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- rdf:value = " REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS QUE FALLEZCAN O CESEN EN SUS CARGOS. REFORMA CONSTITUCIONAL.El señor EGAS (Prosecretario).-
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Ampuero, Bulnes Sanfuentes y Luengo, sobre reemplazo de parlamentarios que fallecen o cesan en su cargos por cualquier causa.
El proyecto fue informado anteriormente y tratado por la Sala; pero, en vista de la formulación de diversas indicaciones, fue devuelto a Comisión para un nuevo informe.
-Las antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Moción de los señores Ampuero, Aylwin, Bulnes Sanfuentes y Luengo:
En primer trámite, sesión 16ª, en 7 de noviembre de 1967.
Informe de Comisión:
Especial de Reformas Constitucionales, sesión 18ª, en 14 de noviembre de 1967, y sesión 81ª, en 23 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 61ª, en 27 de febrero de 1968; 70ª, en 19 de marzo de 1968 (Se aprueba); 23ª, en 10 de julio de 1968.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El nuevo informe emitido por la Comisión Especial de Reformas Constitucionales, suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente), Ampuero, Luengo y Bulnes Sanfuentes, propone rechazar todas las indicaciones formuladas al proyecto, salvo una, sobre la que no se pronuncia y respecto de cuya admisibilidad deben pronunciarse la Sala o la Presidencia del Senado.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Deseo conocer la opinión de la Mesa respecto del procedimiento que habrá de seguirse en esta oportunidad para votar la iniciativa que nos ocupa.
De acuerdo con el artículo 108 de la Carta Fundamental, las reformas constitucionales se tramitan como un proyecto de ley, pero con las modalidades que el mismo precepto establece. Una de ellas consiste en que los proyectos de reforma constitucional, para ser aprobados, necesitan el voto conforme de la mayoría de los parlamentarios en actual ejercicio. Otra de las excepciones mencionadas es que también se requiere del asentimiento de ambas ramas del Parlamento, reunidas en sesión del Congreso Pleno, a la cual deberán concurrir por lo menos la mayoría de los Senadores y Diputados en actual ejercicio.
Cuando discutimos el proyecto en sesión anterior, el Senado aprobó la idea de legislar, o sea, lo aprobó en general. En consecuencia, en esta oportunidad debemos pronunciarnos sobre la reforma constitucional en sí misma. No otra cosa podría deducirse de las normas que rigen la tramitación de los proyectos de ley. En efecto, el artículo 101 del Reglamento del Senado establece que la discusión general se circunscribirá a las ideas fundamentales del proyecto, conforme lo haya propuesto en su informe la Comisión respectiva. En sesión anterior, como digo, aprobamos el proyecto en general y, luego, se acordó volverlo a Comisión, o sea, en segundo informe, para discutirlo en particular.
La Comisión estudió las indicaciones formuladas al proyecto y ha emitido el informe que tenemos a la vista.
Para los efectos de nuestra participación tanto en el debate como en la votación, pido a la Mesa aclarar si ahora habremos de resolver sobre la reforma en sí misma, de acuerdo con el texto que propuso la Comisión en su segundo informe, o si a su juicio, en conformidad al acuerdo anterior del Senado, ya está aprobado el proyecto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario me informa que existe acuerdo para tratar el proyecto durante la semana en curso. El acuerdo, pues, no obliga a despacharlo esta misma semana, sino únicamente a tratarlo.
En este momento no hay quórum para decidir sobre ninguna reforma constitucional, pero el Senado puede, entre tanto, discutir las indicaciones formuladas.
Como el proyecto está aprobado en general, en esta oportunidad el debate se limitará a las indicaciones, sobre las cuales emitió informe la Comisión Especial de Reforma Constitucional, a pedido de la Sala.
El señor JULIET.-
Como el proyecto consta de,un solo artículo y ya lo aprobamos en general, ahora, al discutirlo en particular, se producirá un nuevo pronunciamiento del Senado sobre la reforma constitucional propuesta.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor JULIET.-
Estoy expresando una opinión personal acerca de la forma de seguir tramitando el proyecto. Por eso, he consultado a la Mesa.
