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- rdf:value = " MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A continuación, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto 'de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 335, de 1953, sobre instalaciones domiciliarias.
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Curti (presidente), Víctor Contreras, Chadwick, Ferrando y González Madariaga, recomienda al Senado aprobar las observaciones, con excepción del segundo de los artículos nuevos propuestos en ellos.
Debo advertir que la Cámara de Diputados aprobó las observaciones del Ejecutivo.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 103ª, en 26 de abril de 1966.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.
Informes Comisión de:
Obras Públicas, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.
Obras Públicas (veto), sesión 9ª, en 12 de junio de 1968.
Discusiones:
Sesión 53ª, en 14 de septiembre de 1967 (se aprueba en segundo trámite).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
En discusión las observaciones del Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
La Comisión de Obras Públicas rechazó, por doble empate, la segunda observación del Presidente de la República a esta iniciativa de ley. Al respecto, quiero dar una explicación a la Sala, por estimar que no se proporcionaron los antecedentes suficientes en la Comisión, lo cual, a mi juicio indujo a algunos señores Senadores a votar contra la observación destinada a aclarar un problema respecto de la asignación por la jornada especial de dos horas de que gozan los profesionales, establecida por el artículo 33 de la ley 15.840.
En el Ministerio de Obras Públicas, algunos profesionales se desempeñan como jefes de departamento. Actualmente, han surgido dudas en cuanto a si ellos pueden percibir el beneficio de asignación por jornada especial, es decir, el pago de dos horas extraordinarias de trabajo, debido a las siguientes razones: en el estatuto del Ministerio no está debidamente consignado que quienes ocupen las jefaturas de departamentos -se trata de dos o tres cargos- deben tener la calidad de profesionales. También tiene esa duda la Contraloría General de la República, razón por la cual, aunque dichos cargos estén desempeñados por profesionales, éstos no han podido recibir la mencionada asignación especial.
Lo anterior ha provocado algunos inconvenientes. Por ejemplo, los cargos de secretario general del Ministerio de Obras Públicas y el de jefe de Presupuestos, que deben ser ocupados por profesionales, debido a la naturaleza de los problemas que deben resolver, no podrán serlo sino en la medida en que esos profesionales reciban, como los demás, la asignación por jornada especial de dos horas extraordinarias.
Por eso, pido a los señores Senadores votar favorablemente el artículo nuevo declarativo del inciso cuarto del artículo 33 de la ley 15.840, propuesto por el Ejecutivo en la segunda observación, para hacer extensiva la asignación de jornada especial a los jefes de departamentos sobre los cuales existan dudas respecto de la calidad que debe tener el titular, por estar ocupadas por profesionales, pues hay plena seguridad de que permanentemente deberán estar ocupadas por profesionales.
El señor PABLO.-
Quiero hacer presente que el criterio seguido es que los cargos en cuestión sean ejercidos por personas de capacidad probada, y que aun cuando no posean título profesional, también reciban la asignación de jornada especial.
Se trata de una disposición de carácter general que resolverá un problema surgido recientemente por una interpretación de la Contraloría General de la República, que obligaría a algunos funcionarios a devolver sumas percibidas legítimamente. Mediante el veto se aclara la interpretación de la ley 15.840.
Por tales razones, sumaré mi voz a la petición de que la segunda observación a este artículo nuevo, que fue rechazada por la Comisión, sean aprobada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votamos favorablemente en la Comisión, los artículos 1° y 2º. Este último modifica algunas cantidades para dar mayores facilidades a las personas que hacen instalaciones de agua potable.
Sin embargo, en el artículo 2° nuevo, el Ejecutivo declara que la asignación por jornada especial de que gozan los profesionales del Ministerio de Obras Públicas se aplica también a los jefes de departamento de dicha Secretaría de Estado. El Ejecutivo hace presente que si bien los actuales jefes de departamentos son profesionales, en el futuro podrían no serlo, y que es injusto excluir de ella a funcionarios calificados, que sin tener tal calidad, puedan ser designados en esas funciones, debido a que la asignación es concedida por jornada especial, jornada que también deberían desempeñar.
