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- rdf:value = " 4.-NORMAS SOBRE EL REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADESEl señor VIDELA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto que establece normas sobre el régimen de organización y funcionamiento de las Universidades.
Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Ricardo Valenzuela; y de la de Hacienda, el señor Maira.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.855, es el siguiente:
"TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- El régimen general de organización y funcionamiento de las Universidades se ajustará a las disposiciones de Ja presente ley.
Artículo 2º.- Las Universidades chilenas son los organismos a través de los cuales la Nación asegura la continuidad de su tradición científica y cultural, así como su enriquecimiento y renovación constantes; lleva a cabo la formación de los profesionales, técnicos y especialistas que requiere el progreso social y económico, y mantiene un ámbito espiritual institucionalizado de absoluta independencia, en el cual todas las corrientes de pensamiento, religiosas, políticas y filosóficas, se encuentran y conviven, dentro del respeto recíproco y de la objetividad de la actitud científica que definen la idea de Universidad.
Articulo 3°.- Los estatutos orgánicos de cada Universidad contemplarán los preceptos esenciales tendientes a garantizar la libertad de Cátedra del Profesor, en cuanto significa el derecho del académico a desarrollar libremente sus materias y el deber que tiene frente al alumno de exponerlas respetando el pluralismo ideológico.
Esta libertad de cátedra debe ejercerse dentro de los planes y programas aprobados por la autoridad universitaria.
Artículo 4º.- Los estatutos garantizarán el acceso a las Universidades de todas las personas idóneas que aspiren a ingresar en ellas, cualquiera que sea su condición económica u orientación ideológica o religiosa.
Artículo 5º.- Las Universidades gozarán de personalidad jurídica, tendrán autonomía académica y administrativa, podrán darse la estructura interna que mejor convenga a sus propios fines y poseerán plena libertad para la realización de sus funciones específicas, sin perjuicio de las regulaciones que esta ley establece y de las normas que prescriban sus respectivos estatutos.
TITULO II
Régimen orgánico de las Universidades
Artículo 6º.- En cada Universidad existirá un organismo superior, cuya forma de integración estará determinada por el respectivo Estatuto. En este organismo superior tendrán una participación mayoritaria los profesores que hayan alcanzado los más altos grados de la actividad académica.
Los estatutos señalarán también la representación que corresponda a los otros grados de la jerarquía académica.
Asimismo, los estatutos establecerán la participación de los estudiantes en dicho organismo superior mediante representantes que formen parte de él con derecho a voz y voto.
Artículo 7º.- La generación del organismo superior de cada Universidad deberá efectuarse mediante procedimientos que consulten la participación mayoritaria de los profesores, reconociéndoseles pleno derecho a quienes hayan alcanzado los más altos grados de la jerarquía académica, sin perjuicio de la representación que se acuerde a otros grados de dicha jerarquía y a los estudiantes.
Artículo 8º.- Los estatutos regularán la participación de los estudiantes en los demás cuerpos colegiados de las Universidades, mediante representantes que formen parte de ellos con derecho a voz y voto.
Cada Universidad decidirá, consignándolo en sus estatutos la procedencia y las modalidades de la participación de los estudiantes en las elecciones de las autoridades académicas.
Los estudiantes no tendrán participación en las designaciones del personal docente y de investigación, ni en las de funcionarios administrativos y de servicios.
Artículo 9º.- Corresponderá a cada Universidad dictar los reglamentos necesarios para regular, dentro del marco de la presente ley y del respectivo Estatuto, la organización y el funcionamiento de sus diversos organismos y servicios, su gestión administrativa y, en general, la actividad docente, científica y cultural.
Las autoridades y los organismos superiores podrán delegar parte de sus funciones y las responsabilidades que de ellas deriven, en autoridades y organismos universitarios intermedios. La delegación podrá hacerse con delimitación geográfica de su radio de competencia, con definición de las materias específicas que comprenda o con ambos a la vez.
Artículo 10.- Los Estatutos Orgánicos de cada Universidad contemplarán los requisitos para alcanzar los diversos niveles de la jerarquía académica. En todo caso, para alcanzar cualquiera de ellos será requisito indispensable poseer un título o grado universitario. El organismo superior correspondiente podrá hacer excepción a esta norma con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 11.- Las Universidades actualmente existentes circunscribirán progresivamente su acción docente a los tipos de enseñanza que correspondan a la Educación Superior. Sin embargo, podrán crear instituciones de enseñanza experimental correspondientes a otros niveles de educación, con autorización concedida por decreto supremo y previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.
Artículo 12.- Las Universidades tendrán plena capacidad de goce y ejercicio en el cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo de sus actividades. Podrán, en consecuencia, ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos de cualquiera naturaleza y estarán especialmente facultadas para:
a) Crear y organizar, con otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los fines de las Universidades, pudiendo aportar a dichas entidades, cuando formen parte de ellas, las sumas necesarias, provenientes de su patrimonio;
b) Otorgar subvenciones en la forma que determinen los reglamentos;
c) Contratar empréstitos y suscribir toda clase de documentos y efectos de comercio, cuando no se comprometan aportes presupuestarios fiscales futuros. En el caso de préstamos externos se requerirá la autorización previa del Banco Central; y
d) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.
El Presidente de la República estará facultado para otorgar en favor de las Universidades la garantía del Estado directamente o a través de organismos estatales.
Artículo 13.- Las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás cargas o tributos que se devenguen en razón del cumplimiento de cualquier hecho o acto gravado o que se gravare en el futuro, sea en favor del Fisco, de las municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica, creada, organizada u ordenada organizar por ley, y que representen directa o indirectamente un gravamen a su patrimonio, bienes, rentas, documentos, recibos, efectos de comercio, ingresos o recursos, o que incidan en sus pagos, actos, contratos o actuaciones, sea que se recauden o se perciban o no por intermedio de las tesorerías, aduanas o cualquiera otra repartición, organismo o funcionario.
Los actos o contratos en que sean parte las Universidades sólo estarán exentos de gravámenes en la cuota que hubiere correspondido pagar a las Universidades a no mediar la liberación que consagra este artículo, pero ello no podrá beneficiar ni perjudicar a terceros.
Artículo 14.- Las donaciones que se hagan y las herencias y legados que se instituyan en favor de las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos. Las donaciones no estarán sujetas a insinuación.
Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de cualquiera naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta la concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas.
Para los efectos anteriores, los bienes se considerarán por su valor comercial según tasación que deberá practicar el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 15.- Declárase que las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.455, publicada en el Diario Oficial del 6 de abril de 1966, no se aplican al personal docente y de investigación de las Universidades particulares reconocidas por el Estado. Dicho personal se regirá por las disposiciones de sus respectivos estatutos.
TITULO III
De la coordinación y planeamiento de la Educación SuperiorArtículo 16.- Créase el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, organismo asesor del Ministro de Educación en todas las materias que la competen en este nivel educacional.
Artículo 17.- El Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros:
a) Al Ministro de Educación, que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Educación;
c) El Rector de la Universidad de Chile;
d) El Rector de la Universidad Técnica del Estado;
e) Dos miembros del Consejo Superior de la Universidad de Chile, designados por éste;
f) Dos Rectores de Universidades particulares designados por los Rectores de dichas Universidades;
g) Un representante de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, y
h) El Director de la Oficina de Planificación Nacional.
Los miembros del Consejo indicados en las letras e), f) y g) durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
El Coordinador del Planeamiento de la Educación del Ministerio de Educación será el Secretario del Consejo y actuará como Ministro de Fe.
En la discusión de los planes o proyectos presentados al Consejo por una Universidad cuyo Rector no sea miembro de éste se le invitará a participar con derecho a voz y voto.
Artículo 18.- Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Asesorar al Ministro de Educación sobre la política que deba seguir el Supremo Gobierno con relación al planeamiento de la Educación Superior y su coordinación con los otros niveles de la Educación Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo;
b) Informar al Ministro de Educación sobre el rendimiento y las condiciones educacionales y científicas de las Universidades, la calidad de su enseñanza y la de su administración, y la forma en que realizan sus funciones;
c) Crear comisiones especiales que examinen los planes de estudio, las técnicas y la calidad de la enseñanza que se imparte, los recursos de bibliotecas y laboratorios y la calificación del personal docente ;
d) Emitir informes que tiendan a la ordenación de los títulos profesionales y a la equivalencia de los niveles de formación correspondientes.
e) Emitir informes que tiendan a establecer las equivalencias entre los niveles que comprenda la carrera docente en las distintas Universidades del país.
f) Examinar los planes y proyectos de desarrollo de las diversas Universidades que requieran financiamiento fiscal y proponer al Supremo Gobierno el orden de precedencia de las inversiones correspondientes. El Consejo deberá informar en cada caso, acerca de:
1) La conveniencia y oportunidad del establecimiento de nuevos estudios y actividades de Educación Superior en una determinada región del país.
2) Las posibilidades de impartir docencia de calidad universitaria en las carreras y cursos que se proyecten así como la cuota de alumnos susceptible de adecuada atención.
3) La suficiencia de los planes de estudio que se propongan.
Estos informes deberán incluir las alternativas que hubieren sido analizadas.
g) Proponer al Ministro de Educación un Plan respecto de la distribución de los fondos que para la Educación Superior aporte el Estado con cargo al Presupuesto de la Nación y los que puedan aportar las Municipalidades y las corporaciones y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma. En dicho informe el Consejo deberá pronunciarse sobre el cumplimiento que se hubiere dado por las Universidades al logro dE los objetivos para cuya realización se les hubiere asignado fondos en el ejercicio anterior.
El Ministerio de Educación al realizar la asignación de estos fondos indicará los fines específicos a los cuales deberán destinarse no pudiendo emplearse en otras finalidades.
h) Encomendar la realización de estudios relativos al planeamiento de la Educación Superior y al régimen universitario en general, para lo cual el Consejo podrá establecer grupos de trabajo con funcionarios de las instituciones representadas o vinculadas a éstas, previamente comisionados o con otros que el Supremo Gobierno destine expresamente.
i) Proponer al Ministro de Educación la celebración de convenios con instituciones especializadas para ejecutar trabajos relacionados con las funciones del Consejo.
Artículo 19.- El Ministro de Educación, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior podrá determinar una adecuada ordenación de los Títulos Profesionales y la equivalencia de los niveles de formación universitaria para su otorgamiento en las distintas Universidades del país.
Artículo 20.- Corresponde al Supremo Gobierno la autorización para crear nuevas Universidades, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.
Dicho informe deberá referirse esencialmente a las funciones que proyecte la nueva institución dentro del sistema educacional, a la conveniencia de establecerla en determinada región del país y a sus posibilidades de impartir docencia de calidad universitaria. Asimismo, deberá informar acerca de las carreras y cursos que se ofrezcan, así como de la cuota de alumnos admisibles y de los planes de estudios mínimos que deberán cumplirse.
Ninguna institución no autorizada expresamente por el Supremo Gobierno en la forma dispuesta en el presente artículo podrá denominarse Universidad.
TITULO IV
Del Fondo de Desarrollo de la Educación SuperiorArtículo 21.- Créase un Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, destinado a acelerar su expansión y mejoramiento, el cual estará constituido por los siguientes ingresos:
a) Las cuotas que pagarán anualmente todos los egresados de las Universidades del país. El pago efectivo de las cuotas correspondientes se iniciará al cumplirse dos años del egreso y el monto de éstas será de un 2% durante los cinco primeros años y de un 3% en los quince años siguientes, calculados sobre el monto total de la renta imponible determinada para los efectos del impuesto global complementario.
Respecto de los egresados que abandonen el país con anterioridad al plazo contemplado en el inciso anterior, el reglamento establecerá las cauciones que garanticen el pago de las cuotas anuales y fijará las causales de exención.
b) Los aportes que como donaciones, herencias, legados, o en virtud de convenios con instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, se destinen al Fondo. Las donaciones o aportes que se hagan al Fondo estarán exentas de toda clase de impuestos y no estarán sujetas a insinuación.
Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de cualquier naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta la concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas.
Para los efectos anteriores, los bienes se considerarán por su valor comercial según tasación que deberá practicar al Servicio de Impuestos Internos.
Todos estos fondos serán depositados en una cuenta especial que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República.
El Presidente de la República dictará, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, el Reglamento que deberá establecer la forma de recepción de estos ingresos, las cauciones y normas que regulen y garanticen el pago de las cuotas y las otras disposiciones que aseguren la operación del Fondo.
Artículo 22.- Los egresados de las Universidades que estén obligados a la restitución de préstamos de estudio recibidos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o de los Servicios de Bienestar de las respectivas Universidades podrán descontar del pago de las cuotas a que se refiere el artículo 21, letra a), el monto efectivo de las restituciones efectuadas durante el año correspondiente, debidamente documentadas.
TITULO V
De la revalidación de títulos
Artículo 23.- Corresponderá privativamente a la Universidad de Chile revalidar los títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de Educación Superior, en conformidad al Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República, a propuesta de dicha Universidad.
Respecto de aquellos títulos profesionales que no otorgue la Universidad de Chile sino la Universidad Técnica del Estado, la facultad señalada en el inciso anterior corresponderá a esta última Universidad. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Disposiciones transitorias
Articulo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que dicte los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado.
Los proyectos de Estatuto de dichas Universidades deberán ser aprobados por los respectivos organismos superiores con los votos de los dos tercios de sus miembros, a lo menos.
Estos Estatutos podrán modificar, sustituir, derogar y adicionar las normas vigentes sobre la materia; fijar la organización de dichas Universidades y las atribuciones de sus órganos directivos, el régimen de su patrimonio y de su personal y todas las demás disposiciones relativas a su funcionamiento y actividades.
Se faculta igualmente al Presidente de la República para que apruebe los Estatutos Orgánicos de las Universidades particulares reconocidas por el Estado así como sus modificaciones ulteriores a propuesta de los respectivos organismos superiores.
Artículo 2º.- La Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado tendrán el plazo de 18 meses, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley para someter los correspondientes proyectos de estatutos al Presidente de la República. Dentro de dicho plazo el Presidente de la República podrá aceptar todas las modificaciones de estatutos que conforme a las normas del artículo 1º transitorio las Universidades de Chile y Técnica del Estado le propongan.
Articulo 3º.- Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior, las Universidades cuyos estatutos no se ajusten a las disposiciones de la presente ley deberán presentar al Presidente de la República sus proyectos de Estatutos.
Artículo 4º.- El Organismo Superior a que se refiere el artículo 1º transitorio de la presente ley, en el caso de la Universidad Técnica del Estado será la Comisión especial designada por el Consejo de dicha Universidad en acuerdo adoptado en sesión Nº 458 de 20 de octubre de 1967.
Artículo 5º.- El Presidente de la República podrá refundir en un solo texto definitivo las nuevas disposiciones estatutarias con las anteriores que subsistan.
Artículo 6º.- Los reglamentos de cada una de las Universidades regularán la aplicación del artículo 10 a las personas en actual servicio que no cumplan con los requisitos básicos del correspondiente grado de la jerarquía académica".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, me corresponde informar a la Cámara, en esta oportunidad un proyecto originado en un Mensaje del Ejecutivo, por medio del cual se reglamenta el régimen de organización y funcionamiento de las Universidades.
Este proyecto ha tenido como antecedentes diversos estudios realizados hace más de un año por el entonces Ministro de Educación Pública, don Juan Gómez Millas. Este ex Secretario de Estado, preocupado de los problemas universitarios, de la necesaria educación de la legislación vigente con el avance de las ciencias y de los conocimientos que son materia de estudios de la universidad; más aún, preocupado de la importancia que ella tiene en la cultura nacional, inició este estudio con la comunidad universitaria, o sea con los representantes de los Rectores de las ocho Universidades del país y los representantes de las federaciones de estudiantes universitarios agrupadas en la Unión de Federaciones de Estudiantes Universitarios de Chile. Posteriormente, el actual Ministro de Educación Pública, con Máximo Pacheco Gómez, finalizó este estudio, luego de lo cual el Ejecutivo envió este proyecto de ley, cuyo despacho inicia hoy la Cámara.
Señor Presidente, dentro de esta breve relación de la iniciativa del Ejecutivo, debo señalar que en la. Tercera Reunión del Grupo Universitario Latinoamericano de estudios para la Reforma y Perfeccionamiento de la Educación en Latinoamérica, realizada en nuestro país, en la ciudad de Viña del Mar, en 1967, o sea el año recién pasado, don Luis Garibay, Rector de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Méjico, expresó un concepto, a mi juicio, extraordinariamente importante. En esa reunión participaron representantes de todas las universidades latinoamericanas, quienes, a raíz de una iniciativa de los delegados de Chile en la constitución del Parlamento Latinoamericano, han formado un Comité de orden permanente.
El Rector señor Garibay expresó lo siguiente: "Nos ha unido el deseo de desarrollar un concepto cada vez más amplio de la educación superior, con la aspiración de establecer nuevos niveles de calidad académica y dar a la Universidad mayores dimensiones de servicio. Sabemos que la Universidad Latinoamericana debe convertirse en universidad moderna. Quiéralo o no, tiene que cambiar, escogiendo entre hacerlo a regañadientes, bajo el impulso de presiones externas, flotando a la deriva en un mar tormentoso o aprovechando esas presiones inevitables, aceptándolas como reto, y usándolas como impulso para exaltar su calidad y metas, reconociendo los riesgos posibles del cambio para evitar atenuarlos. Debe cambiar, porque es necesario que exista una nueva universidad para la tarea importante de apresurar el desarrollo de nuestros países. Porque es la nueva universidad latinoamericana la que puede actuar como conciencia de nuestros pueblos, para hacernos reconocer las virtudes que nos hacen fuertes y los efectos que nos debilitan".
