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- rdf:value = " 14.-FRANQUICIAS ADUANERAS PARA LA INTERNACION DE VEHICULOS MOTORIZADOSEl señor STARK (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, y en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación en la sesión de ayer, corresponde ocuparse del proyecto, en trámite reglamentario de segundo informe, que reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley 16.426, que exige determinadas condiciones para la enajenación de los vehículos motorizados que se hayan internado al amparo de dicha ley, liberados del pago de diversos impuestos, derechos y gravámenes aduaneros.
Diputado informante de la Comisión de Economía y Transporte es el señor Sepúlveda, don Eduardo; y de la de Hacienda, el señor Iglesias.
El proyecto, impreso en el boletín N° 10.840 bis, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 4º, transitorio, de la ley Nº 16.426, por el siguiente:
"Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la presente ley.
En el caso de enajenarse los vehículos a que se refiere el artículo 262 de la ley Nº 16.840, a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Artículo 2°.- Desde la fecha de vigencia de la presente ley, todos los automóviles que se destinen al servicio público de alquiler deberán ser de color negro y tener su techo pintado de color amarillo Rey mientras estén en posesión de la respectiva patente de alquiler.
Los automóviles actualmente destinados al servicio de alquiler deberán cumplir solamente con la obligación de llevar el techo pintado de color amarillo Rey.
Artículo 3º.- Los taxistas, cuyas solicitudes de adquisición de vehículos motorizados se hicieren conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.426, y que no hubiesen sido aceptadas, ya sea por no cumplir los requisitos de antigüedad, o porque no se les hubiere considerado de profesión taxista en razón de estar acogidos a jubilación por cualesquiera causales, tendrán preferencia en la adquisición de vehículos que se realicen conforme a la citada ley Nº 16.426, si cumplieren con los demás requisitos legales.
Artículo 4º.- Autorízase, por una sola vez, para cada uno de los funcionarios que a continuación se indican, la importación liberada del pago de derechos de internación, de los impuestos y derechos ad valorem establecidos en el arancel respectivo y, en general, de todo derecho, tributo, contribución o impuesto que se perciban por las Aduanas, eximiéndose de la obligación de establecer depósito previo sobre el valor de la importación, de vehículos tipo jeep e instrumental de ingeniería, para ser adquiridos por los funcionarios que desempeñen los cargos de Jefe y Subjefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales, y de los topógrafos, inspectores de bienes nacionales e ingenieros agrónomos dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, topógrafos de la Dirección de Asuntos Indígenas del mismo Ministerio, y topógrafos que se desempeñen en los Juzgados de Letras de Indios del país, previo certificado de necesidad emitido por la Corporación de Fomento de la Producción a petición del Ministerio respectivo.
Estos vehículos e instrumental sólo podrán usarse para las labores propias del cargo de cada una de las personas favorecidas y les serán aplicables todas las restricciones establecidas en el reglamento que el Ministerio de Tierras y Colonización deberá dictar dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley.
En caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, sin la expresa autorización del Ministerio que solicitó el certificado de necesidad respectivo, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley.
Quedan solidariamente obligados a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 5º.- Autorízase la internación y libérase del pago de todos los derechos de internación ad valorem, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, de hasta 500 unidades de vehículos tipo jeep, carrozados, con tracción en las cuatro ruedas, los que podrán tener incorporado un equipo contra incendios y de radio-transmisión de onda corta, destinados para el uso exclusivo de la industria forestal maderera, previa calificación de la Corporación Chilena de la Madera y certificado de necesidad de la Corporación de Fomento de la Producción.
Estas internaciones sólo podrán efectuarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Si se enajenaren estos vehículos a cualquier título, dentro del plazo de 5 años contado desde su internación al país, sin previa autorización de la Corporación de Fomento de la Producción, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley por parte de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos, las cuales quedan solidariamente obligadas a este pago.
Artículo 6º.- Las empresas de Turismo gozarán, además, de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinadas en el artículo 2º transitorio letra b) de la ley Nº 16.426, para los efectos de la internación y primera transferencia de vehículos de camping acondicionados para transporte y alojamiento de turistas, station wagons utilitario de doble tracción y taxi-buses, los que estarán destinados a la prestación de servicios por parte de las Agencias de Viajes, operadores de tours, empresas de transporte turístico y establecimientos de hospedaje, reconocidos y autorizados por la Dirección de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Amplíase el plazo de vigencia de esta disposición legal, para estas internaciones, hasta el 31 de diciembre de 1970.
Artículo 7º.- La Empresa de Transportes Colectivos del Estado (E.T.C.E.) queda facultada para extender sus servicios de locomoción colectiva intercomunal entre Coquimbo y La Serena.
Artículo 8º.- Los servicios de locomoción colectiva urbana, suburbana, rural e interprovincial no podrán suspender sus recorridos normales durante el día de elecciones ordinarias y extraordinarias.
La fiscalización de esta obligación corresponderá a los Jefes de Plaza designados por el Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 14.852, General de Elecciones.
Los propietarios de vehículos destinados a la movilización colectiva que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero, sufrirán la pena establecida en el artículo 141 de la ley Nº 14.852.
Artículo 9º.- Autorízase la importación y libérase del pago de todo derecho, tasa o impuesto que se perciba por las Aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, de dos vehículos del tipo suburbano, y de 3 camionetas pick-up con capacidad de hasta 800 kilos, que la Agencia Internacional de Desarrollo desea donar a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Autorízase al Subsecretario de Transportes para aceptar en representación del Fisco, la referida donación, la que estará exenta del trámite de la insinuación y del pago de todo impuesto, tasa o derecho.
Artículo 10.- Las importaciones de vehículos de carga de más de 3.000 kilos de capacidad y de vehículos para la locomoción colectiva por calles y caminos, como asimismo las de chasis para los mismos, deberán contar con la aprobación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya sea que se importen bajo el régimen general aplicable en el país o al amparo de sistemas especiales. Asimismo, corresponderá a dicho organismo el control y fiscalización del uso y destino de los vehículos que se importen, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otros Servicios.
Artículo 11.- Los vehículos que fueron importados por asociados de cooperativas al amparo del artículo 16 de la ley Nº 14.572 y que a la fecha de la dictación de la ley Nº 16.840 se encontraban embarcados con destino a puertos chilenos o se hayan encontrado en recintos aduaneros, quedarán afectos al beneficio contemplado en el inciso segundo de la ley Nº 14.572, que fue derogado por la letra e) del artículo 209 de la ley Nº 16.840.