Nuestro temor no reside en que se niegue dicho beneficio a las personas que se desempeñen como jefes de departamentos sin tener el título correspondiente, y que se otorgan a los jefes de otros servicios, sino en que no hay garantía en cuanto a que los jefes de departamentos que tengan la calidad de profesionales no puedan en el futuro ser reemplazados por personas que carezcan del título respectivo.
Nosotros deseamos que tal problema quede aclarado, pues, tal como está redactada la disposición, no sólo permite el pago de la asignación de jornada especial a quienes poseen un título profesional sino también hace posible designar en tales cargos a personas que no lo tengan.
El señor PABLO.-
Es efectivo lo manifestado por Su Señoría. Por lo demás, es lo que establece la disposición. En efecto, su finalidad es permitir a los funcionarios gozar de la mencionada asignación por la calidad del cargo. Y en el hecho, es de gran importancia que los desempeñen profesionales, siempre que lo hagan en buenas condiciones.
Ahora bien, las dificultades que se presentan muchas veces al llenar tales cargos con profesionales nacen de un problema más complejo: el de las remuneraciones en general. Con frecuencia, personal idóneo sin título se ha desempeñado con verdadera eficiencia, a pesar de lo cual no puede gozar del beneficio que obtendría en caso de tenerlo. Por lo tanto, lo que se pretende es obtener un equiparamiento, de modo que los jefes de departamento del Ministerio de Obras Públicas que ejerzan el cargo disfruten del mismo beneficio, con título o sin él.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, deberíamos establecer derechamente que para desempeñarse como jefes en ciertos servicios no se requiere título profesional, pues durante muchos años, en el Gobierno del señor Alessandri, con el pretexto de que el Ministerio no disponía de recursos para pagar sueldos compatibles con las remuneraciones de los profesionales, se les permitió trabajar cuatro horas en otras partes, a fin de que pudieran atender a sus necesidades más inmediatas.
Repito que este punto da para mucho.
Como esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados y en caso de rechazarla nosotros se correría el riesgo de que no haya ley sobre la materia y, por otra parte, no deseamos cometer una injusticia con los funcionarios que están desempeñando esos cargos, no votaremos en contrario. Sin embargo, adoptaremos la misma actitud que asumimos en la Comisión de Obras Públicas, donde nos abstuvimos de votar esta observación por no considerarla suficientemente clara y estimar que no resguarda los intereses de los profesionales.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me cupo participar en este debate en la Comisión y expresar algunas ideas que estimo útil repetir aquí.
No es tan claro lo expresado en el sentido de que algunos funcionarios tienen título profesional y otros no lo tienen, porque dio hace aparecer a gran distancia a una persona designada para el cargo y de otra que también pudiera serlo.
El problema es que muchos funcionarios de la Administración del Estado han cumplido todas las exigencias profesionales que la Universidad demanda, pero no han completado sus estudios en forma regular ni alcanzado a obtener el título universitario. No obstante ello tienen calidad profesional. Accidentes de la vida no les permitieron rematar su profesión. En consecuencia, estimo razonable y justo que la autoridad ampare estas designaciones y las recomiende cuando los funcionarios, en el desempeño de sus cargos, han dado muestras de inteligencia, idoneidad y aptitudes. Un hombre de la clase media no puede rechazar este procedimiento.
Yo tengo experiencia en la materia. No es el título el que da talento. No; lo hemos visto en innumerables oportunidades. Es el desempeño funcionario el que acredita y da competencia y el que vale.
A mi juicio, respecto de estos procesos, tal vez más adelante haya que introducir algunas enmiendas a la forma cómo en el país se están desenvolviendo la educación universitaria, distinta de la que se imparte en otras naciones. Por ejemplo, los egresados de la Universidad reciben asignación de título. Sobre el particular, se produce un contraste muy curioso: el Estado imparte enseñanza gratuita, y gasta gran cantidad de dinero para formar un profesional. Sin embargo, apenas éste egresa, recibe esa asignación. Lo correcto sería que el profesional sirviera al Estado durante unos cuantos años, para compensarlo de lo que gastó en formarlo.
Aquí hay libertad absoluta, "chipe" libre. El profesional puede ir a ejercer al extranjero cuando quiera, y quedar en deuda con su propio Estado. ¡Eso no importa! La liberalidad es completa, y, en mi concepto, exagerada.
