los seguros que la Caja contrata conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) de este artículo; e) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja para sus imponentes. Todo beneficio no mencionado expresamente y su reglamentación será resuelto con el voto conforme de seis directores a lo menos. Artículo 49.- La Caja podrá con el quórum de los 3/4 de sus directores en ejercicio, crear cooperativas u otros servicios que abastezcan necesidades de los imponentes. TITULO VII SECCION DE AHORRO Y PRESTAMO Artículo 50.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales para establecer una Sección de Ahorro y Préstamo, dedicada al giro que en conformidad con el D. F. L. 205, de 1960, corresponde a las asociaciones de ahorro y préstamo, y cuya supervigilancia la tendrá la Caja Central de Ahorros y Préstamos. Artículo 51.- Esta sección podrá recibir de quienes tengan la calidad de imponentes de la Caja, depósitos en cuentas individuales de ahorro de la misma manera y con todos los privilegios ventajas y beneficios de que gozarían de haberse hecho el depósito en una asociación de ahorro y préstamo. Artículo 52.- La Sección de Ahorro y Préstamo iniciará sus operaciones una vez aprobado por la Caja Central de Ahorros y Préstamos el reglamento especial que la regirá. Esta sección con la aprobación de la Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá implantar un sistema distinto al establecido en el artículo 37 del D. F. L. 205, de 1960, en cuanto a la manera de calcular los correspondientes dividendos y reajustes sobre el valor de cada cuenta. La Caja Central de Ahorros y Préstamos podrá recibir depósitos reajustables de la Sección Ahorros y Préstamos y convenir las condiciones DISPOSICIONES GENERALES Artículo 53.- Los directores y empleados que ejecuten actos contrarios a esta ley serán solidariamente responsables de las pérdidas y perjuicios que irroguen a la Caja, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. Artículo 54.- El Directorio de la Caja con el voto de los 3/4 de sus directores en ejercicio, previo informe técnico actuarial y aprobación expresa de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá modificar los porcentajes y los plazos o variar los límites según el caso, consignados en los artículos 19, 20 letra a) 21, 23, 24, 25 y 27 de la presente ley. Artículo 55.- Los imponentes y las sociedades comerciales o industriales tendrán derecho a deducir para el cálculo de su renta afecta al impuesto de primera categoría de la ley de la renta, como gasto el monto de las imposiciones y aportes que integren en la Caja de Previsión de Comerciantes e Industriales. Artículo 56.- El personal de la Caja se contratará con sueldos vitales y fracciones de éste. Las imposiciones previsionales se efectuarán en la Caja empleadora que será la de su afiliación. El monto de las imposiciones de cargo del empleado y que se rebajarán de su sueldo será igual al que habría tenido que pagar a la Caja de Empleados Particulares al haberse afiliado allí. El resto de las imposiciones correspondientes a la previsión que otorga esta Caja será de cargo de la misma. El beneficio de pensión para el personal de la Caja y consecuencialmente las respectivas imposiciones tendrán un límite máximo de ocho sueldos vitales. Artículo 57.- Esta ley empezará a regir desde el primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial. Artículo 1º transitorio.- La organización de la Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales estará a cargo de una comisión especial compuesta de siete miembros que serán designados por el Superintendente de Seguridad Social a propuesta del Directorio de la Federación del Comercio Detallista Establecido de Chile. Esta comisión estará asesorada por un actuario, el cual no tendrá derecho a voto y designará a uno de sus miembros para que haga las veces de presidente. La comisión tendrá un plazo de 300 días contados desde la vigencia de esta ley para organizar la Caja de Previsión de los Comerciantes a Industriales. El quórum para celebrar sesiones será de cinco miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Los acuerdos que en conformidad a esta ley requieren quórum especial serán adoptados por la comisión con el voto de cuatro de sus miembros a lo menos. Todas las funciones que en conformidad a esta ley correspondan al Directorio de la Caja, serán desempeñadas por la comisión especial. Artículo 2º transitorio.