Artículo 12.- Autorízase la cancelación de patentes municipales de automóviles particulares y station-wagons y el impuesto fiscal correspondiente, en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre.
El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos."
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ¡a palabra el señor Diputado informante.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto, en segundo trámite reglamentario, por el cual, de acuerdo con las disposiciones en los artículos 1°, 2º y 3º transitorios de la ley 16.424, se han internado al país, liberados del pago de toda clase de derechos, impuestos corrientes y gravámenes aduaneros, varios miles de chasis o vehículos motorizados destinados a los siguientes fines e instituciones : 1º.- Chasis y motores de recambio para la movilización colectiva de pasajeros; 2º.- Autobuses carrozados o chasis con motor incorporado, para colegios, escuelas, instituciones o entidades educacionales dependientes del Ministerio de Educación o reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado y destinados exclusivamente a la movilización de los educandos del respectivo colegio ; 3º.- Autobuses para empresas de turismo o entidades que faciliten o fomenten la industria del turismo; 4º.- Autobuses de servicio interprovincial; 5º.- Autobuses carrozados o chasis con motor incorporado, destinados a clubes profesionales de fútbol de primera división y de división de ascenso, limitados a un solo vehículo por cada club; y 6º.- Automóviles para taxistas que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, estos vehículos no pueden ser objeto de ningún acto o contrato que importe una enajenación de ellos, tales como arrendarlos, aportarlos en propiedad a una sociedad, etcétera, sin que se otorgue previamente la autorización para ello del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y se paguen los impuestos y derechos de que fueron eximidos cuando se internaron al país, si la enajenación se produce dentro de los cinco años siguientes a su importación.
Estas exigencias copulativas fueron impuestas por la mencionada ley con el doble objeto de llevar un control, al menos por el término de cinco años, de los vehículos aptos para la movilización colectiva y del nombre de sus dueños, y de evitar que se comerciara con ellos tan pronto como ingresaron al patrimonio del adquirente, los cuales podrían obtener una apreciable utilidad con su venta, dado que el monto de las exenciones tributarias alcanza a un alto porcentaje del valor del vehículo, desvirtuando completamente la finalidad que tuvo en vista el legislador al conceder estas franquicias, que es, principalmente, procurar un buen servicio de locomoción colectiva en el país.
No obstante, en la práctica se ha producido un grave entorpecimiento en la comercialización de estos vehículos, que afecta tanto a los importadores de ellos como a los adquirentes, por cuanto aquéllos no han podido realizar normalmente su negocio de venta, debido a que, en la mayoría de los casos, los compradores no han pagado oportunamente sus cuotas por los saldos de precio, lo cual ha originado los consiguientes juicios tendientes a hacer efectiva la prenda que afecta a todo vehículo que se vende a plazo, en conformidad con las normas especiales que rigen esta materia, los cuales pueden terminar en el remate de la especie dada en prenda. Esto ha producido el efecto de que los adquirentes han sido privados de la posesión de los vehículos destinados a la movilización colectiva.
Igualmente, ha habido problemas de interpretación respecto de las ventas forzadas en pública, subasta de esta clase de vehículos, respecto de los cuales no hay uniformidad de criterio acerca de si requieren o no autorización previa de parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En otro aspecto, se han producido, en muchos casos, operaciones irregulares con esta clase de vehículos, que importan una violación de la prohibición de enajenarlos, originadas en la imposibilidad en que se encuentran los compradores de poder pagar los tributos de que fueron exentos al adquirirlas. Las consecuencias de estas anomalías han sido y son de singular gravedad por cuanto no se puede llevar un registro exacto de los dueños de estos vehículos, tanto en la Subsecretaría de Transportes como en el Conservador respectivo, precisamente porque sus tenedores no pueden ostentar el título de dueños, ni sus verdaderos dueños están en posesión de ellos.
Todos estos hechos han traído como consecuencia una situación inestable en cuanto a la renovación de los vehículos de la movilización colectiva, que hace temer fundadamente que produzca más graves efectos en un servicio público de tan vital importancia.
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión en este segundo trámite reglamentario, puede informarse que los conceptos fundamentales del proyecto no sufrieron variaciones, pues se mantiene en su integridad el principio de modificar los requisitos exigidos por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.428 para la transferencia, enajenación o celebración de cualquier acto o contrato que importe enajenación de los vehículos motorizados o chasis que fueron internados al país liberados del pago de toda clase de derechos, impuestos corrientes y gravámenes aduaneros al amparo de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3° transitorios de la ley Nº 16.426, con el objeto de ser empleados en la movilización colectiva de pasajeros; por colegios, escuelas, instituciones o entidades educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública; por empresas de turismo o entidades que faciliten o fomenten la industria del turismo; por clubes profesionales de fútbol de Primera División y de la División de Ascenso; en el servicio interprovincial de movilización colectiva; y, finalmente, como taxis, siempre que sus asignatarios reúnan las condiciones exigidas en el artículo 3º transitorio de la mencionada ley Nº 16.426.
Ahora bien, la principal exigencia impuesta por el artículo 4º de dicha ley, que consiste en impedir, como se ha dicho, todo acto o contrato de enajenación de estos vehículos motorizados o chasis dentro del plazo de 5 años, contado desde su adquisición, sin el permiso o autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ha traído como consecuencia un grave entorpecimiento en la comercialización de estos vehículos, lo cual ha gravitado en perjuicio tanto del comprador como del vendedor o importador de ellos, pues aquéllos, en la mayoría de los casos no han podido solventar sus obligaciones para con éstos, los cuales, a su vez, no han podido obtener el pago oportuno de los saldos de precio de parte de los adquirentes. Esta situación se ha producido porque ha resultado prácticamente imposible obtener la mencionada autorización dentro del plazo de 5 años de parte del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para enajenar estos vehículos o elementos, y porque se requiere para ello una tramitación administrativa engorrosa, aun cuando sea de absoluta necesidad en muchos casos dar esta autorización, ya que los vehículos se han deteriorado en tal grado que no cumplen la finalidad para la cual fueron internados. Por ello, en el artículo 1º del proyecto contenido en el primer informe, que fue objeto de ligeras modificaciones de redacción, se consultan normas que tienden a obviar esta dificultad administrativa y a permitir, en definitiva, una adecuada comercialización de estos vehículos y elementos, contemplando una sanción pecuniaria solamente cuando se vulnere la prohibición de enajenar estos bienes antes de transcurrido el plazo de 5 años desde su adquisición sin la autorización del organismo correspondiente, que será la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El artículo 2º no fue objeto de modificaciones en este trámite.