Hago excepción expresa de los cargos en que el título es indispensable. Sin él no podrían desempeñar su cometido -por ejemplo- el fiscal de un instituto, o el médico. Pero en Chile se está abusando: se han llenado con profesionales, en ciertos organismos, cargos de jefe de oficina de partes o del servicio del personal. Para eso no se ha creado la asignación de título, ni debe, para tales funciones, designarse a profesionales.
Creo que todo ello requiere, pues, una revisión. Se desparrama dinero -y otras cosas- en forma tan liviana, que se van perdiendo el nervio, la atención que el interés público demanda y exige.
Por eso, el veto me ha parecido correcto. Lo único hacia lo cual podría llamarse la atención sería la buena aplicación del procedimiento por las autoridades a las que corresponde hacerlo, porque sería inconveniente que lo usaran con sentido político. Pero esto queda librado al criterio de la autoridad.
Nada más.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a mi Honorable colega el señor González Madariaga. Sus palabras me han hecho reflexionar, porque ellas conducen a negar toda validez a los títulos y a poner en duda el trabajo que realiza el instituto de educación superior, teniente a dar seguridad de los conocimientos que imparte, y que garantiza por medio del correspondiente grado o título universitario.
Pienso que en la sociedad actual, que es compleja, las leyes deben ser claras, impersonales, de modo que se atengan a las exigencias de la razón. Si se suprime la exigencia del título, la calificación de los conocimientos queda entregada al arbitrio de las personas que hacen los nombramientos y, por último, se coloca en la mayor inseguridad la garantía que el título lleva consigo.
Si las leyes vigentes otorgan una remuneración adicional llamada asignación de título, ésta no debe extenderse a aquellas personas que no hayan cursado los estudios correspondientes y que no pueden, por ende, exhibir la seguridad de contar con los conocimientos que los títulos significan. Este ha sido el criterio mantenido en la Comisión por quienes rechazamos el veto.
Antes de terminar, quiero decir que en todo el mundo se sigue esa pauta. No se contratan los servicios especializados de las personas sin exigirles la comprobación previa que lleva envuelto el título universitario. La eliminación de este último nos hacía caer en la mayor incertidumbre - repito- respecto de la calidad del personal.
Por lo anterior, no concordamos con el espíritu del veto y hemos preferido mantener la legislación vigente.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, quiero hacer una aclaración: el veto no pretende consagrar o cambiar la situación en que se encuentran en la actualidad determinadas jefaturas de departamento, como la del de presupuesto, o el cargo de secretario general, del Ministerio de Obras Públicas. Se trata, sencillamente, de resolver un problema concreto.
Para el desempeño de esos cargos, de acuerdo con el estatuto orgánico, no se requiere título. Por tal motivo, según dictamen de la Contraloría, quienes los desempeñan no pueden, aun cuando son profesionales, percibir la asignación que les corresponde como tales.
Tanto en el fundamento del veto como en el informe de la Comisión, se plantea el hecho de que los funcionarios en cuestión, que ocupan cargos para los que no se requiere título universitario, son profesionales y lo tienen. De ello he sido informado por el señor Ministro de Obras Públicas. Se está resolviendo, pues, si esos funcionarios, que son dos o tres, tienen derecho a percibir la asignación de jornada especial, o no lo tienen. No estamos decidiendo si en el futuro se requerirá título para ser nombrado en tales cargos.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, mis observaciones se basan en los antecedentes que se nos proporcionaron en la Comisión. Allí se nos dijo que actualmente todos los jefes tienen el correspondiente título, pero que se quiere tener una decisión para el evento de que tal estado de cosas cambie y lleguen a ser jefes personas que carecen de él y que, por lo tanto, no podrían, gozar de la asignación especial.
El señor FERRANDO.-
¿Me permite, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ferrando.
El señor FERRANDO.-
Señor Presidente, creo que, en esta materia, se produce confusión entre dos asignaciones: la de título profesional y la de jornada especial a que tienen derecho los jefes de departamento por no estar sujetos, en la práctica, a horario, pues deben permanecer en su ocupación mayor tiempo que el resto de los funcionarios.
