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"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
A través del tiempo, diversas leyes y decretos han ido entregando al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción una multiplicidad de funciones y atribuciones sin proporcionarle, al mismo tiempo, la estructura adecuada para su cumplimiento. La ley entrega al Ministerio un papel rector en la política industrial, pero este papel no puede ser desempeñado en forma adecuada debido a la multiplicidad de funciones urgentes que hay que cumplir en materia de abastecimientos y precios.
La grave situación que vive el país a causa de la sequía que soportamos hace más urgente una modificación en la estructura de este Ministerio que, de todos modos, es absolutamente necesaria. La modificación que se propone se basa principalmente, en reconocer que a este Ministerio competen dos funciones principales. La primera de ellas, la proposición y desarrollo de una política industrial que guarde concordancia con los planes nacionales de desarrollo económico y social. La segunda, consiste en velar por un abastecimiento normal en aquellos rubros que constituyen el consumo esencial del país, actuar como un elemento vital en la regulación de un mercado como el chileno, plagado de imperfecciones susceptibles de ser aprovechadas abusivamente sin la presencia de un ente regulador e intervenir en la fijación y control de precios, como complemento de la acción anterior.
En virtud de lo anterior, se pretende que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción pase a llamarse Ministerio del Desarrollo y de Abastecimiento y cumpla con los propósitos anteriores a través de dos Secretarías: Subsecretaría del Desarrollo y Subsecretaría de Abastecimiento, cada una a cargo de la respectiva función ya descrita.
La ejecución de la política industrial formulada por la Subsecretaría del Desarrollo correspondería a la Dirección General de Industrias, que se crearía asumiendo, además de otras, las funciones que, en materia industrial, la legislación encarga a la Dirección de Industria y Comercio.
Dependería también de la Subsecretaría del Desarrollo la Dirección de Comercio Exterior. Los textos legales son muy claros al entregar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción las atribuciones y la responsabilidad del manejo del comercio exterior del país. Esta actividad tan compleja y tan vital para nuestro desarrollo se realiza hoy a través de una serie de instituciones, pero faltando una cabeza central que coordine, oriente y ejecute las medidas necesarias en esta materia. Dependiendo de la Subsecretaría de Economía, existe en la actualidad un Departamento de Comercio Exterior. Sin embargo, se hace indispensable elevar este Departamento a la categoría de Dirección para que tenga la jerarquía suficiente y necesaria para la misión tan importante de centralizar todas nuestras actividades de Comercio Exterior.
La Dirección de Turismo, actualmente existente, seguiría dependiendo de la Subsecretaría del Desarrollo, mientras que el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio sería la base sobre la cual se formaría una Superintendencia de Cooperativas, dependiente de la misma Subsecretaría. En la actualidad, operan más de 2.000 cooperativas, con más de medio millón de socios. Se justifica, entonces, la creación de un organismo contralor de todo este vasto movimiento, sacando la actividad de la Dirección de Industria y Comercio la que, por sus funciones propias, no es la más indicada para asumir esta tarea.
La Corporación de Fomento continuaría con sus funciones actuales, relacionándose con el Ministerio a través de la Subsecretaría del Desarrollo, y asumiendo algunas de las labores de la Dirección de Industria y Comercio que son más propias de un organismo con las características de la Corporación de Fomento.
De la Subsecretaría de Abastecimiento dependerían la Dirección General de Comercio Interno y la Dirección de Estadística y Censos. La Dirección General de Comercio Interno conservaría las funciones que hoy corresponden a la Dirección de Industria y Comercio en materia de regulación del mercado, fijación y control de precios. La Dirección de Estadística y Censos continuaría con sus funciones y atribuciones actuales.
Esencial para asegurar el abastecimiento y regular el mercado sería la Empresa de Comercio Agrícola, que seguiría relacionándose con el Ministerio a través de esta Subsecretaría. La Empresa asumiría algunas de las actuales funciones de la Dirección de Industria y Comercio.
Todo lo anterior implica la creación de organismos, la división de servicios, la redistribución de funciones y atribuciones. Para ello, el Ejecutivo necesita facultades que le den la libertad y la agilidad para operar en una tarea que es, de por sí, sumamente compleja. Sin embargo, las facultades que se solicitan tienen dos limitaciones de importancia. La primera de ellas, impide, por motivo de la reorganización, eliminar personal actualmente en funciones o afectar en alguna forma sus remuneraciones o su régimen previsional. La segunda, limita el presupuesto del Ministerio así reorganizado al asignado al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes en la Ley de Presupuestos vigente.
Por las razones expuestas, someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período de sesiones y con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 6 meses, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a reorganizar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los Servicios o Instituciones fiscales y semifiscales que lo integren, como, asimismo, los Organismos y Empresas Autónomas del Estado que se vinculen por su intermedio con el Ejecutivo, a señalarle sus funciones y facultades y a estructurar, crear, descentralizar, fusionar, dividir, fijar las plantas, ampliar y reducir Servicios.
El Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, no podrá señalar a ninguna repartición fiscal otras atribuciones o facultades que las que actualmente les otorgan las leyes, pero podrá asignar a cualquiera de ellas funciones o facultades similares a las que en la actualidad tengan otras reparticiones fiscales, semifiscales o autónomas y podrá, asimismo, determinar a qué organismos o funcionarios del servicio respectivo corresponderá el ejercicio de las atribuciones que a éste competan. Lo dispuesto en este inciso no impedirá al Presidente de la República ampliar y modificar las funciones y facultades de las instituciones semifiscales, las empresas autónomas del Estado y en general, todas las personas jurídicas en las que el Estado tenga aportes de capital.
La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de la remuneración y del personal en actual servicio. Si la remuneración asignada a un empleo es inferior a la que recibe el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria.
Artículo 2º.- La disposición contenida en el artículo anterior no podrá significar aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en la Ley de Presupuestos vigente para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus servicios dependientes.
La misma norma se adoptará respecto de los demás organismos a que se refiere el mismo artículo.
Artículo 3º.- Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de la presente ley deberán llevar además de la firma del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la del Ministro de Hacienda; numeración correlativa en el Ministerio de Hacienda y empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia.
Será aplicable a estas disposiciones lo prevenido en el artículo 10 de la Ley Nº 10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.- Juan de Dios Carmona Peralta."
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