En virtud de que los proyectos de reforma constitucional siguen la tramitación legislativa de cualquier otro proyecto de ley, salvo las excepciones ya señaladas, lo que ahora procede, a mi juicio, es discutir la reforma en particular, de acuerdo con el informe que tenemos a la vista.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Así lo entiende la Mesa, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero dejar constancia de que el proyecto en debate fue aprobado en general, en la forma propuesta por la Comisión respectiva. En este instante no estamos discutiendo el segundo informe de la Comisión, sino uno nuevo, emitido por ella misma a requerimiento del Senado.
En la Comisión se estimó que no cabía aplicar al nuevo informe las reglas establecidas para el segundo informe. En efecto, el proyecto consta de un solo artículo y, por eso, reglamentariamente no procedía el segundo informe.
No obstante, debo añadir que, ante un proyecto de reforma constitucional informado por la Comisión -más todavía, por la Comisión Especial de Reformas Constitucionales que funciona actualmente-, no podemos exponernos a votaciones sorpresivas. Ahora tenemos una tabla de materias de escasa importancia y hay pocos Senadores en la Sala. Sin duda, si este proyecto se vota hoy, será rechazado. Y puede serlo no porque la voluntad mayoritaria del Senado -incluso de los presentes- sea contraria a él, sino porque no habrá la asistencia necesaria para reunir el quorum de la mayoría absoluta.
Sugiero al señor Presidente convocar a los Comités y establecer una tramitación especial para este proyecto, fijando el día y la hora de votación.
A mi juicio, seguir discutiendo sobre el fondo del proyecto no tiene objeto, pues su contenido es muy sencillo. Lo importante es votarlo en un momento en que haya la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
El señor AYLWIN.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Bulnes-Sanfuentes, con la salvedad de que este proyecto, por constar de un artículo único, ya tuvo su discusión general y particular a la vez. Fue votado y aprobado por la mayoría constitucional necesaria, es decir, por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En consecuencia, no sólo ha sido aprobada la idea de legislar, sino también el artículo en que figura dicha idea.
Las indicaciones, con arreglo a las normas reglamentarias, debieron votarse en la misma sesión en que fue aprobado el proyecto. Sin embargo, se estimó conveniente dar oportunidad para presentar otras indicaciones y que ellas llegaran a la Sala con informe. Entonces, la iniciativa se envió nuevamente a la Comisión respectiva, la cual preparó el nuevo informe en debate, que no es un segundo informe.
Dice el encabezamiento de este nuevo informe: "En sesión de fecha 19 de marzo pasado, aprobasteis el proyecto de reforma constitucional propuesto por esta Comisión, destinado a sustituir el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, referente al reemplazo de los Diputados o Senadores que fallecen o cesan en sus cargos por cualquier causa, con la particularidad de que por un acuerdo especial de la Corporación, tomado en esa misma oportunidad, se envió nuevamente a esta Comisión la iniciativa a fin de que os informáramos sobre las indicaciones que se presentaran dentro del plazo acordado al efecto.
"Como el proyecto consta de un artículo único, no cabe el segundo informe reglamentario ni es posible aplicar en este caso el artículo 106 del Reglamento. Se trata simplemente de un nuevo informe recaído en las indicaciones formuladas y será el Senado, por lo tanto, el que en definitiva deberá decidir sobre ellas al aprobar o rechazar nuestras recomendaciones. Debe tenerse presente, eso sí, que la aprobación de aquellas indicaciones que se consideren admisibles, requerirá el quórum especial que exige el artículo 108 de la Carta Fundamental por tratarse de reformas constitucionales."
En consecuencia, lo único que debemos votar son las indicaciones, y no nuevamente el artículo.
El señor JULIET.-
¿Y si las indicaciones modificaran ese artículo?
El señor AYLWIN.-
Si se aprueban indicaciones modificatorias del artículo, evidentemente que el texto del proyecto se enmendará en la forma que resulte de las indicaciones aprobadas.