Se trata de que esa asignación de jornada especial puedan percibirla los jefes de departamento, aunque no tengan título profesional.
La otra asignación -la de título- no se da a quienes no sean profesionales. Pero parece injusto no pagar al jefe de departamento que cumpla horario extraordinario la que por este concepto le corresponde. Esta es la única innovación envuelta en este artículo 2º: la de que todo jefe de departamento, aun cuando no sea profesional, que cumpla jornada extraordinaria, tenga derecho a gozar de la asignación de jornada especial. En cuanto a la de título -repito-, si no lo tiene, no la percibe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, lo que había aseverado se encuentra con firmado en el texto del informe, que, a la letra, dice:
"El Ejecutivo hace presente que, si bien los actuales Jefes de Departamentos son profesionales, en el futuro podrían no serlo y que es injusto excluir de ella a funcionarios calificados, que sin tener tal calidad, puedan ser designados en las mencionadas funciones, debido a que la asignación es concedida por jornada especial, jornada que también deberían desempeñar".
El señor CURTI.-
Está bastante claro.
El señor CHADWICK.-
Ahora, el problema queda perfectamente esclarecido, porque se trata de una segunda asignación que fue dada a los jefes de departamento en cuanto fueran profesionales. De no ser así, la disposición no necesitaría de modificación alguna.
Se trata de darle un nuevo alcance, precisamente porque se dan dos asignaciones: una, por el título, y otra por ser jefe de departamento, siempre que sea profesional. El que no lo sea no tiene derecho a la segunda asignación. Como decía el Honorable señor Víctor Contreras, según recuerdo, este último beneficio constituye una solución al problema Se la necesidad de dar estímulo a los profesionales -que son solicitados por el sector privado, con ingresos más altos- para que se incorporen y mantuvieran en la Administración. Se buscó el medio de obligarles a un menor tiempo de trabajo, gratificándolos cuando realizaran una jornada especial.
Así se justificó la segunda de las asignaciones mencionadas. Ahora se quiere hacer desaparecer la causa que la generó y transformarla en una dación de remuneraciones, aunque el jefe no sea profesional.
El señor MUSALEM.-
A mi entender, el Honorable señor Chadwick sostiene que los jefes de departamentos deben ser profesionales.
Pero ¿qué sucedería si rechazáramos el veto? En la actualidad, por el sólo hecho de no requerirse título para tales cargos, quienes los ocupan, aunque son profesionales, no pueden percibir esa asignación de jornada especial. Ello quiere decir, en forma muy clara, que en lo futuro no podría contratarse, para desempeñar esas funciones, sino a gente que no tuviera título, porque quienes lo tuvieran no estarían interesados, al saber que se les negaría la asignación en cuestión, de 25%.
Me parece claro, pues, que, lo único que se lograría en definitiva con rechazar el veto, sería que sólo se pudiera nombrar en tales cargos a personas no profesionales; amén de la injusticia que se cometería con los actuales jefes, que son profesionales, que tendrían que devolver el monto percibido por concepto de asignación de jornada que les fue pagada partiendo de la base que les correspondía.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, he oído con interés al Honorable señor Chadwick campear en forma absoluta por el procedimiento en actual vigencia.
Yo cité al señor Senador algunos casos que él no recogió. A mi juicio, la Administración debe señalar, por ley, qué cargos deben ser desempeñados por profesionales. A mi entender no basta que un profesional se incorpore a la Administración para que adquiera derecho a gozar de asignación de título. Si para esas funciones la ley reclama la atención de un profesional, debe tenerla. Es ya una buena compensación a su capacidad el hecho de ser nombrado en grados superiores del escalafón.
Mencioné el caso de algunos ingenieros y médicos que están desempeñando funciones de jefes de departamentos administrativos, como el del servicio del personal, en los cuales perciben asignación de título. ¡No, señor! Eso es una incongruencia.
En cambio, el Director General de Obras Públicas, así como otros directores de ese Ministerio, deben ser ingenieros, por la responsabilidad que implican sus funciones. Para el cargo de fiscal, también es necesario el título. Pero a otros funcionarios que no tienen tales responsabilidades, ¿por qué habría de pagarles el Estado asignación de título? No me parece justo.