- La remuneración de los miembros de la Comisión creada en el artículo precedente, será de un cuarto de sueldo vital mensual por cada sesión que celebre, como máximo de cuatro sueldos vitales mensuales, cualquiera que sea el número de reuniones. Artículo 3º transitorio.- Los miembros de la comisión especial durarán en sus funciones hasta que se constituya el primer directorio. " (Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes, Diputado por la provincia de Valparaíso.- Pedro Stark Troncoso, Diputado por la provincia de Río Bío. " El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, los Diputados comunistas apoyaremos el proyecto en debate, porque hemos recibido una petición del gremio de comerciantes minoristas para hacerlo así. Sin embargo, dejaremos establecida nuestra oposición a varios artículos, porque los estimamos atentatorios de sus intereses. En efecto el artículo 1º del proyecto discrimina, precisamente, respecto de los comerciantes minoristas, al señalar que una de las razones de la creación del Registro Nacional de Comerciantes sería "la dignificación del comercio, la ética profesional y propenderá a la eliminación del comercio clandestino. " Estamos de acuerdo con las disposiciones y con la redacción del proyecto, pero consideramos que esa última frase, que tiende a la supresión del comercio Clandestino, significa la eliminación de importantes sectores de comerciantes. Estamos contra el comercio clandestino. Pero creemos que por la aplicación de alguna atribución del alcalde, en cualquier comuna, pueden quedar al margen que la inscripción, en este Registro, los comerciantes ambulantes, los comerciantes detallistas los comerciantes de ferias y mercados, a todos los cuales no se les haya renovado su permiso municipal y que no gozan de una patente. Por el hecho de no tener renovados sus permisos municipales, ellos tendrían la calidad de comerciantes clandestinos y, en consecuencia, no podrían seguir participando en esta actividad comercial. Creemos un tanto discriminatorio el planteamiento que está haciendo, en estos instantes la Convención Nacional de la Producción y del Comercio, que ha querido echar en un mismo saco a la poderosa oligarquía financiera criolla, junto con los pequeños comerciantes ambulantes con los detallistas, con el compañero que vende, en una esquina, maní en un buquesito. Consideramos que esta actitud de la Convención Nacional de la Producción y del Comercio no tiene otra finalidad que la de crear un organismo más poderoso, que elimine la competencia de los pequeños minoristas o comerciantes medianos, con el objeto de que los empresarios sean los distribuidores de los productos, encareciendo, por supuesto, el costo de ellos. Con falta de ética profesional la Convención Nacional de la Producción y del Comercio ha publicado, en los últimos días, algunos avisos de propaganda uno de los cuales dice: "Los muertos no pagan impuestos. Una "tributación desproporcionada y una legislación inadecuada, matan a la Empresa. Se acaban, en consecuencia, el trabajo y la prosperidad. " "¡Que esto no pase!" "Asista a la gran concentración... etcétera". Esta Convención Nacional de la Producción y del Comercio no es otra cosa que un torneo político, en el que se pretende revivir una candidatura presidencial obsoleta; un torneo en el cual se pretende organizar la defensa, precisamente de los privilegios de que goza la oligarquía financiera y los sectores de la gran burguesía nacional; los industriales, los monopolistas y las empresas extranjeras. Se ha pretendido sorprender a la opinión pública; podemos demostrar que no todos los participantes en la Convención gozan de los misinos privilegios, ni del mismo trato tributario. Por ejemplo, tengo aquí, algunas informaciones respecto de la tributación de los latifundistas de los grandes terratenientes. No pagan impuesto a la renta, pues tienen un tratamiento especial, en virtud del cual se les aplicó una presunción sobre la rentabilidad, la que empieza con un 4% y no sube de un 10%. Esta tributación les ha permitido obtener, a los latifundistas de Chile, en los últimos seis años, una utilidad líquida de 1. 