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"Honorable Cámara:
Pese a los muchos esfuerzos que el Gobierno ha realizado para impedir el uso indebido de los vehículos fiscales, resulta de ordinaria ocurrencia comprobar que los funcionarios de las diversas instituciones del Estado los utilizan, contraviniendo todas las normas que existen sobre la materia, en días domingos y festivos con fines absolutamente ajenos a los trabajos para los cuales están destinados.
Creemos necesario terminar definitivamente con estos hechos, que ya constituyen una verdadera corruptela, y nos parece que para ello es conveniente establecer las más drásticas sanciones contra quienes cometen este tipo de abusos.
En mérito de lo anterior sometemos a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- En los días domingos y festivos, prohíbese la circulación de vehículos de propiedad fiscal o semifiscal o empresas autónomas del Estado que de acuerdo a las normas vigentes lleve o le corresponda llevar un disco estampado que lo identifique como tal.
Artículo 2º.- Los Carabineros de Chile que comprueben una infracción al artículo anterior, deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, y dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, ponerlo a disposición de la jefatura de la repartición que corresponda.
El parte respectivo deberá enviarse al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República para que este organismo, previa información sumaria de la infracción, proceda a aplicar la medida disciplinaria de destitución a o los funcionarios que resulten responsables.
Artículo 3º.- Las normas anteriores no regirán respecto de aquellos vehículos que correspondan a reparticiones que por la naturaleza de las funciones que desempeñan deban circular los días domingos o festivos. Esta ' circunstancia deberá ser determinada por una resolución dictada por la autoridad máxima del Servicio debidamente refrendada por la Contrataría, copia autorizada de la cual deberá portar el conductor del respectivo vehículo."
(Fdo.): Jorge Lavandero I."
"