El artículo 3º, presentado durante la discusión general en la Sala de la Corporación y aprobado en la Comisión, tiene por objeto favorecer a aquellos peticionarios de taxis cuyas solicitudes hubieren sido rechazadas por falta de antigüedad o por no cumplir con la exigencia de tener como única actividad la de taxista en razón de ser jubilados por cualquier capítulo. Para ello se les otorga una preferencia para adquirir estos vehículos, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en la ley Nº 16.426, preferencia que será calificada y determinada en el reglamento correspondiente.
Esta excepción a las normas generales se fundamenta, principalmente, en razones de hecho, pues, en muchos casos, se han rechazado solicitudes que, en conciencia y moralmente, deberían ser aprobadas en razón de la situación económica de los recurrentes, pero que, legal o reglamentariamente, son improcedentes por no tener la antigüedad suficiente o por ostentar la calidad de jubilado, lo que hace presumir al reglamento de la ley número 16.426 que su actividad principal no es la de taxista.
De lo anterior deriva la interpretación dada por la Contraloría General de la República y por el Servicio de Impuestos Internos, en orden a qué se entiende por actividad principal la de ser taxista, aclaración que el gremio ha reclamado con insistencia.
El artículo 4º reemplaza al 3° del primer informe, y tiene por objeto ampliar su beneficio a los diversos funcionarios especializados en labores técnicas, que se realizan en lugares apartados del centro de sus operaciones y en terrenos accidentados que necesitan de un medio especial de movilización como es el vehículo motorizado tipo "jeep", además del instrumental de ingeniería pertinente para realizar sus funciones específicas. Estos funcionarios que se desempeñan en el Ministerio de Tierras y Colonización y en los Juzgados de Letras de Indios del país estarán sujetos a las limitaciones que les imponga el reglamento respectivo de esta disposición legal y, además, no podrán enajenar estos vehículos sin una autorización especial del Ministerio de que dependa su cargo, bajo apercibimiento de pagar una pena pecuniaria. Finalmente, debe expresarse que la liberación tributaria se otorgará solamente a aquellos vehículos respecto de los cuales la Corporación de Fomento de la Producción haya emitido el certificado de necesidad correspondiente, a petición del Ministerio respectivo.
Este artículo es una indicación del Diputado señor Turna, que fundamentó oportunamente en la Comisión y que fue perfeccionada en la Comisión de Hacienda.
El artículo 5°, que corresponde al 4º del primer informe, persigue fomentar la industria maderera en todas sus formas, incluyendo planes de reforestación en gran escala en el país, para lo cual se autoriza la internación liberada del pago de diversos impuestos de vehículos de tipo "jeep" hasta una cantidad de 500 unidades, con características y agregados determinados, salvo el equipo contra incendios y de radio-transmisión de onda corta, que puede ser optativo, previa la calificación de la Corporación Chilena de la Madera y el certificado de necesidad que debe emitir la Corporación de Fomento de la Producción. Además, se fija un plazo de dos años para estas internaciones, se establece una sanción pecuniaria para el caso de que fueren enajenados dentro del plazo de cinco años sin el permiso del Ministerio respectivo y se los obliga a usar un distintivo especial indicativo del lugar en que debe operar el vehículo.
El artículo 6º, nuevo, tiene por objeto fomentar el turismo en aspectos o actividades aún no desarrolladas en nuestro país, pero que ofrecen graneles expectativas en esta materia, como es especialmente la utilización de vehículos de "camping" acondicionados para el transporte y alojamiento de turistas y otros igualmente útiles, los que serán utilizados exclusivamente por organizaciones de promoción turística reconocidas y autorizadas por la Dirección de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El artículo 7º, que corresponde al 5" primitivo, no fue objeto de modificaciones ni de indicaciones.
El artículo 8°, nuevo, tiene por finalidad dar el máximo de facilidades de movilización a los ciudadanos con derecho a sufragio en los días de elecciones. Para ello se ordena que los servicios de locomoción colectiva efectúen sus recorridos normales en dichos días, tanto en las zonas urbanas como suburbanas, rurales e interprovinciales; se otorga facultad para fiscalizar el cumplimiento de esta obligación a los jefes de plaza que designa el Ministerio del Interior conforme a la ley de Elecciones, y se sanciona con pena corporal de 61 días de reclusión a los propietarios de vehículos de movilización colectiva que contravengan esta norma imperativa. Este es un artículo propuesto por el Diputadodon Juan Acevedo, que también lo fundamentó en su oportunidad en la Comisión.
El artículo 9º, introducido en la Comisión, tiene por objeto otorgar la autorización legal que es menester para que la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueda internar cinco vehículos que le donará la Agencia Internacional de Desarrollo, exentos del pago de todo impuesto, para que pueda cumplir adecuadamente con las numerosas funciones administrativas y de todo orden que legalmente le corresponden.
El artículo 10, que fue introducido en la Comisión, tiene por finalidad llevar un control de todos los vehículos de carga de más de 3.000 kilos de capacidad y de los destinados a la locomoción colectiva, conjuntamente con los chasis, por parte de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cualquiera que sea el régimen de importación que se les aplique, con el exclusivo objeto, según informó a la Comisión el señor Fernando Zúñiga, Fiscal de la Sub-secretaría de Transportes, de tener un catastro completo de ellos y del uso y destino que se les da, sin que signifique interferencia o intervención en materias de competencia de otros servicios o ingerencia en cuestiones de fletes u otras materias similares.
El artículo 11, tiene por finalidad amparar con el beneficio que contemplaba el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572, y que fue derogado por la ley Nº 16.840, a aquellos vehículos cuya importación fue contratada bajo la vigencia de la mencionada ley Nº 14.572 y que se encontraban en viaje a nuestro país o en los recintos aduaneros. El beneficio consiste en que estos vehículos podrán ser objeto de transferencias o negociaciones con terceros o con asociados de cooperativas, ya que ése es el espíritu que informa la constitución de una cooperativa. Por ello, se estimó de plena justicia aprobar esta disposición de excepción.
Finalmente, el artículo 12, que corresponde al 7º del primer informe, no fue objeto de modificaciones, como se expresó inicialmente.
Además de ello, otras indicaciones propuestas por los parlamentarios de la Comisión de Economía que en un primer momento fueron rechazadas, en la Comisión de Hacienda fueron aceptadas. Una está destinada especialmente a solucionar problemas planteados al gremio en relación a aquellos herederos de los taxistas que han fallecido en circunstancias trágicas y que habían iniciado el proceso de internación de vehículos.