261 millones de escudos y escasamente han tributado impuestos al erario, durante este lapso. Por ello, las utilidades de este sector se han incrementado en un 245%. Y hay empresas como la "Agrícola Chilena", "Ganadera Tierra del Fuego", "Forestal Copihue", "Forestal Colcura”, "SOFRU-CO, "Viña Concha y Toro", etcétera, que sólo en un año han obtenido 17 millones de escudos de utilidad líquida. No han tributado como le corresponde, por ejemplo, al manicero, a quien se le presume renta y que muchas veces paga más tributación que estos latifundistas. En el mismo caso están las industrias manufactureras, ya que gozan de un tratamiento especial, pues tienen una rebaja porcentual de sus impuestos, en razón de un presunto aumento de su producción. Todos saben cómo se ha producido en el país, a raíz de la acumulación de capitales, de esta concentración del poder económico, el control de las industrias por parte de las instituciones bancarias: el Banco Sudamericano con 130 sociedades anónimas; el Banco de Chile, con 74; el Banco Edwards, con 61; el Grupo Punta Arenas, con 40; el Banco Español-Chile, con 42. Todos estos empresarios que integrarán el Registro Nacional de Comerciantes, junto con el compañero que, por ejemplo, vende frutas o verduras en Ja feria, mantendrán sus privilegios, y, sobre todo, querrán eliminar a los comerciantes minoristas para ellos empezar a distribuir estos productos con precios encarecidos, mediante los supermercados. Tocias las empresas exportadoras, amparadas por la ley Nº 16. 528 gozan también de un trato especial; y, al respecto, tenemos informaciones que queremos proporcionar. Por ejemplo, los exportadores pesqueros obtuvieron en el año 1967, no el año completo, sino en 4 meses -entre julio y octubre- la devolución de 432 millones de pesos por bonificación a las exportaciones. Y en el mes de octubre se dictó también el decreto de Hacienda Nº 1. 240 ¡escuche bien la Cámara la injusticia de esta disposición! que devolvió a los exportadores pesqueros la cantidad de 7 mil millones de pesos por las exportaciones realizadas. Estos exportadores, que gozan de franquicias tributarias excesivas, pagan menos impuestos que los obreros o empleados de esas mismas industrias. Mientras estas empresas o empresarios pesqueros pagan el 3% si es sociedad anónima, y el 2%, si es sociedad colectiva, el obrero o el empleado de esa misma empresa, que gana apenas un poco más del sueldo vital, paga el 3, 5% de impuesto a la renta, proporcionalmente más que el empresario. Lo mismo sucede con las industrias que explotan el hierro. En anteriores oportunidades hemos dado a conocer cifras referentes, por ejemplo, a la Bethlehem Iron Co., a la Santa Fe, a la Santa Bárbara. La Bethlehem, en los 50 años que opera en Chile ha hecho exportaciones por 1. 064 millones de dólares. Han quedado en el país 64 millones de dólares. No han retornado a Chile 1. 000 millones de dólares. Fácil es comprender la importancia de rescatar esta riqueza nacional para que sea explotada en beneficio del país. Con 1. 000 millones de dólares podríamos haber puesto en marca un plan de industrialización desde Arica a Punta Arenas, creando nuevas fuentes de divisas y, sobre todo, realizado un plan de edificaciones escolares para absorber la creciente cesantía que se observa en Chile. Lo mismo sucede con las empresas de aeronavegación comercial, concretamente con LADECO que pertenece al "clan" Edwards y a la Anaconda Mining Co., que gozan de un gran número de franquicias tributarias, en virtud de las leyes Nºs. 10. 645 y 15. 334 y de decretos con fuerza de ley. Y ante la oposición del Parlamento a seguirles otorgando nuevos beneficios, el Gobierno, mediante un decreto publicado hace dos o tres días, les concede nuevos privilegios a esas empresas particulares. También las industrias que laboran el cobre, el hierro o el acero, las empresas navieras, las que explotan el salitre, el yodo y otras sales minerales, gozan de exenciones tributarias que no pueden compararse con los impuestos que gravan al pequeño comerciante, al comerciante ambulante, al comerciante minorista, establecido en algunas poblaciones o barrios. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- ¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor VALENTE.