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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio ha estudiado, en segundo trámite, las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo para las industrias pesqueras eleboradoras de harina y aceite de pescado en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
A la sesión en que se consideró esta materia concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Mauras, y el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar.
Vuestra Comisión, en primer término y por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados respecto de aquellas observaciones en que el acuerdo del Senado no produce efecto alguno, precisamente por tal motivo y sin pronunciarse sobre el fondo de ellas.
En consecuencia, os recomienda que aprobéis las observaciones que suprimen los artículos 1º, 5º, 8º, 17, 22 y 23 y una frase del artículo 13, y que rechacéis las observaciones que agregan un artículo nuevo, después del 4º, y un inciso nuevo al artículo 26 de la ley Nº 12.937, que está contenido en el artículo 10 del proyecto.
En seguida, se discutieron las dos primeras observaciones al artículo 2º, que suprimen las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) y el encabezamiento del precepto, y que agregan una disposición que sustituye el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 12.937, que es modificado por las mencionadas letras.
Ambos preceptos se diferencian en que el aprobado por el Congreso exime, también de derechos consulares e impuestos de desembarque a las mercaderías a que se refiere la ley Nº 12.937 e incluye dentro de ellas a vehículos de la locomoción colectiva. Asimismo, agrega dos incisos la observación del Ejecutivo, que regulan la forma de acogerse a las exenciones.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó, la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que las observaciones en discusión tenían por fundamento precisar el alcance de la norma y restringir el beneficio, debido a que su ampliación daña la balanza de pagos y perjudica la política de integración latinoamericana. Agregó que, por lo demás, la ley Nº 16.426 establece un sistema nacional para la importación de vehículos de transporte de pasajeros y que no le parecía conveniente establecer regímenes de excepción al sistema establecido por dicha ley.
El Honorable Senador señor Maurás expresó su desacuerdo con las observaciones, debido a que la zona de Iquique requiere de un fuerte impulso para su desarrollo. Agregó que era indispensable solucionar los diversos problemas que en la mencionada región se presentan respecto del transporte de pasajeros y que esa solución era precisamente la contenida en el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Tarud hizo presente que concordaba con la opinión del Honorable Senador señor Mauras y que la aprobación de las observaciones significaba destruir el proyecto, porque dado el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, tal resolución suprime su precepto fundamental: el artículo 2º.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables señores Luengo y Tarud, la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, acordó recomendaros que rechacéis las observaciones en informe e insistáis en la aprobación del texto primitivo de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 2º.
A continuación, se estudió la observación que sustituye la letra j) del artículo 2º.
La disposición aprobada por el Congreso autoriza la importación y concede franquicias aduaneras a lanchas y otros implementos deportivos destinados a la pesca de dicho carácter.
La observación incluye en el beneficio a la Hotelera Nacional y a los aviones bimotores destinados a la industria pesquera para su uso exclusivo en la ubicación de la materia prima. La Honorable Cámara la aprobó.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
Luego, se discutió la observación que sustituye el Nº 4 del nuevo artículo 12 que el artículo 6º del proyecto agrega a la ley Nº 12.937.
La observación consiste en la sustitución del número y fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
La disposición propuesta por el Ejecutivo mantiene los beneficios que el número concede a la industria artesanal, pero agrega un procedimiento para calificar a dicha clase de actividades.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros la aprobación de la observación. El Honorable Senador señor Luengo dejó constancia de que votaba favorablemente para permitir que existiera una norma al respecto, pero que estaba en desacuerdo con la supresión o rebaja de los gravámenes municipales dada la situación presupuestaria de las mencionadas corporaciones.
A continuación se discutió la observación que sustituye el artículo 7º del proyecto.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
La disposición del Congreso Nacional establece que las obras de riego que efectúe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en Iquique y Pisagua, destinadas a la agricultura, serán pagadas por los beneficiarios en los plazos establecidos en las leyes generales, pero que éstos comenzaran a computarse diez años después de terminadas las obras correspondientes.
El artículo del Ejecutivo suprime el requisito de que las obras estén destinadas a la agricultura y restringe el beneficio a la cuota anual permanente a que se refiere el artículo 299 de la Ley de Reforma Agraria.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación, teniendo especialmente en consideración el hecho de que su rechazo significa que no se legisle sobre la materia.