Se propone también un artículo que permite controlar los vehículos destinados a taxis, de modo que se elimine definitivamente la situación actual, en que muchos particulares solicitan a las municipalidades patentes de taxi sólo porque así pagan menores derechos y obtienen otras franquicias.
Como se analizó en su oportunidad, el último artículo propuesto está destinado a los taxistas propietarios, precisando los requisitos legales y reglamentarios que se necesitan para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la ley.
Eso es todo cuanto puedo informar. En mérito de las razones expuestas, propongo la aprobación de este proyecto, dados los beneficios indudables que traerá para la locomoción colectiva, para la regulación de la internación de vehículos y para los demás puntos que trata el mismo articulado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Debo advertir a los señores Diputados que reglamentariamente se encuentran aprobados los artículos 7º y 12, por no haber sido objeto de indicaciones ni en el primero ni en el segundo informe.
Sobre el artículo 1°, ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
¿No está cerrado el debate?
El señor STARK (Vicepresidente).-
No.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 1º.
Si les parece a los señores Diputados, y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 4º, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, y no se pide votación, se dará por aprobado, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
Aprobado.
En discusión el artículo 5º, con la indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Daiber, don Alberto.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, sólo para agregar que la modificación que se introdujo en la Comisión de Hacienda es para aclarar aún más el objetivo de las radio-transmisoras. El proyecto original decía "radio-transmisoras de onda corta". Justamente, para que no haya ninguna implicancia respecto a la reglamentación vigente, se agregó la frase "de acuerdo a la reglamentación vigente". Es la única modificación que hubo en la Comisión de Hacienda. Por eso, nosotros estamos por aprobar el artículo con esta indicación.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Iglesias, don Ernesto.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, en realidad, como informante de la Comisión de Hacienda, tenía que haber hecho la misma aclaración que hizo el colega Daiber. Así que no necesito dar mayor información.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Valente Rossi, don Luis.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con el articulado de este proyecto, que modifica las leyes que benefician a los taxistas del país. Hemos entregado nuestros votos favorables a este articulado. Pero nos parece que este artículo 5º, si me perdona la expresión la Honorable Cámara, constituye un contrabando legislativo.
Se trata de autorizar la internación, liberada del pago de todos los derechos de internación, ad valorem, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, del Ministerio de Hacienda, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las aduanas, de 500 unidades de vehículos de tipo "jeep", carrozados, con tracción en las cuatro ruedas, que podrán tener incorporado un equipo contra incendios y de radio-transmisión de onda corta, destinados para el uso exclusivo de la industria forestal maderera.
Nosotros hicimos indicación para que esta liberación, que la encontramos justa, pero no en la forma como está expresada en el artículo 5º, se hiciera a beneficio de la Corporación de Fomento de la Producción, o bien, de la Policía Forestal, que depende de la Dirección General de Carabineros. Pero entregarles 500 vehículos a los industriales forestales madereros para que hagan uso de ellos en la forma indiscriminada como pueden hacerlo, nos parece realmente una aberración.
Tengo aquí en mi mano un informe acerca de las inmensas franquicias tributarias y de todo orden de que gozan las empresas forestales. Tenemos, por ejemplo, que las leyes 9.979 y 11.575, y los decretos de Hacienda 4.363 y 4.790 eximen a estas empresas del pago del impuesto a la renta; del pago del impuesto global complementario a los socios de estas empresas o a los particulares dedicados a esta actividad; del pago del impuesto sobre las herencias. No les afectan los nuevos avalúos, ni los reavalúos por tasas de los bienes raíces o por mejoras efectuadas en sus terrenos, como represas, tranques, canales, drenajes, limpiezas, destronques, empastadas artificiales, puentes, caminos, etcétera. Tampoco pagan contribuciones sobre los bienes raíces. Es decir, entregarles a los industriales madereros más franquicias de las que ya gozan nos parece una medida absolutamente discriminatoria, que va contra los intereses del país.
Lamentablemente a estas alturas del debate y del trámite del proyecto, no es posible introducir modificaciones. Pero nosotros insistiríamos -no sé si por unanimidad de la Cámara se podría introducir la modificación- en que esta liberación beneficie o a la Corporación de Fomento de la Producción, para los efectos que se establecen en este artículo, o al Cuerpo de Carabineros, a fin de que estos 500 "jeeps" carrozados sean entregados a la Policía Forestal, que está encargada realmente de prevenir los incendios en los bosques del sur de nuestro país.
En consecuencia, si no hay acuerdo en la Honorable Cámara para aceptar esta modificación propuesta, nos veremos obligados, realmente, a votar en contra del artículo 5°.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Diputado informante, don Ernesto Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, de las palabras dichas aquí por el señor Valente se podría colegir que las dos Comisiones, tanto la de Economía y Transporte como la de Hacienda, habrían aprobado una aberración. En realidad, se dieron todo tipo de aclaraciones y de informaciones por distintas personalidades que llegaron hasta allí, y en ese momento no hubo las mismas objeciones que ha habido aquí en la Sala.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite, colega?
El señor IGLESIAS.-
Por otra parte, vale la pena dejar establecido que la autorización para la importación de estos "jeeps" existe actualmente.
El señor ACEVEDO.-
Una interrupción, Presidente.
El señor IGLESIAS.-
Lo que se pretende aquí es solamente que sean carrozados. Eso es lo que se explicó en la Comisión, por una parte.
Por otra parte, esto de que diga 500, no significa que sean obligadamente 500, sino que hasta 500 unidades, que van a estar debidamente calificadas por quien corresponda y, en el certificado de necesidad, por la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor STAR (Vicepresidente).-
Señor Diputado, excúseme. El señor Acevedo, don Juan, solicita una interrupción de Su Señoría.
El señor IGLESIAS.-
Voy a terminar, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Sólo un minuto, sobre la materia.
El señor STARK (Vicepresidente).-
El Diputado señor Iglesias no desea ser interrumpido.
El señor IGLESIAS.-
Lo único que he querido es aclarar esto aquí.
El señor ACEVEDO.-
¡Es que no puede decir una cosa así!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Acevedo, don Juan!
El señor IGLESIAS.-
Yo estuve...
El señor ACEVEDO.-
¿También va en la parada...?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, don Juan, llamo al orden a Su Señoría.
El señor IGLESIAS.-
Yo estuve en las Comisiones de Economía y de Hacienda...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Acevedo, don Juan!
El señor IGLESIAS.-
...que vieron este proyecto y, por lo tanto,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, voy a amonestar a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Acevedo, amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Garay!
¡Honorable señor Garay!
El señor IGLESIAS.-
Por lo demás, señor Presidente, nuestro colega Turna puede agregar muchas otras informaciones al respecto, que son muy importantes.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en la Comisión de Economía...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Garay!