Indudablemente, estas palabras corresponden a un estado de ánimo y a un pensamiento fundamental que corre por todos los países de nuestra América morena, y nuestro país no podía quedar al margen de esta acción y de esta evolución de las ideas.
En la actualidad, la organización y la vida universitaria de nuestro país están regidas por un decreto con fuerza de ley de fecha 30 de mayo de 1931; el cual, como pueden comprender los señores Diputados, indudablemente no se encuentra a tono con la evolución científica y cultural, con las necesidades, con el pensamiento general de la comunidad universitaria, ni del país ni de nuestra comunidad nacional.
Las funciones de formación de profesionales, las funciones de investigación científica y de extensión o divulgación cultural, son de la esencia misma de la Universidad. Por ello, se hizo necesario estudiar una nueva legislación sobre la materia que estuviera a tono con esos avances que he señalado, avances que en la época presente son extraordinarios e incontenibles, porque la vida que estamos viviendo representa una eclosión del pensamiento de la juventud y de los estudiosos, que, indudablemente, todo maestro y todo Gobierno tiene el deber de captar y encauzar.
Quiero citar, también, a este respecto, las palabras que, en la misma oportunidad a que me he referido, dijera el Rector de la Universidad de Chile de ese entonces, el catedrático don Eugenio González, al hablar sobre la integración de la comunidad universitaria. Expresó: "No obstante, para la debida integración y el cabal funcionamiento de una genuina comunidad universitaria, y recogiendo la ya larga experiencia del carácter positivo de la colaboración estudiantil, el Consejo Superior, en acuerdo con los delegados de la Federación de Estudiantes, ha resuelto que se institucionalice, dándole vigencia legal, en el nuevo Estatuto Orgánico, la participación de representantes estudiantiles en todos los organismos colegiados de nuestra Universidad, con derecho a voz y voto desde la cátedra, concebida como grupo de trabajo, hasta el Consejo Superior. También la tendrán representantes del personal agregado a la docencia. El derecho a voto de los estudiantes no regirá para la elección de autoridades y profesores y la resolución de problemas administrativos.
"Este acuerdo ejemplar" -agrega el profesor González- "revela la madurez y seriedad de los dirigentes estudiantiles, a la vez que el espíritu realista y renovador de los consejeros universitarios. Bien han comprendido los estudiantes que en la elección dé profesores y autoridades no se trata de configurar en la Universidad estructuras de poder", asimilables a las que se dan en el Estado, sino de apreciar calidades intelectuales y éticas en función de un orden muy distinto de valores que, en el caso, son los del espíritu y la cultura. Confundir ambas situaciones, puede tener consecuencias extremadamente nocivas en el futuro de la institución universitaria".
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Diputado, ¿me permite una interrupción?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Con todo agrado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, sólo para manifestar que, en vista de la "generosidad" de los Comités para con los Diputados sin Comité, no vamos a participar en este debate. Sencillamente, los Diputados del Partido Unión Socialista Popular vamos a reservar nuestra opinión con respecto a este proyecto para expresarla en el Senado. Pueden restarse los 10 minutos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Este proyecto tiene una importancia extraordinaria, como fluye del exordio de este informe y de las citas de tan altas autoridades universitarias, como las que me he permitido leer. Por esta razón, la Comisión de Educación Pública consideró que era de mucha trascendencia escuchar la opinión de las más variadas autoridades universitarias del país. Fue así como concurrieron a ella el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez; el Subsecretario de Educación, don Patricio Rojas Saavedra; el Jefe del Planeamiento de la Educación, don Ernesto Schiefelbein; el Asesor Jurídico de la misma Secretaría de Estado, don Adolfo Azolas; el señor Ruy Barbosa, Vicerrector de la Universidad de Chile; don Raúl Allard, Rector de la Universidad Católica de Valparaíso; don Guillermo Feick, Rector de la Universidad Técnica "Federico Santa María"; don Jorge Soto, Rector de la Universidad Técnica del Estado, y don Hernán Ramírez Necochea, Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile.
También asistieron, especialmente invitados por la Comisión, los señores José Miguel Insulza, Presidente de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile; Manuel Contreras, Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado; Jorge Navarrete y Jaime Ravinet, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Federación de Estudiantes de Chile, FECH, quienes dieron a conocer las opiniones que les merecía el proyecto en discusión.
Para la debida información de los señores Diputados, reseñaré brevemente las opiniones más importantes y fundamentales de nuestros invitados a la Comisión de Educación Pública.
El señor Ministro de Educación Pública, Máximo Pacheco, expresó que este proyecto representa "no sólo el pensamiento del Gobierno, sino el de todos aquellos que están directamente interesados en la gestión universitaria". Manifestó que "su articulado es el fruto de múltiples deliberaciones, de muchas reuniones tenidas en conjunto con los ocho Rectores de las Universidades del país y con el Presidente de la UFUCH; y las soluciones que en él se proponen son aquéllas en que hubo general consenso, porque, lógicamente, en muchas materias hubo discrepancias, o las soluciones propuestas por los diferentes Rectores no eran coincidentes. Pero en el articulado que aquí se presenta hubo general consenso."Este proyecto -continúa el señor Ministro en la exposición que hizo a la Comisión de Educación Pública- contiene disposiciones legales que corresponden a la realidad social actual y a las exigencias de las modernas instituciones universitarias. Las disposiciones permiten responder a urgentes necesidades y aspiraciones expresadas desde hace tiempo por la comunidad universitaria; corresponden también a los requerimientos del desarrollo nacional y a los profundos cambios sociales y económicos que se han producido en el país en las últimas décadas, en concordancia con el acelerado progreso de la ciencia, la técnica y las artes".Y agrega: "Varias de nuestras Universidades han iniciado un proceso de transformación y han puesto en práctica algunas de las ideas contenidas en este proyecto."La aplicación de muchos conceptos que en esta ley se contemplan, está aprobada, en consecuencia, por la propia experiencia de algunas universidades. En otros casos, la eficacia de las soluciones propuestas corresponde a experiencias recogidas por la administración universitaria en diversos países del mundo."Creo que ninguna de las soluciones que se proponen, son producto de una mera arbitrariedad o son soluciones superficiales o que no corresponden a un pensamiento madurado o a una experiencia nacional".Señor Presidente, por otra parte, tenemos a la vista la información que diera el señor Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, don Hernán Ramírez Necochea, que es de extraordinaria importancia reseñar."En primer lugar" -dice el señor Ramírez- "quiero expresar que el proyecto de ley que actualmente se debate, es, en realidad, de suma importancia. Si se revisa con detenimiento la facilitación del proyecto de ley, se verá que él contiene una cantidad de elementos de juicio que son valiosos y modernos para apreciar la problemática que está planteada a la universidad nacional en este momento".En otra parte, agrega: "Me parece que la misma fundamentación contiene una serie de preceptos igualmente sanos que salen al encuentro de los grandes problemas que están planteados, no sólo en la vida universitaria nacional, sino que internacional. Quién sabe, sin embargo, si valdría la pena tener a la vista algunos elementos de juicio que puedan afinar un poco más, tanto la ley que se discute, como los estatutos que emerjan de las distintas universidades. Hay a este respecto ya consenso universal sobre los grandes problemas que se han planteado."Hay, entonces, una necesidad imperiosa de legislar al respecto. De ahí que sea importante la iniciativa que se ha presentado y que hoy se debate. Sin embargo, no obstante la importancia que tiene legislar sobre la materia, me atrevo a pensar que en este instante tal vez no sea oportuno apresurar el despacho de una ley como la que actualmente se discute. ¿Por qué pienso en esta inoportunidad? Es bien sabido que las universidades chilenas en este momento están en realidad sometiéndose a una revisión integral. Hemos oído, por ejemplo, al señor Rector de la Universidad Santa María y él nos dice: en este momento se está estudiando cada asunto: el problema del claustro, la forma cómo se van a generar las autoridades, la estructura académica, incluso. Hemos oído al señor Rector de la Universidad Técnica del Estado plantearnos exactamente los problemas de la misma índole en forma muy amplia. Yo pienso que si se legislara en el día de hoy, dando un poco las espaldas a las tendencias que de una manera muy significativa están manifestándose en la vida universitaria nacional de este instante, se correría el riesgo de que a la vuelta de pocos meses la ley resultara un tanto anacrónica; es decir, no se ajustara adecuadamente a las iniciativas y a las proposiciones que están surgiendo en todas partes. Por ello es que me parece que manteniéndose la idea de legislar, valdría, sin embargo, la pena legislar un poquito más lentamente para ir recogiendo justamente las experiencias que está entregando la vida universitaria en este momento".El señor Ramírez continúa en sus fundamentos expresando lo siguiente: "Por otra parte, hay en el artículo 14 una disposición que me parece un tanto seria y que es la siguiente: "Créase el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, organismo asesor del Ministerio de Educación en todas las materias que le competen en este nivel de educación". Nos encontramos, entonces, con que un organismo asesor del Ministerio de Educación, de hecho adquiere una relevancia tal como para insinuar toda la política educacional que el Estado puede realizar en el nivel de la enseñanza superior. Quien sabe si sería mucho más recto y mucho más categórico plantear las cosas en otros términos, plantear las cosas en los términos de la creación del Ministerio de Educación Superior.
Un organismo encargado de regular esta importante, trascendental y compleja función que es la enseñanza superior, con todos los matices y con todas las implicaciones que esta enseñanza superior posee, y que tenga, por consiguiente, plena autoridad como para legislar, planificar, etcétera, en la materia y no quede esto entregado a un organismo asesor del Ministerio de Educación".
"Aun más" -dice el señor Ramírez Necochea- "yo me atrevería a afirmar que entre crear un Ministerio de la Educación Superior, cosa que ocurre en numerosos países, sería perfectamente factible y sería útil, además, para consagrar la preeminencia que los centros universitarios estatales poseen, que el propio Rector de la Universidad de Chile, por su propia investidura como Rector de la Universidad de Chile, tuviera la calidad de Ministro de la Educación Superior y que funcionara en este Ministerio una Comisión o Consejo de planeamiento que realizara toda la planificación de la educación superior, manejara los recursos, etcétera, teniendo en vista los intereses, naturalmente, de la educación superior en general, tanto los organismos particulares como los organismos estatales".
Señor Presidente, me he permitido reseñar estas intervenciones, y continuaré con otras, porque me parece que es tan importante la materia que está debatiendo la Cámara en esta oportunidad, que no cumpliría con el deber de Diputado informante si no expusiera lo que fue la discusión en la Comisión de Educación de la Cámara; si no expresara cuál fue el pensamiento central de cada una de las personas que intervinieron. Por otra parte, creo interesante, también, leer párrafos de la segunda intervención del señor Rector de la Universidad Técnica del Estado, don Jorge Soto, quien manifestó lo siguiente: "Planteo la necesidad, en primer lugar, de legislar en esta materia. Creo que si dispusiéramos de un cuerpo legal de tipo normativo, una ley general, a través de la vía estatutaria, podremos nosotros organizar nuestras universidades según sus propias necesidades. Por ejemplo, creemos que la fórmula en cuanto a la participación estudiantil, es la adecuada para que cada universidad llegue a una buena solución. Contrariamente a lo que piensa el señor Ramírez Necochea, creo que es necesario legislar rápidamente, porque en nuestro caso en particular estamos esperando esta ley para poder poner en vigencia nuestros estatutos, que ya se encuentran aprobados, y creo que con una ley de tipo normativo, cada universidad podrá a la larga encontrar sus propias soluciones".
El señor Soto termina su exposición refiriéndose a las rentas del Magisterio universitario, que son disímiles en las universidades estatales mismas. Dice que opina, con el señor Ramírez Necochea, que en iguales cargos debe haber una similitud de rentas. "Finalmente, deseo hacer presente, dice, la urgente necesidad de planificar de una vez por todas la educación superior. La idea del Ministerio de la Educación Superior me parece aceptable y soy partidario de su realización. La he visto concretizada en otros países, pero en las actuales circunstancias creo que no es factible en Chile. No creo que fuese conveniente que un Rector de la universidad fuera Ministro de Estado".
También tengo aquí la información proporcionada a la Comisión por el Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado, el señor Contreras, quien expresa : "Nuestra Universidad está viviendo en la actualidad un proceso de reformas. Este es un proceso de reformas al margen de la ley. Este proceso, que fue iniciado por los estudiantes, está en este momento fuertemente apoyado y protegido por los profesores universitarios. El estatuto que ha sido entregado a las autoridades de la Universidad en octubre del año pasado, y que es la base de este proceso reformista, está junto con los demás antecedentes, en manos del señor Ministro de Educación. Pensamos que, si bien es cierto que el Estado entrega los fondos a la Universidad, no es menos cierto que por el proceso "antidemocrático" de la gestación de las autoridades, da origen a lo que nosotros llamamos "el fenómeno de la inversión interna del presupuesto"; y nosotros pensamos que por ese motivo debería haber una intervención fuerte del Estado en el sentido de controlar rigurosamente los fondos que se han entregado a la Universidad, en el sentido de cautelar su definitiva inversión".
Estas son las expresiones del Secretario General de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado.
El Presidente de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile (UFUCH), señor José Manuel Insulza expresa: "Me limitaré a leer un párrafo de una declaración emitida por la UFUCH en el mes de julio del año pasado, con acuerdo de todos los Presidentes de las Federaciones Universitarias:
"Se plantea la necesidad de dictar una Ley Orgánica de la Educación Superior, que fije normas mínimas para todas las Universidades chilenas que reciban aportes del Estado y que otorguen títulos reconocidos por éste.
"a) Democratización interna de las universidades con participación de los alumnos en los actos eleccionarios de las autoridades.
"b) Garantía de libre acceso a la universidad, tanto de docentes como de investigadores y estudiantes, en selección basada en el mérito, y sin ninguna discriminación.
"c) Creación del Consejo Nacional de Educación Superior; determinación de composición y fijación de sus atribuciones, y
"d) Procedimiento para la dictación de nuevos estatutos orgánicos para cada universidad en particular.
Desgraciadamente, señor Presidente, no tengo aquí todas las actas de las sesiones de la Comisión, porque con motivo del recargo de trabajo del personal de Secretaría, no pudieron tenerse a tiempo.
El Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile (FECH), el señor Navarrete, al ser consultado en la Comisión por algunos Diputados, expresó que él estimaba, necesario, como representante de la FECH, que se dicte una ley de coordinación y planteamiento de la Educación Superior. Agregó que, a su juicio, este proyecto está de acuerdo con las aspiraciones de la Federación de Estudiantes de Chile.
Vemos, por tanto, que nos encontramos aquí ante una conjunción conveniente para los intereses del país; ideas que el Gobierno del Presidente Frei tiene sobre esta materia de la vida universitaria, en conjunto con los representantes o rectores de las ocho universidades del país y en conjunto también con los representantes de las federaciones de estudiantes de todas nuestras universidades.
Por esto, creo de interés hacer presentes en la Honorable Cámara las ideas directrices contenidas en el Mensaje del Ejecutivo, con el cual se propone este proyecto de ley. Dicen así: "El proyecto consiste en un conjunto de disposiciones destinadas a mejorar las normas que regulan la enseñanza universitaria y relacionan las universidades con las funciones y responsabilidades del Estado.
"Estas disposiciones permiten responder a urgentes necesidades y aspiraciones expresadas desde hace tiempo por la comunidad universitaria, a los requerimientos del desarrollo nacional y a los profundos cambios sociales y económicos ocurridos en el país en las últimas décadas, en concordancia con el acelerado progreso de la ciencia y la técnica.
"Es difícil concebir un mejoramiento económico-social sin la correspondiente acción en la formación del personal que lo haga posible. Sería un error inexcusable no enlazar lo uno a lo otro, o esperar que el uno se haya producido para que el otro marche. El avance de ambos exige paralelismo y sincronización en su diseño y proyección. Si es indispensable la planificación del desarrollo económico-social, de sus inversiones y prioridades, también lo es la formulación de una política sostenida para la preparación del personal que hará posible ese desarrollo".
En otro de sus párrafos, el Mensaje expresa: "El proceso de transformación educacional no puede ser inmovilizado en marcos rígidos; y, por ello, la ley debe dar la oportunidad a las propias instituciones universitarias para mejorar sus estructuras internas y la capacidad y flexibilidad para contestar con prontitud y agilidad a los desafíos provenientes de los cambios económico-sociales, del desarrollo de las ciencias, las técnicas, las artes y las profesiones que se producen con creciente aceleración
"Nos escandalizamos de acontecimientos que ocurren en el ámbito de la juventud estudiosa y en el seno de los institutos de enseñanza, y olvidamos la repetida experiencia histórica de hechos similares, cuando los valores tradicionales estuvieron en crisis y aun no estaban en vigencia los nuevos valores en los que se asentarían la fe y la esperanza de los seres humanos".
