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    • rdf:value = " 13.-REDUCCION DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION QUE SE CONSULTAN EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALES-QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Entrando al Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en quinto trámite constitucional, que reduce los plazos de prescripción que se consultan en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, de Comercio y otros textos legales. -Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.520-S bis, son las siguientes: ARTICULO 1º Artículo 271 Ha sustituido la expresión "cinco años" por "diez años". Artículo 272 Ha reemplazado la frase "Suprímese el inciso segundo.", por lo siguiente: "Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.". En seguida, ha rechazado los acápites que dicen: Artículo 312 Sustitúyense las palabras "diez años" por "cinco años". Artículo 319 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 882 Ha rechazado la frase que dice: "Reemplázanse, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 962 Ha sustituido la expresión "cinco años por "diez años". A continuación, ha rechazado los acápites que dicen: Artículo 975 Sustitúyense las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 977 Reemplázanse las palabras "cinco años" por "tres años". Artículo 1.269 Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente: Sustituyese por el siguiente: Artículo 1.269.- El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".". Artículo 1.683 Ha sustituido la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 1.692 Ha reemplazado la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2.508 Ha rechazado la frase que dice: "Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras "cinco años", por "tres años"; y,", y ha redactado la frase final en los siguientes términos: "Deróganse los incisos segundo y tercero.". Artículo 2.510 Ha sustituido la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2.511 Ha reemplazado la expresión "ocho años" por "diez años". Artículo 2.512 Ha sustituido las palabras "ocho años" por "diez años". Artículo 2.520 Ha sustituido las palabras "ocho años" por "diez años". ARTICULO 4º Ha rechazado el acápite que dice: Artículo 180 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras "dos años" por "un año".". ARTICULO 6º Ha sido rechazado. Artículos transitorios Artículo 1º Ha rechazado la inclusión de los siguientes artículos del Código Civil en esta enumeración: 312, 319, 882, 975, 977 y 2.508; y 180 de la Ley de Quiebras. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si me permite la Honorable Cámara, se encuentra en quinto trámite constitucional este proyecto que reduce los plazos de prescripción a que he hecho referencia. La insistencias del Senado en las modificaciones que se introdujeron al proyecto de la Cámara, hacen que sean inoperantes los acuerdos de esta Corporación respecto de nueve disposiciones, porque no producirán ningún efecto, cualquiera que sea el pronunciamiento que adopte esta Sala. Con respecto de diez insistencias del Senado, no se producirá ley sobre la materia si la Cámara insistiera, a su vez, en sus primitivos acuerdos. En consecuencia, la Mesa propone en esta oportunidad que, mediante una sola votación, se acuerde no insistir en ninguno de los acuerdos adoptados con anterioridad por la Cámara y explicados recientemente. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. "
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