Luego, se estudiaron las observaciones al artículo 10 del proyecto que agrega a la ley Nº 12.937 tres artículos Huevos con los números 26, 27 y 28.
La primera de ellas se refiere al inciso segundo del artículo 26. El mencionado precepto se refiere a la circulación fuera del territorio de la provincia de Tarapacá de los vehículos que se internen según las disposiciones del proyecto.
El inciso segundo estatuye que el Servicio de Aduanas fijará las modalidades aplicables a su tránsito por el resto del país y que no podrán permanecer ausentes de la provincia por un plazo superior a 30 días continuos.
La observación del Ejecutivo propone que sea la Junta General de Aduanas la que establezca las mencionadas modalidades y que los vehículos no puedan permanecer fuera del territorio de Tarapacá por más de 15 días hábiles.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Ministro de Hacienda expresó que es a la Junta General de Aduanas y no al Servicio de Aduanas a quien corresponda la materia regulada por el inciso. Al mismo tiempo, dijo que el plazo de 30 días permitía que los vehículos internados bajo el régimen de franquicias de la zona prestaran servicios que no tienen relación alguna con la provincia de Tarapacá, estableciéndose una competencia desleal con los transportistas del resto del país.
Agregó que si se aprobaba la observación su suprimía el inciso, dado el acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, y que la regulación de esta materia quedaba entregada a las normas generales, es decir, las modalidades respectivas serían fijadas por la Junta y el plazo también por ella.
Los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Maurás expresaron su desacuerdo con la observación, debido a que el plazo de 15 días hace prácticamente imposible el transporte por los vehículos importados con franquicias de mercaderías de Tarapacá al centro del país debido a las largas distancias existentes y, en consecuencia, inútil el beneficio.
El Honorable Senador señor Luengo manifestó que hay mucho de cierto en las palabras del señor Ministro, pero que preferiría que estuviera en la ley la norma que regula la materia.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Ibáñez y la abstención del Honorable Senador señor Noemi, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto primitivo.
El Ejecutivo, también, propone la supresión de los incisos cuarto y quinto del artículo 26. Esta observación está en relación con el sistema de control que proponían las observaciones para la salida, de vehículos fuera de Tarapacá y que fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados.
Por ello, dicha Corporación la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, dado el referido acuerdo y la necesidad de establecer ciertos controles en esta materia acordó recomendaros que adoptéis los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados.
En seguida, se discutió la observación que propone suprimir el artículo 27 que el artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 12.937. Dicho precepto dispone que las empresas instaladas o que se instalen en los departamento de Iquique, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Chañaral, deberán llevar su contabilidad y presentar sus declaraciones de impuestos en el departamento en que ejerzan sus actividades.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que el precepto era inconveniente porque obligaba a las empresas que se instalen en los mencionados departamentos y que tengan oficinas en otras zonas del país a llevar un doble sistema de contabilidad, lo que encarece los costos y disminuye el incentivo de invertir en ellos, por tanto, contradice los fines que persigue el proyecto.
Vuestra Comisión, con la abstención de los Honorables Senadores señores Luengo y Tarud, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
En seguida, se estudió la sustitución del artículo 28, que el artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 12.937. El precepto aprobado por el Congreso Permite a los contribuyentes de Categorías del Impuesto a la Renta deducir de la renta afecta, al impuesto de categorías y al global complementario las cantidades que inviertan en prospección o cateo de minas en los departamentos tantas veces mencionados.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El señor Ministro de Hacienda explicó que la observación mantenía la franquicia y únicamente tenía por objeto precisar que la deducción se podía efectuar solamente una vez, pues la disposición aprobada por el Congreso podría interpretarse como autorizando una doble deducción: de la renta afecta al impuesto de categorías y de la afecta al impuesto global complementario.
Vuestra Comisión, con el objeto de que pueda haber ley sobre la materia, rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo; pero, coincidiendo con el criterio del Ejecutivo, acordó dejar constancia expresa en este informe de que el espíritu del legislador es posibilitar la deducción de las cantidades a que el precepto se refiere una sola vez y que, en consecuencia, no es posible hacer la deducción simultáneamente de la renta afecta al impuesto de categorías y de la afecta al impuesto global complementario.
A continuación se discutió la sustitución del artículo 12. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
El precepto observado establece un plazo de 10 años para el goce de las franquicias que establece la ley Nº 12.937, a las personas que se acojan a ellas antes del 31 de diciembre de 1969. Este plazo se cuenta desde la fecha del decreto que autoriza la instalación de la industria respectiva.
