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- rdf:value = " 7.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS TAPIA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE PREDIO FISCAL AL SINDICATO PROFESIONAL DE ESTIBADORES Y DESESTIBADORES MARITIMOS DE SAN ANTONIO.
Honorable Senado:
Como es sabido, la acción de las organizaciones sindicales tiene extraordinaria importancia en el seno de la sociedad. La defensa de los derechos de los trabajadores y su perfeccionamiento en diversos planos ocupan el centro de las preocupaciones de los sindicatos que necesitan crecientemente medios para realizar en mejor forma su labor. Hay en este sentido múltiples ejemplos en nuestro país donde numerosos sindicatos han sido capaces de levantar sedes sociales dotadas de toda clase de comodidades, llevar adelante planes de recreación o estudio, establecer sistemas de becas, integrarse a actividades culturales y de extensión junto a las universidades, etc., sin descuidar, por supuesto, su objetivo central cual es representar debidamente los intereses laborales e impulsar con consecuencia las luchas reivindicativas.
Entre los muchos casos que podrían citarse está el del Sindicato Profesional de Estibadores y Desesfibadores Marítimos de San Antonio, organismo representativo de esos esforzados trabajadores portuarios, que está empeñado en la construcción de su sede social, con una inversión superior a los Eº 2.000.000 reunidos con su propio esfuerzo, sin empréstitos ni subvenciones de ninguna especie. Tropieza el Sindicato, no obstante, con el inconveniente de que los terrenos donde se levantan las obras, son bienes nacionales de uso público que sería necesario desafectar y declarar bienes fiscales para que pudieran serle transferidos.
En la reciente ley de reajustes, Nº 16.840, de 24 de mayo en curso, se autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente el terreno en cuestión al Sindicato de Estibadores. Sin embargo, esa disposición, claramente demostrativa de un ánimo favorable, resulta inaplicable en la práctica por haber sido suprimido, mediante un veto, el artículo anterior por el cual se desafectaba al terreno de su calidad de bien nacional de uso público, se lo declaraba bien fiscal y se lo individualizaba debidamente.
A fin de reparar este error y teniendo en cuenta que el legislador debe franquear a los sindicatos las posibilidades más amplias para el cumplimiento de sus fines, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien fiscal el predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3.450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25 metros; 150 metros y 25 metros, respectivamente y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco en 150 metros.
"Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el inciso anterior para que se construya en él una sede social.
"El edificio deberá estar construido dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento, el terreno volverá a dominio del Fisco.
"El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato."
(Fdo.) : Víctor Contreras Tapia.
"