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"Honorable Cámara:
De las comunas de la provincia de Antofagasta, sin duda, la de Mejillones es una de las más abandonadas y presenta un panorama de frustración y decadencia. Sin embargo, se trata de una zona que por diversos motivos puede ser considerada como valiosa para el desarrollo económico y social de Antofagasta y el conjunto del Norte Grande. En efecto, junto a la explotación de fertilizantes, existe en Mejillones una riqueza mineral de importancia, que se explota ya en Michilla, llamada a tener significación creciente. Al mismo tiempo, grandes perspectivas se ofrecen en el desarrollo del puerto, aprovechando sus excelentes condiciones naturales como auxiliar de Antofagasta; en la instalación de nuevas industrias pesqueras y de otra naturaleza; en el turismo que atraiga hasta sus playas especialmente a los trabajadores del cobre y el salitre y sus familias.
La presente iniciativa tiende a posibilitar el progreso de Mejillones dentro de la orientación expuesta, mejorando su contacto con el resto de la provincia, estimulando su actividad económica y proporcionando recursos para la realización de un plan modesto de obras por parte de su Municipalidad.
El artículo 1º dispone la destinación de Eº 100.000 para los trabajos de pavimentación de la variante Mejillones-Tocopilla que tiene particular importancia para la comuna y se encuentra en la actualidad muy deteriorada. Cabe señalar, al respecto, que esta obra ya fue estudiada y resuelta favorablemente el año 1965 por el ex Consejo Consultivo del Cobre, que destinó los fondos que entonces eran necesarios que, posteriormente, y sin una explicación clara, no fueron invertidos por haberse orientado presumiblemente a otros rubros en desmedro de Mejillones.
Seguidamente -el artículo 2º- propone aplicar en la comuna las disposiciones de la ley Nº 12.937, destinada al fomento de las actividades pesqueras, industriales y mineras en los departamentos de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral, como una forma de estimular la instalación de industrias en la comuna.
El artículo 3º plantea una forma de allegar recursos indispensables para la realización de un plan de obras mínimo por la Municipalidad. Se trata de destinar durante cinco años, a contar del 1º de enero de 1969, el 75% del rendimiento del impuesto a las compraventas para ser invertido en el territorio de la comuna conforme a un plan que anualmente debería elaborar el Municipio. Para este año, el rendimiento del impuesto en la comuna ha sido estimado en Eº 153.000, lo que permitiría invertir en cinco años alrededor de Eº 600.000 sí se considera el incremento que experimentará el impuesto el año próximo.
Por último, se propone la exención de impuestos fiscales para las construcciones que los sindicatos efectúen en la comuna de casas de reposo o veraneo. Mejillones, como se sabe, tiene una de las mejores playas del país, un clima excepcional y se encuentra bien situado en relación a los grandes centros mineros de la provincia. Pensamos, por eso, que un incentivo como el propuesto acrecentaría el interés de los sindicatos cupríferos y salitreros abriendo posibilidades de descanso y recreación a los trabajadores y sus familiares de Chuquicamata, Pedro de Valdivia y María Elena.
En mérito de las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Instituto CORFO del Norte deberá consultar en su presupuesto para el año 1969 la suma de Eº 100.000, a fin de atender la pavimentación de la variante Mejillones-Tocopilla, cuyos trabajos deberán iniciarse por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el primer trimestre del mismo año.
Artículo 2º.- Las disposiciones de la ley 12.937, modificada por la ley número 16.894, serán aplicables también a la comuna de Mejillones, departamento de Antofagasta.
Artículo 3º.- A contar del 1º de enero de 1969 y por un plazo de cinco años, deberá abrirse una cuenta especial de depósito para el 75% del rendimiento del impuesto a las compraventas establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones, que se recaude en la comuna de Mejillones.
La suma probable que se reúna en la cuenta contemplada en el inciso anterior deberá considerarse en un ítem del Presupuesto del Ministerio del Interior en las leyes de Presupuesto correspondientes a cada uno de los años comprendidos entre 1969 y 1973 inclusive. En todo caso, si el rendimiento del impuesto fuere superior a lo previsto, ese ítem se incrementará en la cantidad correspondiente.
La Municipalidad de Mejillones girará contra la cuenta de depósito establecida en este artículo, con el exclusivo objeto de realizar un Plan de Obras Nuevas de beneficio general que elaborará anualmente.
Artículo 4º.- Las casas de reposo y veraneo que los sindicatos construyan en la comuna de Mejillones, estarán exentas de toda clase de impuestos, incluidos los de timbres, estampillas y papel sellado y derechos notariales pertinentes. Esta exención no se aplicará respecto de las contribuciones y derechos municipales."
(Fdo.): Luis Valente Rossi."
"