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EN LAS PROVINCIA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA. "
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EN LAS PROVINCIA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
Honorable Senado:
La Comisión, antes de considerar esta materia, concedio audiencias a una delegación de dueños de taxis de Iquique y a otra compuesta por el Presidente y el Director de la Asociación Nacional de Dueños de Camiones.
Los primeros solicitaron el rechazo de los vetos formulados a los artículos 2º y 15 del proyecto.
Expresaron que la ley de carácter general que rige la importación de taxis, ley 16.426, no ha permitido satisfacer las necesidades de las provincias del Norte y es así como en Iquique de 50 solicitudes de internación sólo se han cursado 8. Por otra parte, hicieron presente que las características de los problemas que afronta el Norte exigen soluciones particulares. Entre aquellas cabe destacar la competencia que deben hacer frente, provocada por los regímenes excepcionales de liberaciones de que gozan dos países limítrofes y que permite a los choferes de taxis que allí operan disponer de vehículos muy modernos y a muy bajo costo.
Por las razones expuestas pidieron el rechazo de los vetos a los artículos 2º y 15 del proyecto, que excluye, el primero, de incluir en la lista de elementos susceptibles de internarse libres de gravámenes aduaneros a los vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros y rechaza, el otro, extender a la provincia de Tarapacá los beneficios de que actualmente gozan los choferes de taxis de Chiloé, Aisén y Magallanes, de importar liberados de impuestos vehículos de movilización colectiva.'
Los señores Ernesto Goñi Lupi y Hernán de la Maza, Presidentes
de la Asociación Nacional de Dueños de Camiones y de la Asociación de Dueños de Camiones de Santiago, respectivamente, se refirieron a los vetos formulados a los artículos 2º y 10, inciso segundo.
El señor de la Maza hizo presente la muy grave situación que afronta en la actualidad la industria del transporte nacional que no goza de franquicias tributarias de internación frente a la competencia desleal de que son objeto por parte de la acogida a ellas.
En efecto, en la actualidad gozan de franquicias de internación determinadas regiones del país, como es el caso de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral, e industrias y actividades económicas determinadas, tales como la minería, industrias del papel y la celulosa, cooperativas agrícolas y lecheras, etc.
En la práctica ocurre que por falta de controles adecuados estas actividades importan al amparo de sus franquicias camiones que no corresponden a sus verdaderas necesidades y al no tener empleo en la actividad o zona para la cual fueron importados son ocupados fuera de ellas. Es así como se ha producido esta competencia desleal frente al camión que debe ser importado con pago del total de sus derechos de aduana, con «réditos gravosos proporcionados por el Banco Central y con depósitos previos que se han fijado en el 10.000% del valor del vehículo.
Citó ejemplos el señor de la Maza de esta competencia desleal, siendo los más importantes el paso de los vehículos de Iquique a trabajar al centro del país haciendo uso de los permisos para ausentarse por 15 días que autoriza la ley vigente y el uso de camiones pertenecientes a la Cooperativa Agrícola de Llanquihue en transporte de remolacha y fosfatos, actividades estas últimas que no están amparadas con franquicias de internación.
Por estas razones pidieron se aceptaran los vetos a los artículos 2º y 10, inciso segundo, que elimina la libre importación, el primero, de vehículos de transporte de carga por los departamentos de Iquique, Pisagua, Taltal y Chañaral y reduce a 15 días el plazo de 30 aprobado por el Congreso en el inciso segundo del artículo 10 del proyecto; el segundo, referente a la duración de la ausencia de los departamentos citados de los vehículos que se internen por ellos.
A continuación la Comisión entró al estudio del veto propuesto para lo cual contó con la presencia del señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín, adoptando los acuerdos que en cada caso se indica y que os recomendamos seguir:
Artículo 1º
Se aceptó la supresión del artículo 1º, dejándose claramente establecido que el plazo señalado en este artículo sólo regirá para aquellas que con anterioridad a esta ley se hubieren acogido a ellos, rigiendo para las que se establezcan en el futuro sólo el indicado en el artículo 12 del proyecto en informe.
Artículo 2º
La Comisión, por doble empate, acordó dejar entregada a vosotros la resolución del veto recaído en las letras a) a i) de este articulo. Votaron a favor del veto los señores Noemi y Curtí y en contra los señores RODRIGUEZ y Contreras Labarca.