¡Señor Acevedo, ruego a Su Señoría guardar calma!
Puede continuar el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, decía que este artículo se discutió muy latamente en la Comisión de Economía no sólo en el primer informe, sino también en el segundo informe.
La Comisión pidió y tuvo en su poder todos los antecedentes para poder aprobar este artículo. Incluso tuvo una reunión con la directiva de la Asociación de Madereros.
Este artículo podría aparecer injusto si se considera exagerada la cifra de 500 unidades. Pero no es así, porque actualmente hay un número más o menos similar de industriales madereros que no pueden sacar su madera por no tener esta clase de vehículos.
Nosotros llegamos a la conclusión de que estas 500 unidades iban a ser repartidas por lo menos entre 450 pequeños industriales que, desde que han dedicado sus propiedades a esta actividad, no han podido sacar los árboles por no contar con estos medios.
Tal como decía el colega señor Iglesias, los industriales madereros están autorizados actualmente para traer esta clase de vehículos, pero éstos necesitan de carrocerías especiales que no se hacen en Chile y que, en algunos casos, son tan caras como los propios vehículos.
Por estas razones, después de un extenso debate, con todos los antecedentes a la mano aprobamos este proyecto de ley por considerarlo justo y necesario para los industriales.
Ahora, ese agregado que se les haría de equipo contra incendio serviría para cooperar con el grupo de carabineros que tienen a su cargo prevenir los incendios en los bosques, ya que estos vehículos van a estar dedicados especialmente a ese trabajo. En consecuencia, los temores que aquí se abrigan de que este proyecto pudiera ir en ayuda de los industriales más poderosos no son efectivos, porque esos grandes industriales madereros cuentan con esos vehículos actualmente.
Nada más.
Por estas razones, vamos a apoyar este proyecto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra para referirse al artículo 5º el señor Turna, don Juan.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, parece que no hay información clara acerca del artículo 5°.
La verdad es que el Ministerio de Hacienda había autorizado la importación de estos "jeeps" con las franquicias que aquí se disponen. No es cosa nueva, pero, ¿por qué no se importaron los "jeeps"? Porque el Banco Central exigía que los chasis se trajeran sin carrozar y, en esas condiciones, iba a resultar más cara la carrocería que los "jeeps" mismos.
El señor MOMBERG.-
¡Como quien dice, iba a ser más cara la vaina que el sable!
El señor VALENTE.-
¡Era un sablazo para la economía nacional!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Valente!
El señor TUMA.-
Yo no he interrumpido a nadie cuando han hecho uso de la palabra.
Cuando llegó este Mensaje del Ejecutivo proponiendo el reemplazo del artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, todos los miembros de la Comisión de Economía y Transporte presentamos una indicación incluyendo al Partido Comunista, que en ese entonces estaba representado en ella por el señor Guastavino, quien firmó la indicación que presentamos. No fue una indicación mía, sino una indicación firmada por el Partido Comunista, por el Partido Socialista, señor Clavel, por el radical, y por todos los miembros de la Comisión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
No fue una idea mía, sino que nació en el seno de la Comisión de Economía y Transporte.
En la Comisión de Hacienda, el señor Lavandero creyó necesario incorporar en la importación de estos vehículos los equipos contra incendios y radio-trasmisores. Y esta disposición no se incluyó en la Comisión de Economía y Transportes sencillamente porque no se nos ocurrió. La disposición que se incorporó en la Comisión de Hacienda es bastante necesaria, porque cuando uno vive en una provincia forestal como Cautín o Valdivia comprende la necesidad que existe de dotar de estos vehículos a los industriales madereros...
El señor LAEMMERMANN.-
También en Arauco.
El señor TUMA.-
También en Arauco, Concepción y Bío-Bío.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¿Y Malleco?
El señor TUMA.-
La industria maderera en la actualidad está prácticamente en ruinas, porque el precio de las maderas duras no puede competir con el de la madera de pino que se produce en bosques situados al lado de la carretera central. En esas condiciones, en la provincia de Cautín ha paralizado más del 80% de los aserraderos, y si se ve el último censo de las provincias del sur, principalmente de la provincia de Cautín, esta aparece ahora...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor TUMA.-
...con una población inferior o casi igual a la de diez años antes. ¿Qué está indicando esto, señor Presidente? Que todos los trabajadores de los sectores madereros de Liquiñe, Panguipulli, Coñaripe, Pucón, Melipeuco, Licanray, Cunco, etcétera, han emigrado a la República Argentina, y allí están nuestros hermanos chilenos. Más de cien mil chilenos han emigrado al otro lado de los Andes, porque no hay trabajo en nuestras provincias y cada vez estamos restringiendo más a nuestra industria maderera y cada vez le damos menos franquicias.
Esas franquicias a que aludía el señor Valente no son ni la quinta parte de las franquicias que él ha estado proponiendo para la provincia de Arica...
El señor VALENTE.-
¡No es cierto!
El señor TUMA.-
Y en la Comisión de Hacienda, en la misma ocasión, presentó una indicación para liberar de derechos de aduana noventa y seis automóviles para la ciudad de Arica...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
De tal manera que nosotros proponemos una indicación, pero no vamos en la parada.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Qué significa eso de que no van en la parada?
El señor TUMA.-
El señor Valente sabe que esta idea nació en la Comisión y ello le consta al señor Guastavino, quien firmó la indicación y honestamente tampoco va en la parada.
Por eso, rechazo las expresiones del colega. Creo que aquí debernos tratar los proyectos con cierta honestidad y no venir a hacer imputaciones o suposiciones en cuanto a la honorabilidad de los parlamentarios de las Comisiones de Hacienda y de Economía.
Estimamos que el artículo 5º llena una necesidad, ya que no hace otra cosa sino permitir que los "jeeps" vengan carrozados en vez de que traigan el puro chasis, y, además, que puedan tener incorporados los equipos necesarios para combatir incendios forestales.
Señor Presidente, tenemos antecedentes de que en 10 años más no habrá araucarias en Chile. Es decir, en 10 años más se va a tener que importar madera para las minas de "El Teniente". Se está fomentando la plantación de pino oregón; pero éste necesita de 50 años para su explotación.
El señor MOMBERG.-
De 100 años...
El señor TUMA.-
Aquel industrial, aquel reforestador que está plantando pino oregón no lo va a explotar; lo van a hacer sus nietos. El no está en condiciones de comprar un jeep en 100 ó 200 millones de pesos para poder atender su industria maderera.