En relación con otro problema fundamental de este proyecto, cual es el planeamiento de la educación superior, creo conveniente reseñar también las siguientes ideas contenidas en el Mensaje: "La importancia e influencia decisiva que la educación tiene en el desarrollo nacional es de todos reconocida; la parte de la educación que afecta directamente a ese desarrollo es justamente la encargada de la formación media, intermedia-superior y la propiamente universitaria superior. En ella se forman los tres escalones capitales de la pirámide de producción y de los servicios. En estos escalones nace la ciencia y se desarrollan y surgen las aplicaciones técnicas y los fundamentos tecnológicos y económicos del industrialismo moderno, hacia el cual marchan a pasos acelerados todas las sociedades y culturas actuales, bajo cualquiera de los regímenes políticos y económicos existentes. Las inversiones que hoy se destinan al sector de la educación superior en todo el mundo crecen a pasos agigantados en forma irreversible, y en una proporción mayor al número de alumnos y de personal que aparece en los otros sectores de la educación.
"Es imposible, en tales condiciones, imaginar en países como el nuestro, que las inversiones educacionales no estén sometidas a un sistema nacional de planificación y a un control de eficiencia. Las universidades chilenas estatales y particulares viven prácticamente de las inversiones públicas que se les destinan en el presupuesto nacional, en virtud de leyes especiales y subvenciones de los sectores descentralizados. La política de dar prioridad al financiamiento de las universidades estatales deben mantenerse. La participación de la inversión privada es cada día menos y en algunas universidades particulares no alcanza al 5% anual, no obstante que las leyes actuales conceden a las personas que hacen aportes económicos a la educación superior y técnica media descuentos sobre la renta imponible para el pago de los impuestos. En este sentido, el proyecto aumenta el margen de descuento sobre las rentas de los donantes a las universidades de un 2 a un 5%, lo que se espera traerá un mayor flujo de estos aportes para la educación superior.
"En este proyecto de ley situamos las gestiones para coordinar y planificar la educación universitaria en el momento de proyectar la inversión total y su expansión, es decir, al decidir cuáles, cuántas y dónde se harán las inversiones con los dineros fiscales en el sistema de la educación superior estatal o particular; previamente, por tanto, a la confección definitiva del presupuesto de cada universidad. De esta manera, la confección del presupuesto lo podrán realizar las universidades con mayor libertad y, al mismo tiempo, el país podrá tener una idea más clara y precisa de los costos de la educación y de la justificación de la inversión".
Señor Presidente, es importante destacar una idea señalada en el informe de la Comisión de Educación Pública acerca de lo que constituye la crisis universitaria. Según Medina Echavarría, ella radicaría en el dilema de "adaptarse o resistir a las exigencias de su mundo exterior y en la difícil situación en que se encuentra para dar a su alumnado una auténtica orientación vital, es decir, una visión coherente y de conjunto acerca del mundo en que va a encontrarse irremediablemente".
Nos encontramos, pues, frente al problema de que en este instante de la vida nacional o deberían no considerarse los factores que influyen en la crisis universitaria, o, simplemente, considerarlos y encauzarlos, y adaptarse hacia las necesidades modernas de la vida universitaria. Por eso, el dilema a que hacía referencia el ilustre catedrático Medina Echavarría ha sido resuelto por el Gobierno de la Democracia Cristiana en el Mensaje que ha enviado al Congreso Nacional, expresando que en este proyecto de ley se considera el planeamiento de la educación superior y la coordinación respectiva dentro de la autonomía que les corresponde a las universidades chilenas.
Quiero también, por cuanto se trata de una materia señalada en el informe, referirme a un estudio realizado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, del cual es autor el doctor Ignacio González Ginouvés, acerca de las matrículas existentes en nuestras universidades.
Y, señor Presidente, para no alargar este informe, desearía que solicitara el acuerdo de la Corporación a fin de que fueran insertados los cuadros respectivos en el texto dé la exposición que estoy realizando.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Oportunamente será requerido el acuerdo, señor Diputado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Como se puede apreciar, en los cuadros que figuran en el informe la Universidad de Chile absorbe más del 50% del alumnado universitario del país.
Respecto a la investigación científica y a la extensión cultural universitaria, no hay, hasta el momento, datos comparativos y, por ello, me he limitado solamente a expresar las ideas del informe aparecido recientemente en una revista del Consejo de Rectores de las universidades del país.
Antes de entrar al an��lisis particular del proyecto, yo quisiera expresar que sería útil para el contexto general de este informe la inserción en él del acta de acuerdo entre el Consejo Universitario y la Federación de Estudiantes de Chile, en la cual se señalan las materias fundamentales sobre las que dichos organismos expresaron coincidencias y que fueron, precisamente, acogidos en el proyecto que esta tarde discute la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, solicito también que se inserte ese documento en el texto de mi discurso.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Oportunamente serán solicitados los acuerdos requeridos por Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Para todos los Diputados que pidan la inserción de algún documento.
El señor CADEMARTORI.-
Para todos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
El proyecto, señor Presidente, consta de las siguientes materias fundamentales. El Título I se refiere a las ideas generales respecto de lo que es la universidad. Su artículo 1º establece que ella es prácticamente lo que podríamos denominar una especie de ley constitucional, de ley madre de las universidades del país. Y, por lo tanto, dice el artículo: "El régimen general de la organización y funcionamiento de las universidades se ajustará a las disposiciones de la presente ley".
Su artículo 2º, define, prácticamente, qué se entiende por universidad, al señalar: "Las universidades chilenas son los organismos a través de los cuales la nación asegura la continuidad de su tradición científica y cultural, así como su enriquecimiento y renovación constantes; lleva a cabo la formación de los profesionales, técnicos y especialistas que requiere el progreso social y económico, y mantiene un ámbito espiritual institucionalizado de absoluta independencia, en el cual todas las corrientes de pensamiento, religiosas, políticas y filosóficas se encuentran y conviven, dentro del respeto recíproco y de la objetividad de la actitud científica que definen la idea de universidad".
Al relacionar los artículos 2º y 9º del proyecto, podemos señalar que se establecen en esas dos disposiciones cuáles son las funciones fundamentales de las universidades, o sea, una función docente, de formación de profesionales; una función de investigación científica, y, una función de extensión universitaria en el sentido cultural.
En el artículo 3º se señala que los Estatutos Orgánicos de cada Universidad deberán contemplar los preceptos esenciales que garanticen la libertad de cátedra del profesor, en cuanto ella significa el derecho del maestro universitario o académico para desarrollar libremente las materias, y, a la vez, el deber que tiene frente a los alumnos, de exponerlas respetando el pluralismo ideológico. Esta libertad de cátedra tiene, solamente, la limitación que se refiere a los planes y programas aprobados por la autoridad universitaria.
Entre estas ideas generales contenidas en el Título I, también se señala la garantía de acceso a las universidades de todas las personas idóneas, sin ninguna discriminación basada en su condición económica o su orientación ideológica o religiosa. Se ha garantizado, por lo tanto, el derecho que tiene toda persona para poder ingresar a la Universidad, si posee las condiciones necesarias para ello.
Por último, en el mismo Título I, se establece que "Las Universidades gozarán de personalidad jurídica, tendrán autonomía académica y administrativa, podrán darse la estructura interna que más convenga a sus propios fines y poseerán plena libertad para la realización de sus funciones específicas, sin perjuicio de las regulaciones" que el proyecto que estamos comentando establece y de las normas que prescriban los propios Estatutos de cada Universidad.
El Título II se refiere al régimen orgánico de las Universidades. Y, así, el artículo 69 establece que "En cada Universidad, deberá existir un organismo superior cuya forma de integrarse estará determinada por el respectivo Estatuto." Este organismo superior estará constituido, en primer término, con la participación mayoritaria de los profesores que hayan alcanzado los más altos grados de la actividad académica; en segundo lugar, con la representación que corresponda a los otros grados de la jerarquía académica; y, en tercer lugar, con la participación de los estudiantes, mediante representantes que formen parte de él, con derecho a voz y voto.
¿Cómo se genera, señor Presidente, este organismo superior de cada Universidad? Lo señala el artículo 7º de este proyecto de ley, que establece: "La generación del organismo superior de cada Universidad deberá efectuarse mediante procedimientos que consulten la participación mayoritaria de los profesores, reconociéndoseles pleno derecho a quienes hayan alcanzado los más altos grados de la jerarquía académica, sin perjuicio de la representación que se acuerde a otros grados de dicha jerarquía y a los estudiantes."
También se señala en el artículo 89 la participación de los estudiantes en los demás cuerpos colegiados de las Universidades, mediante representantes que formen parte de ellos con derecho a voz y voto.
"Los estudiantes" -señala este mismo artículo en su inciso final- "no tendrán participación en las designaciones del personal docente y de investigación ni en las de funcionarios administrativos y de servicios."
A este respecto, en el informe de la Comisión de Educación Pública quedaron establecidas dos ideas referentes a los Directores de las escuelas universitarias, para la historia del establecimiento de la ley. Una fue expresada por el señor Cademártori, y la otra, por el Diputado que habla. Se expresó que, si bien es cierto los Directores de escuelas universitarias tienen funciones administrativas, los cargos deben ser desempeñados por docentes, porque tienen una función propiamente docente. Por tanto, no corresponde considerarlos como funcionarios de tipo administrativo.
El artículo 9º del proyecto que estamos considerando señala que cada Universidad deberá dictar los reglamentos necesarios para regular, dentro del marco de la presente ley y del respectivo Estatuto, la organización y el funcionamiento de sus diversos organismos y servicios, su gestión administrativa y, en general, la actividad docente, científica y cultural.
En el inciso segundo de esté artículo hay una materia que es importante considerar, cuando señala que "Las autoridades y los organismos superiores podrán delegar parte de sus funciones y las responsabilidades que de ellas deriven, en autoridades y organismos universitarios intermedios.
La delegación podrá hacerse con delimitación geográfica de su radio de competencia, con definición de las materias específicas que comprenda o con ambas a la vez".
El artículo 10º se refiere a los niveles de la jerarquía académica. En él se contiene la idea de que los Estatutos Orgánicos de cada Universidad deberán contemplar los requisitos para alcanzar dichos niveles. En todo caso, para alcanzar cualquiera de ellos será requisito indispensable poseer un título o grado universitario. En seguida, se contempla una excepción a esa norma, para lo cual se requiere el voto favorable de los dos tercios de los miembros del organismo competente. Es por demás conocido el caso especial de don Andrés Bello, quien no tenía título ni grado universitario y, sin embargo, fue Rector de nuestra Universidad.
El artículo 11 del proyecto establece que las universidades que existan en la actualidad deberán circunscribir progresivamente su acción docente a los tipos de enseñanza que correspondan a la Educación Superior. Sin embargo, podrán crear -dice- en casos excepcionales, instituciones de otros niveles de educación, pero para ello se requiere autorización concedida por decreto supremo, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.
Por medio de este proyecto de ley, las universidades tienen plena capacidad de goce y ejercicio en el cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo de sus actividades. Pueden, por lo tanto, ejecutar toda clase de actos y celebrar contratos de cualquiera naturaleza. Incluso, en esta materia, pueden obtener la garantía del Estado, directamente o a través de otros organismos estatales.
Los artículos 13 y 14 que siguen son propios del informe de la Comisión de Hacienda.
En el artículo 15 se declara que, en los reemplazos, de profesores o docentes de las universidades particulares, reconocidas por el Estado, no serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 16.455, de G de abril de 1966, o sea la ley de inamovilidad. Ella es totalmente inaplicable al caso de los reemplazos de docentes por circunstancias de orden excepcional, como por enfermedad, beca u otras causas en que, indudablemente, no existe ninguna posibilidad de que los docentes puedan tener estas garantías si estuviesen vigentes las disposiciones de la ley que he señalado.
A continuación, el Título III se refiere a la coordinación y al planeamiento de la Educación Superior.
En virtud del artículo 16 del proyecto, se crea el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, organismo asesor del Ministro de Educación en todas las materias que le competen en este nivel educacional.
La composición de este Consejo está señalada en el artículo 17. Quiero hacer presente, para la historia de la ley, que en la Comisión quedó claramente establecido que el Consejo está formado exclusivamente por sus miembros titulares, no pudiendo haber subrogancias ni un mandato especial en el desempeño de las funciones de los integrantes de este Consejo por parte de las personas que taxativamente están señaladas en el artículo 17 y que son: el Ministro de Educación, que debe presidir; el Subsecretario de Educación; el Rector de la Universidad de Chile; el Rector de la Universidad Técnica del Estado; dos miembros del Consejo Superior de la Universidad de Chile, designados por éste; dos rectores de universidades particulares designados por los rectores de dichas universidades; un representante de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, y el Director de la Oficina de Planificación Nacional.
Por otra parte, el mismo artículo 17 señala que El Coordinador del "Planeamiento de la Educación del Ministerio de Educación será el Secretario del Consejo y actuará como Ministro de Fe".
En el inciso final, se establece que, en la discusión de los planes o proyectos presentados al Consejo por una universidad, cuyo Rector no sea miembro de éste, se le invitará a participar con derecho a voz y voto.
Señala el artículo 18 que las funciones del Consejo serán las siguientes. En primer término, asesorar al Ministro de Educación sobre la política que deba seguir el Supremo Gobierno con relación al planeamiento de la Educación Superior y su coordinación con los otros niveles de la Educación Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo.
En segundo lugar, informar al Ministro de Educación sobre el rendimiento y las condiciones educacionales y científicas de las universidades, la calidad de su enseñanza y la de su administración, y la forma en que realizan sus funciones. En tercer lugar, crear comisiones especiales que examinen los planes de estudio, las técnicas y la calidad de la enseñanza que se imparte, los recursos de bibliotecas y laboratorios y la calificación del personal docente. En seguida, emitir informes que tiendan a la ordenación de los títulos profesionales y a la equivalencia de los niveles de formación correspondientes. En relación con esta función, en la Comisión se agregó el artículo 19 del proyecto, en el cual se establece que "El Ministro de Educación, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, podrá determinar una adecuada ordenación de los Títulos Profesionales y la equivalencia de los niveles de formación universitaria para su otorgamiento en las distintas universidades del país".
A continuación, entre las funciones del Consejo de Educación se señala: "Emitir informes que tiendan a establecer las equivalencias entre los niveles que comprenda la carrera docente en las distintas universidades del país.
"Examinar los planes y proyectos de desarrollo de las diversas universidades que requieran financiamiento fiscal y proponer al Supremo Gobierno el orden de precedencia de las inversiones correspondientes".
Para este orden, para esta determinación, el Consejo deberá informar, en cada caso, acerca de "La conveniencia y oportunidad del establecimiento de nuevos estudios y actividades de Educación Superior en una determinada región del país;
"Las posibilidades de impartir docencia de calidad universitaria en las carreras y cursos que se proyecten así como la cuota de alumnos susceptible de adecuada atención." Y, por último, "La suficiencia de los planes de estudio que se propongan.
"Estos informes deberán incluir las alternativas que hubieren sido analizadas".
También le corresponde a este Consejo: "Proponer al Ministro de Educación un Plan respecto de la distribución de los fondos que para la Educación Superior aporte el Estado con cargo al Presupuesto de la Nación y los que puedan aportar las municipalidades y las corporaciones y empresas fiscales, semifiscales y de administración autónoma. En dicho informe el Consejo deberá pronunciarse sobre el cumplimiento que se hubiere dado por las universidades al logro de los objetivos para cuya realización se les hubiere asignado fondos en el ejercicio anterior".
También le corresponde "encomendar al realización de estudios relativos al planeamiento de la Educación Superior y al régimen universitario en general, para lo cual el Consejo podrá establecer grupos de trabajo con funcionarios de las instituciones representadas o vinculadas a éstas, previamente comisionados o con otros que el Supremo Gobierno destine expresamente." Y por último, "proponer al Ministro de Educación la celebración de convenios con instituciones especializadas para ejecutar trabajos relacionados con las funciones del Consejo".
Ya he señalado, en relación con las funciones de la letra d) del artículo 18, la del artículo 19, que tuvo su origen en una idea expresada por el señor Rioseco y que fue recogida por la Comisión.
Respecto de la creación de nuevas universidades, el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior deberá informar sobre la materia al Ministro de Educación Pública, quien, por decreto, podrá dar la autorización correspondiente.
Termina este título señalando que "ninguna institución no autorizada expresamente por el Supremo Gobierno en la forma dispuesta en el presente artículo podrá denominarse Universidad". O sea, esta disposición tiende a que el nombre de Universidad corresponda, efectiva y realmente, a lo que es un establecimiento de esta naturaleza.
El Título IV se refiere al Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, materia que concierne al informe de la Comisión de Hacienda.
El Título V trata de la revalidación dé los títulos universitarios, y sólo consta del artículo 23. Por el inciso primero se expresa que "corresponderá privativamente a la Universidad de Chile revalidar los títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de Educación Superior, en conformidad al Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República, a propuesta de dicha Universidad."
El inciso segundo se refiere al caso de los títulos profesionales que no otorgue la Universidad de Chile, sino la Universidad Técnica del Estado. En este caso, corresponderá a ésta última la facultad señalada en el inciso primero.
Finalmente, se señala que todo esto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite señor Diputado? El señor Aguilera le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el Diputado informante nos ha manifestado que el artículo 23 del proyecto tendría por objeto permitir la revalidación
de los títulos profesionales obtenidos por estudiantes en universidades extranjeras. Quisiera que quedara más claro esto de la revalidación de títulos, porque hay cientos de estos estudiantes.
