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- rdf:value = " 6.-RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL. DONACION DE CABALLARES CHILENOS AL EJERCITO DE VENEZUELAEl señor PARETO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que autoriza la donación de caballares chilenos al Ejército de Venezuela, respecto del cual la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes solicita que se faculte a la Mesa para caratulado de nuevo, de acuerdo con las disposiciones que posteriormente fueron aprobadas.
¿Habría acuerdo para proceder así?
Acordado.
Diputada informante es la señora Juana Dip.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.841, es el siguiente:
"Artículo 1° La Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960, como asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes.
Artículo 2° Las viviendas adquiridas o edificadas de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo anterior, podrán ser transferidas, de acuerdo a la reglamentación vigente de la Caja o a la que se dicte en el futuro, a sus imponentes y/o al Fisco, para ser destinadas al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º Autorízase al Presidente de la República para hacer donación al Ejército de Venezuela de 18 caballares fiscales del Ejército de Chile.
Artículo 4º Se declaran bien efectuados los pagos hechos durante el año 1967 por el Hospital Militar, con cargo a sus fondos propios de operación y mantenimiento, a los médicos de urgencia de la Guardia Médica y al siguiente personal paramédico con título profesional que prestan servicios en dicho establecimiento hospitalario : Enfermeras Universitarias, Matronas, Kinesiólogos, Técnicos Laborantes y Dietistas.
Artículo 5ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 6, de 27 de agosto de 1960, publicado en el Diario Oficial Nº 26.588, de 11 de noviembre del mismo año:
En la letra c) del Nº 7 de la letra B) del artículo 49, suprímese el cargo de "Asesor Estadístico Dirección del Personal del Ejército" (IV Categoría) y reemplázase en la suma total el guarismo "32" por "31", y
En la letra A), Nº 1, del artículo 49, sustituyese el guarismo "5" de "Jefes de Sección" por "6" y en la suma total "17", por "18".
Artículo 6ºAgrégase al artículo 105 del D.F.L. Nº 4, de 11 de octubre de 1966, los siguientes incisos:
"Los decretos supremos que conceden retiro a los Oficiales Generales fijarán la fecha en que éstos se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la fecha de retiro.
Desde el momento en que estos decretos queden totalmente tramitados, se podrán ocupar las vacantes que dejen los Oficiales Generales.
Los dos incisos precedentes regirán desde el lº de enero de 1968.".".
El señor PARETO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
La señora DIP.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora DIP.-
Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes me ha encargado informar el proyecto de ley, calificado como de simple urgencia, que destina recursos de la ley Nº 16.258 para financiar créditos internos o externos que se emplearán en la construcción de viviendas a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que autoriza al Presidente de la República para donar caballares fiscales al Ejército de Venezuela.
El Ejecutivo formuló, durante la discusión del proyecto, diversas indicaciones tendientes a solucionar los problemas que más adelante se analizan. Consecuencia de ello es el texto de seis artículos que la Comisión propone aprobar, a cambio del artículo único que contenía el proyecto de ley original.
Por el artículo 1º se autoriza la destinación de los recursos del Fondo de Auxilio Social, creado por la ley Nº 16.258, y del producto de los créditos internos o externos que obtenga la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la compra de viviendas, adquisición de terrenos y construcciones, como asimismo, a las inversiones que establece el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 205, de 1960.
Por el artículo 2º, se dispone que la transferencia de las adquisiciones o construcciones referidas, se hará de acuerdo con la reglamentación vigente de la Caja.
Estas disposiciones obedecen a un estudio realizado por la Caja y tienen por objeto dar solución al serio problema habitacional que afecta a sus imponentes, tanto en servicio activo como jubilados, para lo cual, entre otras medidas, ha tramitado un préstamo en el extranjero, por 3 millones de dólares, que se destinarán a conseguir las finalidades referidas.
Por el artículo 3º se concede autorización al Presidente de la República para hacer una donación. Los vínculos de solidaridad y de amistad que siempre han existido entre las Fuerzas Armadas de la República de Venzuela y el nuestro, han llevado al Ejército chileno a tomar una actitud de comprensión hacia el país hermano que fue afectado por la catástrofe del 29 de julio recién pasado, que tantos daños ocasionó. Es así como se donan dieciocho caballares fiscales, adiestrados, que podrán ser utilizados en actividades ecuestres de instrucción del ejército venezolano.
Por el artículo 4º se subsana la situación transitoria producida en el Hospital Militar durante 1967, con motivo de pagos efectuados al personal paramédico con título profesional.