- Todo esto nos obliga a plantear la necesidad de modificar el articulado del proyecto, especialmente los artículos 1º y 2º -en el momento oportuno daremos a conocer nuestras observaciones sobre este último artículo- para dar algunas posibilidades al comerciante minorista, hoy prácticamente postergado en sus aspiraciones. El Diputado señor Stark dio a conocer uno de los anhelos de los comerciantes minoristas, cual es tener previsión. Lamentablemente, la mayoría de la Cámara se ha opuesto a legislar sobre la materia. El señor Valenzuela Valderrama manifestó que en el proyecto de reajustes se ha incluido una disposición que permite a los comerciantes minoristas y a otros trabajadores independientes acogerse a la previsión. Eso no es cierto. Es simplemente un volador de luces, un intento de atrasar la tramitación y la aprobación de un proyecto de previsión integral para el comercio minorista, porque ese artículo, como bien decía, incorpora al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares a los sectores independientes, o a los grupos económicos independientes, pero no entrega financiamiento, no establece ninguna norma, ningún beneficio, ni señala cuál es la condición que debe cumplir ese imponente futuro para lograr algún derecho previsional. Lo que pasa es que la mayoría de esta Cámara, y también el Gobierno tiene el propósito de paralizar la tramitación de un proyecto de ley sobre la materia. El proyecto que hemos presentado hace cuatro años, y que está aprobado en general por la Cámara, ha sido postergado, precisamente, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el señor Valenzuela Valderrama. Nosotros hemos dado nuestro asentimiento para que se incorpore en la versión de esta sesión el texto del proyecto a que ha hecho mención el Diputado señor Stark. Y reclamamos no solamente que se inserte en la versión de esta sesión nuestro proyecto, cuyo primer informe fue aprobado por la Cámara, repito, sino, además, que se le pida al Presidente de la República que lo incluya en la convocatoria, y se le dé un plazo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que despache el segundo informe de este proyecto, porque estimamos que es el más completo. Ha sido aprobado por más de 70 organizaciones de comerciantes minoristas a lo largo del país y en una convención de comercio minorista que se efectuó hace tres años en la capital. Este proyecto, por razones netamente políticas, ha sido postergado sin ninguna justificación. Podemos apreciar la opinión que sobre este proyecto tienen los comerciantes minoristas, los pequeños industriales y los pequeños agricultores, por el resultado de una concentración que hubo el año pasado en el Teatro Caupolicán, donde por aclamación se aprobó y se pidió al señor Leighton, Ministro del Interior de la época, que el Ejecutivo patrocinara esta iniciativa y la incluyera en la convocatoria extraordinaria para que fuera despachada cuanto antes por esta Cámara, a fin de que el Senado también la aprobara y se convirtiera en ley de la República. En consecuencia, vamos a objetar el artículo lº, porque, con el pretexto de la eliminación del comercio clandestino, se puede afectar a miles de comerciantes detallistas, a miles de comerciantes ambulantes, como pasó hace algunos días, por ejemplo, con los que operan en la Alameda y en el centro. El comercio ambulante, no establecido trabaja con un permiso municipal. Por eso, desde el momento que la municipalidad, que arremetió contra este gremio de comerciantes, les niega la revalorización de esos permisos los dejará de inmediato sin la autorización para trabajar. Entonces, pasarán a tener la condición de clandestinos, con la consiguiente eliminación del Registro Nacional de Comerciantes y la imposibilidad de seguir trabajando en la actividad que les permite ganar algún dinero para el sustento de sus familias. Señor Presidente, no sé si se ha presentado alguna indicación aclaratoria al artículo 1º. Si no es así, nos vamos a ver obligados a votar en contra, porque no queremos ser cómplices de la persecución que puede engendrar este artículo 1º, mediante la eliminación del comerciante detallista, ambulante, estacionado en el centro de la ciudad. Nada más. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Su Señoría ha formulado peticiones que la Mesa va a someter a la consideración de la Sala. En primer lugar, el señor Diputado ha solicitado que se incluya en la versión de esta sesión el proyecto de que es autor junto con otros Diputados de su partido, que legisla sobre previsión de los comerciantes minoristas. ¿Habría acuerdo? El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No hay acuerdo. El señor ARAVENA (don Jorge).- No, señor. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor TUMA.