El veto tiene por objeto eliminar del otorgamiento de franquicias de internación a los buses, vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros, carbón y materiales, partes o piezas.
No obstante lo anterior, los camiones podrán seguir importándose liberados de derechos porque esa franquicia fue ya otorgada por la ley Nº 12.937 y el rechazo o aprobación del veto no altera lo dispuesto por esa ley.
El señor Ministro de Hacienda recalcó la conveniencia de aceptar los incisos finales que propone en el veto y que permitirán al Banco Central regular las importaciones que se efectúen, las cuales en la actualidad y en conformidad al proyecto no requieren siquiera de registro en dicho Banco.
Letra j) del artículo 2º
La, Comisión acordó dividir la votación respecto de este artículo, por incisos.
El primero de ello os recomendamos, por unanimidad, aprobarlo.
En la votación del segundo de los incisos se produjo un doble empate por lo que dejamos entregada por entero a vosotros su resolución.
El señor Ministro de Hacienda señaló la conveniencia de aprobar la disposición como única manera de poder dotar a las empresas que aún subsisten de aviones adecuados para ubicar cardúmenes de anchovetas.
Artículo nuevo antes del 5º
La Comisión, con la abstención del señor Noemi, os recomienda aprobar el veto que agrega un artículo que impide extender la franquicia de reducción de impuesto a la renta a las utilidades al impuesto global complementario y adicional.
Una cosa es el impuesto a la renta y otro impuesto diferente la constituye el impuesto global complementario y el adicional. El legislador siempre ha sido renuente a otorgar liberación de todos ellos.
Artículo 5º
La Comisión unánimemente os recomienda aprobar la supresión de este artículo propuesto en el veto.
Artículo 6º
La Comisión acordó dividir la votación de este artículo, votando separadamente las palabras "y municipales". Os recomienda aprobar, por unanimidad, el número 4º propuesto en el veto, pero sin las palabras "y municipales", como una manera de evitar el desfinanciamiento de dichas corporaciones.
Artículos 7º y 8º Unánimemente os recomienda aprobar estos vetos.
Artículo 10
La Comisión, aceptando la petición formulada por la Asociación Nacional de Dueños de Camiones, votó contra la opinión del H. Senador señor Contreras Labarca, favorablemente la observación formulada en la letra a) a este artículo que reduce a 15 días el plazo que los vehículos internados al amparo de franquicias pueden salir fuera de la zona por la cual fueron internados.
La Comisión unánimemente aprobó el veto formulado en la letra b) a este artículo, solicitando además al señor Ministro de Hacienda que el
. Reglamento que se dicte contenga normas lo suficientemente drásticas como para impedir de una vez por todas que se distorsione el propósito para el cual se conceden las franquicias de importación.
Dado que el veto propuesto anteriormente no surtirá efecto porque fue rechazado por la H. Cámara de Diputados la Comisión hubo de recomendaros rechazar e insistir respecto del contenido en la letra c) que era consecuencia del que recién hemos comentado.
Artículo 27 que se agrega a la ley 12.937.
El señor Ministro de Hacienda representó que el artículo contenido en el proyecto del Congreso lejos de implicar una ventaja para la zona o para el país constituía un perjuicio, puesto que por un lado era discriminatorio y constituía un factor de incremento de costos, y por otro la división de la contabilidad, teóricamente imposible, dificultaría enormemente la fiscalización tributaria.
La Comisión, luego de producirse doble empate en la votación del veto, acordó dejaros entregada a vosotros su resolución.
Artículo 28 que se agrega a la ley 12.937.
La Comisión concuerda con el Ejecutivo en la necesidad de evitar fuentes de evasión tributaria y de eliminar excesivas franquicias, razones por las cuales os recomienda la aprobación del texto propuesto.
Artículo 12
La Comisión aprobó unánimemente este artículo, que reemplaza, respecto de los que se acojan en el futuro a la ley 12.937, los artículos lº,
12 y 18 de dicha ley. «
Artículos 13 y 14
Por unanimidad os recomendamos aprobar los vetos formulados a estos artículos,
Artículo 15
Después de un doble empate en la votación del veto propuesto a este artículo se resolvió no efectuaros recomendación sobre el particular.