En la Universidad de Lumumba, por ejemplo, hay muchos chilenos -el señor Ministro lo sabe- que van a recibir sus títulos allá. Quiero saber si cuando lleguen a Chile, les va a valer aquí.
¿Es esto lo que significa la revalidación de que habla el artículo 23?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
La consulta que me hace el señor Aguilera cae precisamente en lo dispuesto en el artículo 23. Aquellos alumnos que cursen estudios universitarios y obtengan sus títulos en países extranjeros, pueden revalidar en Chile su título por medio de una solicitud que se presenta a la Universidad de Chile o a la Universidad Técnica del Estado, en su caso.
Ambas universidades, de acuerdo con lo propuesto en el artículo 23, deben proponer al Presidente de la República un reglamento para revalidación de títulos, en el cual se establezca la concordancia de los estudios respectivos y de otros conocimientos que son necesarios para poder actuar en el país.
Cuando se trata de profesionales extranjeros, incluso de los que no son de habla castellana, el reglamento respectivo de revalidación de títulos de la Universidad de Chile establece que deben rendir un examen en la facultad de Filosofía y Educación de dicha Universidad, de idioma español e historia de Chile para que puedan asimilarse a las ideas e idiosincrasia de nuestro país.
Este es el sistema que existe sobre revalidación de títulos, y el proyecto no hace sino establecer el sistema común que se aplica en todos los países sobre esta materia porque al final del artículo se establece que esto se entiende "sin perjuicio de los dispuesto en los tratados internacionales."
En esta materia, Chile ha actuado en diversas convenciones internacionales, a raíz de las cuales, ha suscrito tratados con Méjico, de carácter multilateral; con Uruguay, con Ecuador y otros países. En ellos se han establecido condiciones más favorables para los profesionales que deban revalidar sus títulos. Creo haber aclarado la duda que tenía el señor Aguilera.
Por último, vienen los artículos transitorios. Por el primero se faculta al Presidente de la República para dictar los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado. En el inciso segundo del mismo se expresa que los proyectos de Estatutos de dichas universidades deberán ser aprobados por los respectivos organismos superiores con los votos de los dos tercios de sus miembros, a lo menos."
Estos Estatutos deberán contener todas las disposiciones pertinentes a la vida de la Universidad; "podrán modificar, sustituir, derogar y adicionar las normas vigentes sobre la materia; fijar la organización de dichas universidades y las atribuciones de sus órganos directivos, el régimen de su patrimonio y de su personal y todas las demás disposiciones relativas a su funcionamiento y actividades."
Por el inciso cuarto se faculta al Presidente de la República "para que apruebe los Estatutos Orgánicos de las universidades particulares reconocidas por el Estado así como sus modificaciones ulteriores a propuesta de los respectivos organismos superiores".
En el artículo 2º transitorio, la Comisión, a iniciativa del señor Maira, prorrogó el plazo para que las universidades de Chile y Técnica del Estado puedan presentar sus respectivos proyectos de estatutos, fijándolo en 18 meses, dentro del cual se podrán solicitar las modificaciones que se estimen convenientes. Si, por ejemplo, a los ocho o seis meses se hubiera dictado el estatuto, siempre regirá el plazo de 18 meses para que la respectiva universidad pueda solicitar al Presidente de la República las modificaciones que en algunas materias considere importantes aclarar o adicionar. Esta facultad se discutió bastante en la Comisión y hubo acuerdo en que era conveniente establecer este precepto legal.
En el artículo 3º transitorio se establece que dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, las universidades cuyos estatutos no se ajusten a las disposiciones de este proyecto, deberán presentar al Presidente de la República sus proyectos de estatutos.
Por último, en el artículo 4º, debido al régimen especial de la Universidad Técnica del Estado, se señala que "el Organismo Superior a que se refiere el artículo l9 transitorio de la presente ley, en el caso de la Universidad Técnica del Estado será la Comisión especial designada por el Consejo de dicha Universidad en acuerdo adoptado en sesión Nº 458 de 20 de octubre de 1967".
Y en el artículo 5º transitorio se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto legal definitivo las nuevas disposiciones estatutarias con las anteriores que puedan subsistir.
Señor Presidente, hemos dado término al informe de la Comisión de Educación Pública referente a este proyecto de ley. Quiero solamente, en su nombre, solicitar su aprobación a esta iniciativa de tanta importancia para la vida de nuestras universidades, y señalar que, en este instante, en que precisamente nos encontramos en un momento de crisis universitaria, es la conjunción de voluntades del Supremo Gobierno, de las autoridades universitarias, de los docentes, de los estudiantes y del Parlamento, la que debe dar solución satisfactoria a esta crisis, considerando que ella corresponde a una iniciativa y a una inquietud muy justificadas, que habrá de significar un progreso evidente para la vida universitaria del país. Y cuando hablamos de la vida universitaria del país, indudablemente estamos señalando la vida de la nación entera, porque la universidad, en sus aspectos científico y cultural y en el desarrollo de todas las actividades del espíritu y de la inteligencia, es el factor predominante y determinante del mayor progreso de nuestra patria.
Por ello, señor Presidente, al terminar este informe en nombre de la Comisión de Educación Pública, me permito solicitar la aprobación para este proyecto, motivo del Mensaje enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en relación al proyecto que crea el Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior y fija normas generales para el progreso y la expansión de esta clase de enseñanza, actuó, en conformidad al artículo 62 de nuestro Reglamento interno, lisa y llanamente como una Comisión técnica. Es decir, se abocó exclusivamente al conocimiento, discusión y despacho de aquellos artículos que tenían una incidencia financiera, que eran precisamente los señalados al término del informe de la Comisión técnica de Educación. Estos artículos son el 13, 14 y 21 del proyecto que estamos discutiendo.
El artículo 13 se refiere a las franquicias y exenciones de que disfrutarán las corporaciones que se encuadren dentro de la definición de universidad que la misma ley da. Obviamente, la Comisión de Hacienda consideró que era de estricta justicia y conveniencia que nuestras universidades dispusieran de un régimen y de un tratamiento tributario preferencial con respecto al resto de las corporaciones de derecho privado chileno, teniendo, por el solo carácter de formar parte de la tarea de la educación superior, un conjunto de franquicias que tratamos fueran lo más amplias y comprensivas posibles.
Para ello aprobamos un texto tan amplio como el siguiente: "Las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás cargos o tributos que se devenguen en razón del cumplimiento de cualquier hecho o acto gravado o que se gravare en el futuro, sea en favor del Fisco, de las municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica, creada, organizada u ordenada organizar por ley, y que representen directa o indirectamente un gravamen a su patrimonio, bienes, rentas, documentos, recibos, efectos de comercio, ingresos o recursos, o que incidan en sus pagos, actos, contratos o actuaciones, sea que se recauden o se perciban o no por intermedio de las tesorerías, aduanas o cualquiera otra repartición, organismo o funcionario.
"Los actos o contratos en que sean parte las Universidades sólo estarán exentos de gravámenes en la cuota que hubiere correspondido pagar a las Universidades a no mediar la liberación que consagra este artículo, pero ello no podrá beneficiar ni perjudicar a terceros."
Esta redacción, cuyo tenor ya conoce la Cámara, nos fue propuesta por el organismo técnico que es la Dirección de Impuestos Internos. Personalmente, debo declarar que ella, al menos en mi conocimiento, representa un avance bastante significativo respecto de otras que ese Servicio propusiera anteriormente a otros organismos universitarios, que lo han requerido para estos mismos efectos.
El año 1964, siendo miembro del Consejo de la Universidad de Chile y encontrándose en discusión un proyecto de Ley Orgánica de dicha Universidad, tuve ocasión de conocer una redacción sobre estas mismas materias, propuesta por la Dirección de Impuestos Internos, que no obstante ser bastante más extensa que la actual, era, en mi concepto, menos comprensiva de las situaciones que implicaban exenciones que lo que esta disposición realmente lo es.
Por eso, en este punto, ya destacada la justificación de la iniciativa, sólo me corresponde expresar que el entendimiento que la Comisión da a esta disposición es de la mayor amplitud que sea posible concebir, entendiendo que la mayoría de las situaciones descritas constituyen una enunciación hecha por vía de ejemplo, como una manera de detallar las situaciones de más frecuencia o corriente ocurrencia en el trabajo y la actividad universitarios. Es el espíritu del legislador, del Gobierno, al proponer esta disposición en el Mensaje, y del organismo técnico respectivo, que las universidades, por la naturaleza de su trabajo, disfruten de las más amplias exenciones en lo que se refiere a sus tareas.
Igualmente, el texto de la ley es extremadamente claro en cuanto dispone que esta exención, que si bien favorece positivamente a las universidades, no podrá significar beneficios respecto de terceros que contraten o realicen actos jurídicos con ellas.
El artículo siguiente, el 14 del proyecto, se refiere a una materia igualmente importante para la vida y el trabajo universitarios, y que es la regulación jurídica de las donaciones que -se efectúen a las universidades y de las herencias y legados que se instituyan en su favor.
Estos actos jurídicos, extremadamente importantes en determinado momento para el desarrollo y la formación del presupuesto de las universidades y para la mejor expansión de sus actividades, se encuentran, de acuerdo a la letra de este artículo, igualmente exentos de toda clase de impuestos y también del acto de jurisdicción no contencioso, conocido técnicamente bajo el nombre de insinuación, a que están afectas ordinariamente en Chile todas las donaciones que particulares efectúen y que sean de un monto superior a Eº 20. Las universidades, al recibir las donaciones que se les hagan, y los particulares al hacerlas, no estarán obligados a efectuar el trámite de la insinuación.
Los incisos segundo y tercero de este mismo artículo 14 contienen disposiciones que, en su oportunidad, en ambas Comisiones y en particular en la de Hacienda, fueron objeto de un debate extenso y exhaustivo, puesto que señalan un beneficio en favor de los donantes que, por este mecanismo contractual, desplacen recursos financieros en favor de las universidades, autorizándolos para rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de cualquiera naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta la concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas.
Diversos parlamentarios estimaron que la experiencia universal en materia de incentivos y exenciones o rebajas para las donaciones efectuadas en favor de las universidades o actividades de desarrollo cultural era perniciosa y tenía una serie de defectos muy reiterados en el curso del tiempo. Particularmente el Diputado señor Cademártori fue muy explícito en señalar que, en su concepto, ligar la idea de una donación universitaria a la obtención de determinadas rebajas de carácter tributario privaba a esta iniciativa de su nobleza original y podía llegar a convertirla en un simple negocio que efectuaran periódicamente personas ajenas a todo espíritu de beneficio de nuestras universidades, con el solo objeto de rebajar el monto gravado para los efectos tributarios.
Sin embargo, y no obstante lo interesante y lo extenso del debate, la Comisión puso especial énfasis -y yo así quisiera dejar constancia de ello para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley-, en aquella cláusula o frase del inciso segundo que autoriza rebajar los bienes donados de la renta líquida afecta a impuestos de cualquiera naturaleza solamente una vez, al expresar que se puede hacer durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. Con esto entiende la Comisión, y creemos que debe entender también la Cámara al despachar este artículo 14 en su inciso segundo, que no se trata de una rebaja permanente, sino tan sólo de una franquicia o rebaja que podrá hacerse efectiva exclusivamente en el año en el cual se efectúa la donación, .sin que ello implique un blanqueo de capitales, como algunos Diputados expresaron su temor en la Comisión de Hacienda, ni tampoco una rebaja de carácter permanente.
Complementa la disposición una segunda idea, al expresar que, para efectuar estas donaciones o instituir las herencias y legados, los bienes que pasen a la universidad solamente se considerarán, en relación a su monto, de acuerdo a una tasación que efectuará el Servicio de Impuestos Internos, el cual será llamado a determinar su valor comercial. Esta disposición pareció a la Comisión de Hacienda igualmente conveniente, puesto que puede servir para evitar cualquier abuso o exceso que en la aplicación de este texto legal pudiera incurrirse más adelante.
Finalmente, la Comisión de Hacienda analizó el artículo 21 de este proyecto de ley, que es el primero del Título IV, que trata del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior. Ciertamente, fue el artículo que ocupó la mayor parte del debate de nuestra Comisión de Hacienda y fue en relación a él donde se trabó una polémica más profunda.
El artículo 21 se relaciona directamente con el financiamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior que esta ley crea. Su filosofía, como tuvieron ocasión de precisarlo los autores de la iniciativa, y en particular, el señor Ministro de Educación, don Máximo Pacheco, radica en considerar que, por su significación en la pirámide educacional de nuestro país, la población universitaria, por su carácter reducido, por ser en Chile la educación fundamentalmente gratuita, se encuentra, en la práctica, al margen de la extracción social de las personas que acceden a la educación superior o universitaria, en una oportunidad de pocos, que significa, en la práctica, en el ejercicio posterior de la profesión, la obtención de rentas que exceden largamente las que obtienen los obreros o empleados no calificados implica un fondo social, un esfuerzo o un sacrificio común, que comparte el conjunto de la comunidad nacional. Como un complemento de ese sacrificio, y para hacer más equitativo el sistema, estiman, los autores de esta iniciativa que debe establecerse la obligación del egresado de todas nuestras universidades de contribuir en el futuro al financiamiento de la educación superior, devolviendo así, durante el número de años en que efectuará esta contribución, las ventajas, los beneficios y la formación que él recibió, en medida muy importante, con fondos del Estado chileno y que le han permitido tener una profesión cuyo promedio de rentas es muy superior al de las que recibe el resto de la población nacional.
En ese sentido, para los efectos de una comprensión más adecuada de los antecedentes que la Comisión tuvo en vista, quisiera que el señor Presidente, en el momento oportuno, en que el Reglamento así lo permita, requiriera de la Sala el asentimiento a fin de insertar en este informe dos cuadros particularmente importantes para la comprensión de las disposiciones comentadas. Uno se refiere al rendimiento que el Ministerio de Educación ha calculado para este Fondo de Desarrollo de la Educación Superior y el otro, que se encuentra ya adjunto al texto de este informe de nuestra Comisión de Hacienda, fija las bases a partir de las cuales el Ministerio de Educación estudió la aplicación del gravamen que constituye el recurso fundamental del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, contempla una enumeración de todas las profesiones universitarias, una determinación de la renta personal media mensual en cada profesión, el número de profesionales en ejercicio activo en dichas profesiones en el año 1966 y los ingresos mensuales totales percibidos por ellos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Oportunamente se hará lo que solicita Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Con estos antecedentes, estoy en condiciones de explicar que, de acuerdo a los cálculos efectuados por el Ministerio de Educación, originalmente el gravamen a los profesionales egresados de las universidades chilenas se hacía efectivo a contar del año 1970, año en que tendría un rendimiento de un millón seiscientos mil escudos.
Como la mecánica del artículo 21 del proyecto de ley que estamos discutiendo establece la obligación, para todos los profesionales egresados de las universidades, de efectuar un aporte, al cumplirse dos años del egreso de la universidad, de un 2% durante los primeros cinco años y de un 3% en los quince años siguientes, este hecho determinaba que el rendimiento que el impuesto va produciendo fuera progresivamente mayor, hasta alcanzar su máximo en el año 1979, en que estaría plenamente en desarrollo el sistema, con un rendimiento de 45 millones de escudos al valor de 1967.
Informó el señor Subsecretario de Educación que, en su concepto, esta cifra era importante, puesto que el aporte total que las universidades recibían en el mismo año de 1967, y en moneda de valor de dicho año, alcanzaba a un total de 300 millones de escudos. En consecuencia, este fondo iba a significar un suplemento en favor de la educación superior de aproximadamente un 15% del total de los aportes que proporciona el Estado.
La Comisión de Educación puso en discusión con un espíritu extremadamente crítico, la disposición propuesta por el Ejecutivo y llegó finalmente a la idea de que, para que fuera justo en plenitud, lo propuesto debía contener una gravamen no sólo para el profesional que egresara en el futuro de nuestras universidades, sino también para aquellos que hubieran egresado en los años inmediatamente anteriores y se encontraran, en consecuencia, dentro de alguna circunstancia prevista por la ley para quedar gravados y obligados a contribuir con su aporte a este Fondo.
Para el entendimiento preciso de esta disposición, es necesario considerar casos individuales.
La ley afectará a un egresado universitario durante un plazo de veintidós años. Durante los dos primeros años de producido el egreso de la universidad existe una exención, es decir, no está obligado al pago de este impuesto o contribución; durante los cinco siguientes está constreñido a un gravamen que asciende al 2% de sus ingresos y en los quince inmediatamente siguientes está obligado a un impuesto del 3% de sus entradas.
La explicación para que haya una tasa en los cinco primeros años y otra distinta respecto de los quince subsiguientes, radica en el hecho de que estadísticamente se ha observado, y la Comisión tuvo los antecedentes a su vista, que en los cinco primeros años, por razones de instalación y de obtención de un mercado para su profesión, el egresado universitario no consigue todavía la plenitud de sus ingresos, la que se produce aproximadamente al quinto año de aplicación del impuesto, es decir, al séptimo año de ejercicio de la profesión o egreso de la universidad, para usar con mayor propiedad la. expresión propuesta ; de tal manera que, con la redacción actual, los profesionales egresados en los últimos veintidós años de nuestras universidades quedaran obligados a pagar el porcentaje que corresponda y por el tiempo que reste hasta la expiración del plazo anteriormente expresado. La Comisión de Hacienda consideró que era de estricta justicia hacerlo así, puesto que los fundamentos que se tuvieron en vista para imponer la nueva obligación a los futuros profesionales o egresados de nuestras universidades eran perfectamente aplicables y extendibles a las personas que en el pasado disfrutaron de las franquicias de acceso y permanencia de ellas y en el sistema de educación superior.