- ¡Se opone el Presidente de la Comisión de Trabajo! El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- En segundo lugar, el señor Diputado ha solicitado que se envíe oficio al Ejecutivo para que incluya en la convocatoria este proyecto de ley, y que se fije plazo a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su discusión y despacho en el segundo informe. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- No hay acuerdo. El señor ARAVENA (don Jorge).- No hay acuerdo. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor VALENTE.- ¡El señor Valenzuela Valderrama siempre está obstruyendo el proyecto de los comerciantes minoristas! El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Turna. El señor TUMA.- Señor Presidente, mi colega, el señor Valente, ha hecho una petición -a la cual se ha opuesto el señor Valenzuela Valderrama para que no haya unanimidad en la Sala- para incorporar a la versión de la sesión el proyecto del cual es autor y que está aprobado ya en su primer informe. Me parece que un Diputado tiene todas las facultades que le otorgan sus funciones y su investidura, pero no es razonable que cada vez que una mayoría del Congreso quiere legislar sobre ciertas materias, haya un solo Diputado que se oponga, porque es autor de una indicación en la cual -como se dijo- se incorpora hasta a la señora Warren, dentro de sus disposiciones. Nosotros queremos un proyecto determinado, específico, que favorezca a los comerciantes, y hago mías las palabras expresadas aquí por el Diputado señor Stark, porque él también es comerciante y conoce los problemas que afectan a este gran sector que no tiene previsión. Si bien es cierto que hay comerciantes prósperos, la mayoría de ellos perciben ingresos muy bajos, y, en los últimos años de su vida, se ven abocados a una triste situación. Por eso, creo que la actitud del colega Valenzuela no es correcta, ya que siempre se ha opuesto a que nosotros demos una opinión por ser él representante de la mayoría, mediante el recurso de hacer uso de un derecho, en forma, a mi juicio, abusiva y que no corresponde, digamos, a la ponderación que debe demostrar un Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Nosotros estamos de acuerdo con el Registro Nacional de Comerciante que crea este proyecto de ley. Naturalmente, concuerdo con las observaciones hechas por el señor Valente respecto a la frase del artículo lº, que dice que se "propenderá a la eliminación del comercio clandestino". Esta expresión está de más, porque en ninguna ley se dice que se propenderá a la eliminación de personas que no ejercen determinada actividad. Ni en la ley que crea el Registro de Contadores, ni en las que se establecen los colegios de otras profesiones aparece esta frase, sino que queda entendido que los que no ejercen un oficio quedan excluidos de la norma legal. Pero yo quería destacar que el alcance de esta frase no es el que le supone el señor Valente. En efecto, ella no iría contra los comerciantes ambulantes o aquellas personas que Habitualmente ejercen el comercio, porque no se les puede negar el derecho a aquellos que trabajan en el comercio detallista y que distribuyen productos agropecuarios, sobre todo hortalizas, calificándolas de comerciantes clandestinos. La frase alude otros elementos: a esas damas que van de vez en cuando a Miami y después venden en sus departamentos artículos nacionales mezclados con mercaderías importadas, suntuarias y de lujo que internan al país, para satisfacer la vanidad de las mujeres. Entonces, se convierten en comerciantes clandestinos. En la mayoría de los edificios de departamentos de Santiago reside una señora o una persona que ejerce el comercio clandestino. Los comerciantes establecidos pagan impuestos, patentes y las imposiciones previsionales de su personal. En cambio, esta otra gente que les hace competencia, no paga impuesto a la compraventa, porque se las arregla para comprar a la pequeña industria, en forma clandestina, sin factura y amparada por esta maldita Ley de Cheques. El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Hasta qué hora dura esta sesión? El señor TUMA.- Y cada vez que haya ocasión, voy a hablar contra ella, porque esta Ley de Cheques favorece toda clase clandestinaje, ya sea en el comercio, ya sea en los préstamos de dinero. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor TUMA.