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- rdf:value = " 4 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 335, DE 1953, SOBRE INSTALACIONES DOMICILIARIAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado, en segundo trámite, las observaciones al proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, sobre instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
Las observaciones sustituyen los tres artículos del proyecto y le agregan tres preceptos nuevos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones.
La iniciativa de ley observada modifica diversas disposiciones relativas a la proyección y ejecución de obras de agua potable y alcantarillado.
La ley vigente, Nº 9.343, modificada por el D.F.L. 335, de 1953, autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar y proyectar, por cuenta de particulares, instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, en inmuebles cuyo avalúo fiscal no exceda de $ 500.000, siempre que los propietarios no lo sean de dos o más inmuebles cuyo avalúo sea superior a dicha suma.
Asimismo, dispone que el valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, en conjunto, no podrá ser superior al avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000, en el caso de que las obras sean efectuadas en la forma antes indicada.
Por otra parte, estatuye que las cantidades indicadas en las leyes vigentes sobre instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado se incrementarán proporcionalmente a los aumentos del Presupuesto de Entradas y Gastos Ordinarios de la Nación, considerando como cifra de referencia el monto del mencionado Presupuesto para el año 1953.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional suprime los límites de avalúo mencionados; establece que las instalaciones domiciliarias no podrán exceder de Eº 2.174, y que la cifra de referencia para los incrementos proporcionales de las cantidades relativas a las mencionadas instalaciones, será la correspondiente al Presupuesto del año 1965.
Las observaciones del Ejecutivo, en cambio, proponen que el límite del avalúo sea aumentado a nueve sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; que el valor de las instalaciones no pueda exceder la cantidad de dos sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago; que se supriman los incrementos de las mencionadas cifras según el aumento del Presupuesto Ordinario, debido a que éstas se fijan en sueldos vitales, y -en el primero de los artículos nuevos- que las normas especiales que se aplican a las instalaciones domiciliarias de inmuebles de avalúo inferior a $ 150.000 sean aplicables a aquellos que tengan un avalúo no superior a seis sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con las observaciones del Ejecutivo y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros su aprobación.
Tuvo en consideración, en especial, que el rechazo de los nuevos preceptos significa no legislar sobre la materia.
El segundo de los artículos nuevos propuestos en las observaciones declara que la asignación por jornada especial de que gozan los profesionales del Ministerio de Obras Públicas se refiere, también, a los Jefes de Departamentos de dicho Ministerio.
El Ejecutivo hace presente que, si bien los actuales Jefes de Departamentos son profesionales, en el futuro podrían no serlo y que es injusto excluir de ella a funcionarios calificados, que sin tener tal calidad, puedan ser designados en las mencionadas funciones, debido a que la asignación es concedida por jornada especial, jornada que también deberían desempeñar.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó que la observación le parecería justa si fuera aplicable a todos los funcionarios que están obligados a cumplir jornadas especiales y que como la disposición es restrictiva se abstenía de votar.
El Honorable Senador señor GONZALEZ Madariaga expresó que estimaba razonable la proposición del Ejecutivo, ya que no veía el motivo de excluir del beneficio a funcionarios calificados que desempeñan las mismas labores que los Jefes de Departamento profesionales, por el hecho de no tener el último requisito señalado.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ferrando y GONZALEZ Madariaga, por la negativa los Honorables Senadores señores Curti y Chadwick y se abstuvo el Honorable Senador señor Contreras Tapia.
El tercero de los artículos nuevos agrega tres incisos al artículo 27 de la ley Nº 15.840.
El mencionado precepto dispone que los pagos que por cualquier concepto deba hacer la Dirección General de Obras Públicas se efectuarán por cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, salvo los inferiores a un sueldo vital anual que podrán efectuarse por documento a la orden.
El primero de los nuevos incisos dispone que podrán girarse fondos globales, cuando las necesidades del servicio lo hagan necesario, hasta por una suma que no exceda de 10 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago; que los funcionarios a quienes se giren dichos fondos serán constituidos "deudores varios" por la Contraloría General de la República y que deberán rendir cuenta a dicho organismo, y que los pagos que deban efectuar podrán ser hechos en dinero efectivo.
Los incisos segundo y tercero del precepto en informe establecen que sin perjuicio de las normas anteriores del artículo 27 de la ley referida, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de ¡os fondos globales y para el pago de remuneraciones, y que las primeras serán bipersonales pudiendo girar contra ellas, conjuntamente, el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos y un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad.
El Ejecutivo fundamenta esta observación en las dificultades que se presentan en los gastos que deben efectuarse en las obras de construcción que se hallan en lugares alejados de centros poblados. Asimismo, hace presente que se establece un adecuado sistema de control de dichos gastos.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia manifestó que las normas propuestas no contenían un adecuado sistema de control, porque permitía entregar grandes sumas de dinero a determinados funcionarios sin obligarlos a abrir cuentas corrientes.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó su desacuerdo con el primero de los incisos del artículo, porque entrega una atribución prácticamente ilimitada al Ejecutivo para girar fondos para hacer pagos en dinero efectivo. Agregó que los dos incisos finales le parecían útiles porque contenían un sistema que agilizaba la acción de la Dirección General de Obras Públicas con el debido resguardo de los intereses fiscales.
El Honorable Senador señor GONZALEZ Madariaga expresó su desacuerdo con los dos últimos incisos porque entregaba a un órgano fisca-lizador, como es la Contraloría General de la República, funciones administrativas. Agregó que estimaba conveniente, sin embargo, agilizar las labores de la Dirección General de Obras Públicas y que, en consecuencia, estimaba adecuado el inciso primero.
Los Honorables Senadores señores Curtí y Ferrando manifestaron que los diversos incisos del artículo en informe estaban relacionados y permitían agilizar las funciones del departamento administrativo a que se refiere.
Vuestra Comisión, por tres votos contra dos, acordó recomendaros que aprobéis el precepto en informe.
El primero de los incisos fue aprobado con los votos de los Honorables Senadores señores Curti, Ferrando y GONZALEZ Madariaga, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Chadwick. Los dos restantes, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Curti, Chadwick y Ferrando, y en contra de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y GONZALEZ Madariaga.
En consecuencia, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis las observaciones en informe, con excepción del segundo de los artículos nuevos propuestos en ellas.
Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1968.
Acordado en sesión del día de hoy, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Curti (Presidente), Contreras Tapia, Chadwick, Ferrando y GONZALEZ Madariaga.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
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