Por el artículo 5º se introducen al D.F.L. Nº 4, de 1966, con el objeto de crear una sección de recopilación de datos estadísticos y de estudios y alcances de leyes relacionadas con el Ministerio de Defensa Nacional, la que no significará mayor gasto, por cuanto se hará con simples cambios de ubicación y nominación en los escalafones.
Finalmente, por el artículo 6º se concede a los Oficiales Generales los mismos beneficios otorgados a los Oficiales y empleados civiles de las Fuerzas Armadas que se acogen a retiro por resolución de la Junta Calificadora de Oficiales, lo que encierra una manifiesta justicia.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión recomienda, por mi intermedio, la aprobación del proyecto en los términos consignados en el informe que tienen los señores parlamentarios en su poder.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene por objeto salvar una dificultad de tipo legal presentada al Ministerio de Defensa Nacional, el que, por instrucciones de Su Excelencia el Presidente de la República, hizo una donación de caballares de fina sangre al Ejército venezolano. El decreto que oficializaba esta operación, fue objetado por la Contrataría General de la República, la que hizo presente que se trataba de especies de propiedad fiscal, las que sólo en virtud de ley podrían donarse.
En consecuencia, como el hecho material en sí mismo ya se habría ejecutado, pues, por las informaciones que tengo, estos caballares ya habrían sido enviados a Venezuela, y como por olvido o falta de precaución no se observó previamente este requisito legal, el Ejecutivo ha enviado el proyecto que en estos instantes discutimos, y el cual, por acuerdo de la Cámara, se ha caratulado de nuevo.
Nosotros estuvimos de acuerdo en dar nuestros votos favorables para resolver esta anomalía y evitar dificultades, sobre todo, tratándose de una acción de tipo internacional; más aún, de una relación entre nuestro Gobierno, en representación del. Ejército de Chile, y el Ejército de una de las Repúblicas hermanas de Latinoamérica.
Aprovechando este mismo proyecto, el Ejecutivo ha enviado algunas indicaciones tendientes a dar un mejor uso a los recursos del Fondo de Auxilio Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, creado por la ley Nº 16.258, con un aporte de todos los imponentes, que voluntariamente estuvieron de acuerdo, porque estaba destinado a una sana finalidad. Ahora el Ejecutivo desea ampliar las posibilidades de este fondo, limitando la concesión de préstamo de auxilio, que evidentemente, en un momento dado, significan una ayuda inmensa para quienes lo solicitan. Pero la verdad es que, sin objetar ni impedir que esto pueda hacerse, también estos recursos pueden utilizarse con el objeto de responder al financiamiento de un préstamo adquirido en el extranjero por la suma que ha indicado la colega Dip, informante de este proyecto de ley. Esto, naturalmente, es mucho más beneficioso para los imponentes de la Caja, porque además de los recursos de que actualmente dispone para la construcción de viviendas, a través de los aportes que se hacen por la CORVI y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, contará también con nuevos préstamos. Por eso, como este artículo nos parece de un alto contenido social, le daremos nuestros votos favorables.
Después considera el proyecto un artículo, originado en una indicación del Presidente de la Comisión, que otorga a los Oficiales Generales, que se retiren por resolución de la Junta Calificadora, los beneficios del decreto con fuerza de ley Nº 4, que concede un plazo de seis meses para materializar el retiro, plazo que los Oficiales Generales, por ser integrantes de la Junta, por esta sola razón no tenían. Esto, evidentemente, es una manifiesta injusticia. Porque puede que un señor Oficial General, miembro de la Junta Calificadora, en el día de cumplirse el plazo para elevar su expediente de retiro, deba, de inmediato, desde su oficina, irse a su casa, cosa que el resto de los Oficiales que son llamados a retiro puede hacer, por disposición del decreto con fuerza de ley Nº 4, dentro del curso de seis meses. De ahí que la indicación del Presidente de la Comisión de Defensa nos pareció muy lógica, muy justa, y le dimos también nuestros votos favorables.
En la Sala, tanto en la votación general como en la particular, los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto.
Es todo, señor Presidente.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Como este proyecto no ha sido objeto de indicaciones, solicito la venia de la Sala para omitir la votación secreta que corresponde en una disposición, la del artículo 5º.
El señor ACEVEDO.-
Cómo no.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Acordado.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general y particular el proyecto, porque no ha sido objeto de indicaciones.
El señor ACEVEDO.-
Sí.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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