El artículo sustitutivo contiene el mismo plazo, pero respecto de los que se hayan acogido, o se acojan a los beneficios y siempre que se instalen, o se hayan instalado antes del 31 de diciembre de 1970, y de cinco años para los que se instalen con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de 1972.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Luego se estudió la agregación de un nuevo inciso al artículo 14, que faculta al Presidente de la República para reemplazar las partidas del antiguo Arancel Aduanero, señaladas en el artículo lº de la ley Nº 12.858, por las actualmente vigentes.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
En seguida se discutió la observación que suprime el artículo 15. La H. Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El artículo observado agrega a la provincia de Tarapacá a los beneficios del inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 14.824. La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El precepto citado libera del pago de todo impuesto o derecho a la internación de vehículos destinados a la movilización colectiva o a taxis en las provincias del extremo sur del país.
El señor Ministro de Hacienda manifestó que al Gobierno no le parecía conveniente establecer una nueva regla de excepción respecto de la internación de los mencionados vehículos, debido a que ella deja sin control los posibles abusos y perjudica a la industria nacional, máxime cuando el mismo proyecto ya concede beneficios especialísimos al respecto para los departamentos a que se refiere.
El EL Senador señor Mauras expresó que el precepto en debate estaba en íntima relación con los ya aprobados por la Comisión que se refieren a la misma materia. Agregó que su mantención era indispensable para el adecuado funcionamiento de los servicios de movilización pública en la provincia de Tarapacá. Dijo, asimismo, que la situación de la mencionada región era muy similar a la de las provincias del extremo sur y que, por tanto, no existía razón alguna para que ambas tuvieran legislación diferente en este aspecto.
El H. Senador señor Ibáñez manifestó que concordaba con lo expresado por el señor Ministro, pero que estimaba un procedimiento inadecuado que la Cámara de Diputados, en la que tiene mayoría el partido de Gobierno, actuara demagógicamente rechazando este tipo de observaciones y confiando en que el Senado, en que tienen mayoría la oposición, repare la situación. Por ello, anunció su abstención.
El señor Ministro de Hacienda expresó que la posición de la Cámara en esta materia había sido motivada por falta de información, la que fue causada porque las observaciones se discutieron en el mismo período en que se despachaba la ley de reajuste.
Vuestra Comisión, con la abstención del H. Senador señor Ibáñez, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
Luego se analizó la observación que suprime el inciso segundo del artículo 16. La H. Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo.
La disposición observada establece que las personas acogidas al Estatuto del Inversionista Extranjero deberán reinvertir el 30% de sus utilidades en Chile y repartir el 10% de ellas como gratificación extraordinaria a su personal.
El Ejecutivo fundamenta la observación en que la misma norma rige actualmente respecto de personas acogidas a ciertos regímenes de franquicias especiales y como compensación de la reducción en un 90% del impuesto a la renta. Esta situación no se presenta respecto de los inversionistas sujetos al mencionado Estatuto.
Por otra parte, el Gobierno hace presente que si un inversionista extranjero sujeto al régimen del DFL. 258 se acoge a las leyes regionales que contienen la norma que se pretende hacer general, queda sujeto a ella.
Por último, dice que no se le puede dar efecto retroactivo al precepto porque así se desconoce la buena fe del inversionista y se desprestigia el crédito del país en el extranjero.
Vuestra Comisión aprobó la observación.
A continuación se discutió la observación que sustituye el artículo 20 del proyecto. La H. Cámara de Diputados la aprobó.
Los artículos 18 y 19 establecen un impuesto de 12 centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque por puertos chilenos, destinando parte de su rendimiento a hospitales y viviendas en las provincias de Atacama y Coquimbo.
El artículo 20 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional estatuye que la norma contenida en los artículos referidos prevalecerá sobre las de las leyes generales y especiales y, en consecuencia, se aplicará el impuesto a los productores o importadores de minerales de hierro que gocen de franquicias tributarias especiales o estén acogidos a regímenes de excepción.