Los árboles no crecen en Arica ni aquí en Santiago. Los árboles se plantan en nuestra cordillera, donde hay caminos intransitables. Yo invitaría a todos los Diputados que se oponen a este artículo de este proyecto, a que visitaran la zona donde se plantan estos árboles, donde se encuentran estas, hermosas araucarias, a fin de que vean en qué estado está la industria maderera y cuántos aserraderos quedan hoy en pie.
Muchos se quejan del precio de la madera en Santiago. Sí, aquí hay especulación con los precios de la madera. Por ejemplo, hemos visto que la tepa, que en Temuco se despacha a 2 mil pesos la pulgada, con lo cual no se paga ni siquiera el desgaste de los dientes de la sierra que se utiliza para cortarla, aquí en Santiago se vende, la semana siguiente, a 10 mil pesos la pulgada. ¿Tienen la culpa de esto los productores o la Dirección de Industria y Comercio, por no fijar los precios de la madera cuando ve que el raulí se vende a 36 mil pesos la pulgada en circunstancias que allá no quieren pagar 8 mil pesos a los madereros, que están desesperados por obtener estos 8 mil pesos por la pulgada de raulí que, como digo, aquí se vende a 36 mil pesos? No, no es culpa de los productores.
Aquí, en Santiago, se confunde a los barraqueros, a los comerciantes, a los especuladores, a los que están haciendo negocios con la madera, con los que la están produciendo allá, en Puerto Montt.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
El señor Irureta, que es Diputado por una zona maderera, sabe cuánto cuesta explotar la leña. ¿Cuánto pagan por el alerce en la zona de Puerto Montt y Cautín y cuánto vale aquí, en Santiago?
Por eso, esta es una petición que ha hecho la Corporación Chilena de la Madera y no nosotros. Nosotros estamos interpretando un gran sentir de nuestra patria, de nuestra comunidad, de nuestro sur. Aquí siempre se trata de legislar en favor del norte; pero cuando se trata de establecer un impuesto, se le aplica al sur. Nunca se piensa en nosotros, que no tenemos otras entradas.
Se quiere paralizar nuestros aserraderos, se quiere paralizar nuestra industria.
¿Qué pierde el Gobierno con otorgarle algunas franquicias y que lleguen los vehículos carrozados en vez de llegar sin carrozal? Nada. Estamos seguros de que vamos a contar con el asentimiento del Presidente de la República para este proyecto de ley, porque cuando se discutió estuvieron presentes algunos personeros de Gobierno y todos estuvieron de acuerdo con él.
Por eso, nosotros rechazamos las expresiones del señor Valente, con las cuales pone en duda la honorabilidad de los Diputados miembros de las Comisiones de Economía y de Hacienda...
El señor VALENTE.-
¡No he dicho eso!
El señor TUMA.-
...cuando hablaba de contrabando.
Cuando él presenta un proyecto que libera de derechos de aduana a algunos vehículos para Arica, no es contrabando; cuando nosotros presentamos un proyecto que beneficia al sur, es contrabando, según opinión del señor Valente.
Por eso, nosotros estamos de acuerdo con el artículo 5º del proyecto en discusión.
El señor VALENTE.-
Que no tergiverse...
El señor MOMBERG.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, aumento estar un poco ronco, pero quiero decir que estoy de acuerdo con las observaciones hechas por el señor Clavel y, muy especialmente, con las del colega Juan Tuma.
Y, a propósito de la intervención del señor Turna, presento mi más formal protesta en contra del Diputado señor Juan Acevedo, de quien en este momento estoy cerca, ya que mientras hablaba mi distinguidísimo colega y uno de los hombres más honestos que hay en esta Cámara, señor Ernesto Iglesias, el señor Acevedo, creyendo que se encuentra en Checoslovaquia, se ha permitido decir: "¿Va también en la parada el señor Iglesias?"
Esto no lo puedo aceptar, y con esto estoy corroborando las palabras del señor Turna cuando se dirigió al señor Valente. Parece que los colegas comunistas tratan no sólo en nuestra patria, sino que internacionalmente, de aislarse, de estar solos, porque van a quedar huérfanos en esta votación. Toda la Cámara está de acuerdo con algo con lo cual ellos no lo están, porque siempre están mirando detrás de estas cosas el negocio. Y se olvidan les señores comunistas y el señor Juan Acevedo, especialmente, que tenemos el honor de haber llegado a esta Cámara un grupo de democratacristianos, como son los 82 Diputados que estamos aquí, y nos enorgullecemos de que jamás se han manchado nuestras manos, ni nuestras conciencias, con nada de lo que él supone, en la forma como lo hizo, de un colega, como el señor Iglesias.
Señor Presidente, estamos en presencia del atropello inaudito que están haciendo los señores comunistas rusos en Checoslovaquia. ¡Y estos caballeros vienen aquí y se atreven a levantar la voz, cuando deberían estar callados y morirse de vergüenza! Porque hemos señalado, con dedo acusador, a todos aquéllos que representan a otras patrias y no a Chile. A pesar de ello, vienen a suponer, como el señor Acevedo, que somos delincuentes y que estamos coludidos con los intereses que muchas veces ellos, han defendido, cuando les conviene, para llevar adelante el desquiciamiento y la destrucción de nuestro país.
Por todo esto, protesto. Y es mejor, lo digo una vez más y lo seguiré repitiendo, que los comunistas se queden callados, porque con lo que hicieron en Checoslovaquia, nunca más deberían levantar la voz en esta Cámara.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, me adhiero a las palabras de indignación del colega señor Garay, porque hacía tiempo que no escuchábamos una observación tan vil respecto de un colega nuestro, a quien todos conocemos sus actividades particulares y de quien creo que nadie puede sacar algo en su contra. Me refiero al colega señor Iglesias. Encuentro afrentoso que aquí, en la Sala, el colega de los bancos comunistas, el señor Acevedo, haya puesto en duda...
El señor ACEVEDO.-
¿Por qué no me da un interrupción?
El señor DAIBER.-
...aun sólo por un momento, la honorabilidad de mi colega. Y todavía lo es más, si se considera que se trata de un artículo del proyecto que en sus alcances, indudablemente no podrá comprender. Ni tampoco, como ya se ha dicho aquí, podrá comprenderlo el señor Valente, porque ellos no han visto ni han habitado en una zona poblada de árboles, uno al lado del otro, donde hay que ir a buscarlos hasta en las más altas montañas, en una tarea llena de dificultades y de peligros. Aún más, en estos momentos, en nuestras provincias del sur, si hay alguna actividad primordial, por lo menos en la provincia de Valdivia, es, justamente, la explotación maderera. Hay más de 7.500 obreros trabajando en ella en nuestra provincia. Sin embargo, esta industria, en los últimos años, ha estado recibiendo un golpe tras otro, porque la industria maderera, los industriales madereros, pequeños y grandes, han sufrido una serie de reveses comerciales, entre otros, la entrada del pino en gran cantidad...
