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"Honorable Cámara:
El presente proyecto de Reforma Constitucional tiene por objeto modificar las disposiciones de la Carta Fundamental que obligan al Presidente de la República a recabar el acuerdo del Congreso para salir del territorio nacional, y de la Cámara, respecto a los Ministros de Estado, dejando vigente esa exigencia sólo para el caso en que la ausencia sea superior a treinta días.
Numerosas razones hacen indispensable la modificación propuesta:
I.- El permiso, en la forma contemplada por nuestra Constitución, configura una institución históricamente superada. En épocas pasadas pudo justificarse, atendido el considerable tiempo que demandaban los viajes al exterior, por la operatividad que entonces presentaban los medios de comunicación. Cualquier salida al exterior implicaba un abandono temporalmente significativo de las funciones gubernativas. Desde otro punto de vista, puede afirmarse, sin temor a equívocos, que hasta el primer cuarto de este siglo, y aun hasta la segunda guerra mundial, los viajes al exterior de los Jefes de Estado (con excepción tal vez de los de las grandes potencias), revestían limitadas proyecciones políticas y económicas, en razón de la mentalidad nacionalista y territorialista que imperó universalmente en ¡as relaciones internacionales;
2.- Hoy en día, por el contrario, considerando la etapa o grado de desarrollo político, económico y social de los pueblos, los Jefes de Estado necesitan la más amplia libertad de movimiento, ya que las relaciones internacionales han adquirido singular relevancia para el progreso interno de los países. La gravitación que la política internacional tiene por el desarrollo interno es de enorme importancia. Basta mencionar, para demostrarlo, la importancia que reviste en los aspectos tecnológicos y financieros.
3.- Aún más, es público y notorio que los movimientos orgánicos de integración económica y política han llegado a ser una constante fundamental en la concepción y manejo de las relaciones internacionales. Es así como nuestro país, siguiendo la corriente mundial en la materia, ha suscrito convenios de integración de incalculables proyecciones, y que, en relación al problema concreto que motiva este proyecto, significan que los contactos entre los respectivos Jefes de Estado, o entre los Ministros que los representan, no solo son convenientes, sino indispensables. Al respecto, puede sostenerse con fundamento que la firma de un convenio de esta naturaleza lleva implícita la obligación de concurrir a las correspondientes reuniones, destinadas a lograr que la integración pactada pueda adquirir fisonomía institucional y operacional;
4.- Pero, en el actual estilo de las relaciones internacionales, no sólo tiene importancia el fenómeno integracionista. Hay numerosos otros elementos determinantes para la política exterior del país; a saber: la acción general y permanente de los diferentes organismos internacionales, sean regionales, continentales o mundiales; el trabajo técnico de las Agencias u Oficinas especializadas; la actuación en los Organismos de carácter comercial y en el mismo Mercado Internacional; etc. Pues bien, en la medida en que el país haya comprometido su participaci��n en estos elementos, y en el hecho es así, se requiere de una organización constitucional que ayude y no entrabe esa participación. Dentro de esta materia es muy importante que el Jefe de Estado pueda, legalmente, salir del país en cualquier momento;
5.- Por otra parte, es un hecho que en Chile, el permiso constitucional ha tendido a transformarse en una especie de control político al Jefe del Estado. Sin ánimo de polemizar, debe observarse que ello es contrario al espíritu y a la letra de nuestra Carta Fundamental, que hace del manejo de las relaciones internacionales una atribución exclusiva del Presidente de la República. Es del caso señalar, en esta parte, que las constituciones vigentes en países de la importancia de Francia, Alemania Occidental, Estados Unidos y Rusia, no contienen las rígidas limitaciones de nuestra Ley Fundamental.
Finalmente, la circunstancia de que el actual Presidente de la República esté en los últimos años de su mandato, libera a este proyecto de cualquier supuesta intención política que no sea el mejorar nuestro sistema constitucional en el manejo de las relaciones internacionales.
Todos los antecedentes expuestos anteriormente, con relación a la conveniencia de que el Presidente de la República pueda salir del territorio nacional por menos de treinta días, sin permiso del Congreso Nacional, son también aplicables a los Ministros de Estado. Ya que es menor la importancia que otorga la Constitución Política del Estado, a la salida al extranjero de los Ministros, que sólo requieren el permiso de la Cámara de Diputado, prescindiendo del Senado de la República.
Pero a juicio del suscrito, la procedencia de este permiso es un tanto ambigua, ya que sólo se funda en el artículo 39 letra b) que dice así: "Art. 39.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1°) Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios: b) De los Ministros de Estado, por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido la seguridad y el honor de la Nación. Estas acusaciones podrán interponerse mientras el Ministro estuviera en funciones y en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente".
En el hecho, por razones de juego político, se ha efectuado un uso distorsionado de la norma constitucional y se ha sometido a todos los Ministros de Estado a la necesidad de pasar por la exigencia de obtener el permiso constitucional de la Cámara de Diputados para poder ausentarse del territorio nacional, cuando es evidente, como fluye de la norma transcrita, que ella sólo se está refiriendo al
Ministro que haya sido acusado por alguno de los delitos descritos en la norma consagrada por la Carta Fundamental; pero en modo alguno a los Ministros de Estado que se encuentran en funciones y que no están sujetos a un juicio político.
El análisis y exégesis de los demás preceptos de la Constitución no contienen norma alguna que permita llegar a la conclusión de que los Ministros de Estado no pueden ausentarse del país sin el permiso de la Cámara de Diputados, a diferencia del Presidente de la República en que existe una disposición clara, concreta y positiva que establece dicha limitación, que sólo puede ser superada mediante acuerdo del Congreso.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican de la Constitución Política del Estado:
a) Substitúyese el artículo 67, por el siguiente:
"Artículo 67.- El Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días requiere el acuerdo del Congreso."
b) Substitúyese la atribución segunda del artículo 43 por la siguiente:
"2º.- Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días."
c) En el artículo 39, letra b), substitúyese la parte final por la siguiente:
"Durante ese tiempo, el acusado, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente."
d) Agregar en el artículo 78, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Los Ministros de Estado no podrán ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente."
(Fdo.): Fernando Sotomayor García."
"