El precepto sustitutivo propuesto por el Ejecutivo establece que el impuesto se aplicará sin perjuicio del establecido en el artículo 40 de la ley Nº 14.836; que se pagará en la forma y moneda que determine el Presidente de la República, y que su monto podrá rebajarse del impuesto de primera categoría que corresponda pagar por las utilidades efectivas que los contribuyentes afectados hayan obtenido en el año comercial durante el cual realizaron las operaciones respectivas. Asimismo, dispone que si la cantidad a rebajar fuere mayor que la que corresponde al impuesto de primera categoría no procederá devolución por parte del Fisco de las sumas pagadas en exceso.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación.
Luego, se estudió la observación que suprime el artículo 21. La H. Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El precepto observado establece las mismas franquicias aduaneras que tienen los vehículos de la locomoción pública, a los destinados a servicios particulares de traslado de empleados y obreros de los lugares en que habitan y en el que desempeñan su trabajo.
El Ejecutivo fundamenta su observación en el hecho de que se pretende beneficiar a empresas mineras, agrícolas o industriales que cuentan con entradas fijas que permiten financiar directamente y con cargo a sus costos de producción una mejor atención a su personal, perjudicándose al mismo tiempo la política de desarrollo de la industria automotriz.
Vuestra Comisión, con el voto del H. Senador señor Noemi y la abstención de los demás miembros presentes, acordó recomendaros que aprobéis la observación.
En seguida, con la sola abstención del H. Senador señor Luengo, se aprobaron los artículos nuevos propuestos por las observaciones finales.
El primero de estos artículos extiende el beneficio de rebaja de pasajes aéreos Santiago-Punta Arenas a las delegaciones científicas.
El segundo, autoriza a las empresas pesqueras del norte para trasladar sus equipos internados bajo el amparo de franquicias aduaneras al resto del país, con el objeto de permitir su integración con las existentes fuera de dicha zona.
El tercero, libera de tributos las enajenaciones que efectúen las empresas pesqueras de sus bienes a la Corporación de Fomento de la Producción, y las de ésta a terceros de los mismos. Esta disposición se fundamenta en que la Corporación de Fomento de la Producción no sólo está impulsando la integración de las empresas pesqueras, sino que en caso de que dicho procedimiento no sea viable debe atender su liquidación y hacerse cargo de sus activos y pasivos.
El cuarto, extiende a las fusiones de empresas pesqueras con la Corporación de Fomento de la Producción las exenciones tributarias de que gozan dichas empresas cuando se integran entre ellas.
El quinto, hace operante el artículo 9º de la ley Nº 16.768.
El sexto, autoriza al Tesorero General de la República para que traspase, en representación del Fisco y a título gratuito, a la Corporación de Fomento de la Producción las acciones y derechos fiscales en la Compañía Pesquera Taltal S. A., con el objeto de radicar en dicha Corporación todas las decisiones relativas a la pesca.
El último de los artículos nuevos establece un procedimiento para los juicios de cuentas correspondientes a operaciones o actos aduaneros, con el fin de conseguir la recaudación de los gravámenes aduaneros que según la Contraloría General de la República hayan sido mal calculados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del funcionario.
En consecuencia, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículo lº
Aprobarla.
Artículo 2º
Rechazar e insistir en la aprobación de las letras a), b), c), d), e), f), g), h),e i).
Aprobar la sustitución de la letra j).
Artículo nuevo a continuación del 4º Rechazarlo.
Artículo 5° Aprobarla.
Artículo 6º Aprobarla.
Artículo 7º Aprobarla.
Artículo 8º
Aprobarla.
Artículo 10
Rechazar e insistir en la aprobación del texto primitivo en el caso signado con la letra a).
Rechazar la signada con la letra b).
Rechazar e insistir en la aprobación del texto primitivo en la signada con la letra c).
Aprobar la supresión del artículo 27 (que el artículo 10 agrega a la ley Nº 12.937).
Rechazar la sustitución del artículo 28 (que el artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 12.937) e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 12
Aprobarla.
Artículo 13
Aprobarla.
Artículo 14
Aprobarla.
Artículo 15
Aprobarla.
Artículo 16
Aprobarla.
Artículo 17
Aprobarla,
Artículo 20
Aprobarla.
Artículo 21
Aprobarla.
Artículo 22
Aprobarla,
Artículo 23 Aprobarla.
Artículos nuevos finales Aprobarlos.
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1968.
Acordado en sesión de fecha 12 del presente, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Ibáñez (Presidente), Luengo, Noemi y Tarud.
Iván Auger Labarca, Secretario.
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