Hay una indicación que propone rechazar el artículo. La Comisión, unánimemente, la estimó inadmisible, pues supone rever un acuerdo ya adoptado por la Corporación, lo que requeriría el asentimiento de la totalidad de los Senadores presentes en la sesión.
Por nuestra parte, no tenemos inconveniente -y así lo hemos propuesto- en que los Comités fijen día y hora para votar el proyecto, a fin de que los señores Senadores sepan a qué atenerse. En esa forma, habría quórum suficiente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso es lo que he propuesto.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo en la Sala para dejar pendiente la discusión del proyecto hasta mañana, sin perjuicio de que la Mesa cite a una reunión de Comités a fin de acordar un procedimiento para despachar este nuevo informe?
El señor JARAMILLO LYON.-
Con todo gusto.
El señor CHADWICK.-
Participo de las ideas expuestas por el Honorable señor Aylwin, pero creo indispensable que el Senado se pronuncie sobre el fondo de ellas, porque no podemos dejar el asunto en el aire, en la duda.
El señor AYLWIN.-
Evidente.
El señor CHADWICK.- ¿Está o no aprobado el proyecto de reforma constitucional, en la disposición que contenía el texto primitivo? Como el Honorable señor Aylwin, pienso que lo está; y si no hay mayoría absoluta para aprobar las indicaciones, debemos entender que el proyecto queda tal como fue despachado anteriormente.
El señor JULIET.-
O sea, en la votación en general.
El señor CHADWICK.-
En la votación general y particular a la vez. Significa aprobar el proyecto en la forma propuesta en el primer informe, a menos de acogerse alguna modificación.
En el despacho de los proyectos de ley comunes, se entienden aprobadas todas las disposiciones que no son objeto de enmiendas. En efecto, si no se presenta ninguna indicación, la aprobación de la idea de legislar corresponde a la aprobación del texto del informe. Si se presentan indicaciones y son rechazadas, el proyecto queda, en la tramitación común, en los términos aprobados en la discusión general.
A mi juicio, no hay ni puede haber dudas sobre la interpretación de nuestros propios actos. Además, para modificar la decisión ya adoptada se requiere la unanimidad del Senado en orden a revisar esa anterior determinación.
Insisto en la necesidad de que la Mesa se pronuncie en cuanto a si está o no está aprobado el proyecto, sin perjuicio de lo que resuelva el Senado sobre las indicaciones.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El artículo 107 del Reglamento dispone lo siguiente: "En la discusión general y particular a la vez, no habrá lugar al segundo informe de Comisión. Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones y el Presidente lo declarará así.
"Regirá en este caso lo prescrito en la letra b) del artículo 101.
"En seguida, el Presidente pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, las indicaciones formuladas que sean admisibles".
Por lo tanto, a juicio de la Mesa, el proyecto está aprobado y sólo cabe discutir y votar las indicaciones que resulten admisibles.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Y no podría serlo una indicación contrapuesta a la idea ya aprobada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Hay algún inconveniente para que la Sala fije día y hora para la votación de las indicaciones?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Ninguno, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entonces, ¿por qué no lo acordamos así, en lugar de llevar el asunto a los Comités?
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se fijará el martes de la próxima semana.
El señor AYLWIN.-
En el primer lugar de la tabla.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
En el primer lugar. Se empezaría a votar a las cinco de la tarde.
El señor REYES.-
Uno de los motivos invocados aquí es la falta de quórum constitucional. Pero podría darse el caso de que el próximo martes tampoco se reuniera tal quórum. En tal caso, las indicaciones sé entenderían rechazadas por no reunir la mayoría absoluta. Es decir, no es requisito indispensable para el despacho del proyecto la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así es.
El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).-
El acuerdo se entiende en la forma expresada por el Honorable señor Reyes.
La Mesa se encargará de comunicar por circular a los señores Senadores la resolución de fijar el próximo martes, a las cinco de la tarde, para empezar a discutir y votar las indicaciones.
Queda así acordado.
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