El artículo del Congreso tiene por objeto extender la liberación de derechos de aduana, que por la ley 14.824 se concedió a las provincias dé Aisén y Magallanes, a la provincia de Tarapacá y permitir así la importación de vehículos destinados a la movilización colectiva y de autos destinados a taxis.
Artículo 16
El Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo de este artículo, que extiende a las empresas acogidas al Estatuto del Inversionista Extranjero la obligación de reinversión del 30% de sus utilidades y de participación laboral del 10% de las mismas, establecida en el artículo 107 de la ley 15.575.
El señor Ministro de Hacienda señaló la incongruencia de extender a las personas acogidas al Estatuto del Inversionista obligaciones que pesan sobre personas acogidas a regímenes especiales y en virtud de los cuales gozan de rebajas de hasta el 90% de impuesto a la renta, hecho que no se produce respecto de aquellas.
Puesta en votación la observación se produjo un doble empate, quedando, en consecuencia, su resolución entregada por entero a vosotros.
Artículo 17
Unánimemente os recomendamos aprobar esta observación.
Artículo 20
El H. Senador señor Contreras Labarca pidió se votaran separadamente las dos primeras frases del artículo que se propone por el Ejecutivo en las observaciones en sustitución del de el Congreso, en razón de que la segunda parte de este artículo contempla una idea nueva que permitiría rebajar el impuesto a pagar en conformidad con esta disposición del impuesto a la renta que corresponda al contribuyente afecto.,
El H. Senador señor Noemi sostuvo la conveniencia de aprobar el veto del Ejecutivo a fin de no perjudicar extraordinariamente a la única empresa exportadora de hierro que paga impuesto a la renta.
Puestas en votación las dos primeras frases del artículo 20, propuesto por el Ejecutivo, fueron aprobadas unánimemente, e igual predicamento os recomendamos adoptar.
El resto del artículo fue aprobado por tres votos a favor del veto y dos en contra.
Artículo 21
Con la abstención del Senador Contreras Labarca os recomendamos aprobar la supresión del artículo 21.
Artículos 22 y 23
Por tres votos contra dos de los señores Noemi y Curti, la Comisión os recomienda rechazar los vetos formulados a estos artículos e insistir en las disposiciones del Congreso.
A. indicación del Senador RODRIGUEZ se envió oficio al señor Ministro de Hacienda solicitándole informe acerca del monto a que asciende la menor entrada obtenida por las municipalidades como consecuencia de la aplicación del artículo 7º de la ley Nº 15.021, a fin de buscar una fórmula de reintegrar a los municipios del país los fondos que hubieren dejado de percibir por ese concepto.
Artículos nuevos
1.-Por unanimidad os recomendamos aprobar el primero de los artículos nuevos que se propone agregar.
2.-Por cuatro votos contra uno se acordó rechazar el segundo artículo que se propone agregar, que permitiría a las empresas pesqueras que desarrollan actividades en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, trasladar al resto del país sus plantas, naves, partes, equipos y- maquinarias, internadas al país bajo el amparo de franquicias aduaneras.
Objetaron los miembros de vuestra Comisión que el traslado de esas empresas podría constituir una competencia desleal para las actualmente establecidas, en razón a que éstas han debido pagar impuestos de internación de sus plantas, equipos y maquinarias.
3.-Por tres votos en contra del veto y dos abstenciones se acordó recomendaros el rechazo de la observación que agrega un artículo que concede exenciones tributarias a la CORFO en sus relaciones con las empresas pesqueras de Tarapcá y Antofagasta.
4.-Por tres votos y dos abstenciones, de los señores Contreras Labarca y RODRIGUEZ, os recomendamos aprobar la observación formulada en la letra a) del cuarto artículo nuevo que se agrega y por tres votos contra dos recomendamos el rechazo de la contenida en la letra b).
5.-Por unanimidad os recomendamos aprobar el quinto artículo nuevo que se propone.
6.--Por unanimidad os recomendamos aprobar la transferencia de las acciones y derechos que el Fisco posee en la Compañía Pesquera de Taltal S. A. a la CORFO.
La. Comisión no se pronunció respecto del último veto por no ser atin-gente a su competencia.
Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1968.
Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores RODRIGUEZ (Presidente), Baltra, Contreras Labarca, Curti y Noemi.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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