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"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen de un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que destina recursos de la ley Nº 16.258 para financiar créditos internos o externos que se emplearán en la construcción de viviendas a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y autoriza al Presidente de la República para donar caballares fiscales al Ejercita de Venezuela.
Durante la discusión de este proyecta de ley, la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Guerra, don Carlos Gardeweg Costa.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, frente al problema habitacional que existe en el país, ha realizado un estudio con el objeto de dar solución al anhela de sus imponentes, tanto en servicio activo como jubilados, de poder contar con un bien raíz, mediante la adquisición de una casa habitación o construcción en terrenos de su propiedad o en predios que pertenezcan a Cooperativas formadas por ellos mismos.
Por no contar con los recursos necesarios para llevar adelante estos planes, este instituto de previsión ha negociado un préstamo en el extranjero por US$ 3.000.000, con el objeto de destinarlo, exclusivamente, a financiar las obras proyectadas.
Por el artículo lº de esta iniciativa legal en informe, se autoriza a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social, creado por la ley Nº 16.258 y el producto del préstamo a que hemos hecho mención, para depositarlo en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo o para invertirlos en pagarés extendidos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos o adquirir créditos hipotecarios en esas mismas instituciones, inversiones que están contempladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960. Asimismo, este artículo autoriza a este instituto de previsión para destinar los fondos a la compra de viviendas, a la adquisición de terrenos, a la edificación en ellos o en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas por imponentes activos o pasivos.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de acuerdo con su Reglamento Interno o las disposiciones que puedan dictarse en el futuro, podrá transferir, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de esta iniciativa, las viviendas adquiridas o edificadas con los fondos destinados o que se obtengan de préstamos contratados.
En la noche del sábado 29 de julio de 1967, la República hermana de Venezuela se vio afectada por una de las catástrofes más grandes de su historia, sismo que originó destrucciones y pérdidas humanas y materiales. Entre las Instituciones que sufrieron daños irreparables figura el Ejército de ese país.
Son tradicionales y de todos conocidos los vínculos de amistad y solidaridad que existen entre las Fuerzas Armadas de nuestro país y las de la República hermana. El Ejército de Chile, como una manera de contribuir a paliar en parte las grandes pérdidas materiales sufridas, ha estimado del caso obsequiar al Ejército venezolano caballares adiestrados que podrán ser utilizados en actividades ecuestres de instrucción.
Con el objeto de poder legalizar esta donación que quiere hacer el Ejército y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, Nº 3, de la Constitución Política del Estado, el artículo 39 autoriza al Presidente de la República para donar dieciocho caballares fiscales al Ejército de Venezuela.
El Hospital Militar, uno de los centros hospitalarios más importantes del país, tiene serias dificultades para ' mantener su Servicio de Urgencia ya que los sueldos de los médicos de esa institución están asimilados al de las Fuerzas Armadas, y sus rentas son inferiores a las que gozan estos mismos profesionales, desempeñando funciones similares en servicios de urgencia, dependientes del Servicio Nacional de Salud.
La Dirección de ese establecimiento, frente a la necesidad de tener que suprimir el Servicio de Urgencia tan indispensable en un Hospital o alterar su normal funcionamiento y evitar que sus profesionales buscaran mejores expectativas en otras reparticiones, canceló, previa autorización del Ministerio de Hacienda, una asignación extraordinaria con cargo a sus recursos de Operación y Mantenimiento, como una manera de compensar, en parte, ¡a diferencia de sueldos que tiene con otras reparticiones públicas o semifiscales.
Por informaciones que proporcionó el señor Subsecretario de Guerra, el gasto total de esta asignación asciende a Eº 30.899,20, que se descompone en Eº 13.020, pagado al personal médico y Eº 17.879,20, al personal paramédico.
Por el artículo 4º de esta iniciativa y con el objeto de legalizar esta situación, se declaran bien efectuados los pagos de las asignaciones efectuadas por el Hospital Militar, entre los meses de mayo y diciembre de 1967, con cargo a sus propios recursos, a los médicos de urgencia y al personal paramédico de este establecimiento.
La organización que últimamente se ha dado al Ministerio de Defensa Nacional, hace necesaria la creación de una Sección que recopile datos estadísticos y estudie el alcance e implicancias que tienen con ese Ministerio las leyes y los proyectos de ley que se encuentren pendientes en el Congreso Nacional.