En consecuencia, nuestra Comisión de Hacienda sancionó plenamente la modificación propuesta por la Comisión de Educación Pública, con lo cual han perdido vigencia los cálculos iniciales hechos por el señor Ministro de Educación y su equipo de técnicos. Y se puede estimar que, con esta nueva redacción, el rendimiento de este fondo en el año 1970 será, no de 1.500.000 escudos sino, aproximadamente, de 31 millones de escudos, que es la cifra a que con precisión llegó la Comisión de Hacienda. Esta cantidad debe modificarse correlativamente en los años siguientes, alcanzando el rendimiento óptimo en el año 1971.
La segunda fuente de financiamiento del Fondo establecido en el artículo 21 guarda directa relación con lo preceptuado en el artículo 14, que ya comentara, y consiste en los aportes que como donaciones, herencias y legados reciban las universidades...
El señor MONCKEBERG.-
Es ilusorio.
El señor MAIRA.-
...como también los que se obtengan en virtud de convenios con instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, y que se destinen a este objeto. Se establecen en este caso franquicias semejantes a las dispuestas en el artículo 14, eximiéndose igualmente a estos nuevos aportantes del trámite de la insinuación y de toda clase de impuestos.
Este mismo artículo expresa, para garantizar el mejor manejo del Fondo, que los recursos serán depositados en una cuenta especial, abierta para este efecto por la Tesorería General de la República.
Asimismo, faculta al Presidente de la República para dictar, previo informe del Consejo de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior,, un reglamento que establezca la forma de percepción de los ingresos, las cauciones y normas que regulen y garanticen el pago de las cuotas y las otras disposiciones que aseguren plenamente la operación del Fondo.
Al discutirse este artículo, el Diputado señor Cademártori expresó un criterio contrario a la aplicación de la letra a), que establece la obligatoriedad para, los egresados de contribuir con el porcentaje que señalé a la constitución y mantención del Fondo, por considerarla discriminatoria y por estimar que los profesionales universitarios no tenían una situación económica que les permitiera, además de pagar los tributos ordinarios, solventar este nuevo gravamen de carácter especial.
En relación al financiamiento del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, propuso una indicación, que también fue objeto de un debate particular en el seno de la Comisión de Hacienda, en virtud de la cual podrían integrarlo "los ingresos originados por la eliminación de franquicias tributarias y aduaneras", y se facultaba al Presidente de la República para derogarlas o racionalizarlas, obligándolo a dictar un reglamento que determinara la forma y el monto de los aportes en beneficio del Fondo.
En este punto, ilustró los debates de la Comisión el señor Subdirector del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Illanes, que manifestó una opinión contraria a la proposición del Diputado señor Cademártori, objeción que fue acogida por la mayoría de los miembros de la Comisión. Advirtió la inconveniencia de coligar el proceso de racionalización de las franquicias tributarias o aduaneras con la destinación exclusiva de esos recursos a un objeto, en este caso, el de fortalecer el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior.
En todo caso, insisto, señor Presidente, que la Comisión de Hacienda, al aplicar el artículo 62 del Reglamento a este proyecto, se ciñó estrictamente a su carácter de Comisión técnica para asuntos financieros, por lo cual no hubo una revisión general del proyecto sino un análisis particularizado del texto de los artículos 13, 14 y 21.
Finalmente, quiero expresar que creo un deber mío, por situaciones a las que sigo muy ligado, expresar una opinión de carácter general en el curso del debate de este proyecto de ley, dentro del tiempo del Comité. Pero creo también un deber expresar que, en mi concepto, el debate que va a sostener esta tarde la Cámara, tanto por razones de plazo como de urgencia, no guarda relación con la magnitud y la dignidad evidente que tiene la materia que regula este proyecto de ley sobre educación superior.
Desde el punto de vista de la participación personal en el tiempo de los Comités, creo muy difícil que en un plazo tan breve los Diputados podamos expresar con plenitud y en profundidad nuestras opiniones sobre una materia tan importante. Necesitábamos un plazo más amplio para la mejor discusión de este proyecto, por su importancia y para la debida historia de su establecimiento hacia el futuro.
Es todo, en cuanto al informe de la Comisión de Hacienda.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Con la venia del señor Presidente, me voy a referir muy sucintamente al proyecto de ley de enseñanza superior. Digo esto por cuanto la Honorable Cámara ha escuchado los completísimos informes dados por los Diputados señores Valenzuela y Maira, a nombre de las Comisiones de Educación y de Hacienda de esta Corporación, en los cuales han hecho un análisis "in extenso" y en profundidad de cada una de las disposiciones de esta iniciativa.
El estudio de este proyecto se inició a comienzos de 1967, cuando era Ministro de Educacióndon Juan Gómez Millas. Posteriormente me ocupé de él tan pronto como asumí el cargo, en marzo del presente año.
Este proyecto fue elaborado con la colaboración de los ocho Rectores de las Universidades de Chile y del Presidente de la Unión de Federaciones de Chile, en representación de todo el estudiantado universitario nacional.
En consecuencia, él representa el pensamiento de todos aquellos que están directamente interesados en la gestión universitaria. Su articulado es el fruto de múltiples deliberaciones y contiene las ideas y soluciones en que hubo consenso general.
Es cierto que en algunas materias algunos de los Rectores de las diversas universidades deseaban otras soluciones; es cierto que algunas de las soluciones encontradas no tuvieron el consenso de todos; pero en la forma y la solución que aquí se expresa hubo consenso general. O sea, fueron aceptadas por la totalidad de los Rectores y el Presidente de la UFUCH, consultados.
Este proyecto contiene disposiciones legales que responden a la realidad social actual, a las exigencias de las modernas instituciones universitarias. Aún más, los señores Rectores de las ocho universidades, los representantes de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado expresaron, durante las reuniones consultivas y también en la Comisión de Educación de esta Honorable Cámara, que ellos consideraban que este proyecto contenía la mayor parte de las ideas reformistas, que este proyecto era oportuno, que necesario y urgente y, al mismo tiempo, que no atentaba contra ninguna de las ideas reformistas establecidas o en vías de establecerse en las diversas universidades. A este respecto, y con especial énfasis en relación a la Universidad de Chile, esto quedó claramente establecido.
Más aún, señor Presidenta, en los últimos días, he recibido una comunicación del Decano de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile, don Hernán Ramírez Necochea, en la cual me expresa .textualmente, -es un oficio de fecha 22 de junio- "Señor Ministro: en sesión celebrada por el Claustro ampliado de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile se examinó el proyecto de enseñanza superior que por iniciativa del Poder Ejecutivo discute actualmente el Congreso Nacional.
"Sobre esta materia, el Claustro, por la unanimidad de sus componentes, expresó la necesidad imperiosa de que haya legislación. En cierta apreciable medida, la situación de crisis o inestabilidad por que atraviesa la vida universitaria nacional deriva del anacronismo de la ley que rige la enseñanza superior y, por tanto, de su ineptitud para entregar los instrumentos que permitan encarar y resolver transcendentales problemas planteados.
"También el Claustro" -continúa el señor Ramírez Necochea, en su oficio- "unánimemente estuvo de acuerdo en que tal proyecto debería ser despachado dentro del más breve tiempo posible.".
El señor GODOY URRUTIA.-
¿Qué fecha tiene ese oficio, señor Ministro?
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
22 de junio; o sea, fue despachada hace muy pocos días.
El señor CADEMARTORI.-
¿Eso es todo el oficio?
El señor PACHECO (Ministro de Educación).-
Finalmente, puedo expresar a esta Honorable Cámara que este proyecto no contiene ninguna disposición que sea contraria al "acta de acuerdo" suscrita recientemente entre el Consejo de la Universidad de Chile y la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, como lo reconoció expresamente en la Comisión de Educación Pública el presidente de dichaFederación, don Jorge Navarrete.
Las disposiciones de este proyecto permiten responder a urgentes necesidades y aspiraciones expresadas, desde hace mucho tiempo, por la comunidad universitaria, a los requerimiento del desarrollo nacional y a los profundos cambios sociales y económicos ocurridos en el país en las últimas décadas, en concordancia, con el acelerado progreso de la ciencia y de la técnica.
Varias de nuestras universidades han iniciado, en la práctica, la aplicación de muchos de los conceptos fundamentales que se estructuran y se coordinan en este proyecto y han comprobado su fertilidad. La eficacia de otra de las soluciones propuestas ha sido demostrada en la experiencia recogida por la administración de la enseñanza universitaria en las más variadas y diferentes regiones del mundo.
Consideramos que el proceso de transformación educacional no puede ser inmovilizado en marcos rígidos y, por ello, la ley debe dar la oportunidad a las propias instituciones universitarias para mejorar sus estructuras internas, y la capacidad y la flexibilidad para contestar con prontitud y agilidad a los desafíos provenientes de los cambios económicos, sociales y del desarrollo de la ciencia, de la técnica, de las artes y de las profesiones.
Es ésta, una ley eminente y fundamentalmente flexible, y no un marco rígido. Me parece que es necesario subrayar esto, para que no se vea en ella, ni con mucho, el propósito de enmarcar un proceso de transformación y de evolución universitarias.
Como lo expuso el Diputado señor Ricardo Valenzuela en su informe, en la primera parte de este proyecto se reconoce un conjunto de garantías universitarias: se reconoce la trascendencia de la institución universitaria y se establece el principio de la autonomía académica y administrativa, que garantiza la libertad de cátedra y el respecto por el pluralismo ideológico, consagrándose la democratización de la educación superior a través ele las condiciones de ingreso a las universidades.
Un segundo capítulo se refiere al régimen orgánico. En lo que se refiere a la generación del personal docente y de investigación, se dispone que dicha generación debe hacerse por medio de elecciones en que participen los docentes e investigadores que hayan alcanzado el más alto grado de la jerarquía académica, y representantes de los demás grupos.
El proyecto reconoce expresamente el derecho de los estudiantes a tener plena participación en las decisiones de los cuerpos colegiados. Con respecto a la participación de los estudiantes en la elección de las autoridades, el proyecto considera que ella debe ser decidida con plena autonomía por cada una de las universidades. Se establece, además, que los estudiantes no tendrán derecho a participar en la elección de los docentes y de los investigadores.
Otro capítulo es el que se refiere a la delegación de funciones. Porque hoy asistimos a un proceso que con propiedad, me parece, se ha dado en denominar' "de las multiversidades". El desarrollo de las universidades ha adquirido tal envergadura que ya se ha convertido cada una de ellas en muchas universidades.
El proyecto reconoce a las autoridades, con el objeto de solucionar los problemas académicos y administrativos, la capacidad de delegar funciones, para que así actúe con mayor eficacia a través de cuerpos o de los funcionarios intermedios.
En seguida, el proyecto de ley se refiere a la carrera académica y a los reglamentos. Estamos cierto de que la carrera académica es el mejor método de selección dentro de una universidad, y que, regulada debidamente la carrera académica, se habrán solucionado definitivamente todos los problemas de injusticia y de discriminación, a veces de quiebra de dicha institución.
Se establece la capacidad legal de la universidad en forma plena.
Más adelante, el proyecto se refiere al planeamiento.
Las universidades se financian básicamente con inversiones públicas.
En el proyecto se establece un sistema nacional de planificación y de coordinación de la educación universitaria en el momento de proyectar la inversión total y su expansión. Con este sistema, con este mecanismo, se pretende, en primer lugar, establecer un orden de prioridades, en conformidad con el "plan de educación nacional" y con el "plan nacional de desarrollo".
Se pretende eliminar las discusiones estériles. Se busca racionalizar las inversiones y posibilitar un mejoramiento cualitativo de la enseñanza superior.
Se crea un Consejo compuesto, como el señor Diputado informante ya lo dio a conocer en detalle, de 10 personas, y se determinan las atribuciones de dicho Consejo.
Otro tema de importancia es el que se refiere al "Fondo de Desarrollo de la Educación Superior". Como lo expuso, hace un momento, el Diputado señor Maira, se establece un sistema de financiamiento sobre la base de la participación de los egresados de las universidades, quienes forman un fondo especial para el desarrollo de la educación superior. La filosofía, las ideas fundamentales de este fondo, cuya concepción fue muy discutida e impugnada incluso en la Comisión, son las siguientes: se considera que el ser egresado universitario es, hoy día, en Chile, un privilegio cultura], social y económico; y que toda persona que tenga esta situación de privilegio debe contribuir, en forma especial, al progreso de la sociedad y, en este caso concreto, al progreso de la educación superior. Este es un impuesto que permitirá contribuir, en forma importante, al incremento del Fondo de-Desarrollo de la Educación Superior, para hacer posible el progreso de las universidades y para hacer realidad la más efectiva democratización de la universidad.
Este impuesto, como tal vez no se entendió claramente en la discusión, no reemplaza ningún otro impuesto, sino que se agrega al gran esfuerzo que toda la comunidad chilena está haciendo en favor de la educación superior. El impuesto es por 20 años; el 2% durante los primeros cinco años, y el 3% durante los 15 años siguientes. Los dos primeros años están liberados.
El proyecto se refiere luego a la revalidación de títulos, en la forma en que lo ha expuesto el Diputado informante.
Finalmente, también se refiere a la aprobación de los estatutos.
Me parece, señor Presidente, que no es ésta la oportunidad para hacer un análisis exegético de las disposiciones. Por otra parte, ambos Diputados informantes lo han hecho con propiedad y brillo. Y creo que las aclaraciones respecto del sentido y alcance de las diversas disposiciones de este proyecto se podrán hacer, por mi parte, en el momento de la discusión en particular.
Agradezco al señor Presidente la oportunidad que me ha dado de intervenir en este debate, y solicito, dada la trascendencia de este proyecto, que él sea aprobado por esta Honorable Cámara de Diputados.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En la discusión general del proyecto, ofrezco la palabra a los Comités.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORL.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estuvimos en la Comisión de Educación Pública y en la de Hacienda, participando en la discusión de este proyecto de ley. En el momento de expresar nuestra opinión, en su votación general, solicitamos del señor Ministro que retirara la urgencia que tiene, con el objeto de permitir una discusión más adecuada y a fin de que, en forma más democrática, se consultara la opinión de los sectores más representativos del movimiento universitario chileno.
El señor Ministro y los Diputados informantes han dado cuenta de las personas o personalidades representantes de las distintas universidades que asistieron a la Comisión de Educación Pública a expresar su opinión sobre el proyecto. Y el señor Ministro ha insistido, en particular, en que este proyecto han sido muy consultadas y muy consideradas las opiniones más representativas para su elaboración.
Yo tengo que refutar al señor Ministro, como ya lo hice en la Comisión de Educación Pública, porque la verdad de las cosas es que sólo fue consultado y ha sido consultado, hasta este momento, un sector representativo de las universidades, constituido principalmente por los Rectores, muchos de los cuales posteriormente han sido puesto en tela de juicio, renunciados algunos o en vías de renunciar otros. Y, en el caso de los estudiantes, sólo ha participado, en la discusión de las distintas fases de este proyecto, el sector dirigente del Partido Demócrata Cristiano que está en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile y en la Unión de Federaciones Universitarias de Chile, UFUCH. Pero, para todo el mundo es conocido que el estudiantado no está interpretado por la opinión del sector democratacristiano. Aún más, yo diría que, en esta materia, la opinión del sector democratacristiano ha sufrido modificaciones, felizmente, a raíz, del proceso de democratización y de reforma que han impulsado las bases estudiantiles. Por tal motivo, la opinión de este sector democratacristiano no es una garantía plena de que ellos interpreten al conjunto del movimiento estudiantil.
Yo consulté al Presidente de la FECH si este proyecto había sido discutido en el seno del directorio de la Federación de Estudiantes de Chile, que es el organismo en el cual están representadas en amplitud todas las tendencias. Y él contestó que no había sido consultado, que este proyecto no lo conocían.
Yo podría afirmar, aquí, en la Cámara, con todo fundamento, que este proyecto lo desconocía la inmensa mayoría del estudiantado universitario. Son muy pocos los dirigentes -insisto: sólo democratacristianos- que han participado en su elaboración.
En cuanto a los Rectores, tenemos el caso del Rector interino de la Universidad Técnica del Estado, señor Soto, quien asistió a la Comisión, a pesar de su carácter de interino y del hecho de que está en desarrollo un proceso de reforma, en el cual el señor Soto no participó, pues, precisamente, fue contrario a él, no obstante que, hoy día, dicha Universidad está en un proceso de elección de nuevas autoridades; de modo que el nuevo Rector no habrá sido consultado sobre estas disposiciones.
Ocurre otro tanto con el Consejo de la Universidad de Chile, cuyos Decanos, en su mayoría han renunciado o están en vías de hacerlo; entre ellos, el señor Velasco, Decano de la Facultad de Derecho; el señor Neghme, de Medicina; el señor Boeninger, de Economía; el propio ex Rector de la Universidad, Eugenio González, y el actual Rector interino o Vicerrector señor Barbosa, cuya renuncia ha sido solicitada por la Facultad de Agronomía.
Resulta que todas esas personalidades, que, individualmente, pueden tener una opinión muy valiosa, no representan, en este instante, el proceso reformista y democrático que hay en las Universidades.
