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- rdf:value = " 53.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION
"Nº 3.801.- Santiago, 28 de agosto de 1968.
En respuesta a su oficio Nº 14.917, de 9 de julio de 1968, por el que pone en conocimiento de este Ministerio lo manifestado por el Honorable Diputado don Orlando Millas Correa en orden a que el Abogado Defensor de Indígenas de Victoria, don Hugo Ormeño Melet, no habría adoptado las medidas tendientes a obtener el cumplimiento del fallo, recaído en el juicio "Paillacoi con Villarroel y Verdugo", sobre restitución de unos terrenos ubicados en el lugar Huapitrio, comuna y departamento de Collipulli, provincia de Malleco, me es muy grato transcribirle el oficio evacuado por el propio señor Ormeño Melet, sobre la materia.
"Señor Director:
"En respuesta a su oficio telegráfico Nº 539, de 27 de julio último, por el que ordena complementar el informe Nº 149 del año 1967, explicando las razones que han postergado la entrega material a la reducción Paillacoi de los terrenos usurpados, cúmpleme expresar a usted lo siguiente:
"Según lo informado el 18 de abril de 1967, a una petición de los demandados Exequiel Villarroel y Francisco Verdugo que ordenó el lanzamiento por haberse interpuesto un recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema y un recurso de amparo (sic) ante la Gobernación de Collipulli, el Tribunal me confirió traslado el 13 de abril de 1967. Evacuando dicho traslado el 19 de abril solicité no se acceda a lo pedido por los demandados y se proceda al inmediato cumplimiento de la sentencia.
"El 27 de abril el Juzgado se pronunció sobre la petición de los señores Exequiel Villarroel y Francisco Verdugo, denegándola en todas sus partes y ordenando que se proceda al lanzamiento, fijando al efecto el día 9 de mayo de 1967.
"Con fecha 3 de mayo de 1967 los demandados dedujeron recurso de apelación contra la resolución referida, concediéndose el recurso por el Tribunal, y ordenándose elevar los autos a la Ilustrísima Corte. Oportunamente se representó al señor Juez la ilegalidad e inconveniencia de la resolución que concedió el recurso.
"A fojas 145 hay constancia de haberse rechazado por la Excelentísima Corte Suprema el recurso de queja interpuesto por los demandados.
"Sólo con fecha 18 de marzo de 1968 se pronunció al Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco sobre la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de fojas 139, confirmándola.
"El 23 de abril del presente año se ordenó por el Tribunal de primera instancia el cúmplase de la resolución precedente y se comisionó al Secretario Subrogante del Tribunaldon Miguel Hermosilla Silva y al Topógrafo don Benito Barra, para que a partir del 25 de abril se proceda al cumplimiento de la sentencia con el auxilio de la fuerza pública.
"No habiéndose cumplido con la diligencia ordenada, el 7 de junio de 1968 se solicitó del Tribunal se ordenara y practicara el lanzamiento del demandado, fijándose para la práctica de dicha diligencia el 12 de junio en curso.
"Sin embargo, hasta la fecha no se ha ciado cumplimiento a la sentencia, a pesar de haberse solicitado al Tribunal verbalmente y por escrito en varias oportunidades.
"Las razones que han obstaculizado la entrega de los terrenos a los indígenas de la reducción Antonio Paillacoi son, en mi concepto, las siguientes:
"1º.- Desde hace 10 meses más o menos hace uso de licencia por enfermedad el señor Secretario Titular del Juzgado de Indios de Victoria.
"2º.- El señor Juez Titular asumió sus funciones en los primeros meses de este año y desde el 20 de julio ha pasado a desempeñarse como Notario y Conservador de Bienes Raíces de Collipulli y Secretario del Juzgado de Letras de esa ciudad.
"En consecuencia, el Juzgado de Letras de Indios de Victoria carece de Juez y Secretario Titular y es muy posible, como ha ocurrido en otras oportunidades, que esta situación se prolongue por varios meses.
"3º.- Ante el Juzgado de Letras de Indios de Victoria presta servicios un solo topógrafo, don Germán Pozo L.
"4º.- El Juzgado en referencia carece de chofer de planta o a contrata, con lo que el vehículo de que se dispone no puede ser usado y se encuentra inmovilizado hace varios meses. Para las diligencias que deben practicarse fuera de la ciudad, el personal del Juzgado debe solicitar se les facilite chofer y vehículo a la Dirección de Asuntos Indígenas, a INDAP u otros servicios públicos, con las dificultades que ello acarrea.
"5º.- Se encuentran en estado de cumplirse las sentencias de lanzamiento y restitución en no menos de 6 expedientes, todos ellos de suma importancia y urgencia.
"En suma, las razones que han postergado la entrega de los terrenos a la Reducción Antonio Paillacoi son de orden interno y administrativo del Juzgado de Letras de Indios de Victoria, toda vez que procesalmente la causa se encuentra en condiciones de cumplirse al fallo desde el 23 de abril del presente año.
"En esta fecha estoy solicitando nuevamente al Tribunal se sirva ordenar el lanzamiento".
Como se puede apreciar, el Abogado Defensor señor Ormeño Melet, ha insistido, en reiteradas oportunidades, que se dé cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Indios de Victoria.
Ni a la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente de este Ministerio, ni al señor Abogado Defensor don Hugo Ormeño, le caben responsabilidad en la dilación en el cumplimiento del fallo.
Así lo ha entendido la Jefatura del Servicio, quien ha desestimado la insinuación del Honorable Diputado señor Millas Correa, en el sentido de instruir un sumario administrativo tendiente a establecer las causas por las cuales no se ha procedido, en este caso, con la debida eficiencia, toda vez que los funcionarios a su cargo han actuado con suficiente celo, tropezando, no obstante, con dificultades que no están a su alcance subsanar.
Saluda atentamente a usted.- (Fdo.): Víctor González M."
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