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"Honorable Cámara:
La Unión de Obreros Portuarios, Valparaíso, Personería Jurídica por decreto Nº 3.051, de 9 de noviembre de 1965, se encuentra autorizada por el artículo 169 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, para importar, liberada de todo derecho, una Clínica Dental, una de Rayos X y dos ambulancias; todo lo cual se destinará al Servicio de Bienestar de los Obreros Portuarios de Valparaíso.
Como los instrumentos y vehículos señalados son de elevado costo, los obreros portuarios, que se encuentran contribuyendo con el 1% de sus sueldos de acuerdo con las leyes Nº 16.250 y 16.464, desean seguir haciéndolo mediante análogo descuento.
Por lo cual vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- A contar del 1º de enero de 1969 y hasta el 31 de diciembre de 1971, se descontará mensualmente el 1% sobre las remuneraciones que perciban los obreros de la Empresa Portuaria de Chile, que pertenezcan a la "Unión Obreros Portuarios de Valparaíso", valores que se destinarán a la adquisición de las Clínicas Dentales, Rayos X y dos ambulancias, y sus respectivos instrumentales y accesorios.
(Fdo.): Graciela Lacoste N.".
"