Dentro de muy poco tiempo, habrá nuevas autoridades en las Universidades Santa María, Técnica del Estado y en la de Chile. Habrá nuevas autoridades en el Consejo de la más importante Universidad del país, como es la de Chile; por ello, no conocemos la opinión de los nuevos personeros, legítimos y auténticos representantes de este movimiento, pues no han sido consultados.
Por otra parte, me parece que el señor Ministro no ha dado lectura a todo el documento que le envió el Decano señor Ramírez Necochea, o, por lo menos, me atrevo a decir, no lo ha interpretado fielmente; porque éste, en la Comisión de Educación Pública, expresó exactamente lo que estoy diciendo aquí; y la prensa informó del acuerdo del Claustro y de la Facultad de Filosofía, que tiene un sentido muy distinto del que le da el señor Ministro. El Claustro de dicha Facultad es partidario de que se legisle, sin duda, pero también lo es de que esta legislación represente y garantice realmente lo que los universitarios quieren: un estatuto que no se contradiga con esta ley.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Cademártori? El señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Mucha gracias.
No sé, señor Presidente, si no fui suficientemente claro; pero cuando me referí a la comunicación del señor Ramírez Necochea, yo no la interpreté, sino que la leí, y lo que el señor Cademártori escuchó no fue una interpretación mía de dicha comunicación, sino una lectura textual.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI-
Señor Presidente, reitero que no sé si el señor Ministro ha dado lectura completa al documento. Me gustaría saber si lo ha hecho así o si sólo ha leído algunos párrafos. En todo caso, puedo afirmar que el señor Ministro no ha tenido en cuenta las opiniones que el Decano señor, Ramírez Necochea expresó en la Comisión de Educación Pública y que se refirieron concretamente a lo que estoy indicando, o sea, solicitar que se retirara la urgencia de este proyecto, a fin de permitir un estudio más a fondo del mismo.
Por todo lo que acabo de señalar, está claro que despachar una ley, en estos instantes, es prematuro e inoportuno, pues no significa otra, cosa que entorpecer el proceso de reforma que está operando en las Universidades.
Este proyecto pretende ser una ley general que regulará los estatutos; pero tales instrumentos están en vía de elaboración, y nadie puede decir hoy, a ciencia cierta, cómo serán elaborados y qué preceptos contendrán. En consecuencia, nadie podría asegurar, ni menos el Gobierno, que las disposiciones de esos estatutos no encontrarán tropiezos en las disposiciones del proyecto que estamos estudiando.
Estas razones aconsejan un estudio más diltado. Pero no sólo estas consideraciones lo determinan así. La simple lectura del proyecto y la observación más atenta de sus principales disposiciones demuestran que, en verdad, en él no se contemplan los fundamentos más importantes, del proceso reformista que hoy agita a las Universidades chilenas; basta una somera revisión de los principales artículos para confirmar este juicio.
En primer lugar, el artículo 69 habla de la generación de las autoridades universitarias. En él se señala que esta generación deberá plasmarse en un Consejo superior, para lo cual se establece, como requisito, que en él deben tener mayoría los profesores con el más alto grado académico. El mismo artículo señala también que, a su vez, los cuerpos electorales de los cuales surgirán las personas miembros de tales Consejos superiores universitarios, deben estar constituidos de manera que aseguren nuevamente la preponderancia, la mayoría absoluta de los profesores con el más alto grado académico. Esto basta para darse cuenta de que dicha norma está en contradicción con un principio que se está plasmando hoy en día como reivindicación o conquista del movimiento que interesa por igual a estudiantes y maestros.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me concede una interrupción?
El señor CADEMARTORI.-
Voy a terminar la idea para, en seguida, darle la interrupción.
En lo que se refiere a la participación estudiantil, de docentes, de investigadores y de personal medio, por la forma cómo se están constituyendo los claustros en las Facultades, es evidente que esta participación es mayoritaria y no se ha discriminado en cuanto a la participación de los profesores, en tanto que el proyecto establece la preeminencia de los académicos del más alto grado; de manera que aquí vemos una evidente contradicción entre el texto que se nos propone y lo que se está haciendo a raíz de este proceso reformista.
A continuación, puedo conceder al señor Valenzuela la interrupción que se solicitó.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor ACEVEDO.-
Con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, el señor Cademártori manifestó que, de acuerdo con el artículo 6º, los profesores que hayan obtenido el más alto grado de la actividad académica tendrán una mayoría absoluta. No dice eso el artículo, sino, simplemente, habla de la participación mayoritaria de los profesores de este tipo de actividad académica, y después señala la representación de los otros grados y de los estudiantes. O sea, en los estatutos se establecerán los porcentajes respectivos, los cuales, indudablemente, cada universidad, fijará facultativamente.
Esa es la aclaración que quería hacer.
Muchas gracias.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori, don José.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, es efectivo que el artículo no habla de participación mayoritaria en cuanto al voto, paro creo que el sentido no puede ser otro al decir que los profesores del más alto grado deben tener una participación mayoritaria en este organismo superior, lo que asegura preeminencia a este nivel de profesores académicos en la constitución del Consejo.
En seguida, quiero señalar que hoy, en todas las universidades, con excepción de la Universidad Austral, la cual en este sentido, será también objeto de un proceso de reforma, los alumnos han adquirido ya el derecho a la representación estudiantil en la elección de las autoridades, con un porcentaje igual al 25%, como mínimo. Nada se opone a que en la ley esto quedara establecido. Sin embargo, a pesar de que se hizo presente en las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda, el Gobierno y la mayoría democratacristiana, en ambas comisiones, se negaron a sancionar la representación mínima de un 25% en la constitución de los organismo electivos universitarios.
En segundo término, quiero referirme a los artículos 16 y 17, relativos a la constitución del Consejo Asesor de Educación Superior. Al respecto, hay en estas disposiciones, en la forma cómo ellas han sido elaboradas, una discriminación notoria en contra de las universidades del Estado y en beneficio de las universidades particulares. Las condiciones de uno u otro grupo de universidades son diferentes. La Universidad de Chile, en particular, ha sido reconocida como la Universidad que debe tener preeminencia en las líneas directrices de la orientación de los estudios de la educación superior; ha sido reconocida su mayor jerarquía académica.; ha sido reconocida su tradición y, por lo tanto, la necesidad de que mantenga esta tuición sobre la educación superior.
Sin embargo, en el proyecto del Gobierno esto no se reconoce; por el contrario,
en la práctica, se reduce el papel rector que han tenido hasta ahora la Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado, en sus respectivas especialidades y se las considera al mismo nivel de las universidades particulares de muy reciente formación, sin tradición académica, con un nivel educativo muy bajo todavía en comparación con el de estas universidades del Estado, que tienen un prestigio bien merecido. Esto mismo se revela en el hecho de que el Ministerio se reservará la facultad para unificar los títulos y los grados, desconociendo de esa manera una atribución que, si bien, en la práctica, ha sido puesta en tela de juicio por diferentes legislaciones, de hecho, nunca ha dejado de reconocerse que ella debe estar radicada en la Universidad de Chile.
En cuanto a la autonomía financiera, las Universidades del Estado sufren también una merma muy grave en este proyecto, puesto que hoy día ambas tienen el derecho de distribuir su presupuesto de acuerdo con las orientaciones de sus respectivas autoridades. En cambio, con este proyecto quedarán sometidas a las disposiciones, directrices y normas que establezca el Ministerio de Educación.
Por último, quiero señalar también que el articulado referente al financiamiento adolece de graves fallas, puesto que éste es discriminatorio, atenta contra el principio de la educación gratuita y hace recaer sobre los profesionales universitarios el costo de la educación superior, sin tener en cuenta que muchos profesionales perciben rentas muy modestas, como son los profesores secundarios, gran número de médicos, enfermeras universitarias y visitadoras; sin embargo, en el proyecto se trata a estos sectores como si gozaran de grandes beneficios económicos y estuvieran en condiciones, entonces, de ser gravados, fuera de todo los tributos de que ya son objeto
El financiamiento, pues, es discriminatorio; lo rechazamos y estimamos que él debe empezar por fijar las respectivas responsabilidades a quienes más "profitan" de la educación superior en Chile, como son las grandes empresas extranjeras, los monopolios nacionales, que están eximidos, en esta ley, de contribuir al financiamiento universitario
Por todas estas razones y por los defectos que tiene en estos momentos esta legislación, los Diputados comunistas nos vemos en la necesidad -sin dejar de reconocer la conveniencia de que se legisle en esta materia, pero no en la forma cómo lo propone el Gobierno- de votar en contra de este proyecto.
Concedo una interrupción al señor Pontigo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, aprovechando la oportunidad que me da él examen de este proyecto, quiero decir algunas palabras en relación con los Centros Regionales Universitarios del país y, especialmente, con el Centro Regional Universitario de La Serena, que se encuentra en muy difícil situación.
A comienzos de mayo pasado, hubo una huelga de estudiantes y, posteriormente, de profesores, la que aún no ha sido resuelta, como consecuencia del gravísimo problema creado por falta de presupuesto para resolver los problemas de la Universidad. Esta situación tiene inquietas a las provincias de Coquimbo y Atacama, por el hecho de que están afectados unos mil doscientos estudiantes que allí están siguiendo alguna carrera.
El Comando de Unidad Gremial de La Serena realizará el viernes y sábado próximos una amplia reunión con todos los gremios de obreros y empleados para examinar, entre otros problemas, el relativo al financiamiento del Centro Regional Universitario. Por su parte, el Intendente de la provincia, señor Eduardo Sepúlveda, ha invitado a toda la representación parlamentaria de la zona a una reunión oficial a fin de examinar, entre otros problemas que afectan hoy a la región, éste del financiamiento del Centro Regional Universitario
Con fecha 10 de mayo, envié una comunicación al señor Ministro de Educación Pública en la que exponía la gravísima situación económica de ese Centro Regional. Me pareció lógico pensar que en este proyecto de ley que se envía al Congreso, se iban a contemplar disposiciones para resolver los problemas presupuestarios de estos Centros Universitarios. Son problemas que necesitan una urgente e inmediata solución. Sin embargo, este proyecto sólo resuelve en cierta medida el problema, y a largo plazo, pero la realidad es que los Centros Universitarios van a hacer crisis este año; es posible que tengan que ser cerrados ante la falta de fondos para pagar a los profesores.
El Centro de Profesores del Centro Regional Universitario de La Serena ha dicho que todos los esfuerzos que la Universidad ha hecho, a pesar de sus limitaciones presupuestarias, para incrementar su labor, han llegado a una situación crítica, como consecuencia de las severas restricciones en los aportes fiscales que ha impuesto el Gobierno en los últimos tres años. Así dice que en 1966 solicitaron 96 millones de escudos y les dieron 14 millones; en 1967 solicitaron 80 millones y les dieron 17; y en 1968 solicitaron 99 millones para financiar este Centro Regional Universitario., y les dieron 19 millones.
En estas condiciones no se puede dar educación ni se puede aspirar a tener profesionales de acuerdo con las necesidades del país, y como los que el país reclama para su desarrollo económico y cultural.
Señor Presidente, los técnicos agrícolas de ese Centro Universitario no tienen campo de experimentación o de práctica; tampoco disponen de laboratorio para sus investigaciones ni movilización para hacer las prácticas. En el aspecto docente se necesita aumentar el presupuesto para tener profesores con jornada completa, enteramente dedicados a la enseñanza. Sólo pagando a los maestros es posible alcanzar esto. Los laboratorios son muy pocos y deficientes; todas las especialidades usan actualmente los mismos laboratorios. Hay uno de embriología, otro de biología, otro de física, otro de química y otro de patología para más de diez especialidades; y resulta que esos laboratorios son como las "camas calientes" que había en el carbón: entra un alumno, sale otro; no encuentra materiales; hay insuficiencia de materiales. En fin, no se puede esperar que de ese centro universitario surjan los profesionales que el país, repito, está reclamando.
En las carreras de índole científica, la realidad es que sólo se puede realizar el 30 por ciento de las experiencias, porque no hay dinero para comprar materiales, ni productos para procesos químicos o de comprobación de ácidos, etcétera.
En fin, es necesario que el Gobierno estudie este problema; y, ojalá en el curso del examen de este proyecto de ley en el Senado, envíe algunas indicaciones para dar financiamiento a estos Centros Regionales Universitarios que están en una verdadera crisis económica. No van a alcanzar a terminar este año de estudios. Con ello se va a perjudicar a una enorme cantidad de estudiantes; se va a perjudicar a una "enormidad" de padres de familia que, haciendo esfuerzos extraordinarios, envían a sus hijos a estudiar a esos centros universitarios, los que van a ver perdido el año, como consecuencia que no hay dineros suficientes para resolver las demandas que están haciendo en este instante.
Solicito al señor Ministro de Educación, aquí presente, que tenga en consideración estas breves observaciones, porque el tiempo no nos ha permitido extendernos, a fin de que en el curso del estudio de este proyecto de ley pueda resolverse el problema que he planteado.
Muchas gracias
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Terminé, señor Presidente
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
El señor Ministro puede usar de la palabra.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Muchas gracias, señor Presidente.
He escuchado con sumo interés la intervención del Diputado señor Pontigo, y me voy a permitir darle una respuesta inmediatamente.
Las universidades gozan de autonomía, y el Gobierno ha sido extraordinariamente cuidadoso en respetar dicha autonomía. El presupuesto de cada Centro Regional está determinado por la respectiva universidad de la cual depende, y, en consecuencia, cada Centro recibe aquella asignación determinada por la respectiva universidad.
Ahora bien, no obstante el enorme esfuerzo que toda la ciudadanía está haciendo en materia de Educación Superior el Gobierno consideró necesario, precisamente para permitirle un mayor desarrollo y solucionar muchos problemas que tienen hoy las universidades, hacer otro esfuerzo. Por esto, en el Título IV de este proyecto de ley se establece el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, y la forma en que serán constituidos los aportes se determina en el artículo 21 y siguientes.
Como ve el señor Diputado, conscientes de que en esta materia es necesario resolver una serie de problemas, además de todo el esfuerzo que se está haciendo, nos hemos apresurado a crear un sistema de financiamiento extraordinario, determinado, precisamente, en este Fondo de Desarrollo de la Educación Superior.
Nada más.
El señor PONTIGO.-
Pero eso es a largo plazo; no resuelve los problemas de ahora.
El señor VALENZUELA (clon Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, quisiera aclarar algunas observaciones que se han hecho en esta oportunidad.
En primer lugar, reafirmo lo que dijo el Ministro respecto al problema económico de las universidades y la distribución que ellas deben hacer de sus fondos, de acuerdo con sus propias necesidades. Precisamente, en este proyecto de ley que considero urgente que sea despachado, en el artículo 18, letra g), se establece que el Consejo Superior de Coordinación y Planeamiento de la Educación, tiene como finalidad, "proponer al Ministro de Educación un plan respecto de la distribución de los fondos que para la Educación Superior aporte el Estado con cargo al Presupuesto de la Nación y los que puedan aportar las Municipalidades y las corporaciones y empresas fiscales y semifiscales y de administración autónoma". En otras palabras, se establece el presupuesto que le debe corresponder a cada universidad, de acuerdo con las acciones y finalidades propias de cada uno de sus organismos dependientes. Esto es propio de la autonomía que tienen las universidades. Por eso, el problema planteado por el señor Pontigo, a pesar de ser extraordinariamente importante, es un problema propio de la Universidad.
Respecto a una observación que hizo el señor Cademártori refiriéndose al artículo 19 del proyecto, debo manifestar que, cuando informé, hice presente que esa disposición se introdujo en la Comisión de Educación en razón de observaciones atinentes que hizo uno de los miembros, el señor Rioseco, y que los Diputados Maira y el que habla, acogiéndolas, redactamos una indicación que se convirtió en el actual artículo 19.
Ahora bien, creo, para disipar la duda de mi colega señor Cademártori, cabe señalar que, si bien ese artículo establece
que el Ministro de Educación, previo informe del Consejo de coordinación y Planeamiento de la Educación Superior, determinará la adecuada ordenación de los títulos profesionales y la equivalencia de los noveles de formación universitaria para su otorgamiento en las distintas universidades, es indudable que esos informes del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior contemplarán los objetivos que hemos estudiado en diversas oportunidades en la Comisión de Educación, y que se han señalado aquí en el pleno de la Corporación. Porque es indudable que no puede haber una heterogeneidad en los estudios de las diversas profesiones y que las universidades particulares no pueden tener absoluta libertad en esa materia, como la tienen actualmente. Por lo tanto, el espíritu del artículo 19 -le ruego al señor Cademártori que me escuche- es que para los efectos del otorgamiento de títulos, exista equivalencia en estudios y en años de estudio entre las demás universidades y las universidades estatales; de suerte que las universidades particulares no puedan realizar, como pudiésemos decir en términos mercantiles que no corresponden a este debate, naturalmente, pero que empleo para entendernos mejor, como una especie de competencia desleal. Es decir, se trata de evitar que en las universidades particulares el título de Ingeniero, por ejemplo, se pudiera otorgar después de cuatro años de estudio, en circunstancias que la Universidad de Chile lo otorga con siete años de estudios. El artículo 19 tiende a evitar que esto pase. Se trata de que exista equivalencia, determinada por las universidades estatales, que son las representativas del Estado chileno; de modo que los estudios correspondan a los títulos que ellas confieren.