Esa es la norma que hay que introducir en la Administración, porque se ha llegado a un abuso. Ya lo dije.
Después de disfrutar de una enseñanza gratuita por parte de la universidad, con gran costo presupuestario, el egresado se incorpora en cualquier servicio a disfrutar de asignación de título. Es decir, el Estado le da un beneficio y, después, lo vuelve a gratificar, como si nuestra situación fuera de opulencia. Pero Chile no lo puede hacer. Sólo a los que desempeñen funciones para las cuales la ley exija título, debe darse la asignación correspondiente.
No quiero decir más, para no alargar el debate.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar todas las observaciones, salvo aquella a la cual se han referido los señores Senadores, que consiste en agregar una disposición nueva que es del siguiente tenor:
"Artículo...- Declárase que el inciso 4º del Art. 33 de la Ley 15.480 se refiere, además de los funcionarios que señala, a los Jefes de Departamento del Ministerio de Obras Públicas".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones que la Comisión recomienda acoger y se votará únicamente ésta.
Acordado.
En votación la observación pendiente.
- (Durante la votación).
El señor PABLO.-
Una vez más, debo hacer presente que el propósito de esta norma es extender la asignación de jornada especial a los jefes de departamento, tengan título o no. A nuestro juicio, la calidad de los cargos que desempeñan es de tal naturaleza, que bien merecen el otorgamiento de este beneficio.
Por lo demás, desde la época de dictación de la ley se había venido aplicando semejante criterio. Sólo una observación reciente de la Contraloría fuerza a dictar una disposición declarativa, concerniente a dos o tres funcionarios. En verdad, sólo se pretende aclarar conceptos. Y el Ejecutivo concuerda en que esas personas, en el desempeño de su cargo, aun cuando no posean título profesional, puedan gozar de la asignación referida.
Voto que sí.
-Se aprueba la observación (18 votos contra 2 y 5 abstenciones).
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ese es el único veto que la Comisión propuso rechazar.
En la página 6 del informe, se lee lo siguiente: "En consecuencia, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis las observaciones en informe, con excepción del segundo de los artículos nuevos propuestos en ellas".
El señor CHADWICK.-
También estuve en desacuerdo sobre otra materia en la Comisión: la facultad de girar los fondos de que trata el artículo final propuesto. La Mesa puede comprobar mi aserto en el cuerpo del informe.
Ha habido un error.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Señor Senador, solicité el acuerdo de la Sala para aprobar todas las observaciones y dejar pendiente sólo la que acabamos de votar.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, señor Presidente. Su Señoría solicitó la venia del Senado para aprobar aquellas observaciones que la Comisión hubiera acogido por unanimidad.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Sin embargo agregué que la única excepción era la indicada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que hay un error en el informe. En la Comisión votamos en contra el artículo 3º nuevo, que dice: "Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipos de viáticos", etcétera.
Como se puede comprobar en el mismo informe, yo manifesté que "las normas propuestas no contenían un adecuado sistema de control, porque permitían entregar grandes sumas de dinero a determinados funcionarios sin obligarlos a abrir cuentas corrientes".
Por lo tanto, en el informe aparecemos votando en contra de esta observación el Honorable señor Chadwick y el que habla.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Al parecer, habría un error.
Solicito el asentimiento de la Sala para votar esta observación separadamente.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La observación es para agregar un artículo final.
El señor CHADWICK.-
En la Comisión votamos por incisos. Por consiguiente, pido votación separada.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Así se procederá.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
-El primer inciso del artículo propuesto por el Ejecutivo dice: "Agréganse al final del artículo 27 de la ley Nº 15.840 los siguientes incisos:
"Podrán girarse fondos globales para fines de estudio, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipos de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de 10 sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República, y deberán rendir cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios podrán ser hechos en dinero efectivo".
El señor Presidente pone en votación este inciso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Parece que en la Comisión hubo acuerdo para aprobarlo.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor FERRANDO.-
Hubo mayoría.
-Se aprueba el inciso (17 votos contra 9).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El inciso segundo establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones".