El señor ROSALES.-
¿Y qué ha hecho el Gobierno?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¡Ya salió el Gobierno!
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Aravena!
El señor DAIBER.-
No se puede comparar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Valente! ¡Señor Caray! ¡Señor Rosales!
El señor DAIBER.-
No se trata...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DAIBER.-
¡Se nota que Sus Señorías no conocen la zona!
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Ruego guardar silencio!
El señor DAIBER.-
Porque es muy diferente explotar un bosque de pinos que ir a explotar un bosque de raulí, de tepa, de laurel, de olivillo o de cualquiera otra especie autóctona.
Por otra parte, nuestras plantaciones de árboles autóctonos, nuestros bosques sureños deben ser explotados con rapidez; de modo que todo lo que se diga en centra es falso...
El señor ROSALES.-
¿Cuál es la política del Gobierno?
El señor DAIBER.-
...ya que son bosques en que hay que acelerar el proceso de explotación racional...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Señor Valente, llamo al orden a Su Señoría.
El señor DAIBER.-
...y hay que evitar, por todos los medios, que se produzca lo que hasta hace pocos años ocurría con tanta frecuencia en los meses de verano: los incendios de bosques.
Por eso, después de haber escuchado el amplio debate habido en la Comisión de Economía y en la Comisión de Hacienda, donde no hubo un solo señor Diputado...
El señor ACEVEDO.-
¡Otra vez!
El señor DAIBER.-
...que se opusiera a este artículo, porque él se aprobó por unanimidad, yo estoy por esa unanimidad, porque, indudablemente, para nuestra zona, representa un beneficio, aparte de que ello ha sido solicitado por la Corporación de la Madera chilena.
Nosotros hemos hecho averiguaciones incluso para saber qué destinaciones tendría esta dotación de vehículos dentro de la Corporación de la Madera. Pues bien, esta Corporación tiene alrededor de 500 asociados que, en su gran mayoría, son pequeños explotadores de madera...
El señor ROSALES.-
¡No tan pequeños, señor!
El señor DAIBER.-
¡Estoy diciendo que la mayoría de ellos!
El señor ROSALES.-
Allí están los capitales de...
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Rosales!
El señor DAIBER.-
Se ha dispuesto que sólo un vehículo vaya a cada uno de los industriales de la madera.
Por eso, termino diciendo que estoy por la aprobación de este artículo, porque lo considero de plena justicia y yo estoy aquí en la Cámara para defender los intereses de mi zona.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 5º del proyecto, que libera del pago de todos los derechos de internación de hasta 500 unidades de vehículos tipo "jeep", carrozados, con tracción en los dos ejes y autoriza su internación, favorece exclusivamente a un sector de particulares: los industriales forestales de la madera y la Corporación Chilena de la Madera. Esto es, en el fondo, lo que el artículo significa.
Esta clase de beneficios, por lo común, el Parlamento se los concede a instituciones de beneficencia, a instituciones que no persiguen fines de lucro, como colegios, especialmente, organismos religiosos y, en general, entidades que prestan algún servicio a la colectividad; para importar instrumental médico; para dotar de material quirúrgico a pabellones hospitalarios; para proporcionar ciertas especies a personas lisiadas, etc. En general, la Cámara ha otorgado estas liberaciones solamente en estos casos. Pero, ahora, señores Diputados, se autoriza, en las mismas condiciones que para una institución de beneficencia, la internación de hasta 500 vehículos para un sector particular industrial: para los industriales y la Corporación de la Madera; de suerte, que se trata aquí de beneficiar, exclusivamente, a particulares, a un sector industrial particular.
Mañana puede autorizarse, por ejemplo, a los panaderos del país para que internen vehículos para el reparto del pan. Puede ser, también, que se dé la misma liberación a los viñateros, o a los bodegueros, para que hagan el reparto, del vino...
El señor ARAVENA (don Jorge).-
¿Cómo puede hacer una comparación tan absurda?
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Aravena!
El señor ACEVEDO.-
...o a los repartidores de cerveza, que tienen sectores de distribución de la Compañía de Cervecerías Unidas.
Ahora bien, nos ha parecido excesivo conceder a industriales particulares este beneficio. De modo que en las Comisiones de Economía y Transportes y de Hacienda manifesté mi contrariedad. Incluso, hice resaltar los argumentos que ha hecho notar el colega Turna. Aquí, en Santiago, la Corporación Chilena de la Madera es la que tiene que acreditar las necesidades. Esta Corporación de madereros, dueña de muchas barracas en Santiago.
El señor DAIBER.-
¡No, señor!
El señor ROSALES.-
¡Sí, señor!
El señor ACEVEDO.-
...especula con ella. Los colegas saben cuánto le significa...
El señor DAIBER.-
¡No, señor!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Daiber!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Señor Daiber, llamo al orden a Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
...a la gente modesta poder comprar unas cuatro tablas para edificar una pieza o levantar una mejora. No hay ningún barraquero en Santiago que no se haya enriquecido...
El señor DAIBER.-
¡No meta a los barraqueros!
El señor ACEVEDO.-
Están íntimamente ligados. La misma teoría del colega de que no meta a los barraqueros -porque el proceso de elaboración de la madera es muy costoso- se podría aplicar a los terminales pesqueros...
El señor DAIBER.-
¡No sabe nada de la industrialización de la madera!
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Daiber!
El señor ACEVEDO.-
De manera que nosotros planteamos nuestra oposición.
El colega Iglesias ha informado a la Sala que nadie había manifestado oposición. Yo le pedí una interrupción, y él se negó a, concedérmela.
El señor IGLESIAS.-
¡Eso no le da derecho a insultar!
El señor ACEVEDO.-
Usted está haciendo uso de las ideas del colega Garay; pero yo no las voy a tomar en consideración.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Señor Rosales, llamo al orden a Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados o. la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Garay!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Garay!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
El colega Garay ha querido tomar así, sobre la pasada, algunas expresiones, porque quiere desahogarse. Siempre anda desesperado, de modo que no puede darse patente de validez a lo que dice, lo mismo que al colega Daiber.
Por estas razones, vuelve a decirlo, en las Comisiones de Economía y de Hacienda nos opusimos a este artículo.