Ese es el espíritu del artículo 19. Creo que el señor Cademártori quedará conforme con él, porque, me parece, está de acuerdo, incluso, con su filosofía política.
Nada más, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Desgraciadamente, no dispongo de tiempo para contestarle.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la verdad es que nosotros cuando se ha discutido en la Cámara el problema de la educación o el de la salud, siempre hemos considerado que estos grandes problemas de nuestro país no tienen fronteras políticas. En atención a eso ha sido nuestra actuación de las Comisiones de la Cámara, permanentemente. Por eso, siempre hemos criticado a la mayoría de Gobierno cuando no consideran nuestras opiniones ni algunas iniciativas positivas que entregamos para mejorar las ideas. Incluso esta tarde, como muy bien lo expresó el DiputadoCademártori, no hemos tenido tiempo suficiente ni siquiera para entregar algunas indicaciones ni para abordar en profundidad el problema educacional.
El señor Ministro, que viene llegando de un país que conoce bien, porque lo ha recorrido, sabe que en él hay universidad para todos; incluso allá se han dado el lujo de abrir una universidad para los extranjeros, como es la Universidad Patricio Lumumba, en la cual hay más de ciento cincuenta muchachos chilenos que no tuvieron la oportunidad de ingresar a las que tenemos en el país. De ahí que nosotros abriguemos la esperanza de que, conociendo esas ideas nuevas, el Ministro de Educación Pública pueda introducir reformas prácticas que permitan el desarrollo de la educación superior.
Acá, en los últimos dos años, debemos reconocerlo, se ha abierto la educación básica, incluso parte de la educación media, pero se ha dejado un "cuello" estrecho en la educación superior, a la cual no pueden ingresar todos los muchachos que dan exámenes satisfactoriamente, después de haber participado en las pruebas de aptitud académica.
Por lo tanto, esta tarde, los Diputados socialistas, cuando corresponda votar este proyecto, vamos a votarlo en general favorablemente. En particular, vamos a hacer ciertas objeciones en algunos artículos. Pero donde vamos a señalar nuestra posición e introduciremos algunas ideas que no fueron consideradas, va a ser en el Senado de la República. Por lo menos, ya que está presente, que el señor Ministro sepa que allá en el Senado plantearemos nuestros puntos de vista, que son positivos, que permitan mejorar el proyecto, porque se ha legislado con mucha celeridad. Hay un movimiento estudiantil en todas las universidades chilenas y en otros países latinoamericanos. Recientemente se están abriendo las posibilidades de hacer una reforma.
Además, quiero recordar a la Cámara, en especial a los colegas señores Ricardo Valenzuela y Alberto Jerez, que en el período pasado, cuando ellos eran de Oposición y atacaban al Gobierno reaccionario del señor Alessandri, que no abrió las puertas de la educación media y básica...
El señor MONCKEBERG.-
¿Cómo que no abrió las puertas?
El señor AGUILERA.-
...dimos una batalla y obtuvimos la dictación de la ley Nº 15.720, en virtud de la cual todos los chilenos aportan un porcentaje de su sueldo. Esta legislación le está permitiendo a este Gobierno otorgar becas para las universidades y dar alimentación a los niños, en especial a los del sector rural.
En aquella oportunidad, todos participamos y salió la ley Nº 15.720, que es positiva, que se está aprovechando. Incluso, puede irse más allá, porque es muy poco lo que se aporta; todavía podemos contribuir más. Pero ahora los parlamentarios de la Democracia Cristiana no quieren aceptar nuestras ideas, que permitirían recaudar nuevos y mayores ingresos para dar más alimentación a los niños y otorgar más becas en las universidades.
Respecto de la exposición del colega señor Maira, consideramos que el presupuesto es muy reducido. Yo no sé si el señor Ministro podría decirnos, en este instante, si el financiamiento que recomienda el Gobierno va a cubrir todas las necesidades de las universidades. No puede pasar inadvertida la denuncia que hizo el colega señor Pontigo sobre el desfinanciamiento del Colegio Universitario Regional de La Serena; no puede desconocerse que el próximo año 400 alumnos quedarán fuera de esa universidad, a la cual están ingresando hijos de obreros y empleados. Es decir, esa universidad se está ampliando. Sin embargo, a causa de su reducido presupuesto, va a tener que negarles la matrícula a por lo menos 400 alumnos, como ya se está indicando por los dirigentes de la Federación de Estudiante y profesorado de esa zona.
El señor Ministro, que por primera vez viene a la Cámara, debe considerar estas ideas, que en ningún caso son políticas, sino simplemente ambiciosas, porque nosotros queremos resolver el problema dando un salto de 5 ó-10 años hacia adelante. Pero acá se está legislando de a poco, a medias, y en eso tengan cuidado, porque en el futuro otros pueden venir a resolver los problemas que ahora ustedes no quieren solucionar.
Repito que nosotros vamos a votar favorablemente la idea de legislar, pero que en el Senado vamos a presentar las indicaciones correspondientes tendientes a mejorar su financiamiento, ojalá con impuestos directos.
Quiero aprovechar esta oportunidad para dejar constancia de que con motivo de estas reformas hubo una víctima, el Catedrático y camarada Eugenio González Rojas, quien ha sido mencionado aquí. El renunció con dignidad, y con su actitud ha estado exigiendo que haya una reforma seria en este país. Ojalá que esa renuncia no quede sólo en las versiones del Congreso o en las informaciones de la prensa, sino que sirva para que efectivamente haya una reforma como la que desea el estudiantado de nuestro país.
En cuanto al impuesto que deberán pagar los egresados, a mi juicio es justo que los profesionales devuelvan algo a la universidad, en especial los médicos y abogados, que son de profesiones remunerativas, con una consideración a los profesionales de los servicios públicos, con menos impuestos indudablemente.
En la Cámara hay muchos médicos y abogados. No digo que todos, pero hay algunos que se enriquecen en 4 ó 5 años. Además, los abogados pagan patentes municipales ínfimas. Cualquier comerciante minorista en Chile paga más patente que cualquier abogado.
En consecuencia, es justo que hora estos profesionales contribuyan y devuelvan algo a la universidad, que los formó y educó.
Estas son las ideas que planteamos con franqueza, aunque les duela a algunos, porque seguramente va a tener que dolerles. Así son las cosas, señor Ministro. Los socialistas plantearemos nuestros puntos de vista, en lo sucesivo, como corresponde. Ojalá que este proyecto se trate con seriedad. La Cámara sólo ha dispuesto de cinco días para la discusión de este proyecto. Ahora el Gobierno ya tiene otro problema encima, como es el caso del Referéndum Salitrero. Es decir, el Gobierno está legislando a sesenta días plazo, en circunstancias que todavía le quedan dos o tres años. Creo que debemos legislar con seriedad para que por lo menos pueda despacharse una legislación que beneficie a grandes sectores en el campo educacional y en el de la salud, como dije al principio.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, quisiera referirme brevemente a las ideas expuestas por el Diputado señor Aguilera. He escuchado con sumo interés su intervención y quisiera responder a doble título, tal como él lo ha expresado, a título personal y de Ministro.
Efectivamente, acabo de regresar de la Unión Soviética, donde por espacio de tres años viví una experiencia extraordinaria desde el punto de vista político, social y cultural. Pude apreciar no solamente los valores que encierra el pueblo soviético y las realizaciones de orden material efectivo que se han alcanzado allí, sino que también los avances que se han logrado en materia educacional, tanto en la educación básica como en la universitaria. Pero, con respecto al problema universitario, puedo expresar con absoluta propiedad que si hay universidades selectivas, ellas son precisamente las de la Unión Soviética. No selectivas en el orden social o económico, sino en cuanto a la calidad que exigen para la admisión de estudiantes. Esto, unido a un régimen muy estricto de escolaridad y de control de estudios, determina que hoy día los estudiantes y científicos universitarios soviéticos sean precisamente, los más destacados del mundo
Se ha referido también el señor Diputado al escaso desarrollo o al supuesto estancamiento del proceso educacional superior en Chile. Creo que esa apreciación no es del todo justa, por cuanto la estadística demuestra que el aumento de matrícula en la enseñanza superior en Chile en estos tres años es del orden del 52%. No sólo el Gobierno, sino que la comunidad chilena entera está realizando un esfuerzo extraordinario para aumentar la capacidad de las universidades e incrementar sus presupuestos.
Como manifesté en mi primera intervención, este proyecto fue elaborado durante dieciocho meses, en conjunto con las personalidades más representativas de la comunidad universitaria, como son sus autoridades. Porque si yo quiero conocer el pensamiento de una universidad, obligatoriamente tengo que recurrir a su Rector, y será él quien consulte a la comunidad universitaria, porque yo no tengo medios para hacerlo directamente. Por eso, a través de los Rectores, ellos a su vez, por intermedio de los Decanos, y se supone que éstos en sus respectivas Facultades, se consultó a la comunidad universitaria.
Quiero citar el caso de mi Universidad, la de Chile. El proyecto no sólo fue elaborado con la participación directa y personal del entonces Rector, don Eugenio González, sino que me consta que él, a comienzos de este año, lo sometió a la consideración del Consejo Universitario.
Fue repartido a todos los señores Decanos y se celebraron tres sesiones de este organismo para discutir las observaciones que aquéllos hicieron, las cuales me fueron transmitidas por don Eugenio González. En consecuencia, no se trata de una legislación improvisada, sino que ella ha sido objeto de un detallado y prolongado estudio.
Además, en cuanto a las sugerencias que se han formulado por el señor Diputado, puedo decir que el Gobierno está deseoso de mantener un diálogo con todas las corrientes acerca de ésta y otras materias. De tal manera que el Gobierno y yo, como Ministro de Educación Pública, vamos a acoger con sumo interés las observaciones que cualquier señor parlamentario se sirva hacer con el propósito de mejorar el texto del proyecto. No somos dogmáticos, no creemos haber dicho la última palabra. Estimamos que se ha realizado un trabajo serio y responsable; pero estamos dispuestos a mejorar esta iniciativa en todos aquellos aspectos en que nos prueben que las actuales disposiciones son insuficientes o erradas.
Finalmente celebro mucho la comprensión del señor Aguilera respecto de la filosofía que inspiró la creación del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior. En efecto, nosotros consideramos que el hecho de ser egresado universitario es hoy en Chile un privilegio, y que los que gozan de él deben contribuir a la causa universitaria y al mejoramiento de las universidades. En el proyecto primitivo presentado por el Gobierno, esta contribución era inferior a la aprobada por la Comisión. Celebro también la comprensión de los miembros de ésta y, en particular, repito, la del señor Aguilera, respecto a la idea de establecer este financiamiento y dar, verdaderamente, mayores recursos a las universidades.
Nada más.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señores Diputados, durante sus intervenciones, los señores Valenzuela, don Ricardo, y Maira, informantes de la Comisión de Educación Pública y de Hacienda, respectivamente, solicitaron que se insertaran en la versión de esta sesión algunos documentos y cuadros estadísticos.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a dicha petición.
El señor CADEMARTORI.-
A la de todos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Oportunamente se solicitará el acuerdo que pide Su Señoría.
¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por los señores Ricardo Valenzuela y Maira?
El señor CADEMARTORI.-
No.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Ha llegado a la Mesa una comunicación del Colegio Médico Veterinario de Chile, relacionado con el proyecto que se discute en estos momentos.
Si le parece a la Sala, se incorporará este documento a la Cuenta de la presente sesión y se le dará lectura de inmediato.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El documento que se ha acordado incorporar a la Cuenta de esta sesión, dice lo siguiente:
"Santiago, 26 de junio de 1968.
"Señor Presidente:
"Tengo el alto honor de enviar a Ud. el presente oficio, por acuerdo del Consejo General del Colegio Médico Veterinario de Chile, que ha querido dar a conocer su pensamiento en un punto enteramente particular sobre el proyecto de ley que legisla sobre Estructura de la Educación Superior.
"Por la intensidad del trabajo que la Comisión le imprimió a dicho estudio, nos ha sido difícil llegar más oportunamente a dar a conocer nuestro pensamiento sobre el particular.
"Se trata de lo siguiente:
"El artículo 20 del proyecto y que se refiere a las revalidaciones termina señalando: "Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales".
"La ley que rige a nuestra Orden lleva el Nº 11.901 y su Título V, Art. 28, prescribe que para ejercer la profesión de Médico Veterinario es menester estar en posesión del Título otorgado por la autoridad competente. En la actualidad esta autoridad es para nuestro Colegio solamente la Universidad de Chile, en donde se obtiene dicho Título.
"Más taxativamente, así lo dispone el artículo 5º, Título II del Reglamento Orgánico de la Ley 11.901.
"En esencia no aceptamos otra vía de reconocimiento de Título de Médico Veterinario sino aquélla que emerge desde la propia Universidad. De existir disposiciones de revalidación en Tratados Internacionales, aprecia el H. Consejo del Colegio que presido otra vía de revalidación que podría suscitar una inconveniente dualidad para la Corporación, de existir titulados extranjeros como Médicos Veterinarios que, en virtud de esos Tratados, solicitarán ser inscritos en los Registros de nuestra Orden.
"En entrevista sostenida con el señor Secretario General de la Universidad de Chile, no se obtuvo una completa información por carecer a su vez de conocimiento en cuanto a Tratados Internacionales de Educación que hubiere suscrito el Ministerio de Educación con otros similares de Gobiernos extranjeros.
"A fin de evitar a nuestro Colegio Profesional o a otros situaciones sorpresivas y engorrosas, deseamos hacer presente al señor Presidente la conveniencia de esclarecer esta situación en el estudio del proyecto aludido.
"En relación con lo anteriormente señalado y en la inseguridad de que la Comisión de Educación no hubiese alcanzado a considerar nuestro planteamiento, por la premura del tiempo, nos permitimos solicitar del Honorable Diputado, quiera tener a bien acoger nuestra petición y exponerla a manera de indicación cuando el proyecto en referencia sea tratado en la Sala.
"Respetuosamente quedan a sus órdenes. Dr. Enrique Mora Campos, Presidente, Dr. Dagoberto Crovari Vega, Secretario General.".
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Educación Pública.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en forma muy breve voy a dar una información al señor Aguilera sobre los préstamos universitarios a que él se refirió, pues es una materia extraordinariamente importante.
Sólo voy a señalar que en 1965 se otorgaron 2.007 préstamos con un costo de Eº 2.284.800; en 1966, 2.623 préstamos con un costo de Eº 4.129.600, y, en 1967, 3.858, con un costo de Eº 6.804.200. O sea, como se puede apreciar de las cifras que he citado, ha habido un aumento extraordinario del 30,6% de los beneficiarios de los préstamos y de un 80,7% en dinero, en 1965; y, de un 47,8% de los beneficiarios y de un 64% en dinero, durante 1967.
Ahora, se estima que el año 1970 será posible conceder 5.000 préstamos universitarios.
Estos datos se tos hago presentes al Honorable señor Aguilera y a la Cámara, porque creo que son interesantes, y, además, sirven para aclarar las dudas que el colega tenía.
El señor AGUILERA.-
¿La ley 15.020?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Sí, los préstamos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Respecto de la nota del Colegio Médico Veterinario de Chile, creo que con la observación que hice oportunamente a raíz de las palabras pronunciadas por el señor Aguilera, referentes a la revalidación de títulos, está aclarada la idea que señala la nota del Honorable Consejo General del Colegio Médico Veterinario de Chile.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, los radicales estamos conscientes del movimiento de opinión que se ha levantado últimamente en Chile, y también en países de avanzada civilización, como los europeos, Alemania Federal y Francia, entre ellos, relativo a la aspiración de reformas profundas en la educación universitaria o superior. Estamos atentos a este movimiento de opinión tendiente a modernizar nuestras universidades, tal como la época dinámica actual lo requiere.
Lamentablemente, la forma en que se ha abordado este proyecto no nos ha permitido reunir todos y cada uno de los antecedentes necesarios y fundamentales para llegar a una legislación precisa sobre la materia. Cabe señalar, fuera de lo expresado en esta Sala por otros colegas, cómo hace algunos instantes, el Colegio Médico Veterinario de Chile, a través de una comunicación a la que se ha dado lectura, manifestó su opinión con respecto a este proyecto. Si en la Comisión hubiese habido tiempo suficiente para conocer más detalladamente este Mensaje, el Colegio Médico Veterinario habría podido designar a sus representantes para que concurrieran a expresar en ella sus aspiraciones, no sólo respecto de algunos de sus artículos o materias, sino sobre su contexto general.
A la vez, muchos organismos y personalidades conocedores en profundidad del problema educacional, tanto nacional como extranjero, no pudieron llegar hasta la Comisión a expresar sus opiniones por esta misma razón: por haber sido tratado el proyecto con "suma" urgencia y haberse discutido sólo un par de horas en la Comisión.
A nosotros nos llama la atención que, en materia tan importante como aquélla relacionada con la participación del estudiantado en los organismos de las universidades, no se estableciera en este proyecto, con claridad y precisión, el derecho a participar en ellos. Se les reconoce efectivamente el derecho; pero no se establece en forma categórica. Se deja entregada esta materia a los estatutos que elaborará cada una de estas universidades. Y podría darse el caso de que alguna de ellas acordaran en sus estatutos, cumpliendo con este reconocimiento del proyecto en discusión, darle al estudiantado una representación por ejemplo, del 1%, que sería ilusorio.