La Sección que está proyectada para funcionar bajo la dependencia de la Subsecretaría de Guerra hace necesario introducir modificaciones al D.F.L. Nº 8, de 1966, que fijó las Plantas permanentes de Oficiales y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.
La modificación que se contempla en el artículo 5º, no significa mayor gasto para el erario nacional y consiste en trasladar el cargo de "Asesor Estadístico" de la Dirección del Personal del Ejército, 4º Categoría, que en la actualidad se encuentra vacante, a la Planta de la Subsecretaría de Guerra, como Jefe de Sección, 4º Categoría.
El artículo 105 del D.F.L. Nº 4, de 11 de octubre de 1966, que fija la clasificación, nombramientos, ascensos y calificación de las Fuerzas Armadas, forma parte! del Capítulo IV que se refiere a la "formación del Escalafón de Complemento y Lista Anual de Retiros" y dice relación con la dictación de los Decretos Supremos de los Oficiales y Empleados Civiles que deben acogerse a retiro y el número y grado de Oficiales que deben pasar al Escalafón de Complemento. Establece, asimismo, que una vez que los Decretos queden totalmente tramitados, pueden llenarse las vacantes producidas.
Más adelante esta misma disposición manifiesta que el Decreto Supremo, que llame a retiro al personal afectado, deberá fijar la fecha en que éste debe hacerse efectivo, la que no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de dicho Decreto, gozando el personal de Oficiales de una permanencia de seis meses más en las filas de las Fuerzas Armadas.
Por el artículo 69 de este proyecto se concede a los Oficiales Generales los mismos beneficios que el D.F.L. Nº 4 otorga a los Oficiales y Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas que deben acogerse a retiro por disposición de la Junta Calificadora de Oficiales, franquicias de las que éstos no gozan por ser miembros de la Junta Calificadora de Oficiales.
Finalmente, la Comisión prestó su aprobación a una disposición que establece que los preceptos que benefician a los Oficiales Generales regirán desde el 1° de enero de 1968. La fecha de vigencia que se fijó fue para no perjudicar a los Oficiales Generales que, por disposiciones legales vigentes, deben acogerse a retiro por haber cumplido con el tiempo máximo de permanencia en las filas de las Fuerzas Armadas.
Por las consideraciones antes mencionadas, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo lºLa Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960, como asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes.
Artículo 2°Las viviendas adquiridas o edificadas de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo anterior, podrán ser transferidas, de acuerdo a la reglamentación vigente de la Caja o a la que se dicte en el futuro, a sus imponentes y/o al Fisco, para ser destinadas al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3ºAutorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile.
Artículo 4°Se declaran bien efectuados los pagos hechos durante el año 1967 por el Hospital Militar, con cargo a sus fondos propios de operación y mantenimiento, a los médicos de urgencia de la Guardia Médica y al siguiente personal paramédico con título profesional que prestan servicios en dicho establecimiento hospitalario: Enfermeras Universitarias, Matronas, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y Dietistas.
Artículo 5°Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 6, de 27 de agosto de 1966, publicado en el Diario Oficial Nº 26.588, de 11 de noviembre del mismo año:
En la letra c) del Nº 7 de la letra B) del artículo 4, suprímese el cargo de "Asesor Estadístico, Dirección del Personal del Ejército" (IV. Categoría) y reemplázase en la suma total el guarismo "32" por "31", y
En la letra A Nº 1, del artículo 4, sustituyese el guarismo "5" de "Jefes de Sección" por "6" y en la misma total "17", por "18".
Artículo 6º Agrégase al artículo 105 del D.F.L. Nº 4, de 11 de octubre de 1966, los siguientes incisos:
"Los Decretos Supremos que conceden retiro a los Oficiales Generales fijarán la fecha en que éstos se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de retiro.
Desde el momento en que estos Decretos queden totalmente tramitados, se podrán ocupar las vacantes que dejen los Oficiales Generales.
Los dos incisos precedentes regirán desde el 1º de enero de 1968.".".
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 1968.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Pareto (Presidente), Acevedo, Dip, doña Juana, Dueñas y Martín.
Se designó Diputado informante a la señora Dip, doña Juana.
(Fdo.) : Patricio Goycolea Lira, Secretario de la Comisión."
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