- Nunca he recurrido a usureros, de manera que no se esté suponiendo que actúo porque he sido "mordido" por estos usureros o agiotistas, sino que procedo movido por un sentido humano, por el sentido común. No se puede tolerar que actúen libremente los especuladores y aquellos que hacen del comercio un medio para eludir el pago del Fisco de los impuestos correspondientes. La Ley de Cheques no tiene ninguna justificación, menos ahora que existe el cheque-viajero. Si alguien quiere utilizar un cheque, muy bien, ahí está el cheque-viajero, que venden el Banco del Estado y los demás bancos. El señor BALLESTEROS (Presidente accidenta).- Señor Diputado, es muy interesante su disertación sobre los cheques, pero ella no tiene nada que ver con el proyecto. El señor TUMA.- Tiene que ver con el comercio clandestino. ¿Cómo puede decir que no tiene nada que ver? Es una de las cosas que favorecen al comercio clandestino, que hay que eliminar. ¿Qué ha dicho aquí el señor Valente? El ha asumido defensa de todos los pequeños comerciantes, del comerciante de ferias, que también es modesto y que no tiene amparo ni defensa. Porque ya sabemos cómo actúan. Yo fui comerciante también; por eso lo sé. Siempre el gran comerciante es el que tiene defensa; y al pequeño, cuando no tiene con qué pagar la patente, simplemente le cierran el "boliche" y queda eliminado definitivamente. Por eso, creo que esa frase está de más. La ley misma condena toda clase de comercio clandestino; no tenemos para qué agregar esta frase; y la verdad es que en la Comisión de Economía y Transporte no reparamos en ella ni tampoco lo hizo el señor Valente, que también estuvo durante la discusión. Basta con que diga: "Créase el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile que velará por la dignificación del comercio y la ética profesional. " Para qué vamos a decir también que "propenderá a la eliminación del comercio clandestino"; que van a ir presos; que van a ir a parar a Carabineros; que los van a sancionar. ¡Para qué todo esto! ¡No es necesario! Me parece que ésta es una frase de doble filo que también puede utilizarse para perjudicar a ciertos comerciantes que le han caído "gordos" al Alcalde o que no estén en buenas relaciones con él. Por estas razones, si es posible dividir la votación respecto del artículo 1°, votaremos por la eliminación de la frase que dice: "propenderá a la eliminación del comercio clandestino. " Es una frase negativa y ninguna ley debe tener frases de este tipo; la mayoría de los señores Diputados son abogados y saben cómo debe legislarse. En consecuencia, ésta es una frase que no corresponde incluirla en este proyecto de ley. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo; a continuación, el señor Valenzuela, don Héctor. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, me referiré en forma muy breve a un problema relacionado con el artículo 1º y sobre el cual me gustaría que el señor Stark hiciera una aclaración. Por ese artículo se crea el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile; y mediante el 4º, a su vez, se determina quiénes son los que forman el Consejo General. En relación con estas materias, el artículo 7º establece los requisitos que necesitan los comerciantes para inscribirse en el Registro respectivo, y que son los siguientes: "ser miembro de una organización de comerciantes con personalidad jurídica de la localidad o provincia y que aquélla se encuentre afiliada a cualquiera de las organizaciones nacionales mencionadas en la letra a) del artículo 49 de esta ley. " Ahora, las organizaciones que allí se establecen son: la Cámara Central de Comercio de Chile y la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile. Yo pregunto: si en el futuro hubiese otra organización constituida por comerciantes, ¿no podrían sus integrantes pertenecer al Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile? ¿O tendrían, obligatoriamente, que pertenecer a estas dos organizaciones con carácter absolutamente permanente en el futuro, salvo, naturalmente, modificación posterior de la ley? Por otra parte, quiero hacer presente -si éste es el espíritu que se tiene en este proyecto de ley- que cuando se trató el primer informe yo consulté al señor Diputado informante si acaso el concepto fundamental de orden jurídico que se tenía al crear el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile era, en el hecho, crear un colegio profesional de comerciantes o