Por eso, nos causa extrañeza, aun cuando pudiera decirse que nosotros no queremos intervenir en la autonomía de la universidad, que no se consignen disposiciones sobre esa participación. Porque si la autonomía de la universidad se la da la ley y en ésta fijamos preceptos claros y precisos sobre materias determinadas, estimamos que estaríamos vulnerando la autonomía universitaria, pero sí estaríamos consolidando la aspiración del estudiantado nacional, en cuanto al cogobierno o a la participación, en los organismos superiores de las universidades, dejando expresado en la ley, en forma determinada, el porcentaje que a ellos les correspondería dentro de estos organismos. Y hemos sostenido en repetidas oportunidades que no podría ser inferior al 25%, y lo reiteramos en esta ocasión.
Además, cuando analizamos en general el proyecto, encontramos que él no contiene las, aspiraciones generales que han hecho crisis últimamente en las diferentes universidades, en relación con los problemas del estudiantado y también de los profesores.
Como en esta ocasión no nos va a ser dable introducir modificaciones, creemos que en el Senado, dada su constitución política, ya que allí, más o menos, los partidos están en equivalencia, se podrá mejorar esta iniciativa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Aun cuando a algunos colegas les cause sorpresa, el Gobierno ha obtenido en muchos proyectos de ley el respaldo de más de alguna de las colectividades políticas representadas en el Senado y, formando así mayoría, ha conseguido hacerlos aprobar. En algunos casos aquellas mayorías han ido en perjuicio de los gremios, como ocurrió con el conflicto del magisterio, y, en otros, acogiendo el sentir general de todos los habitantes de Chile, han actuado en forma beneficiosa, por cierto, para el país.
Allá esperamos nosotros, los radicales, que pueda discutirse en profundidad este proyecto y que sean escuchados todos los sectores que no pudieron ser oídos en la Cámara, por la forma en que esta iniciativa fue tratada en la Comisión, ya que su urgencia fue calificada de "suma".
Nosotros vamos a votar en general favorablemente este proyecto, porque estamos conscientes, como dije denantes, de que debe haber una real reforma de la educación superior en Chile, y nos vamos a abstener en la discusión particular, porque esperamos hacer las indicaciones pertinentes en el Senado de la República y sería contraproducente que estuviéramos aquí aprobando en particular algunos artículos, aun cuando estuviéramos de acuerdo con él, si las indicaciones del Senado significaran alguna modificación de forma o de fondo.
Deseo también, señor Presidente, aclarar una situación en cuanto al financiamiento, a la contribución que se impone a los egresados de las universidades, con la cual, desde luego, estamos de acuerdo. Pero yo no podría, como abogado, dejar de comentar las expresiones que hoy ha vertido, por vía de ejemplo, el colega Aguilera. El ha dicho, refiriéndose a los abogados, que pagamos patentes ínfimas; sin embargo, tal vez él desconoce el hecho de que los abogados, antes de obtener el título, desempeñamos una función social enteramente gratuita, como son los seis meses -hoy día ocho- de atención a la gente de escasos recursos, y durante el ejercicio de la profesión seguimos con esta misma labor, a través de los turnos en los Tribunales de Justicia. No salimos, una vez que obtenemos el título, a ejercer libremente nuestra profesión y a comerciar con ella, sino que continuamos con ese espíritu social que a veces se nos desconoce.
En nombre de mis colegas abogados, quiero hacer esta aclaración para que nuestra situación no se preste a dudas y no puedan, el día de mañana, enrostrarnos que en el Congreso Nacional se nos dijeron cosas sin que las refutáramos.
Termino anunciando nuestros votos favorables, como ya lo dije, en general a este proyecto. En la discusión particular nos vamos a abstener.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra la señora Blanca Retamal.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, no podría dejar pasar esta oportunidad sin referirme, lo más rápidamente posible, al artículo 21, que se refiere a la creación del Fondo de Desarrollo de la Educación Superior.
Estoy complacida de ver que en este artículo se ha recogido el sentir de la ciudadanía. No obstante ya lo expresado por el señor Ministro de Educación Pública y el Diputado socialista señor Aguilera, nos parece justo que los estudiantes que tienen la oportunidad de llegar hasta las universidades y de obtener un título universitario, deban contribuir para que otros niños de Chile tengan esas mismas posibilidades. Pero más bien quiero referirme en especial a la letra a) del inciso segundo.
En una oportunidad anterior, cuando llegue a la Cámara, me referí durante la Hora de Incidentes, a la emigración de profesionales egresados de nuestras universidades, como un hecho conocido por todos los chilenos. Expresé que nuestro país está convertido en una especie de colegio destinado a preparar técnicos de formación universitaria que en seguida emigran para prestar sus servicios a otros hombres, en otras tierras, sin considerar que el pueblo chileno, a través de los impuestos que lo gravan, ha ido pagando los estudios realizados durante 12 ó 16 años por estos profesionales que fueron preparados para satisfacer precisamente las necesidades del país.
Por eso, veo con complacencia que en este proyecto de ley que establece normas sobre la organización y funcionamiento de las universidades chilenas, se obligará a los profesionales egresados de ellas a pagar un impuesto especial del 2% y del 3% de sus rentas imponibles durante el tiempo que se indica.
No he querido dejar pasar esta oportunidad sin referirme a esta materia, porque el sentir de la ciudadanía es que nosotros debemos preocuparnos de que no emigren nuestros mejores cerebros. Debemos procurar que se queden en Chile, como una demostración de gratitud hacia su patria y al pueblo que se sacrifica pagando impuestos destinados a costear su formación universitaria.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
La señora RETAMAL.-
No obstante algunos colegas están diciendo que se vote, son pocas las oportunidades en que podemos intervenir en materias relacionadas con los colegios universitarios. Por eso, he solicitado ahora la palabra para plantear mis puntos de vista, considerando que todo el pueblo está consciente de la gran emigración de médicos, abogados, ingenieros y universitarios, en general.
Felicito también a los estudiantes por haberse preocupado de este problema. Considera que ellos han sido altruistas y generosos al abordarlo, porque también, conscientes de la situación, han permitido que se establezca este impuesto especial, para devolver al país, en parte, los sacrificios que realiza para preparar a sus profesionales universitarios.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, deseo expresar nuestra posición muy brevemente.
El Comité del Partido Nacional, consciente del momento que vive actualmente la Universidad, en general, y teniendo presente la trascendencia e importancia de esta iniciativa, anuncia -aunque en este momento sólo lo hace en forma simbólica- sus votos favorables al proyecto que discutimos. Se reserva, sí, el derecho a intervenir más adelante, a lo largo de la discusión particular, sobre todo, durante el debate de los artículos contrarios a nuestra doctrina y que, según creemos, perjudican a la Universidad misma,
Es todo cuanto deseaba expresar, por el momento.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, uno de los artículos que más se ha discutido, y del cual se ha hecho mayor mención para considerarlo, en la mayoría de los casos favorablemente, ha sido el que crea el llamado Fondo de Desarrollo de la Educación Superior.
Personalmente, creo que su inclusión en el proyecto ha significado una forma ligera y fácil de legislar sobre la materia. Se toma como fundamento de la creación de este Fondo el privilegio cultural que importa obtener un título universitario costeado por los contribuyentes de todo el país, y no se hacen tampoco distingos entre los que obtuvieron este título, sino que se aplica un impuesto, en su conjunto, a todos los que concurren a un mercado libre del trabajo, que son tres o cuatro categorías principales de profesionales y que, en último término, no son otra cosa que modestos funcionarios del Estado. Tal es el caso de los profesores de Enseñanza Media o Especial...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor GODOY URRUTIA.-
...y de los propios profesores de las universidades, cuyos promedios de sueldos, según datos que figuran en el mismo informe de la. Comisión, no pasan más allá de unos 1.300 ó 1.400 escudos al mes. A estos modestos funcionarios, que viven abrumados de necesidades, se les aplica el mismo criterio que al resto de los profesionales y van a ser objeto del mismo descuento que a ellos se hace. Pero, hay algo más, señor Presidente. La Comisión olvidó que todos los becados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas contraen, por el hecho de serlo, la obligación de devolver, inmediatamente después de que se incorporen al ejercicio de su profesión, las ayudas que ellos han recibido. Y tengo entendido que, inclusive, se hace firmar a los becados documentos que conserva la Junta Central de Auxilio Escolar y Becas para hacerlos efectivos en el momento necesario.
Puedo agregar todavía un antecedente más, que no es muy conocido. En la Escuela de Medicina, se ha creado un fondo de ayuda para los estudiantes pobres, con la concurrencia de profesores y de ciertos alumnos pudientes que provienen de familias con recursos y aceptan integrar este fondo que, como me lo ha dicho un ex Director de la Escuela de Medicina, se ha creado con carácter reservado y confidencial y beneficia a una cantidad relativamente importante de futuros médicos que, inmediatamente después de egresar de la Escuela, pasan a devolver los gastos que ha demandado su profesión, para mantener, naturalmente, este fondo de ayuda destinado a otros estudiantes.
De esta manera, el proyecto impone, a través de dos o tres capítulos, a futuros profesionales que se suponen privilegiados, determinadas exigencias tributarias que, sumadas a la otra de pagar el nuevo impuesto establecido en esta ley, significan, a mi juicio, mirar las cosas con cierta ligereza, sin detenerse a ver los efectos de estas disposiciones. Es así como médicos recién nombrados contraen obligaciones, sobre todo si se les destina a localidades semirrurales en donde necesitan disponer de un medio de transporte que no se los proporciona el Estado y en donde, incluso por la respetabilidad de su trabajo, generalmente deben casarse antes que otros profesionales y vivir con cierta decencia. Desearía que me convencieran de que con lo que el Servicio, Nacional de Salud paga a esos médicos, ellos pueden, no sólo cumplir las obligaciones que contrajeron durante sus estudios, sino también empezar a cotizar un 2% de su renta imponible, aunque ello sea desde dos años después de recibidos, para formar el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior. Espero, señor Presidente, que el Senado corrija estas disposiciones que me parece han sido incorporadas con demasiada ligereza en el articulado de esta ley.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor GODOY URRUTIA.-
Con todo gusto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Muchas gracias, señor Diputado.
Con respecto a la interpretación que Su Señoría ha hecho del artículo 22 de este proyecto, creo que ella no corresponde al texto de esta disposición, que dice: "Los egresados de las universidades que estén obligados a la restitución de préstamos de estudio recibidos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o de los Servicios de Bienestar de las respectivas Universidades podrán descontar del pago de las cuotas a que se refiere el artículo 21, letra a), el monto efectivo de las restituciones efectuadas durante el año correspondiente, debidamente documentadas."
¿Qué significa esto? Hay algunos estudiantes de escasos recursos que, durante sus estudios, han recibido préstamos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o de los Servicios de Bienestar de las respectivas Universidades. Esos estudiantes, una vez que egresan, no van a tener necesidad de pagar este impuesto especial del 2 ó 3% de su renta imponible, que se establece en el artículo 21, sino que, al revés, van a poder imputar a ese pago, los descuentos que tienen que hacerse a sus rentas para cancelar dichos préstamos porque se supone, precisamente, que es imposible para estas personas, que han tenido dificultades en sus estudios, hacer posteriormente una doble contribución : por una parte, devolver el préstamo y, por la otra, contribuir al Fondo. En consecuencia, ellos no hacen aportes con esta finalidad. Lo que inspira estas disposiciones es exactamente la idea de alta justicia social que Su Señoría ha indicado y que está expresamente contenida en el artículo 21.
El señor STARK (Vicepresidente). -
Puede continuar el señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, yo solicitaría al señor Ministro que me contestara que va a suceder en el caso de los profesores, todos los cuales, sin una sola excepción, tanto los que pertenecen a la Enseñanza Media como a la Enseñanza Especial, que han egresado de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado, o de otras Universidades, quedan afectos a este gravamen.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Los profesores, como todos los profesionales, están afectos a este impuesto, el que, de acuerdo con el mecanismo del artículo 21, no pagan durante los dos primeros años, porque se supone que carecen de los ingresos suficientes para hacerlo de inmediato después de terminar sus estudios, y pagarán a partir del segundo año, en la proporción que se establece en el citado artículo 21.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, no sólo en Chile, sino que en casi todos los países del mundo, se considera deteriorada la carrera profesional de pedagogía o del magisterio, a la cual se le llama "la carrera de la pobreza". Este es un fenómeno universal. Entonces, ¿cómo es posible que a los profesores, que no tienen mercado ocupacional o podríamos decir, libertad para vender su trabajo y que se ven obligados a contratar con el Estado hasta 36 horas semanales, se les aplique el mismo criterio que a un médico, que tiene mayor acceso al mercado del trabajo profesional o que a un abogado, que puede tener la suerte de ganar pleitos cuantiosos, aunque esto no ocurre todos los días? Se ha dicho que se trata de evitar el éxodo de los profesionales. ¿Quién sabe si, con este procedimiento de la ley, resulta que, a la postre, estemos empujándolos para que se vayan a ejercer a otras partes, donde no se les aplique este impuesto,
Digo, señor Presidente, que hay entre nosotros un principio universalmente aceptado, que es el de la gratuidad de la enseñanza. Cuando se está peleando por su democratización, esto quiere decir que se pretende dar acceso hasta la enseñanza superior a los hijos de los pobres, de los obreros o de los campesinos y que, de alguna manera, se les asegura este acceso mediante becas, porque muchos de ellos son extraordinariamente bien dotados, y, por la sola circunstancia de haber nacido en una cuna pobre, no pueden llegar ni siquiera a la enseñanza media.
Aunque el artículo mencionado por el señor Ministro se pone en el caso a que me' refería, vale la pena profundizar en este punto. En todo caso, el Senado va a disponer de mayor tiempo. Si el señor Ministro tiene una imagen de lo que ha sido esta sesión, me parece una vergüenza que se hubiera discutido este proyecto en presencia de 13 ó 17 Diputados, que fue el número mayor que estuvo presente. Ahora sólo llegan a votar. Estoy seguro -puede que haya alguno- de que la mayoría ni siquiera ha leído el proyecto. Esta es la verdad de las cosas. Señor Presidente, ¿vamos a decir que este proyecto ha sido inteligentemente estudiado y despachado por esta Cámara?, No lo ha sido. Por esta razón, yo creo que al Senado de la República le va a corresponder corregir todas las deficiencias que puedan extraerse de él, justamente por la manera como la Cámara ha querido despacharlo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido votación nominal.
En votación la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aceptada la petición.
Se va a tomar la votación.
-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 11 votos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguilera, don Luis; Astorga, Barrio-nuevo, Buzeta, Canales, Cancino, Carde-mil, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Daiber, Demarchi, Escorza, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Irureta, Jerez, Koenig, Laemmermann, Lorenzini, Maira, Martín, Monares, Monckeberg, Montt, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Juan; Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, don Eduardo; Stark, Téllez, Torres, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Videla y Zorrilla.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acevedo, Cademártori, Godoy Urrutia, Guastavino, Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys; Melo, Millas, Montes, Pontigo y Valente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado en general el proyecto.
En discusión particular el artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
El señor PARETO.-
¿No hay indicaciones?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
No, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo l9.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 1º con la abstención de los Diputados radicales.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2º.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Ya anuncié que era con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 2º con la abstención de los Diputados radicales.
En discusión el artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención de los Diputados radicales.
En discusión el artículo 4º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención de los Diputados radicales.
En discusión el artículo 5º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la abstención del Comité Radical.
Aprobado.
En discusión el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece...
El señor CADEMARTORI.-
Que se vote.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 79.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con la abstención del Comité Radical, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la abstención del Comité Radical.
En discusión el artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Durante la votación:
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Con la misma votación!
El señor CADEMARTORI.-
Sus Señorías piden votación nominal y hacen perder el tiempo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con la abstención nuestra, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
...con la abstención de Sus Señorías.
En discusión el artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con la abstención del Comité Radical, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de Sus Señorías.
En discusión el artículo 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de Sus Señorías.
En discusión el artículo 11.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con la abstención del Comité Radical, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de Sus Señorías.
En discusión el artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de los Diputados radicales.
En discusión el artículo 13.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
...con la abstención de los dos Diputados radicales...
El señor MONCKEBERG.-
De tres...
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
...y la del Diputado nacional.
Aprobado.
En discusión el artículo 14.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 16.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado...
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con nuestra abstención.
El señor MONCKEBERG.-
Y con la mía.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
....con la abstención de los señores Diputados que lo han hecho presente.
Aprobado.
En discusión el artículo 17.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada va votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la- negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 18.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 19.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
El señor CADEMARTORI.-
No.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
-En discusión el artículo 20.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 21 conjuntamente con la indicación de Hacienda, que consiste en suprimir la coma después de la palabra "rebajar", en el inciso segundo de la letra b).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación,
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la indicación.
En discusión el artículo 22.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 23.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 1º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Con la abstención de los Diputados radicales.
El señor MONCKEBERG.-
Y con la nuestra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de los señores Diputados radicales y nacionales.
En discusión el artículo 2º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 3º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 4º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 5º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 6º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que, en la Hora de Incidentes, pase a presidir el señor Jorge Santibáñez.
Acordado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
¿Va a hacer uso de la palabra en esta oportunidad o, en conformidad a lo acordado, va a dejar su turno para la semana próxima?
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Para la semana próxima.
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