Le doy una interrupción al colega Valente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, me ha concedido una interrupción el colega señor Acevedo.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
Reglamentariamente, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Lamento que el Diputado señor Turna haya tergiversado nuestra oposición a este artículo. En ningún momento nos hemos opuesto a la internación de los 500 "jeeps" en las condiciones que se establecen en el artículo, si ello favorece a la Corporación de Fomento y al Cuerpo de Carabineros, para usarlos en la Policía Forestal.
Nos hemos opuesto, y esto lo hemos hecho presente en la Comisión de Hacienda reiteradas veces, a que este beneficio se otorgue a un organismo como es la Corporación Chilena de la Madera, que es un centro de la oligarquía, de los latifundistas de este país...
El señor ROSALES.-
¡Si, señor! ¡Eso es!
El señor VALENTE.-
Porque, a costa del Erario, no se puede seguir dando más franquicias a estos poderosos inversionistas.
Quiero decirles y recordarles a los señores Turna, Garay, Daiber y a quienes han pretendido tergiversar nuestra opinión, que quien concurrió a la Comisión de Hacienda a defender este artículo no fue el barraquero, no fue el pequeño industrial de la madera del sur, sino el señor Agustín Ross, uno de los más poderosos latifundistas de este país, hijo de don Gustavo Ross Santa María. Vino a pedirles a los Diputados de Gobierno y de la Derecha la aprobación de este artículo con su votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUMA.-
El señor Ross venía en representación de los industriales, no a título personal...
El señor VALENTE.-
Nos hemos opuesto a que se apruebe esta disposición, porque si el señor Agustín Ross ha salido en defensa de este artículo...
El señor TUMA.-
No como persona sino como representante de una entidad...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente accidental).-
¡Señor Valdés, don Arturo!
El señor VALENTE.-
...eso constituye la mejor prueba de que estos latifundistas de la madera son los que van a usufructuar de este beneficio y estas franquicias.
Insistimos en nuestra primitiva oposición. Creemos que la internación debe ser bien hecha y aprobada siempre que sean consignados a CORFO o al Cuerpo de Carabineros, por intermedio del Ministerio del Interior, los 500 "jeeps" carrozados que se pretende internar, de acuerdo con el artículo 5º. Pero, repito, no podemos permitir, por ninguna razón, que estos industriales, que tienen ya importantes franquicias establecidas por ley, se beneficien con esto. Voy a poner un solo caso como ejemplo. Las Industrias Forestales (INFORSA) que empezaron el año 1956 con un capital de Eº 3.000, han recibido, señor Presidente, avales de la Corporación de Fomento de la Producción por préstamos de inversionistas canadienses, nada menos que por 14 millones de dólares; y, además, en 1964 tengo datos más recientes, la Corporación de Fomento aprobó créditos sólo para 6 industriales forestales, por 2 millones de escudos y por 6 millones de dólares. ¿Y en qué condiciones están trabajando estos industriales madereros?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Turna, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor VALENTE.-
Lo están haciendo en malas condiciones; porque INFORSA, a pesar de esta cuantiosa ayuda, está prácticamente en quiebra y ha declarado pérdidas acumuladas que superan" los 25 millones de escudos. Cuando hay un negocio malo, el Fisco tiene que hacerse cargo de él. Pero cuando los latifundistas, imperialistas o sectores de la oligarquía financiera manejan un buen negocio, el Fisco no participa de las utilidades obtenidas, sino que van a parar al bolsillo de ellos.
En consecuencia,...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Acevedo.
Con la venia del señor Acevedo, Su Señoría puede continuar en el tiempo del segundo discurso.
El señor VALENTE.-
Por eso, reiteramos nuestra oposición a la disposición contenida en el artículo 5º, tal como está redactada. En honor a la verdad, los Diputados que han intervenido intentando desmentir nuestro comportamiento en la Comisión de Hacienda o en la Comisión de Economía y Transportes, tendrán que reconocer que estamos en lo cierto. Sus Señorías no permitirán la aprobación de un artículo que favorecerá directamente a los sectores más pudientes de la oligarquía, como los terratenientes, que forman la Corporación de la Madera, que no son sino poderosos latifundistas que están explotando este rubro de la producción, sin beneficiar siquiera, como lo han reconocido el propio señor Daiber o el señor Garay y el señor Turna, a los usuarios de la madera. Porque la especulación se produce en forma desmesurada no solamente en Santiago, sino también en las provincias, aun en aquéllas productoras de la madera, sin que el Gobierno, pese a las atribuciones que tiene en los organismos contralores, pueda poner atajo a este abuso.
Respecto de lo manifestado por el señor Tuma -lamento realmente su intervención- no estoy en absoluto de acuerdo con él, porque ha tergiversado los hechos desde que empezó a hablar hasta que terminó.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Señor Turna, don Juan!
El señor VALENTE.-
Insisto en nuestro rechazo a esta disposición y solicito de la Mesa que recabe la unanimidad de la Sala, a fin de modificar el artículo 5º, en el sentido de que estos 500 "jeeps", tal como se establecía en el artículo sustitutivo, sean entregados a la Corporación de Fomento de la Producción o al Ministerio del Interior, para ser empleados por la Policía Federal, dependiente de la Dirección General de Carabineros. No proceder así significaría hacerles el juego a este sector de latifundistas madereros, que han obtenido a través del Fisco, a través de la Corporación de Fomento de la Producción muchas utilidades y franquicias; de modo que no es dable seguir insistiendo en este procedimiento legislativo.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Valente.
El señor TUMA.-
No, señor Presidente.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
No hay acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Acevedo, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, aun cuando los colegas de otros bancos estiman que no hay ninguna relación entre los industriales madereros del sur, la Corporación Chilena de la Madera y las barracas, a lo largo de todo el país, especialmente en Santiago, vuelvo a insistir en que, en forma indirecta, están íntimamente relacionados a través de los precios que, desde luego, alcanza la madera en Santiago, y aun es posible que tales beneficios no los reciban personas que la explotan en los aserraderos.
El señor DAIBER.-
Es imposible. La mayoría está en quiebra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señor Daiber, ruego a Su Señoría no interrumpir.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Señores Daiber y Escorza, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
En verdad, es posible que haya industriales, como dice el señor Daiber, que estén en situación económica desastrosa. Pero estará de acuerdo con nosotros cuando decimos que, por lo menos en Santiago, quienes negocian en madera no están en mala situación.
El señor DAIBER.-
Por eso digo "la mayoría".
El señor ACEVEDO.-
En el curso de muy pocos años...
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo correspondiente al Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del artículo 5º del proyecto con el uso de la palabra el señor Acevedo.
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