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"Honorable Cámara:
Las Municipalidades, como instituciones de Derecho Público, sólo pueden desarrollar aquellas actuaciones que están consultadas en la legislación. Es evidente que les corresponde atender a la cultura de sus comunas, así como también al bienestar de los habitantes de ellas. En efecto, en forma expresa y muy clara, la Ley 11.860, en su artículo 53 declara que corresponde a las Municipalidades cumplir las funciones que determinan sus N°s. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que, de una u otra manera, se refieren expresamente a la cultura y el bienestar de los ciudadanos. En especial, el N° 5 de dicho artículo 53 prescribe: "Las Municipalidades destinarán anualmente el uno por ciento, a lo menos, del total de sus ingresos ordinarios a la fundación, sostenimiento o subvenciones de bibliotecas populares, teatro popular, estímulo a la producción artística, literaria y musical; museos, colegios, escuelas nocturnas, establecimientos de enseñanza técnica, vocacional, o de cultura física; estaciones agronómicas y establecimientos modelos agrícolas o industriales".
En la práctica, numerosas Municipalidades han establecido Casas de la Cultura, para cumplir las funciones que les entregan en este sentido la Constitución y la legislación vigente. Esas Casas de la Cultura han alcanzado un reconocido prestigio.
Por otra parte, también innumerables municipalidades mantienen servicios de Acción Social, a fin, igualmente, de racionalizar su trabajo de esta especie.
Sin embargo, no existe una norma legal que enumere los servicios municipales y suele sostenerse que éstos serían, en forma exclusiva, los que enumera el artículo 14 de la ley 11.469 al hacer referencia a quienes son Jefes de Oficina.
Es incuestionable, a fin de que las Municipalidades puedan organizar en forma adecuada el cumplimiento de sus funciones legales en cuanto a la cultura y a la acción social, la conveniencia que se les autorice mantener oficinas destinadas a ello, si así lo resuelven. No se trata de crear tales servicios o cargos por ley, sino de permitir que las Municipalidades los establezcan cuando ello corresponda y se encuadre en las normas generales en cuanto a sus plantas de funcionarios y a sus presupuestos.
En mérito de lo expuesto, vengo en proponer a la Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Intercálase, en el artículo 14 de la ley 11.469, a continuación del término "Jefe de Rentas", separado por una coma (,), lo siguiente: "Director de la Cultura, Director del Departamento de Acción Social".
(Fdo.): Orlando Millas".
"