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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Hualqui ha venido, desde hace algún tiempo atrás, buscando los recursos y medios económicos que le permitan impulsar la solución de los más ineludibles y urgentes problemas de urbanización que afectan a esta importante comuna de la provincia de Concepción.
Como es de conocimiento de esta Honorable Corporación, debido a los limitados recursos económicos de que disponen los Municipios del país, la Municipalidad de Hualqui se ha visto impedida de resolver los problemas más urgentes y financiar las obras más indispensables por sus propios medios.
Es necesario señalar, por ejemplo, que la instalación de agua potable proviene de más de 50 años atrás y, en consecuencia, ofrece un servicio muy deficiente que se ha visto acrecentado en su gravedad con el constante aumento de la población a través de dichos 50 años.
Por otra parte, el pueblo no cuenta con una sola calle pavimentada, siendo éste quizás el hecho más ilustrativo del abandono que afecta a la comuna.
Pero, asimismo, el problema más grave y que requiere una más urgente solución es el del alumbrado público. Como ejemplo queremos señalar a una sola de sus poblaciones, como es la "Nueva Hualqui", que carece de este indispensable servicio y para su instalación se requieren, de acuerdo con los estudios practicados por la Compañía General de Electricidad, 153 mil escudos.
Por ello es que, como fuente de financiamiento de este proyecto, no solamente se ha considerado el uno por mil destinado a financiamiento de empréstitos, sino que también se ha incluido el producto de la tasa del 2 por mil de alumbrado, y el 1 por mil de pavimentación.
Consideramos que los problemas de la comuna de Hualqui deben ser encauzados por la vía de soluciones urgentes, proporcionando a su Municipalidad los medios y recursos que le permitan enfrentarlos debidamente y con concretas posibilidades de efectividad, de realizaci6n.
Por ello es que, en mérito de los antecedentes expuestos, nos permitimos proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarios, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos.
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley 11.860.
Artículo 3º.- El producto del o de los empréstitos que la Municipalidad contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
1°.- Mejoramiento y extensión del alumbrado público: Eº 270.000.
2º.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna: Eº 90.000.
Artículo 4º.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1º, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5°.- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 39, siempre que ello fuera acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad respectiva podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería de la Municipalidad, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcaide si no hubiere dictarle en la oportunidad respectiva.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º.- La Municipalidad respectiva depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias ; asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egreses extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
(Fdo.): Fernando Santiago Agurto.- Alberto Jerez H.- Manuel Valdés S.- Mariano Ruiz-Esquide, J.- Duberildo Jaque A.- Galvarino Melo P.- Carmen Lazo C."
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