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto los incisos segundo y tercero?
Acordado.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quisiera fundar el voto, a fin de dar una explicación.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el voto Su Señoría anticipadamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido excusas a la Corporación, pues quiero explicar mi conducta.
En la Comisión de Obras Públicas fui contrario a estos preceptos por una razón simple: según mi parecer, debe ser de competencia exclusiva de la Contraloría el control de la inversión de los recursos que el Presupuesto señala. Ese es el papel contralor, a mi juicio; no caer en administración.
Como se faculta para abrir cuentas corrientes bancarias con la aprobación de la Contraloría y ellas deben ser manejadas bipersonalmente, creí conveniente que el propio Ministerio autorizara la apertura de esas cuentas, reservando a la Contraloría el control. Consulté al señor Contralor sobre la verdadera conveniencia pública en el procedimiento y él me expresó que desde hacía mucho tiempo el organismo a su cargo estaba autorizando la apertura de esas cuentas. En consecuencia, introduje aquí un entorpecimiento a un sistema ya en uso.
Por eso, retiro la oposición que expresé en el seno de la Comisión y apruebo los incisos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Cuando voté negativamente estas disposiciones, no lo hice por dudar de la honorabilidad y honradez de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.
Sin embargo, veamos qué disponen ambos incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República; podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.
"Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos, conjuntamente con un funcionario autorizado por el Departamento de Presupuesto y Contabilidad".
O sea, un funcionario de Obras Públicas puede recibir 45 millones de pesos en dinero y -supongamos- abrir una cuenta corriente bipersonal en Arica o en Punta Arenas.
No dudo de la honorabilidad de los funcionarios, pero tampoco soy demasiado confiado.
Por eso, los Senadores comunistas votamos en contra de estos incisos.
El señor CHADWICK.-
Los dos últimos incisos no son iguales y, por el contrario, están en un régimen diferente con respecto al primero. Mientras este último habilita al funcionario para recibir directamente hasta diez sueldos vitales anuales escala a) del departamento de Santiago, de modo que posteriormente deberá rendir cuenta de los gastos que realice con cargo a estos dineros, en los casos previstos en los incisos finales no se fija límite alguno, pero se somete a los funcionarios a normas de resguardo que me parecen suficientes: se exige la apertura de una cuenta corriente bipersonal y, además, que se proceda previa instrucción o autorización de la Contraloría General de la República.
Aunque voté negativamente el primer inciso, me pronuncio por la afirmativa en los incisos segundo y tercero.
Al mismo tiempo, para la historia de la ley, dejo constancia de que hemos entendido que estas cuentas corrientes se abrirán en una oficina del Banco del Estado, como es de rigor en el manejo de todos los fondos públicos, que no pierden su carácter por el hecho de quedar a disposición de los funcionarios en virtud de la modalidad que aquí se establece.
El señor FERRANDO.-
En la Comisión, estuvimos por aprobar estos incisos los Honorables señores Curti y Chadwick y el que habla. La oposición del Honorable señor González Madariaga, que acaba de retirar, se fundó en las ideas expuestas recientemente por Su Señoría.
En verdad -como muy bien lo señaló Su Señoría-, en muchos servicios se procede de esta manera con la autorización de la Contraloría General de la República. Por eso, no tenga temor el Honorable señor Chadwick de que la cuenta corriente se abra en un banco particular: está establecido de que debe abrirse en el del Estado.
El señor CHADWICK.-
No tengo temor. Sólo dije que hemos aprobado el precepto en esa inteligencia.
El señor FERRANDO.-
El organismo contralor no daría autorización si la cuenta corriente no fuera abierta en el Banco del Estado. Así ha sucedido con los servicios que han implantado este régimen.
La ventaja del sistema de cuentas bipersonales, con giros globales, es indiscutible para la buena marcha de la administración y del correcto uso de los dineros fiscales. Por estas consideraciones, estimo de justicia aprobar los incisos, pues ello redundará en beneficio del interés nacional y en el mejor aprovechamiento de los servicios.
Voto que sí.
-Se aprueban ambos incisos (20 votos por la afirmativa y 6 por la negativa).
-Queda terminada la discusión del proyecto.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16872