no. Pero yo veo que en verdad aquí se creó una organización de tipo mixto, formada, a su vez, por las dos organizaciones de tipo nacional que he mencionado. Yo quiero hacer esta consulta para la historia del establecimiento de esta ley al colega señor Stark, en vista de que no está en la Sala el señor Diputado informante, quien sé tiene un problema importante que resolver fuera de la Corporación. Por otra parte, quiero referirme también a las observaciones que hizo nuestra colega señorita Lacoste. Yo estimo de extraordinaria importancia la indicación que ella formuló para dejar establecido en este proyecto de ley la facultad de poder constituir cooperativas de pequeños comerciantes, porque ellos tienen una gran finalidad en cuanto al suministro y a la distribución de los productos que expende el comercio detallista y tienden, como ella lo explicó con bastante detalle y conocimiento, a realizar un abaratamiento efectivo en el ramo de la subsistencia, especialmente. Además, en esa forma se contribuye a relacionar las cooperativas de pequeños agricultores, que se está fomentando extraordinariamente en nuestro país a raíz de la promulgación de la ley de reforma agraria, con las cooperativas de comerciantes detallistas, lo que indudablemente significa un beneficio notable. Por esto, me parece que la iniciativa de la señorita Lacoste debe merecer la aprobación de la Honorable Cámara, cuando ella se vote. Concedo una interrupción al señor Stark, a fin de que tenga la gentileza de dar respuesta a mi observación. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Si me permite Su Señoría, quisiera recabar el acuerdo de la Sala, ya que este proyecto ha figurado en Tabla en varias sesiones, para votarlo íntegramente en el día de hoy una vez expirado el plazo de las trece horas. ¿Habría acuerdo? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Este proyecto ha figurado en Tabla y se le acordó urgencia. El señor VALENTE.- ¿Y si le fijamos un plazo especial para despacharlo? El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Ese podría ser un acuerdo, terminar su despacho en la sesión de la tarde. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- La Mesa está proponiendo que se debata hasta las trece horas y, a continuación, se voten todas las disposiciones del proyecto. El señor VALENTE.- Preferimos la otra fórmula, o sea, destinar la última media hora del Orden del Día de la sesión de esta tarde para votar el proyecto. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Si le parece a la Cámara, resumiendo las opiniones que se han vertido sobre el procedimiento a seguir, podríamos continuar el debate hasta el término de esta sesión, o sea, hasta las trece horas, y despachar el proyecto en la última media hora del Orden del Día de la sesión ordinaria de esta tarde. El señor CLAVEL.- ¿Sin debate? El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- No. Es decir, debatir en la media hora lo que se alcance y, expirado este plazo, entrar a votar las disposiciones que hubiesen quedado pendientes. ¿Habría acuerdo para proceder en la forma que he indicado? Acordado. Puede hacer uso de una interrupción el señor Stark. El señor STARK.- Señor Presidente, nuestro colega don Ricardo Valenzuela se ha referido casi exclusivamente al artículo 4º. Como estamos en la discusión del artículo 1º, preferería dar explicaciones más concretas cuando llegara el momento oportuno. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Perfecto. Puede continuar el señor Valenzuela, don Ricardo. El señor VALENZUELA (don Ricardo).- Señor Presidente, como al comienzo de la sesión, cuando intervino la colega señorita Lacoste, se tomó el acuerdo, según entendí, de que podría referirse en general a todo el articulado del proyecto, me permití hacer la consulta. De todas maneras, con todo agrado acepto lo propuesto por el colega Stark, en cuanto a que me conteste cuando se trate el artículo pertinente. Muchas gracias. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- La Mesa debe hacer presente que el acuerdo que se adoptó se refería exclusivamente a la intervención de la señorita Lacoste. De manera que los señores Diputados deben remitirse al artículo que en este momento se encuentra en debate. Tiene la palabra el señor Valenzuela Valderrama. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- Señor Presidente, quiero decir muy pocas palabras en relación con las expresiones del señor Turna. La verdad es que sus palabras fueron un poco confusas; sólo entendí su preocupación por la "señora Warren", que la encuentro justificada, pero que no viene al caso. En resumen, el asunto es el siguiente: Primero, un proyecto presentado por el señor Valente en el año 1961, que busca darle previsión a los comerciantes,... El señor VALENTE.- Aprobado en 1965. El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).- ... vale decir, elaborado casi siete años atrás, cuando las condiciones de tipo previsional y seguridad social vigentes eran muy distintas a las que existen hoy día. Segundo, existen dos líneas en esta materia. Una que busca la manera de abrir la seguridad social a los diferentes sectores, comerciantes, pescadores, etcétera, a través de cajas propias o sistemas propios. Esta es la línea seguida hasta ahora. Tenemos, como decía denante, más de seiscientas leyes de tipo previsional, que hacen imposible la aplicación de un sistema previsional justo para todos los habitantes La otra línea es la que lleva el sistema de seguridad social a todos los trabajadores independientes, en un sistema único que los favorece a todos: al comerciante, al detallista, al artesano, a la dueña de casa, a la "señora Warren", como decía el señor Turna, etcétera todas las categorías. Pues bien, esta línea fue aprobada por la unanimidad de esta Sala en la discusión del proyecto de reajustes. De manera que resulta ilógico, cuando ya la Cámara ha aprobado una línea -la de no seguir distorsionando el régimen previsional chileno con sistemas propios y particulares para cada actividad-, cuando ya la Cámara ha preferido el criterio de abrir la seguridad social a todos, con lo cual se consigue dar previsión social a más de tres millones de chilenos que hoy día están al margen de ella, resulta ilógico, repito, pretender que se vuelva a la línea de crear cajas y sistemas diversificados para cada actividad. Tal es la razón por la cual yo negué mi asentimiento para que se incluyera en la versión un proyecto que, por la voluntad de esta Cámara, quedó ya obsoleto desde el momento en que se prefirió el criterio a que he hecho referencia... El señor VALENTE.- No es cierto. Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Su Señoría ha hecho uso de sus dos discursos, de manera que no cabe acceder a su petición. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TUMA.- Señor Presidente, ¿no podríamos nosotros delegar todas nuestras atribuciones y funciones en la persona del señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, para que él haga toda la previsión chilena? El señor VALENTE.- ¡Pobres obreros, pobres empleados! El señor TUMA.- De sus palabras se desprende que ésa es su intención. Si él sacó una disposición en una ley, ¿para qué vamos a seguir con otro proyecto? Ni siquiera quiere que se publique en la versión. No pedimos otra cosa. Si se aprueba, es materia de discusión ¿Por qué no lo discutimos en las Comisiones, en la Sala? Pero él no quiere. Por eso consulté si es factible facultar al señor Valenzuela Valderrama para que, en su casa, haga la ley y se la mande al Presidente de la República. -Risas. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Las delegaciones son personales. Si Su Señoría quiere hacerlo, está en su derecho. El señor TUMA.- En todo caso, pediría la unanimidad. Nada más, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente accidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Se ha pedido dividir la votación del artículo 1º, para votar separadamente la frase "... y propenderá a la eliminación del comercio clandestino. " Por lo tanto, en votación el artículo 1º sin la frase mencionada. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor STARK.- No. El señor ESCORZA.- No. ¿Y la frase? El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- La frase se votará después. El señor ESCORZA.- Muy bien. Disculpe, señor Presidente. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Aprobado el artículo sin la frase. En votación la frase. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 6 votos. El señor BALLESTEROS (Presidente accidental).- Aprobada la inclusión de la frase. En todo caso, la Mesa pide a la Sala que la autorice para darle una redacción adecuada. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13 horas. Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.